La proclamación de la República abrió un periodo de reformas políticas, jurídicas y sociales encaminadas a corregir las desigualdades existentes entre las diferentes capas sociales del país. Para ello era necesaria una amplia reforma en todos los ámbitos estamentales del Estado.
- Y se puso en marcha una dictadura brutal con el apoyo incondicional de la iglesia católica.
- La estética vinculada a este modelo de mujer se define por una manera concreta de vestir, maquillarse, y comportarse en público, manera que reprobó el papa Pío XI durante su largo mandato.
- Los boletines eclesiásticos oficiales, elaborados por los arzobispados y distribuidos por todas las parroquias de cada localidad, eran los principales órganos de difusión escrita de estos dictámenes.
- Además de la Iglesia, la organización de mujeres del partido falangista intentó ejercer un control sobre los modelos de identidad femenina, asociando el nuevo modelo de mujer con los atributos falangistas de fortaleza, belleza, austeridad, y salud física.
- Dentro de las coordenadas ideológicas nacionalistas de culto a la raza hispana, y ante el percibido como alarmante descenso de los índices de natalidad, el régimen se enfrentó a la necesidad de aumentar la población.
- Sólo en círculos y medios de difusión de carácter científico, dominados exclusivamente por hombres, era legítimo tratar el tema del aborto que, junto con el de la sexualidad, se consideraba vedado a las mujeres.
Fueron años de la II República de grandes conquistas para las mujeres: derecho a voto, derecho a la educación, aprobación del matrimonio civil y el divorcio, despenalización del aborto, más presencia en el mundo laboral y más participación en las actividades ciudadanas; lo cual, conllevaba escapar de las tradiciones y de la opresión de la Iglesia Católica. Logros que les pasarían factura en el mismo momento en que se inició la represión, pues ni la Iglesia ni la derecha tradicional perdonarían este atisbo de libertad, iniciando de inmediato una implacable persecución del colectivo de las mujeres.
Y se puso en marcha una dictadura brutal con el apoyo incondicional de la iglesia católica.
Dictadura franquista y nacionalcatolicismo. El haber apoyado la Iglesia a los golpistas, estos la recompensaron con todo tipo de privilegios. Podemos observarlo en todo un aparato legislativo llevado a cabo desde el poder político de la dictadura. Pongo 2 ejemplos.
La Ley de 2 de febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones Religiosas, norma cuyo preámbulo es una completa síntesis de la ideología nacionalcatólica propugnada e implantada por los sublevados: “Ante todo partía aquella Ley –la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición”. Disposición que determinaba que “las órdenes religiosas recobran la situación jurídica que tenían en España con anterioridad a la Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno”.
Ya implantada la Dictadura, la Ley de 9 de noviembre de 1939 deroga la de 6 de abril de 1934 y restablece el Presupuesto del Clero con un preámbulo digno de mención: “El Estado Español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su filial adhesión a la Iglesia”, decide restablecer dicho Presupuesto “al abnegado clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada”, reconocimiento formal y expreso del apoyo prestado por la jerarquía católica que, naturalmente, alcanzó al conjunto de la política represiva de todo tipo: física, económica, educativa, cultural, moral, etc.
Con la dictadura franquista, perfectamente impregnada de la ideología del nacional-catolicismo, se instauró un régimen que apostó, doctrinaria y legislativamente, por un modelo de feminidad profundamente restrictivo, misógino, patriarcal y antiemancipatorio. Este ideal, que tampoco era nuevo, se caracterizaba por representar a la mujer, con variantes y matices, como «ángel del hogar», subalternizándola como objeto antes que como sujeto histórico y reduciéndola a la función de esposa y madre. Y también desconfiando plenamente sobre ella, como fuente de pecado.
Inmaculada Blasco Herranz, Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de La Laguna ha llevado a cabo numerosos y encomiables trabajos sobre la situación de la mujer en tiempos de la dictadura.
Me fijaré en dos de sus artículos. El primero ya de 1997, Moda e Imágenes Femeninas durante el Primer Franquismo: entre la Moralidad Católica y las Nuevas Identidades de Mujer. A pesar de haber observado y vivido por mi edad esa auténtica persecución de la dictadura franquista en connivencia con la iglesia católica hacia el colectivo de las mujeres, la lectura del artículo citado realmente sobrecoge. Los españoles/as del 2022 deberían leerlo y reflexionar sobre la crueldad de la dictadura, a la cual una fuerza política con 52 diputados en el Parlamento no solo no condena. sino que la enaltece.
La pérdida de la virginidad en una fase prematrimonial estuvo entre los comportamientos más férreamente censurados tanto por la moral del nacionalcatolicismo como por la moral popular, si bien esta transgresión era percibida de forma muy distinta en función del sexo del contraventor
No en vano, el líder de ese partido no tiene ningún reparo en afirmar “el Gobierno de Pedro Sánchez es “el peor en 80 años”. Y que según las encuestas va a más. Algo muy grave está pasando en esta España nuestra. A los jóvenes acérrimos forofos de VOX les dedicó las siguientes líneas.
Según el artículo Inmaculada Blasco. “El cuerpo femenino tuvo una importancia simbólica especial para los grupos de poder que apoyaron la contrarrevolución durante la guerra civil, y que colaboraron en la construcción del Nuevo Estado. La fisicalidad de las mujeres, asociada al pecado y a la lascivia, debía ser vigilada rigurosa y constantemente…A lo largo de los años 40, la Iglesia católica dictó normas que regulaban la forma de vestir de las mujeres, con la pretensión de controlar no sólo los comportamientos públicos femeninos, sino también las percepciones de sí mismas y el arreglo y autoconocimiento de sus cuerpos. El discurso que promulgaba la Iglesia católica sobre las mujeres estaba relacionado con lo que consideraba como un grave deterioro de las costumbres y valores tradicionales que la mujer debía encamar, y que la corta experiencia republicana y la guerra habían contribuido a acelerar favoreciendo un clima de libertades y movilización socio-política. O sea, que la II República provocó un grave deterioro de las costumbres. Había que utilizar métodos contundentes para regenerar España.
En la Circular núm. 13, "Sobre la modestia cristiana", en Boletín Eclesiástico Oficial del Arzobispado de Zaragoza. 12-6-1940, p.182. Archivo Diocesano de Zaragoza aparece el siguiente texto:
“Después de la guerra pasada, en la cual Dios Nuestro Señor nos ha castigado tan duramente por nuestros pecados e infidelidades, existentes todavía las llagas abiertas y las pérdidas de tantos parientes, deudos y amigos, parecía que habían de moverse las mujeres cristianas a la penitencia y enmienda de las costumbres pasadas y a la práctica de la santa austeridad y modestia. Por desgracia no es así; la inmoralidad crece desmesuradamente y es necesario que nos apresuremos a evitar tantos males y a recordar las reglas dictadas por la Iglesia".
Es para leerlo con detenimiento. Vamos a ver. Es de auténtica locura. Solo pueden salir estas palabras de mentes enfermas. La guerra civil es un castigo divino por nuestros pecados; y permaneciendo tantas llagas abiertas, lo lógico, lo esperable sería que las mujeres cristianas se inclinaran a la penitencia y enmienda. Pero lo lamentable según el texto es que la inmoralidad de las mujeres sigue presente.
Como nos dice Inmaculada el modelo de mujer republicano, como ya hemos comentado antes, era censurado por la iglesia porque suponía un cambio en el equilibrio preexistente del sistema de géneros hacia una cada vez mayor autonomía de las mujeres. El arquetipo femenino que mejor representaba esta tendencia emancipadora, que la República española defendió era el de la "nueva mujer" que surge y se extiende rápidamente en Europa y en EEUU a partir de la Primera Guerra Mundial.
La estética vinculada a este modelo de mujer se define por una manera concreta de vestir, maquillarse, y comportarse en público, manera que reprobó el papa Pío XI durante su largo mandato.
Su sucesor, Pío XII, tomó el relevo de la moralización social, refiriéndose a la situación actual como "cuadro de desórdenes que se ofrecen a nuestra vista: vestidos tan exiguos o de tal manera confeccionados que, más bien que cubrir, ponen de relieve lo que debieran velar; deportes con formas desenvueltas en el vestir, exhibiciones, maquillajes inconciliables también con la modestia más condescendiente( ... )"·
Por otra parte, al hablar de moda nos referimos no exclusivamente al vestido, sino también al maquillaje, al peinado, e incluso a la adopción de determinadas posturas y expresiones adoptadas por un grupo social en un contexto histórico preciso, en este caso las mujeres de posguerra. Aunque no se dictaran normas reguladoras del uso de maquillaje por parte de las mujeres, se aconsejaba utilizarlo con moderación o prescindir totalmente de él, sobre todo cuando se acudía a la iglesia. Los prelados reconocían que "la moda actual exige que la mujer se pinte, por lo menos los labios, y a las que no lo hacen se las considera como anticuadas o desaseadas".
Pero la opinión del Papa Pío XII era que "una joven puede ser moderna, culta, deportiva, llena de gracia, de naturalidad, de distinción, sin plegarse a todas las vulgaridades de una moda malsana, conservando un rostro que ignora los artificios, como el alma cuyo reflejo es; una mirada sin sombras, ni interiores ni exteriores, pero al mismo tiempo reservada, sincera y franca"·
Los arzobispos españoles se apoyaban en los preceptos y opiniones que mantenía el Vaticano sobre el papel que la mujer estaba llamada a desempeñar en el seno de una sociedad católica, y el peligro que suponía para ésta última la ausencia de control sobre la indumentaria femenina.
En una circular del arzobispo de Zaragoza, D. Rigoberto Domenech-todavía hoy mantiene una calle en la ciudad de Zaragoza, a pesar de haber apoyado incondicionalmente la dictadura franquista, como detalle sirva de ejemplo que regaló su reloj de oro a la Junta Recaudatoria Civil, organismo surgido para financiar el golpe militar en Zaragoza- explica la posición del Papa Pío XI sobre esta materia, apoyándose en la autoridad de S. Pablo, quien ya emitió juicios acerca de cómo debían vestirse las mujeres : "Las mujeres vistan con decoro, con pudor y modestia, y ... con obras buenas, como conviene a mujeres que hacen profesión de piedad"·
Sobre todo cuando se aproximaba el verano, la iglesia consideraba "contrarias a la modestia cristiana todas aquellas maneras de vestir, sentarse, andar, etc., que descubran o que por transparencia o ceñido acentúen las formas que deben quedar cubiertas"· Seguidamente descendía a enumerar cada aspecto del cuerpo femenino que las mujeres debían de ocultar o disimular con una minuciosidad que rayaba la morbosidad, tal como lo señala el documento “Advertencias a las mujeres piadosas", en Boletín Eclesiástico Oficial del Arzobispado de Zaragoza, 15-10-1941. Este documento solo puede salir de una mente enferma y de un auténtico obseso sexual. ¡Dios! ¡Qué obsesión con la sexualidad por parte de la Iglesia!
"el escote, no ha de pronunciarse en ningún sentido; las mangas, han de ser largas; la falda, no puede llegar más arriba de la mitad entre la rodilla y el tobillo; es deber de modestia y educación que todas las mujeres lleven medias desde su adolescencia; los trajes de playa no existen en el catálogo de la modestia cristiana; para las niñas menores de doce años, rigen las mismas normas, pudiendo acortarse únicamente la falda, cuidando empero de que cubran siempre la rodilla (aunque estén sentadas)"·
Un inciso sobre las medias. “Acerca de la obligatoriedad de llevar medias, sobre todo en la iglesia, existió una polémica por razones económicas, ya que las medias resultaban productos frágiles y de coste elevado para muchos sectores sociales en la posguerra. La Iglesia alegaba que "se olvida que se invierte más dinero en afeites, que no se precisan, y también son caros; si se gasta por bien agradar, no debe ahorrarse una prenda de vestir que impone el decoro de la mujer en el templo". El texto citado, que produce estupor, es del año 1941. Pero deja huella. Recuerdo en los años 90 en una iglesia de Ávila, que a mi hija de 14 años no le permitió la entrada un cura, porque llevaba pantalones cortos.
Los boletines eclesiásticos oficiales, elaborados por los arzobispados y distribuidos por todas las parroquias de cada localidad, eran los principales órganos de difusión escrita de estos dictámenes.
Los párrocos debían anunciarlas en las puertas de los templos y en el púlpito; los confesores, las superioras religiosas de colegios, las socias de las asociaciones piadosas, las agrupaciones femeninas de Acción Católica, las directoras seglares de los establecimientos de enseñanza, propagarlo cada uno en su ámbito de actuación.
Estas mismas vías de difusión, se encargaban también de imponer los castigos directos ante la desobediencia a las normas dictadas. El aviso primero, la reprimenda en caso de incumplimiento, y finalmente la exclusión de la comunidad a través de la denegación de la Sagrada Comunión, o la expulsión del colegio. Detrás de estos castigos se hallaba la consideración, por parte de la Iglesia y de amplias capas de la población, de que la inmoralidad constituía un pecado. Además, para que las mujeres cumplieran con estas estrictas leyes que regían sobre la indumentaria femenina, se asociaba la verdadera elegancia a vestir decentemente·
Además de las circulares específicas sobre el tema, y de los consejos cotidianos lanzados por los párrocos o por las maestras en las escuelas, la Iglesia contaba con una organización de mujeres seglares cuya tarea consistía en recristianizar la sociedad, actuando particularmente sobre las mujeres. La Acción Católica de Mujeres dedicaba la mayor parte de su esfuerzo a inculcar en las mujeres españolas la moralidad, el pudor, la castidad, etc.
En cuanto a la moralización de la sociedad, se crearon secretariados de Moralidad, cuya labor era censurar espectáculos teatrales y cinematográficos, incluso publicaban boletines informativos semanalmente y ofrecían un listado de lecturas según la selección de la revista Ecclesia.
No sólo la Iglesia propiciaba movimientos de este tipo, sino que también surgían a iniciativa individual o desde otras instituciones. En Barcelona se instituyó una "Liga Española contra la Pública inmoralidad", cuyo cometido consistía en mejorar las costumbres de la época en todos los sentidos, pero con especial preocupación por "la frivolidad del vestido y en las costumbres de la mujer". Incluso varios fabricantes, que compartían los principios y fines de comité, confeccionaran un traje de baño apropiado, que conservara el decoro, sin dejar de ser elegante. También se pretendía realizar una exposición de modelos de trajes femeninos que cumplieran las normas morales pertinentes.
Por su parte, la oficialidad también secundaba indirectamente estas actitudes moralizantes, por medio de la sanción monetaria y la publicación en la prensa diaria de los nombres de aquellos/as que habían cometido las calificadas como "faltas a la moralidad y decencia pública". Los mecanismos eran en este caso más drásticos, y pretendían no sólo el escarnio público sino también la ejemplaridad.
Además de la Iglesia, la organización de mujeres del partido falangista intentó ejercer un control sobre los modelos de identidad femenina, asociando el nuevo modelo de mujer con los atributos falangistas de fortaleza, belleza, austeridad, y salud física.
Por ello, aunque la Sección Femenina comulgara con los principios de la doctrina católica acerca de la concepción de la mujer y de su función social, ciertos rasgos de la estética falangista, sobre todo en los primeros años de la década, no se ajustaban a aquellos principios, incomodando a los sectores católicos más recalcitrantes.
La Sección Femenina contó, casi desde la guerra, con una regiduría de Educación Física, la cual organizaba cursillos, campeonatos y competiciones. Según el principio fascista de mejora de la raza, la práctica femenina del deporte constituía un elemento indispensable para crear madres fuertes y sanas capaces de tener a su vez hijos robustos. También simbolizaba el culto a la belleza física, y el estímulo a la competitividad. Este empeño porque las mujeres españolas practicaran un deporte trajo el rechazo de buena parte de la población, para quien esta práctica no resultaba muy familiar, y suscitó los recelos de la Iglesia, la cual se oponía ante todo a la exhibición pública de las mujeres ataviadas con unos trajes indecorosos, especialmente cuando se trataba de competiciones de natación. Refiriéndose a este tema, y exaltando la labor de su organización, la delegada nacional de Sección Femenina, Pilar Primo de Rivera, relata en sus memorias que "fue significativa la promoción que la Sección Femenina hizo de la Educación Física, donde partió de cero, y que, frente a las críticas de Congregaciones Religiosas y censuras obispales, consiguió introducir su enseñanza en todos los ámbitos docentes". "El Estado había hecho suyas las normas de moralidad recomendadas por la Iglesia y en las playas y piscinas se exigían trajes de baño con falda y uso pertinaz de albornoces".
En el fondo, más allá de ser un conflicto motivado por diferentes opiniones sobre moralidad social, constituía una lucha por la captación de las mujeres, sobre todo de las más jóvenes hacia su terreno y organizaciones. La Iglesia consideraba que esta liberalización en las costumbres y en el vestido era la expresión de una "confabulación para alejar de la Iglesia a aquellos que tales diversiones practican, con la táctica calculada de simultanear excursiones y deportes a la hora de la Santa Misa. y del Catecismo práctico"·
Ciertamente, las diferencias entre el modelo de mujer que proponía la Iglesia y aquel formulado por la Sección Femenina en los primeros años de la organización no se limitaban a la práctica del deporte, sino que aludían a formas de vestir distintas que configuraban a su vez tipos de mujer diferentes. Esta diferencia no supuso una mayor libertad en el vestido para las afiliadas a la rama femenina de Falange pues, aunque la organización no establecía normas de moralidad en el vestir, debían ir uniformadas a los actos de carácter público que ésta convocaba. El uniforme constituía un intento de homogeneizar a las mujeres bajo un mismo patrón, y de que éstas se identificaran con los ideales del grupo.
Estas pretensiones de definir rígidamente la forma de vestir de las mujeres por parte de los grupos de poder que el Estado franquista sancionaba, muestran el carácter autoritario del mismo, y la necesidad que tenía de implicar a las mujeres en la construcción del Nuevo Estado, manipulando esta implicación de tal forma que éstas no la sintieran como una forma de emancipación, sino como un servicio a la Patria.
Sin embargo, existieron identidades femeninas múltiples dada la variedad de procedencias sociales, culturales, y políticas. Además, resultaba inevitable impedir la entrada e implantación en el país de nuevos tipos de ocio, de moda y consumo relacionados con arquetipos de mujer diferentes al modelo que el régimen deseaba imponer.
