diumenge, 23 d’abril del 2023

Urgente protección y declaración como “lugar de memoria democrática” del antiguo Convento de Santo Domingo en Mérida ante su lamentable estado de conservación.

 La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha solicitado en fechas recientes a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, así como a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, la urgente protección y declaración como “lugar de memoria democrática” del antiguo Convento de Santo Domingo en Mérida ante su degradación y lamentable estado de conservación.

 

 

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La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha presentado en fechas recientes SOLICITUD al amparo del art. 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, se declare dentro de la figura de LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA a los restos del “Convento de San Andrés o Santo Domingo” de Mérida (Badajoz) que fue utilizado como “prisión habilitada/campo de concentración” para la represión franquista entre 1939 y 1947, restos que parcialmente aún se conservan y que constan además declarados BIC.

Todo ello, al amparo de los artículos 49 a 52 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, para evitar que lo que debe ser un lugar de memoria, se convierta en un lugar de olvido.

 

Así mismo hemos instado a que se proceda a la anotación preventiva del bien en el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, dado que la incoación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el citado Inventario.

 

Es de reseñar que La Ley de Memoria Democrática, en su Artículo 49. Lugares de memoria democrática, define:

 

Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.

 

En parecidos términos se pronuncia la LEY 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura en su Artículo 28.

 

La ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX), ha recibido reiteradas demandas de los familiares de personas víctimas de la represión que pasaron por dicho campo de concentración, por lo que promovió una Investigación historiográfica previa. Dicha investigación realizada, según informe del historiador de esta asociación D. Ángel Olmedo Alonso, constata de forma indubitada que el conocido como “Convento de San Andrés o Santo Domingo” de Mérida fue utilizado como “prisión habilitada/campo de concentración” para la represión franquista entre 1939 y 1947, con base en la documentación archivística que se cita.

 

Los restos del “Convento de San Andrés o Santo Domingo” de Mérida (Badajoz) que fue utilizado como “prisión habilitada/campo de concentración” para la represión franquista entre 1939 y 1947, son un referente de la memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación histórica en el ámbito de la represión franquista seguida a la guerra civil, lo configuran como símbolo en nuestro país que le hacen merecedor de su máximo reconocimiento y protección que se promueve.

 

Se calcula en más de 9.000 presos los que pasaron por estas instalaciones carcelarias en Mérida. El franquismo puso en marcha toda una serie de disposiciones legislativas para regular el funcionamiento de estos centros. Cada detenido era clasificado, en función de su mayor o menor simpatía con el régimen franquista, como "A" (afecto al Movimiento), "B" (voluntarios del Ejército republicano sin más responsabilidades), "C" (oficiales del Ejército republicano, miembros destacados de las organizaciones republicanas, por tanto, calificados como "enemigos de la patria"…) o "D" (personas responsables de supuestos delitos). El destino de los "C" y los "D" era pasar por un consejo de guerra sumarísimo, de urgencia, abreviando todo el procedimiento, para acabar rumbo al paredón o al cumplimiento de condenas en prisión. El de los "B" era permanecer en los campos de concentración y ser encuadrados en unidades de trabajos forzados, para trabajar como fueron las “Colonias Penitenciarias Militarizadas de Montijo” que construyeron parte de las obras de regadíos de las Vegas Bajas del Guadiana.

 

Las condiciones de vida deplorables de los presos, el hacinamiento y el conocimiento del futuro que les esperaba, llevó a algunos de los presos a intentar huir, y los que no pudieron hacerlo fueron detenidos, fusilados.

 

Lo que queda de dicho Convento de Santo Domingo está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento, tras el derribo de la mayor parte de sus instalaciones para lo que iba a ser la construcción de una promoción de viviendas privadas, proyecto luego fallido. Las excavaciones arqueológicas que fueron llevadas a cabo en el solar por parte del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, documentaron la existencia de importantes restos de época romana (S. III-V), entre ellos un mosaico, así como de los posteriores periodos históricos de la época visigoda, época musulmana y hasta la actualidad. El Convento de San Andrés en Mérida ha entrado a formar parte de la “Lista Roja del Patrimonio” que elabora la asociación “Hispania Nostra” “por su pésimo estado de conservación” por su completo abandono y falta de protección, tanto por parte de los propietarios privados como de las administraciones competentes.

 

Como se declara en la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática: “La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. El olvido no es opción para una democracia”.

 

Dicho convento podría ser conservado, rehabilitado y convertirse en un centro visitable, no solo por su valores históricos y patrimoniales, también como centro de interpretación de la memoria, para conocer las condiciones en las que vivían los presos y la angustia de sus familiares en unas condiciones tan duras. Muchos de estos familiares recuerdan sus visitas a la cárcel y lo camiones que salían con los presos para ser fusilados en el cementerio de Mérida. Merecen pues un lugar de reconocimiento y homenaje para todos ellos.

 

Por otra parte la ARMHEX ha registrado igualmente ante el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA una petición para que se acuerde señalizar debidamente con la información de contextualización histórica, el citado Convento de Santo Domingo, mediante la señalización oportuna y colocación de una placa en memoria de los que allí sufrieron represión y privación de libertad. 

 


ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA-ARMHEX.





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ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX).