dijous, 16 de juny del 2022

Castigar a los rojos.

 https://conversacionsobrehistoria.info/2022/06/16/castigar-a-los-rojos/


 

Introducción

Francisco Espinosa
Guillermo Portilla
Ángel Viñas

Este libro es el primer monográfico que se publica sobre uno de los personajes más siniestros de la dictadura franquista y al que hasta ahora, con pequeñas excepciones, no se había puesto bajo la lupa crítica de la historia. Es un caso notable, porque en los últimos cuarenta años la represión efectuada por los vencedores durante la guerra y la larguísima posguerra se ha convertido en uno de los capítulos más vibrantes de la historiografía española contemporánea. Y ello a pesar de todas las dificultades políticas, institucionales, conceptuales, culturales, operativas y financieras que sus investigadores han debido superar. Sin contar el dato no banal de que también es uno de los más controvertidos y desfigurados. No en vano a lo largo del presente siglo las acometidas de numerosos medios, periodistas, aficionados y mitógrafos que no dudamos en caracterizar de reaccionarias han tratado de desvirtuar los orígenes inmediatos de la guerra civil, la naturaleza de la conspiración que condujo a ella y las concepciones en que se basó la multimodal represión que quienes se sublevaron llevaron a cabo tras el estallido de julio de 1936.

Frente a tales obstáculos, en modo alguno superados del todo, como debería haber sido, ahí sigue viva la literatura generada, ampliada y puesta al día durante cuarenta años de dictadura para exaltar el sacrificio, cuando no el martirio, de todos los asesinados «por Dios y por España». Siempre «presentes». Los llevaron a cabo las turbas izquierdistas manipuladas, o abiertamente dirigidas por los responsables de partidos, sindicatos y de miembros del propio Gobierno —prontamente descalificado como tal—, en favor de una Junta de Defensa Nacional de España creada por los responsables tras la «necesidad» de dar aquel grito viril que fue el 18 de Julio. El mundo al revés, pero tal es la naturaleza de una «historiografía» (o «historietografía», en palabras de Alberto Reig) que siguen difundiendo algunos medios periodísticos y que se esparce a toneladas por las modernas redes sociales.

Nosotros sostenemos, en cambio, que se trata de una distorsión caracterizada esencialmente por la voluntad de proyectar hacia un enemigo schmittiano (los cuadros y elementos fieles a una República frágil, pero inequívocamente democrática) un tipo de comportamientos que fue, en realidad, el propio y que prepararon y desarrollaron en primer lugar precisamente quienes se sublevaron. En ciertos casos casi desde los comienzos del nuevo régimen, que había dado la puntilla a una Monarquía que se había ganado a pulso, durante muchos años, la desafección de una gran parte de la población española.

Felipe Acedo Colunga en los años 50, como gobernador civil y jefe provincial del Movimiento en Barcelona

Al igual que algunas otras dictaduras europeas del siglo xx, la española se caracteriza también por haber dejado pocas huellas internas de la filosofía jurídico-penal con que abordó el capítulo más sangriento de la historia de España. Es cierto que ya se han publicado numerosas monografías basadas en el análisis de las sentencias y de las causas judiciales generadas por los vencedores. Esta perspectiva es absolutamente imprescindible porque permite desgajar una parte de las concepciones que la sustentaron, basadas en ciertas interpretaciones arbitrarias cuando no anómalas del Código de Justicia Militar (1890) —en adelante, CóJM— y del Código Penal común (1932). No es necesario aquí referirnos a aquel bodrio que fue la Ley Constitutiva del Ejército, decimonónica, y a la que en primer lugar se echó incluso mano para proyectar un papel eminente de los militares en defensa, última, del ordenamiento constitucional. Como si todavía siguiera vigente con la misma lozanía con que se la estableció al final de las guerras carlistas. A decir verdad, el mundo al revés.

Las reflexiones que anteceden son de un carácter sobradamente conocido. Con todo, hasta ahora no se habían abordado las que, dentro de las filas de los vencedores, se hicieron quienes se dedicaron a pensar sobre la forma y manera de «tecnificar» jurídicamente la represión mientras que, de forma pragmática, la aplicaban sin otro sustento doctrinal que lo inscrito en los ilegales bandos de guerra. Su aplicación subvirtió radicalmente la realidad al caracterizar como «sublevados» a quienes permanecieron fieles al régimen legítimo establecido y «leales » a quienes se lanzaron a la insurrección.

Reconocemos, sin embargo, que todavía se ignora lo que escribieron o pudieron escribir juristas próximos a Franco tales como Lorenzo Martínez Fuset u otros miembros eminentes del Cuerpo Jurídico Militar (CJM), como el catedrático de Derecho Civil Blas Pérez González, durísimo ministro de la Gobernación tras la «victoria». También fueron numerosos los civiles que se incorporaron a la emergente dictadura, pero de entre los más conocidos se cuentan con los dedos de una mano quienes confesaran su pertenencia siquiera temporal a él. Incluso en el caso de nombres ilustres como, por ejemplo, el catedrático de Derecho Político Carlos Ollero.

La ausencia de reflexiones sobre los fundamentos jurídico-políticos-filosóficos de la represión no se aplica al protagonista de este libro: el general Felipe Acedo Colunga. En su calidad de fiscal jefe del sedicente Ejército de Ocupación tuvo tiempo, oportunidad y ganas de pensar en las medidas que deberían tomarse en la etapa de la posguerra. En ellas vertió y teorizó la experiencia que había adquirido en 1934 en Asturias y la que fue desarrollando tras los albores de la sublevación. Sin embargo, lo decisivo fue el «capital» que pudo labrarse desde el momento en que, como los sublevados creían, iba a caer Madrid en el otoño de 1936. Esta, como es obvio, se mantuvo firme, pero la altisonante denominación no se modificó. Fue misión de las unidades de dicho «Ejército» entrar tan pronto como fuera posible en las ciudades conquistadas (la terminología al uso siempre las denominó «liberadas») e instruir los sumarios para castigar adecuadamente a los mandos y cuadros, militares y civiles, de las tropas y población que habían permanecido en la zona leal al gobierno de la República.