Los rasgos más importantes de estos arquetipos se hallan íntimamente ligados al surgimiento de la cultura de consumo de masas, un nuevo fenómeno que se acelera en Europa durante el período de entre guerras, y que España no integra hasta los años 50. Las revistas de moda, los cines entre otros instrumentos cuestionaron ese tipo de feminidad impuesta por la dictadura.
El segundo artículo de Inmaculada Blasco es de 1996 titulado Actitudes de las mujeres bajo el primer Franquismo: La práctica del aborto en Zaragoza durante los años 40.
Dentro de las coordenadas ideológicas nacionalistas de culto a la raza hispana, y ante el percibido como alarmante descenso de los índices de natalidad, el régimen se enfrentó a la necesidad de aumentar la población.
Con esta finalidad se adoptaron políticas pronatalistas tanto represivas (prohibición del aborto, el infanticidio y la propaganda anticonceptiva) como incentivadoras (seguros de maternidad, subsidios a la nupcialidad, y premios a las familias numerosas)
Aunque ya Miguel Primo de Rivera hubiera puesto en práctica una política demográfica con fines similares, el franquismo no sólo elevó el problema demográfico a cuestión de Estado, sino que, al adoptar una forma de gobierno autoritaria, prohibió y reprimió la existencia de otras alternativas posibles. Todo aquello que atentara contra el crecimiento de la población española, y contra los códigos ideológicos y morales que favorecían dicho aumento (destino único de la mujer como reproductora de la raza y socializadora de los hijos, repercusiones negativas del trabajo sobre la mujer casada, valores de la feminidad), era castigado.
La legislación sobre el aborto resultaba especialmente rigurosa en su formulación y en las penas impuestas”. Según la ley promulgada el 24 de enero de 1941 por la Jefatura del Estado, el aborto era caracterizado como crimen contra el Estado.
El encabezamiento la Ley es truculento y dice así: “La política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una política demográfica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de Entidades científicas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida, adquirieron caracteres de escándalo durante el régimen republicano, agudizándose aún más escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominación del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen social que el aborto provocado representa y que impide que nazcan muchos miles de españoles anualmente. B.O.E., 2-febrero-1941. Otra vez la acusación al régimen republicano. Nada nuevo bajo el sol.
Los castigos más severos se aplicaban sobre las personas que lo practicaban, y consistían no sólo en penas de 6 años y 1 día a 14 años y 8 meses de reclusión, sino también en el pago de una multa de 2.500 a 50.000 ptas., e inhabilitación para el ejercicio de su profesión, en caso de estar en posesión de un título sanitario, que oscilaba entre 10 y 20 años. Así mismo, los “farmacéuticos y sus dependientes que sin la debida prescripción facultativa expidieran sustancias o medicamentos estimados como abortivos”, eran castigados con la pena máxima, el pago de una multa de 1.000 a 25.000 ptas., y también podían sufrir la inhabilitación entre 5 y 10 años. Además, los médicos, matronas y practicantes que asistieran a un aborto estaban obligados, bajo amenaza de multa, a denunciarlo a la Autoridad sanitaria.
Por otra parte, “todo género de propaganda anticonceptiva”, y “la exposición pública y ofrecimiento en venta de objetos destinados a evitar la concepción”, era castigado con la pena de arresto mayor en su grado mínimo (1 mes y 1 día a 2 meses).
Estas normas jurídicas sobre el aborto estaban cumplimentadas por los discursos de las ciencias sociales y de la medicina, así como por el de la Iglesia Católica. El régimen encontró en la doctrina y moral católicas un perfecto aliado que le proporcionó preceptos de conducta moral y sexual femeninas represores y prohibitivos. En el caso concreto del aborto, las corrientes ideológicas nacionalista y católica se integraron perfectamente e incluso fueron sancionadas por las leyes de la ciencia, así lo describe PUJIULA, Jaime: “La Eugenesia ante la Iglesia y ante la ciencia”. Revista Internacional de Sociología. vol. IL, n* 2-3, abril-sept. 1943:
“Y hemos de llamar la atención sobre la criminalidad del aborto provocado, que, si es contra Dios y contra todas las leyes, no lo es menos contra la eugenesia”. “El fruto que se pierde criminalmente sería acaso el hombre más robusto, el más sano, el más inteligente para levantar la misma sociedad o para renovarla o imprimirle nuevos rumbos y orientaciones. Es también un atentado contra los problemas de población. Enemigos son, pues, de la sociedad y de la Eugenesia, no sólo las mujeres que provocan el aborto, sino las comadronas perversas y médicos confabulados con éstas para perpetrar el crimen por el vil espíritu de lucro. son responsables ante Dios, ante la sociedad y ante la Eugenesia'”.
