dijous, 21 de setembre del 2023

La Audiencia Nacional se salta a la nueva Fiscalía de Memoria y cierra el crimen político de Arturo Ruiz, un estudiante en 1977

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El estudiante Arturo Ruiz.

La negativa de la Audiencia Nacional a reabrir la investigación del asesinato político de un estudiante en enero 1977 durante una manifestación por la amnistía ha destapado lo que se perfila como la primera brecha entre la judicatura y la recién creada Fiscalía para el seguimiento y aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Lo que desde el martes se conocía es que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha rechazado la reapertura del caso solicitada por la familia de Arturo Ruiz, el joven de 19 años con cuya vida acabó a tiros un ultraderechista. Pero lo que hasta ahora no había trascendido es que, tras contactar con ella la familia del estudiante, la Fiscalía de Memoria Democrática solicitó a la Audiencia toda la documentación disponible sobre la muerte de Arturo Ruiz, desde la condena en 1978 por terrorismo de Jorge Cesarsky, un argentino ligado al grupo paramilitar Triple A y que había efectuado disparos, hasta lo relativo a la búsqueda de otro pistolero fascista que desapareció del mapa: Ignacio Fernández Guaza, a quien desde el primer momento señaló la Policía como el autor material de la muerte de Arturo Ruiz. Pese a todo ello, la Audiencia Nacional sostiene que "ni siquiera indiciariamente" cabe sostener que tal asesinato "fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista".

Delgado estudiará ahora el procedimiento

Fuentes jurídicas han confirmado a infoLibre que tras la solicitud de la Fiscal Delgado, la Sala de lo Penal remitió diverso material a la fiscal responsable de la unidad de Memoria Democrática, Dolores Delgado. Pero el lote –aseguran las mismas fuentes– no incluía un documento esencial: el relativo a que la familia de Arturo Ruiz había pedido formalmente la reapertura del caso.

Esa ausencia –prosiguen las fuentes– evitó que Delgado y su equipo estudiaran el asunto y trasladasen a la fiscal de la Audiencia Nacional encargada del procedimiento su opinión jurídica sobre si cabía o no la reapertura del caso en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Fuentes de la Fiscalía confirmaron a este medio que Delgado abrirá ahora un “expediente de seguimiento”, distinto a lo que se conoce como diligencias de investigación y cuyo objetivo es emitir un informe de estricto carácter orientativo dado que cualquier decisión corresponde aquí a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La familia de Arturo Ruiz, que prevé recurrir el cerrojazo, subrayaba en su escrito de petición de reapertura que tanto la Ley de Memoria Democrática como el Código Penal tras la reforma de 2010 califican de imprescriptibles los delitos de terrorismo. El auto de la Audiencia recalca en cambio que, dado que en su día hubo un auto de sobreseimiento definitivo justamente por prescripción, la reapertura "iría en contra del principio constitucional de seguridad jurídica".

Un voto particular

infoLibre intentó sin éxito este miércoles por la tarde recabar la versión de la Sala Penal de la Audiencia sobre lo requerido por Dolores Delgado y la documentación que se le hizo llegar. No hubo respuesta. Pero, aun sin detallar lo sucedido, el auto que deniega la reapertura del caso cuenta con un voto particular –es decir, discrepante de la mayoría– que saca a la luz el nulo papel asignado a la Fiscalía de Memoria Democrática. Firmado por el magistrado progresista José Ricardo de Prada, el voto desvela que el tribunal debería "haber dado cuenta" del procedimiento "al Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, a efectos de que en función de defensa de la legalidad y de los derechos humanos y de promoción de las investigaciones de hechos de esta clase hubiera instado lo procedente al respecto".

El voto particular contiene una referencia enigmática al auto dictado por el presidente de este tribunal, Francisco Javier Vieira, y por Jesús Eduardo Gutiérrez, ponente de la resolución. Esa referencia es la que aparece en el primer párrafo del texto suscrito por José Ricardo de Prada y que dice lo siguiente: que el tribunal "rechaza que pueda aplicarse la referida Ley de Memoria Democrática por entender (...) que no está acreditado en las actuaciones que se trate de una acción terrorista y que tuviera relación con la dictadura franquista". En realidad, el auto sí habla de terrorismo. Pero lo hace aguando el concepto al asegurar que el hecho de que el procedimiento "se haya seguido por asesinato terrorista y tenencia ilícita de armas" nada indica que el asesinato de Ruiz guarde relación con el intento de mantener un régimen dictatorial tras el fallecimiento de Franco. En 1978, el argentino Jorge Cesarsky fue condenado por terrorismo. El auto no menciona ese dato.

En la línea expuesta en el párrafo anterior, el auto afirma lo siguiente: que "tampoco consta probado en autos, ni siquiera indiciariamente, que dicha muerte fuera debida o como consecuencia de la dictadura franquista a la que se refieren los recurrentes [la familia del estudiante asesinado]".