El entonces ya teniente coronel desarrolló sus funciones con temible eficacia. No le bastó. Quizá con la vista puesta en un más que probable ascenso redactó a finales de 1938, sin que nadie se la hubiera solicitado, una Memoria. En ella destiló los resultados que había ido acumulando a lo largo de la ya dilatada contienda. Los aderezó con propuestas, sugerencias, incitaciones para guiar la labor «purificadora» de los «liberadores » en el risueño período que para ellos se avecinaba después de la victoria. Esa Memoria también pretendió sentar las bases de una doctrina destinada a ajustar cuentas, por sus «terribles» delitos, a todos aquellos desgraciados que cayeron en las garras de los vencedores.

Se trata de un documento al que uno de los abajo firmantes ha aludido en repetidas ocasiones en el curso de sus investigaciones. Localizó un extracto a finales de los años noventa entre las masas de papel en las que se reflejan huellas de la represión ejercida por los militares sublevados y dio a conocer lo esencial de su contenido en diversos trabajos. Sin embargo, y a pesar de todos sus esfuerzos, no logró dar con el original que, con motivo de una deficiente catalogación de archivo, se perdió de vista durante años. Finalmente pudo localizarlo y digitalizarlo en 2019. No debe extrañar por ello que su texto completo jamás se hubiese dado a conocer hasta ahora.

La importancia del hallazgo no puede aminorarse. Se trata de uno de esos documentos en los que se exponen fielmente las concepciones ideológicas y jurídicas del autor, que no fue un militar cualquiera. En 1938 no eran muchos los que hubieran empleado tiempo y energías en, con una visión prospectiva, establecer los principios operativos para proseguir la «grandiosa» tarea de «limpieza» que iba a conllevar la victoria.

Tales peculiares características requerían, pues, un tratamiento pormenorizado que los tres autores realizamos en este libro. No conocemos ningún otro que haya reproducido y analizado desde una perspectiva histórica, jurídica y política un documento equivalente y menos aún la pormenorizada trayectoria profesional de su redactor.

La obra que presentamos a la atención del lector interesado se descompone en cuatro partes. En la primera se abordan los pormenores respecto a la localización de la guía y la actividad represora del teniente coronel Felipe Acedo Colunga durante la guerra civil. No sabemos si se sintió orgulloso de ella. Suponemos que sí, pero lo cierto es que, como se verá, en una hoja de servicios perfectamente manipulada, las referencias a tal actividad y a otra desarrollada tras la contienda brillan por su ausencia. En la segunda parte se efectúa un detenido análisis técnico-jurídico de la guía para la represión que debía continuar tras la victoria. Es el núcleo sustantivo de este volumen. En la tercera parte se expone una biografía más amplia y detallada que los dos pequeños ensayos que hasta ahora se han dedicado al general Acedo Colunga en la literatura; y, en la última, reproducimos la guía para inquisidores en su versión literal y completa.

Los tres autores hemos leído y criticado constructivamente las partes de los demás, por lo que el libro debe entenderse como una obra común. Nos es grato reconocer que la compenetración establecida para la redacción ha sido excelente desde todos los puntos de vista y que las dificultades de comunicación impuestas por la pandemia fueron superadas con camaradería y un buen humor insuperable.

Estamos sumamente agradecidos al magistrado Baltasar Garzón por el prólogo que ha redactado para este libro. Su nombre estará eternamente ligado al primer intento serio para que la justicia afrontase los crímenes del franquismo como delitos contra la humanidad, erga omnes, e imprescriptibles: los asesinatos extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las torturas y los juicios sin garantías. Una tentativa convertida en «imposible» por un sector de la magistratura española que, lejos de orientar su actuación conforme a los principios del derecho penal internacional, estimó que la Ley de Amnistía era un obstáculo infranqueable. De ese modo, no solo quedaron en el limbo jurídico los mencionados delitos, sino que, además, imposibilitó la revisión judicial del derecho penal de excepción que se tradujo en una jurisdicción militar asentada en los consejos de guerra sumarísimos y sumarísimos de urgencia; en una jurisdicción especial mixta (compuesta por militares falangistas, carlistas y magistrados católicos) apoyada en comisiones de depuración; en procesos de incautación de bienes y en las Leyes de Responsabilidades Políticas, sobre Represión de la Masonería y el Comunismo y de Seguridad del Estado.

Todo un récord, que hoy quiere olvidarse en la conciencia pública, pero que debe resonar con el vigor de un aldabonazo de alerta, porque como ya indicó George Orwell en una frase frecuentemente citada, pero no por ello menos cierta, quien controla el presente controla el pasado y quien controla el pasado controla el futuro.

El pasado, sin embargo, ya no existe. Desapareció. Ha dejado huellas materiales e ideales. Todo intento de recuperarlo no puede hacer abstracción de ellas. En este caso, de disposiciones normativas e instrucciones a los órganos judiciales y ejecutivos. En la medida en que traducen una forma de ver el mundo y la sociedad de su tiempo, una Weltanschauung, es deber del historiador abordarlas, estudiarlas, explicarlas y hacerlas llegar a las nuevas generaciones.