Sólo en círculos y medios de difusión de carácter científico, dominados exclusivamente por hombres, era legítimo tratar el tema del aborto que, junto con el de la sexualidad, se consideraba vedado a las mujeres.
Tanto en la prensa diaria como en las revistas dirigidas al público femenino se evitaba incluso nombrarlo directamente, acudiendo a la ocultación del problema social y cultivando la ignorancia de las mujeres.
Los propios discursos del poder reconocen, aunque con escasa frecuencia, que el aborto era una práctica corriente y cotidiana, incluso bajo la prohibición de la ley: (...) la que castiga el aborto provocado, magnífica en su fin, pero nos tememos que algo estéril en el procedimiento, y la propaganda anticoncepcionista que no puede ser más que una iniciación de medidas más drásticas para combatir el cáncer terrible, que se extiende como un peligro no inferior al de la guerra pasada, para el futuro de la población española”. “(...)las prácticas malthusianas y anticoncepcionistas y los atentados a la prole son gravísimos delitos y crímenes; crímenes abominables, siendo los últimos, homicidios más repugnantes y viles por cometerse a mansalva”. La primera cita es del demógrafo RUIZ ALMANSA, Javier: “Crónica demográfica”. Revista Internacional de Sociología. Vol. 1 (n*1), enero-marzo 1943, pp. 247-255. La segunda pertenece al Boletín Eclesiástico Oficial del Arzobispado de Zaragoza, 16-5-1940, p.87.
Un estudio realizado en 1943 por el Maternólogo de la Sanidad Nacional Ángel Clavero Núñez establece, a partir de grupos reducidos de pacientes, una proporción de casi tres partos por un aborto. El autor cita los trabajos de otros especialistas, como Fernández Ruiz, quien en su monografía El aborto criminal, “(...) calcula en 125.000 las vidas que cuesta cada año a la Nación las prácticas abortivas, pero es posible que se quede corto, si abundan ejemplares como los que he tenido ocasión de conocer.”
Así mismo, Fernández Ruiz, estableciendo la proporción que alcanza el aborto provocado dentro de la suma total de interrupciones del embarazo, “(...) asegura que el aborto espontáneo, desde luego no pasa del 10 al 20 por 100. Repetimos que la afirmación es muy verosímil por lo que respecta a los abortos que requieren asistencia. Pero si se tiene en cuenta que existe un gran número de abortos que evolucionan sin incidentes y sin que nadie, a excepción de la propia mujer, tenga noticias de ellos, la proporción tiene que resultar, forzosamente, mucho más baja”'*.
Las sentencias criminales de la Audiencia Provincial de Zaragoza, fuente primaria de carácter judicial, constituyen la base documental de este estudio'*. La insuficiencia de dicha fuente para el estudio del aborto reside en que sólo aparecen contempladas aquellas prácticas abortivas que fueron denunciadas, normalmente porque generaron complicaciones de salud, y finalmente provocaron el ingreso en un hospital, facilitando de este modo la denuncia.
Por lo tanto, todos aquellos abortos provocados que se practicaron sin que surgieran problemas sanitarios, quedan ocultos sin que pueda extraerse un cálculo fiable sobre la cifra absoluta de abortos intencionados y su relación con el índice de fecundidad. Pero, más allá del análisis cuantitativo, las sentencias criminales resultan interesantes para analizar diferentes aspectos cualitativos que rodeaban la práctica del aborto, así como para establecer ciertas propuestas interpretativas sobre el significado de la misma dentro de un régimen autoritario. Además de la edad, procedencia geográfica, domicilio actual, ocupación (en el que es habitual encontrar la expresión “sus labores”), y antecedentes penales, nos ofrece un relato bastante exhaustivo de las diversas circunstancias que acompañaban a cada causa.
La información que proporciona esta fuente permite afirmar la continuidad de las prácticas abortivas, a pesar del marco jurídico represivo descrito anteriormente, y de la férrea moralidad pública que impregnaba la vida social e la época. La precaria situación económica de posguerra, agravada en aquellas mujeres procedentes de ámbitos sociales desfavorecidos, y especialmente afectadas por las consecuencias de la contienda bélica (muerte de los miembros varones de la familia, bien en el conflicto, bien como resultado de la represión política), era uno de los factores que dificultaban el acceso a estas prácticas, cuando eran ejercidas por una comadrona u otras personas que exigían por ello una remuneración. Las sentencias consultadas nos hablan de las cantidades que recibían las comadronas por sus servicios, que oscilaban entre 40 y 525 pesetas.