(…)

La guerra de Acedo Colunga: Memoria de la represión (Fragmentos)

Francisco Espinosa

 

Resultaba apasionante encontrarse con las catorce piezas de la causa abierta por los hechos de 10 de agosto de 1932, con el procedimiento de Agapito García Atadell o con el proceso abierto a la guarnición de Badajoz por haberse mantenido fiel a la República. Y resultaba preocupante que, lejos de cualquier asomo de algo que recordara el concepto de «reprografía», solo se contaba con una fotocopiadora en la que los soldados metían los documentos seleccionados cuando buenamente podían. En aquella nave abandonada, entre bichos y basura, milagrosamente conservados y en trance de desaparecer, estaban todos los consejos de guerra de la Segunda División Orgánica: Sevilla, Huelva, Cádiz, Córdoba e incluso los de Badajoz, por haber sido ocupada desde allí; también había de la zona oriental andaluza. Abarcaba desde los años veinte a los ochenta, con un núcleo principal: la etapa 1936-1945. No dejaba uno de preguntarse cómo era posible que aquella documentación no hubiera acabado destruida al igual que otros fondos importantes como los archivos del Movimiento, los de prisiones, los judiciales, etc. (…)

Un documento esencial

Fui revisando aquel montón de papeles en la tenebrosa sala del fondo cuando un día vi un documento de unas noventa páginas, mecanografiado y grapado, en cuya portada, bajo el «escudo del águila» y sobre iii año triunfal, se leía Memoria del Fiscal del Ejército de Ocupación. Yo ya sabía quién era Acedo Colunga, cuyo nombre aparecía al final del escrito bajo la fecha 15 de enero de 1939, porque en una investigación previa sobre Huelva ya lo había visto en funciones de vocal ponente en las farsas de consejos de guerra a que fueron sometidas las autoridades civiles y militares de dicha provincia, todas ellas asesinadas, como en Cádiz, en los primeros días de agosto. Lo que no podía imaginar es que hubiera dejado por escrito aquel manual de inquisidores. Debía de existir en todos los archivos judiciales militares, pero de no ser por el acceso directo a los documentos no hubiera sido posible acceder a él, ya que, siendo la descripción habitual por nombres, nunca hubiera constado en la descripción de un archivo.

La documentación judicial militar recogía amplia y minuciosamente las reacciones iniciales allí donde hubo oposición militar por mínima que fuera, tanto personal como colectiva. Gruesos expedientes recorrían todos los puntos del sur donde los planes golpistas no pudieron llevarse a cabo. Todo el fondo generado entre julio del 1936 y principios de 1937 relativo a la sublevación era, por su valor intrínseco y por la novedad que suponía, de enorme interés para la reconstrucción de ese momento histórico. Con todo, era sin embargo la implantación del Nuevo Orden la que llenaba centenares de legajos y contaba con una abundantísima información sobre los consejos de guerra celebrados en dichos años desde los primeros meses del año 1937 hasta ya entrados los años cincuenta.

Dentro de este bloque, era la represión de posguerra, con miles de procedimientos abiertos a los capturados en las últimas operaciones bélicas y a los que ya estaban encarcelados y pendientes de juicio desde antes, la que ocupaba el lugar predominante. Poco después el archivo inició un largo proceso de transformación que llevó años pero que ha dado como resultado el magnífico Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo, actualmente situado en uno de los edificios del Tribunal Militar.

El tiempo transcurrido entre noviembre de 1936 a abril de 1937, es decir, del tiempo de la represión por bandos de guerra a la creación de la maquinaria judicial militar, coincidió con el mismo proceso que llevó del golpe triunfal en marcha a la guerra civil, todo ello en torno a la fecha clave del 7 de noviembre y el desastre ante Madrid. Es precisamente el momento en que los consejos de guerra que esperaban entrar en la capital se transformaron en Fiscalía del Ejército de Ocupación. Los sublevados habían decidido dar un barniz seudolegal a la represión.

La Memoria es fruto de la experiencia vivida por Acedo Colunga tanto en la fase de la represión organizada desde la Auditoría en los consejos de guerra selectivos de los meses posteriores al golpe como de los años en que estuvo al frente de la Fiscalía. Se ha mantenido en ocasiones —sin ir más lejos, Santos Juliá lo expuso en la introducción a Víctimas de la guerra civil, obra que coordinó—, que «los militares no se habían preocupado de elaborar un discurso que legitimase su acción».3 La realidad muestra, por lo contrario, que ese discurso existió. El objetivo de la Memoria no fue otro que poner al día lo que se venía practicando desde 1936 con la idea de orientar las actuaciones judiciales militares a partir de 1939, ya que como sabemos para los vencedores estaba claro que, aunque la guerra hubiera terminado, la campaña seguía vigente. De hecho, solo cesó cuando tras ocho años, en 1944, las circunstancias internacionales llevaron a la dictadura a dar otra imagen y paralizar durante cierto tiempo, el poco que tardó en saberse que los aliados permitirían la existencia del fascismo español, la maquinaria judicial militar.

La Memoria se trata, en pocas palabras, de un furibundo ataque al derecho civil en beneficio del derecho militar, víctima, según Acedo Colunga, de ciertas corrientes que lo habían relegado a un segundo orden. Desde la nueva perspectiva, se concebía el derecho como la vía para «obligar a cada uno a cumplir con su deber» (M, Prólogo), siendo el Ejército quien debía realizar la tarea, básicamente de naturaleza penal, de la supuesta reconstrucción. Acedo Colunga proponía además abandonar los textos legales, dejando que la propia realidad guiara cada momento la actuación fiscal, de forma que la dificultad de emitir fallo o acusación, al contar ahora con «horizontes más amplios», quedase superada al no depender de los artículos de la ley. Los acuerdos judiciales, por tanto, debían ser provisionales y siempre abiertos a una nueva instrucción por otros delitos iguales o diferentes, e incluso, llegado el caso, por el mismo delito.

Acedo Colunga, por otra parte —y en esto sigo las aportaciones de Pérez Trujillano—, aportaba su experiencia anterior durante el bienio negro, en el que el espíritu y ciertas características de la justicia militar franquista ya estaban presentes, hasta el punto de que la naturaleza autoritaria de la justicia militar se había consolidado para entonces. De hecho, cabe afirmar que en 1934 la práctica de la justicia caminaba hacia la justicia de guerra implantada dos años después por el golpe militar. Es más, llegado el momento, resultó evidente que el plan represivo contaba desde el principio con un soporte teórico y una práctica que venían rodadas de mucho antes, que habían perdurado durante la República y que solo tuvieron que aplicarse a fondo cuando hizo falta. Dicho soporte teórico vino del mundo judicial militar.

Conducción de detenidos por los hechos de octubre de 1934

En el bienio negro, la Ley de Orden Público ofreció de nuevo al poder militar la posibilidad de dictar bandos y asumir la autoridad. Durante la represión de octubre de 1934, clave por ofrecer el modelo que se seguirá dos años después, fue Franco, y no el ministro Diego Hidalgo, quien llevó el Ministerio de la Guerra. Sin olvidar a Yagüe al frente de las tropas africanas y al propio Acedo Colunga en la Fiscalía Militar de Asturias. Pero, eso sí, en todo momento la declaración de estado de guerra, la situación excepcional de mayor gravedad, correspondió al Gobierno. En julio de 1936 se prescindió de tal requisito y, para evitar tener que reconocer que la declaración del bando de guerra había sido ilegal, y que por tanto el régimen resultante de la guerra hundía sus raíces en la ilegitimidad, los sublevados decidieron imponer la especie de que las elecciones de febrero de 1936 habían sido falseadas y que en consecuencia el gobierno existente no era legal. Es aquí donde destaca el esfuerzo del fiscal Acedo Colunga por «legalizar» el resultado del «18 de julio» en tres frentes: «ilegalidad de las elecciones de febrero, vacío de poder en los meses del Frente Popular y papel del Ejército». Tres ideas que gozarán de larga vida y predicamento a lo largo de la dictadura e incluso hasta nuestros días.

Dado el sistema que siguen los archivos militares, que funcionan por nombres propios, es posible que hubiésemos tardado bastante en conocer la Memoria de Acedo Colunga, fechada en enero de 1939 y cuyo nombre solo aparecía al final del texto. Se trataba, además, de un documento de carácter interno orientado exclusivamente a las auditorías y no para salir fuera de los círculos castrenses. Lo asombroso es que constituía una exposición detallada y diáfana de los fundamentos ideológicos de la represión.

El documento muestra y pone al día lo que se venía haciendo desde julio de 1936, constituye una guía para lo que habrá que hacer tras la victoria final de 1939 y guarda estrecha relación, cuando no está en la raíz, de otros documentos del momento como el elaborado en ese mismo tiempo, fines de 1938, por Serrano Suñer y un selecto equipo jurídico formado por veintitrés individuos, denominado Dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes en 18 de julio de 1936. Tanto uno como otro documento buscan un mismo fin: justificar la sublevación militar borrando y tergiversando todo lo ocurrido desde febrero de 1936, cuando las elecciones dieron el triunfo al Frente Popular. Tanto para Acedo Colunga como para Serrano Suñer estaba claro que la responsabilidad del desastre debía trasladarse de quienes lo provocaron a sus víctimas. Había que «demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada, nuestra tesis acusatoria contra los sedicentes poderes legítimos, a saber, que los órganos y las personas que en 18 de julio de 1936 detentaban el poder, adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo, que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad ni contra la Ley».

Por lo que sabemos, la única alusión a la Memoria de Acedo Colunga se encuentra en El delito de rebelión, obra de Felipe Stampa Irueste, catedrático de Derecho, capitán honorífico del Cuerpo Jurídico Militar y vocal, juez o fiscal en numerosos consejos de guerra celebrados en Badajoz y en Madrid.6 Dicha obra está inspirada por completo en la Memoria. Ambas ofrecen el esquema básico: primero reprimir y luego teorizar para justificar lo anterior. Debía quedar claro que el «Alzamiento» no era rebelión.

Desde un primer momento, los ideólogos al servicio del golpe tuvieron sumo cuidado en evitar que el llamado «Alzamiento» pudiera ser tomado como un brutal golpe militar; de ahí que planteasen la legalidad de la defensa ante la agresión ilegítima presentada por los «rebeldes». Tampoco era aceptable hablar de «guerra civil», y por eso se idearon mil maneras de evitarlo con la finalidad de no conceder a los que luchaban bajo la República una categoría similar a la suya. Para Stampa solo cabía hablar de «guerra» cuando combatían dos ideologías y no en este caso, en que lo que ocurría, según él, es que la justicia se había alzado contra el crimen. La República era la revolución, hija de dos siglos de historia, y para el mundo que representaba Acedo Colunga solo el «Alzamiento» permitiría que una generación fuera educada en «la verdadera Verdad Histórica» y que los pilares de la sociedad, curas, jueces y militares, recuperaran su lugar.

Lo único realmente legal había sido levantarse contra la ilegalidad reinante desde febrero de 1936 y los verdaderamente rebeldes no eran otros que los que se habían negado a aceptar la nueva legalidad impuesta por las armas. Eran rebeldes ante la patria. El objetivo del derecho militar era doble, ya que además de contener al enemigo externo todo iba dirigido a lo que consideraban más cercano y peligroso: controlar al enemigo interno. El delito de rebelión se convirtió en el instrumento básico para acabar con dicho enemigo, de forma que a todos los que se opusieran a los golpistas, catalogados de rebeldes, se les aplicaría el artículo 237 del Código de Justicia Militar.

Acedo Colunga, al igual que Bohórquez y sus colegas de la Auditoría de Sevilla, estaban convencidos de que, en la decisión de la sentencia, hubiera delito o no, debían tenerse en cuenta los antecedentes políticos y sociales de los acusados. Su modelo coincidía con el implantado en Alemania por los nazis a partir de 1933, que pasaba por el fin inmediato del parlamentarismo y los partidos políticos. Estaba convencido de que la justicia militar teórica nada valía frente a las prácticas represivas iniciadas a partir del golpe militar. Si en el análisis ya clásico que realizó Franz Neumann del nazismo el poder judicial ocupaba el núcleo de la contrarrevolución, en el caso español ese papel lo representaba el poder judicial militar.