Habida cuenta de que, según datos oficiales, el salario medio nacional percibido diariamente por una costurera en 1942 era de 6, 74 pesetas, y el de una mujer dedicada a tareas agrícolas de 7, 09 pesetas, reunir la suma de dinero exigida añadía un nuevo obstáculo a la ya difícil decisión de abortar. Así mismo, a las repercusiones económicas señaladas anteriormente, que tuvo para muchas mujeres la pérdida de sus maridos y novios en el frente, en el exilio, o como producto de la represión, es necesario añadir la miseria moral y personal que dicha pérdida acarreó.
Por otra parte, prevalecían socialmente esquemas tradicionales heredados de la moralidad católica, que censuraban duramente la práctica de la maternidad fuera de la unión matrimonial, y que se vieron reforzados por una exaltación de la función de la mujer como madre y esposa, dentro del seno de núcleo familiar. Seguramente eran actitudes sociales derivadas de estas concepciones, como el rechazo y la marginación social, las que influían en la decisión de abortar de la mayoría de las mujeres solteras y viudas de las sentencias consultadas. De los 44 abortos denunciados entre 1940 y 1950 en la provincia de Zaragoza, 29 correspondían a mujeres solteras y viudas. Al referirse a los motivos que podían conducir a estas mujeres a tomar la decisión de ocultar su embarazo, los textos de las sentencias judiciales, a pesar de transmitir una información tendenciosa, emplean recurrentemente expresiones como “pretendiendo de este modo eludir el descrédito que para mujer soltera suponía el concebir y parir” o “por lo visto se hallaba en gestación y pretendía ocultar su deshonra”.
Muchas veces el aborto aparece relacionado con la miseria y la prostitución. Si atendemos a las sentencias impuestas sobre mujeres inculpadas por delitos de corrupción de menores, teniendo presente que el régimen no prohibió la práctica de la prostitución hasta 1956, el número de “casas de lenocidio” resulta considerablemente elevado en la Zaragoza de los años estudiados. No es extraño que entre estas jóvenes menores que se dedicaban a la prostitución los embarazos fueran moneda corriente, pues la venta y difusión de métodos anticonceptivos estaba también prohibida y castigada; además, resulta poco probable que su uso entre la población estuviera generalizado, siendo más normal la práctica del “coitus interruptus” como mecanismo de anticoncepción.
Las duras circunstancias materiales de la posguerra, así como la escasa difusión de medios anticonceptivos, tuvo que influir en la adopción del aborto como mecanismo de control del número de miembros de la unidad familiar. Otro rasgo que se desprende de la documentación consultada es la existencia de redes de solidaridad y de transmisión oral de conocimientos entre mujeres que se informan y apoyan entre sí.
Los medios utilizados para abortar eran de tipo casero: agujas de punto, tallos de perejil, irrigaciones de agua jabonada, golpes o caídas, baños de mostaza, purgantes de sal de higuera, bolsas de alcanfor en la matriz, y sondas. Es tos procedimientos provocaban frecuentemente graves hemorragias e incluso a veces la muerte.
Podemos seguir profundizando en ese modelo de feminidad impuesto por la dictadura y el nacional-catolicismo Para ello, me basaré en el artículo ROMÁN RUIZ, Gloria (2020) «Custodios de la moral». Control socio-moral y sanción popular en el mundo rural altoandaluz tras la posguerra. Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, 21, pp. 131-154,
La sanción popular en los núcleos rurales fue llevada al extremo en el caso de la comisión de transgresiones morales férreamente censuradas como la pérdida de la virginidad y el sostenimiento de relaciones antes del matrimonio, o el embarazo extraconyugal. La intensidad del señalamiento público y del estigma que recaía sobre las mujeres que incurrían en estos comportamientos pecaminosos era tal que acababa teniendo consecuencias verdaderamente dramáticas sobre sus vidas.
La condena social del entorno tras haber quebrantado el patrón modélico llegó a suponer para algunas mujeres su caída en la prostitución o su condena a la soltería, muy mal considerada en la «Nueva España», donde las mujeres que no cumplían con su misión de contraer matrimonio y procrear eran percibidas como un obstáculo para el engrandecimiento demográfico de la patria. Otras, incapaces de soportar las burlas, las miradas indiscretas y los comentarios jocosos, no encontraron otra solución que abandonar el pueblo.
E incluso hubo mujeres que, tras su desvío respecto a la moral hegemónica, no hallaron más salida que adoptar soluciones tan extremas como el suicidio. Tal parece haber sido el caso de una joven del pueblo granadino de Loja que no pudo soportar el rumor «públicamente propalado» por sus vecinas que le atribuía una vida deshonesta y que había llegado incluso a oídos de su prometido, y resolvió quitarse la vida.
La pérdida de la virginidad en una fase prematrimonial estuvo entre los comportamientos más férreamente censurados tanto por la moral del nacionalcatolicismo como por la moral popular, si bien esta transgresión era percibida de forma muy distinta en función del sexo del contraventor.