Conviene recordar finalmente, para situar en su contexto la Auditoría en la que prestaba sus servicios Acedo Colunga, qué lugar ocupaba en el engranaje represivo. Dicha estructura sería la siguiente: en la base, las comandancias militares que se crearon en todos los lugares a medida que iban siendo ocupados, comandancias a cargo de guardias civiles o militares según el rango de la población; por encima, los gobiernos militares, en línea directa con el Estado Mayor y la Auditoría, sobre las cuales, en el máximo nivel, se encontraría la autoridad golpista de la región militar, en este caso Queipo, en estrecha relación con Francisco Bohórquez Vecina (Auditoría) y José Cuesta Monereo (Estado Mayor). En medio y en comunicación con todos ellos, la Delegación de Orden Público a cargo del vesánico capitán Manuel Díaz Criado.

Dicha Auditoría de Guerra, dirigida por Bohórquez Vecina, empezó a funcionar a toda máquina desde el 18 de julio. La cadena que iba del vocal ponente al auditor y a Queipo estaba perfectamente engrasada. Cada uno cumplía su papel en la obra, desde el instructor a los miembros del tribunal pasando por el fiscal, el defensor y el vocal ponente. Todos ellos se repetían una y otra vez representando siempre la misma farsa, que ya debían saber de memoria.

Cuesta Monereo, Queipo de Llano, Castejón y Díaz Criado en Sevilla, el 2 de agosto de 1936
La guerra de Acedo Colunga

Además de su activa participación en la sublevación militar de 1932, tras los sucesos revolucionarios de octubre de 1934 Acedo dirigió la represión judicial militar en Asturias, donde convirtió en dogma su frase «la revolución es un crimen» (M, 47). Entre 1934 y 1936, durante el llamado «bienio negro», puede seguirse su participación activa en los numerosos consejos de guerra que se celebraron, entre los que destacó el del líder socialista Ramón González Peña, al que fue amnistiado de la condena a muerte que dictó el tribunal.

La actividad de Acedo Colunga llega a su apogeo tras el golpe militar de julio de 1936 a través de los procedimientos sumarísimos de carácter ejemplarizante a los que fueron sometidas las autoridades civiles y militares del Sur y en los que puso la legislación penal militar al servicio del fascismo.

El papel de nuestro protagonista fue clave en el primer consejo de guerra tras el golpe. Se celebró en Huelva y en él se decidió acabar con la vida del gobernador civil Diego Jiménez Castellano y de los tenientes coroneles Julio Orts Flor y Alfonso López Vicencio, de la Guardia Civil y Carabineros, respectivamente. Fueron asesinados a las seis de la tarde del 4 de agosto en la meseta del Conquero, en un espectáculo público. Unos días después intervino igualmente de vocal ponente en el consejo de guerra del abogado y diputado socialista onubense Juan Gutiérrez Prieto, de veintinueve años de edad. En la sentencia que lo condenó se lee:

Que declarado el Estado de Guerra consecuencia de la anarquía en que se encontraba el país, el único Gobierno legítimo de la Nación es el que impone la disciplina del Ejército restauradora de la tradición histórica.

El consejo de guerra del general Miguel Campins Aura desapareció hace años del archivo militar de Sevilla y lo que sabemos viene de la familia, que conserva las notas escritas por el militar que reflejan el cúmulo de irregularidades que se produjeron en un proceso en el que Acedo Colunga tuvo un papel estelar. Campins fue asesinado el 16 de agosto ante las murallas del barrio de la Macarena.

El general Campins, todavía como coronel, en su época de jefe de estudios de la Academia de Zaragoza, con el resto de profesores del centro (foto: Díaz Casariego)

En el caso de Cádiz, tras la ocupación se abrió de inmediato un procedimiento, entre otros, al gobernador Mariano Zapico, al teniente coronel de Carabineros Leoncio Jaso Paz, al capitán de la Guardia de Asalto Antonio Yáñez-Barnuevo y al capitán de fragata Tomás Azcárate. Todos por Este y dos acusados más fueron asesinados sin que concluyera la causa a partir del 6 de agosto. Esto se comprenderá si vemos las declaraciones de algunos de los procesados, caso del capitán Azcárate. Cuando se le preguntó por qué no se rindió, respondió que por estar a las órdenes del Gobernador y que en ningún caso hubiera accedido a la intimación de rendición mientras  que su inmediato Jefe, que en aquel momento lo era el Gobernador de la Provincia, tanto más cuanto consideraba que el acto de la declaración de estado de guerra era ilegal ya que no había sido precedido de los trámites que la ley ordena.

Unos días después, cuando en la declaración indagatoria se le preguntó si tenía algo más que añadir, dijo que creía que el acto realizado por las tropas era ilegal y que oponerse a toda rebelión es virtud y deber de todo militar.

Dadas las respuestas, ¿qué sentido tenía seguir con la farsa del consejo de guerra? Más adelante, en la tercera parte, haremos un análisis pormenorizado de este caso.

Acedo Colunga intervino igualmente en la farsa judicial militar que se abrió en Sevilla al coronel Santiago Mateo Fernández, defendido por su propio hijo, militar como él, y que tras una actuación imposible vio cómo su padre era asesinado en la madrugada del 18 de septiembre igualmente delante de las murallas cuando la gente empezaba a moverse para ir al trabajo. Otra intervención significativa de Acedo Colunga como vocal ponente fue en el consejo de guerra, en la temprana causa 5/1936, contra los tenientes de Asalto Gabriel Vadillo Gener y Pedro Cangas Prieto. En esta ocasión ocurrió algo frecuente entonces y es que, cuando el instructor solicitó información sobre la situación de ambos, fue informado por el coronel del Centro de Movilización y Reserva de que al primero de ellos «le fue aplicado el Bando el día 23 de julio». Por su parte, Vadillo Gener sería asesinado el 2 de noviembre nuevamente en las aludidas murallas del barrio obrero masacrado por los golpistas y frente a la calle de salida que conducía al cementerio de San Fernando.

El 25 de septiembre de 1936, Acedo Colunga, cansado de su papel en consejos de guerra de oficiales generales celebrados en Andalucía, pidió a Varela —no a Queipo de Llano «porque pudiera Bohórquez ponerme alguna chinita»— que se lo llevara a su Cuartel General. Decía que en Sevilla sobraba personal en la Auditoría: «tres tenientes coroneles, dos comandantes, tres capitanes y unos veinte tenientes honorarios o de complemento». Varela le contestó el 7 de octubre diciéndole que tomaba nota y procuraría complacerlo.

No parece que hiciera falta la intervención de Varela, ya que un mes después, el 5 de noviembre, Acedo Colunga fue nombrado para dirigir la Fiscalía del Ejército de Ocupación, marchando a Talavera de la Reina de cara a la toma de Madrid, cargo en el que se mantuvo hasta agosto de 1939. Su relación con Varela se vio animada con favores mutuos. Así, cuando la mano derecha de este, el teniente Antonio Gallego Piedrafita, se vio procesado por uno de los crímenes cometidos con motivo de la ocupación de Sevilla, el del joven Antonio Prior Salvatierra, bastó que Varela le mostrara a Acedo Colunga su interés en el caso para que el proceso se dilatara por el procedimiento habitual de marear la instrucción de unos a otros hasta decidir finalmente el sobreseimiento del caso.

El general Varela pronuncia un discurso en Sevilla en septiembre de 1936 (imagen: Wikimedia Commons)

Prueba del modo en que se funcionaba en la Auditoría dirigida por Bohórquez o por el suplente y futuro sucesor, Francisco Clavijo Peñarrocha, es la denuncia que realizó el presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Felipe Rodríguez Franco, en carta escrita a Varela, que por un lado recogía la experiencia de lo que se venía haciendo desde julio y por otro planteaba las dudas que presentaban las instrucciones dictadas desde la Auditoría de Sevilla para las diferentes instancias judiciales.

Dichas instrucciones orientaban la tarea represiva de forma clara tanto por lo que respecta a quiénes debería afectar como al tipo de castigo que debían recibir. Así, se leía que los apoderados e interventores del Frente Popular «en las llamadas elecciones de 1936» debían ser procesados determinándose durante el juicio oral «por la impresión que en Tribunal produjese la cara de los procesados, quiénes debían ser condenados y quiénes absueltos». Otra instrucción determinaba que «todos los Milicianos rojos también, como regla general, debían ser procesados y fusilados». Y en tercer lugar, desde la Auditoría de Sevilla se orientó sobre los porcentajes que debían obtenerse con las distintas penas, determinándose que para establecer el valor de prueba y condenar bastaría con un testigo de cargo.

No se sabe que Varela hiciera algo con la denuncia aparte de decir que lo pondría en conocimiento para que se haga verdadera justicia. Lo único cierto es que quien lo ordenó tras su muerte, el archivero Francisco Macarro Gómez, secretario particular del historiador y militar Tomás García Figueras, tras advertir de lo «delicado» del documento escribiendo sobre la última página la palabra «Consultar», decidió dejarlo existir por beneficiar sin duda la imagen de Varela. Según Rodríguez Franco el asunto quedó en lo siguiente:

Puestos en el trance de cometer la monstruosidad jurídica … de aplicar retroactivamente preceptos sancionadores, hubimos de considerarlas como inexistentes aquellas indicaciones, y procuramos reflejar en cuantas sentencias fuimos Vocal Ponente un criterio impecablemente jurídico. Por ello, sin duda, recibimos un oficio de la Auditoría en que se nos comunicaba haber dejado de pertenecer al Consejo por no ser ya necesarios nuestros servicios; claro es que, simultáneamente, se hizo el nombramiento a favor de otro compañero.

La Memoria de Acedo Colunga constituye la prueba de que la situación expuesta por el fiscal gaditano en 1937 se «regularizó» constituyéndose en norma. La represión se abatió sobre la provincia de Cádiz hasta acabar con la vida de unas tres mil personas. Hasta el «bueno» de Pemán dejó caer muchos años después, como si nada hubiera tenido que ver en aquella masacre, que no hacía falta haber matado a tantos, que hubiera bastado con un cuatro o cinco por ciento.

En el decreto n.º 55 del 1 de noviembre de 1936, pensando en la inminente toma de Madrid, Franco estableció la creación de ocho consejos de guerra, cuyas resoluciones dependerían de las actuaciones de dieciséis juzgados militares creados para la ocasión. Se seguirían las normas de los juicios sumarísimos. Todo ello estaba coordinado por Lorenzo Martínez Fuset, jefe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo, conectado a su vez con el coronel auditor Ángel Palomeque Feltrer y otros auditores. Pero Madrid no cayó, obligando así a los golpistas a modificar sus planes. Fue de esta manera como la llamada «columna jurídica» devino en Fiscalía del Ejército de Ocupación, cuyo recorrido siguió el avance de los sublevados, desde Málaga en febrero de 1937 a Madrid en 1939, pasando por Bilbao, Santander, Aragón y Cataluña.