La transgresión moral resultaba de mayor entidad en caso de que, además de atentar contra el discurso del nacionalcatolicismo, contraviniera la legislación franquista. Las conductas inmorales tipificadas como delitos en el Código Penal de 1944, que sería parcialmente revisado en 1963, acarreaban al desviado una condena penal que venía a sumarse a la sanción social. Una vez más, las autoridades locales contaron con la colaboración de los vecinos y familiares a la hora de vigilar las inmoralidades constitutivas de delito.
En cuanto a la prostitución, practicada por multitud de mujeres movidas por la necesidad y la pobreza, el discurso franquista al respecto era ambivalente al considerarla un mal menor y al tiempo estigmatizar a las mujeres que la ejercían. Durante la posguerra la prostitución fue reglamentada y relativamente tolerada, si bien en 1941 se creó el Patronato de Protección a la Mujer para controlar y rehabilitar a las meretrices. En 1956 el régimen penalizó esta práctica, pero no logró acabar con las numerosas «casas de tapao» que pasaron a funcionar en la clandestinidad.
El aborto voluntario fue otro de los actos delictivos estimados más inmorales en la España franquista, donde la sexualidad estaba indisolublemente unida a la reproducción. El artículo de Gloria Ramón añade nuevos detalles sobre el aborto a los expuestos anteriormente. La mentalidad popular asociaba esta práctica con mujeres de mala reputación, de las que se decían cosas como «que es una prostituta, que se encuentra desflorada y que ha tenido un aborto».
El aborto estaba tipificado como delito en el Código Penal (artículos 413 y 414) con penas que iban hasta el arresto mayor y su práctica clandestina entrañaba un alto riesgo para la salud. A pesar de ello, muchas mujeres con pocos recursos económicos que no podían permitirse la crianza de otro hijo o que, estando solteras, buscaban preservar intacta su honra optaron por abortar. Fue probablemente en una de estas situaciones en la que se vio una joven de El Ejido (Almería) embarazada de cuatro meses que, en julio de 1951, no halló más salida que acudir a que le practicasen un aborto.
Para ello requirió la ayuda de una anciana que envolvió el feto en papel de periódico antes de tirarlo. La trascendencia pública de este acto acarreaba a la mujer una fuerte sanción social que venía a sumarse a la de tipo legal y que la condenaba a la estigmatización y al repudio. En esta coyuntura extrema se vio una mujer casada de Viñuela (Málaga) que, incapaz de lidiar con las consecuencias sociales que se derivaron tras descubrirse que había abortado intencionadamente de dos mellizos y había enterrado los fetos en el corral, acabó con su vida.
También el uso de anticonceptivos fue proscrito por la dictadura por razones similares a las que fue penalizado el aborto. Esto es, bajo la consideración de que cualquier obstáculo a la misión principal de la mujer en la «Nueva España», unirse en matrimonio con un varón y procrear, había de ser condenado.
El discurso de la Iglesia del nacionalcatolicismo rechazaba la utilización de cualquier método anticonceptivo, por lo que no fue hasta 1964 cuando se introdujo en España la píldora anticonceptiva, aunque su uso solo quedó autorizado con receta médica y para tratamientos de regulación del ciclo menstrual. Sin embargo, como ocurriera con tantas otras prácticas, la moral popular discurría por sendas distintas a las de la moral oficial.
Así, la anticoncepción se venía practicando clandestinamente mucho antes de aquella fecha, sobre todo en ámbitos como el de la prostitución como forma de combatir la transmisión de enfermedades venéreas, que comenzaban a causar estragos. Encontramos una evidencia de ello en Estepona (Málaga), donde en 1955 los guardias municipales hallaron dos preservativos en el portal de una vecina de 19 años, casada y embarazada, que se venía dedicando a la prostitución clandestina «por necesidad»
Entre las conductas moralmente censuradas en la España franquista estuvo también el adulterio que, tras un periodo de despenalización durante la Segunda República, fue recuperado como delito en 1942. Ahora bien, la infidelidad dentro del matrimonio merecía una consideración muy distinta si provenía de la esposa o si venía del marido, cuando solo era considerada delito en caso de que el hombre mantuviese a su manceba en el domicilio conyugal o de que su relación con ella fuera pública y notoria (artículo 452 del Código Penal).
Por el contrario, cometían adulterio «la mujer casada que yace con varón que no sea su marido» y su amante, siempre y cuando tuviera conocimiento de que la mujer estaba casada (artículo 449). La acusación había de partir del marido agraviado, que podía perdonar penalmente a su esposa cuando lo estimase oportuno. El Código Penal de 1944 contemplaba incluso el derecho masculino al «parricidio de honor» en su artículo 428, si bien fue suprimido tras la reforma de 1963.
Cándido Marquesán
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