De su actuación puede servir de ejemplo el caso de Málaga: cuatro tribunales juzgaron a veinte mil personas en cien días, dictando tres mil penas de muerte. Acedo Colunga siempre fue consciente de que nunca se podría castigar a todos los que, según él, lo merecían, por dos razones de orden práctico: no habría cárceles para tanto condenado y, sobre todo, porque se corría el peligro de acabar con la mano de obra. En este sentido, añoraba los siglos en que reinó la Santa Inquisición. En esto coincidía con su colega José López-Pinto, gobernador militar de Cádiz y presidente del tribunal que condenó a Campins, quien argumentaba que cuando ganan los de abajo pueden acabar tranquilamente con el reducido grupo de los de arriba sin que esto les plantee problemas de orden económico, pero sin embargo lo contrario no es posible por razones de orden productivo.

Lorenzo Martínez Fuset

Para Acedo Colunga la única tradición válida era la que venía de su educación castrense. Admiraba al jurista militar —llegó a ser auditor— Ángel Salcedo Ruiz y su Sustantividad y fundamento del derecho militar, título de su discurso de recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas en 1913. Fueron esas y otras lecturas, entre las que cabría mencionar a De Maistre, Donoso Cortés, Balmes, Menéndez Pelayo o Vázquez de Mella, además de José Calvo Sotelo y José Antonio Primo de Rivera, las que le llevaron al convencimiento de que todos los españoles menos lo que él consideraba «la parte sana de la nación» habían sido víctimas de un engaño colectivo que había pasado de generación en generación. Para Acedo Colunga carecía de valor alguno la lealtad a un régimen legal como la República; eso era irrelevante. Lo realmente importante era si se había traicionado a la «Patria » o a la «Sagrada Causa Nacional».

Los avances de la humanidad en terrenos como los principios humanitarios, la división de poderes, la independencia judicial, la igualdad ante la ley, el concepto de persona jurídica, las garantías procesales, conceptos clásicos establecidos del derecho romano y por encima de todo el Estado de derecho, para Acedo Colunga eran simples antiguallas que debían desaparecer. Su modelo era una mezcla de la tradición española procedente del pensamiento reaccionario y del derecho nazi, que representaba el «tribunal popular» de Roland Freisler, cuyo estilo recordaba cuando en los consejos de guerra insultaba a los acusados. Sería el caso del coronel retirado Eduardo San Martín tras la caída de Santander, al que, pese a ser persona manifiestamente de orden, católica y de derechas, tildó de «mangante» durante el juicio por haber accedido a prestar ciertos servicios a los republicanos tras su detención en los días que siguieron al golpe. Su modelo, en realidad, no era otro que el del fascismo español, al que sin duda hizo una gran aportación.

Nuestro protagonista, con sus propuestas, también aparece en el origen del Patronato de Bienes Incautados y en el del Tribunal de Responsabilidades Políticas, convencido como estaba de que había que sancionar a aquellos a los que, aunque no se les hubiera podido probar delitos, fuesen «desafectos» a la causa.

La represión que alentó tuvo además carácter retroactivo. Al anular los efectos de la amnistía de febrero de 1936 el tope elegido para aplicar el nuevo orden se retrasó a octubre de 1934, aunque la verdad es que se partió del 14 de abril de 1931. Para Acedo Colunga estaba claro: la ficción ideada por los sublevados para justificar el «18 de Julio» partía de la invalidez de las elecciones de febrero de 1936 y del vacío legal posterior que los «militares patriotas» habían venido a llenar. De ahí que juzgaran por «rebelión militar» a quienes no los aceptaron como poder legal y por eso para ellos, al mirar atrás, no aparecía otro referente represivo que octubre de 1934, por más que sepamos que para buscar el origen de dicho delito hay que remontarse a Fernando VII.

Como se ha mencionado, esta línea justificadora del golpe fue también utilizada casi en el mismo momento en que Acedo Colunga escribía la Memoria por Ramón Serrano Suñer en el Dictamen que patrocinó. Sobre esta ficción se sustentaría la legitimidad de la dictadura, consumándose así el sueño de Acedo Colunga, que no era otro que el predominio absoluto de lo militar sobre todo lo demás.

Su Memoria, como la de tantos personajes de segunda fila de la dictadura, se esfumó con el paso del tiempo. Su propio nombre desapareció del callejero de Olvera por acuerdo plenario en septiembre de 1979. En Barcelona, por el contrario, hasta enero de 2019 no se le retiró el pergamino y la placa de hijo adoptivo que el Ayuntamiento le concedió en 1953. Por su parte, la calle dedicada al auditor Bohórquez Vecina en su pueblo natal, Ubrique, en la serranía de Cádiz y no muy lejos de Olvera, desapareció por acuerdo municipal en mayo de 2006.También se le retiró la condición de hijo predilecto. Bohórquez murió en 1955. Fue hermano mayor de la Hermandad de la Macarena y sus restos descansan en la basílica del mismo nombre, no muy lejos de los de Queipo, aunque menos visibles. En la estampa de recuerdo del funeral se leía esta frase que bien podía representar todos los que integraron la Auditoría de Guerra de la 2.ª División en aquellos años:

El recuerdo de sus bondades, la firmeza de su carácter y exacto cumplimiento de sus deberes, servirá de ejemplo y consuelo a los que aquí lloramos su muerte.

El legado de Acedo Colunga

Para terminar, cabe plantearse qué queda de todo esto. En este sentido, y aunque nunca han dejado de existir muestras en la misma línea desde la transición, vivimos un tiempo de auge de los fundamentos ideológicos del franquismo. La aparición de Vox y la deriva del PP hacia la extrema derecha están en la base del desquiciamiento de la vida política española y del resurgimiento de ideas y proyectos que parecían ya limitados a ciertos sectores nostálgicos de la dictadura. Lo primero viene de la convicción, ya antigua, que la derecha tiene de que el poder les pertenece y que solo ellos tienen derecho a gobernar. Lo segundo cabe situarlo en la reacción de la derecha liderada por Aznar al movimiento en pro de la memoria a fines de los años noventa, que desembocó en una descarada campaña de propaganda con Pío Moa como mascarón de proa. Poco después, desbrozado el camino por los «Moas», surgió un neofranquismo académico que ha servido para darle forma y contenido a esa reacción.

Todo ello permite observar la vigencia para la derecha de documentos como el Dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936, de Serrano Suñer y una comisión de juristas fascistas (finales 1938), la Memoria de Acedo Colunga (enero 1939), o la Causa General (abril 1940). A todos los unía un mismo objetivo: justificar y legitimar el golpe militar y la destrucción de la República. El actual gobierno de coalición y la Ley de Memoria Democrática son ahora los enemigos que hay que batir. El discurso que hay detrás viene de lejos: la Segunda República fue ilegítima en origen; la guerra civil la inició la izquierda en octubre de 1934; el triunfo del Frente Popular en las elecciones de 1936 fue fruto de un fraude; el «Alzamiento» fue consecuencia del vacío legal y de poder creado tras las elecciones; los responsables del desastre fueron la República y los partidos que integraban el Frente Popular, que eran los que querían la guerra; en la zona republicana reinó el terror, al contrario que en la «nacional», en que primó la justicia y las garantías procesales, y, finalmente, gracias al franquismo se inició la reconciliación y fue posible la transición a una democracia verdadera.

¿Qué nivel de degradación se ha alcanzado para que a finales de junio de 2021 el líder de la oposición, representante de un partido que se supone democrático, declarase en el Congreso que «hablando de memoria histórica, la guerra civil fue el enfrentamiento entre quienes querían la democracia sin ley y quienes querían la ley sin democracia»? ¿De verdad cree que cabe hablar de justicia en relación con la dictadura franquista?

Concluyo con dos citas de Herbert R. Southworth, una de 1986 y otra de 2000:

España es hoy una democracia política y, en mi modesta opinión, en una democracia no se puede olvidar la historia del propio país … Si la democracia española, recién restablecida, no ayuda a confirmar la verdad histórica de la guerra civil, puede perder la legitimidad y, lo que es peor, su alma … La batalla de la propaganda de la guerra civil es una batalla continua, incesante.

Pasarán decenios antes de que la derecha española desista de sus esfuerzos por justificar la rebelión armada de 1936. El actual armisticio de  «reconciliación nacional» es solamente eso, un armisticio. Esta situación se hace evidente en la propaganda derechista de hoy, que denigra a la República de los tiempos de la guerra y a sus líderes, y justifica la revuelta militar y los cuarenta años de franquismo.

No se equivocó.

Tal cerrazón de la derecha española es incomprensible racionalmente (aunque no ideológicamente, ya que una parte de esta no ha logrado desengancharse de los mitos generados por la dictadura y, a diferencia de otras derechas en la Europa occidental, sigue teniendo un componente filofranquista, cuando no filofascista). De aquí que cerraremos esta parte de una manera sencilla abordando la dimensión más elaborada, que es la cuantitativa, sobre las cifras globales de la represión en la zona ocupada por los sublevados y en el territorio que permaneció leal al gobierno de la República. Los aspectos cualitativos, en los que se concentra hoy la investigación, no tienen cabida aquí.

(…)

Índice de la obra

Prólogo

Introducción

Primera Parte. La guerra de Acedo Colunga: Memoria de la represión

Un archivo absolutamente vital – Un documento esencial – La guerra de Acedo Colunga – El legado de Acedo Colunga – La desinfección del solar patrio: las cifras de la represión

Segunda Parte. Guía de inquisidores: un análisis

Las aberrantes bases conceptuales de las finalidades de la Memoria – El esbozo del exterminio físico, moral y económico de los artífices de la República – El papel ejercido en la represión por la Jurisdicción Militar y las Jurisdicciones Especiales – Los consejos de guerra y los procedimientos sumarísimos – El delito de rebelión militar en la praxis – El delito de adhesión a la rebelión – El delito de auxilio a la rebelión – El delito de inducción a la rebelión – Delito de traición o de rebelión militar y otras cuestiones – Propuesta de regulación de la responsabilidad civil derivada del delito de rebelión y sanciones económicas – Represión penal y administrativa de los funcionarios públicos – Represión de miembros del Ejército

Tercera Parte. La opaca carrera militar del general de división

Origen – Oposiciones – Inicios de una doble carrera militar – Bautismo de fuego – Presente en la forja de la aviación militar – Despega Acedo Colunga – Una carta curiosa y reveladora – Indicios de la ideología del joven Acedo Colunga – Bajo la bandera tricolor – Preliminares de la Sanjurjada – Acedo Colunga en el 10 de agosto – En Asturias y pensando en el porvenir – Uno de los arietes de la represión judicial – Y después de Asturias, ¿qué? – Cómo Acedo Colunga se fue a la guerra – De inmediato, corresponsable de la sangrienta represión – Hijo adoptivo de Olvera – Lo que tampoco aparece en su hoja de servicios – El consejo de guerra a Julián Besteiro – Nueva carrera en la «paz» de Franco – En rápida flecha hacia la cúspide – El pase temporal a la vida civil – Panegirista de Calvo Sotelo y del régimen – Los condecorados y sabrosos años finales – Conclusiones sobre una figura y un régimen temibles

Anexo documental

Parte Cuarta. Reproducción y transcripción de la Memoria de Acedo Colunga

 

Fuente: introducción, primera parte y sumario del libro de Francisco Espinosa, Guillermo Portilla y Ángel Viñas Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista (Barcelona, Crítica, 2022)

Portada: traslado de republicanos detenidos por los sublevados desde la sede de la Audiencia, en la plaza de San Francisco, en Sevilla, tras ser sometidos a consejo de guerra (foto: Fototeca Municipal de Sevilla/Fondo Serrano)

Ilustraciones: Conversación sobre la historia