Al día siguiente del asesinato de Arturo Ruiz moría por un bote de humo la estudiante María Luz Nájera. Esa misma noche, como recordó la Cadena SER el martes tras adelantar el contenido del auto de la Audiencia Nacional, "la orgía de sangre tardofranquista concluía con el asesinato de los cinco abogados de Atocha, a manos de terroristas de ultraderecha. Arturo tenía 19 años. Su asesino José Ignacio Fernández Guaza jamás ha pagado por ello".

La Fiscalía de Memoria estudiará el asesinato de Arturo Ruiz en 1977 a manos de ultras tras el carpetazo de la Audiencia

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El auto de la Audiencia Nacional rechaza reabrir la investigación del crimen, que se atribuyó un grupo parapolicial de extrema derecha. Afirma que no está probada su relación con la dictadura franquista.





Homenaje a Arturo Ruiz en Madrid (Archivo) Europa Press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado reabrir el caso de Arturo Ruiz, asesinado en 1977 por la Triple A, una organización armada de extrema derecha vinculada al aparato del Estado. En un auto de 18 de septiembre, al que ha tenido acceso Público, los magistrados rechazan la petición de la familia de la víctima de reabrirlo en virtud de la Ley de Memoria Democrática. 

En paralelo, la Fiscalía especializada en la materia ha decidido abrir un expediente de seguimiento del caso, a efectos de poder estudiarlo y agotar las vías legales para su investigación, según confirman fuentes de la Fiscalía de Memoria Democrática a este diario.

El 23 de enero de 1977, durante una manifestación en Madrid a favor de la amnistía de los presos políticos, Arturo Ruiz, entonces de 19 años, recibió un disparo por la espalda de manos de Ignacio Fernández Guaza, miembro de los Guerrilleros de Cristo Rey, grupo paramilitar de extrema derecha englobado en la primera guerra sucia del Estado español. Fernández Guaza huyó de España con la ayuda de sectores de la Guardia Civil y nunca fue juzgado. 

El arma del crimen pertenecía a Jorge Cesarsky Goldenstein, un argentino afincado en España, miembro de la Triple A, organización hermanada con los Guerrilleros de Cristo Rey, que llegó a reconocer haber asesinado a Arturo Ruiz. Todas las facciones ultraderechistas desde finales del franquismo estaban conectadas entre sí y recibían armas, financiación y consignas del Estado para intentar acabar con la creciente oposición al régimen y frenar la democracia.

Cesarsky sí fue juzgado por el crimen de Arturo Ruiz y resultó condenado por un delito de terrorismo y otro de tenencia ilícita de armas a seis años de prisión, pese a que la Fiscalía había solicitado 21 años de cárcel.

En enero de 2000, la Audiencia Nacional decretó el sobreseimiento libre de la causa respecto de Fernández Guaza por prescripción. La familia de Arturo Ruiz pide que el asesinato sea declarado imprescriptible, al considerarlo un crimen de lesa humanidad, y que se investigue al prófugo y al resto de pistoleros que acudieron a la manifestación armados para atemorizar a los manifestantes; también pide que se aclaren sus vínculos con las fuerzas de seguridad del Estado.

Sin pruebas de conexión con la dictadura

El auto que deniega la apertura de las diligencias cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, en el que no solo discrepa de la decisión mayoritaria de sus compañeros, los magistrados Francisco J. Vieira y Jesús Eduardo Gutiérrez, sino que les recrimina no haber entrado en el debate y no haber otorgado la tutela judicial solicitada, recurriendo al "subterfugio de negar sin más que se den los presupuestos de vigencia" del caso de Arturo Ruiz en la Ley de Memoria Democrática.

Se queja De Prada por el "subterfugio de negar sin más" que el caso quede amparado por la Ley de Memoria

Tanto los hermanos de Arturo Ruiz, que presentaron el recurso y que van a recurrir el auto de la Audiencia Nacional, según han confirmado a este diario, como asociaciones memorialistas consultadas por Público protestan por la afirmación del auto respecto a que el asesinato del joven no tendría relación con la dictadura. Dicen los magistrados que esa relación no ha sido probada "ni siquiera indiciariamente" en las actuaciones procesales.

"Por lo tanto —según lo jueces—  falla la misma base y sustento sobre el que se pide dicha reapertura de las diligencias y que se investiguen de nuevo, amén de que una vez dictado auto de sobreseimiento definitivo, que en su día quedó firme, no se puede volver a abrir el proceso por los mismos hechos, pues ello iría en contra del principio constitucional de la seguridad jurídica".

La Fiscalía de Memoria pide el expediente

La Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, dirigida por Dolores Delgado, exfiscal general del Estado, ha pedido a la Audiencia Nacional toda la documentación del caso y ha abierto un expediente de seguimiento para estudiarlo. 

El departamento dirigido por Dolores Delgado actúa así de acuerdo a lo que José Ricardo de Prada plasma en su voto particular, en relación a que la Audiencia Nacional debió haber dado cuenta del procedimiento a la Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, "a efectos de que, en su función de defensa de la legalidad y de los derechos humanos y de promoción de las investigaciones de hechos de esta clase, hubiera instando lo procedente al respecto". 

"No puedo compartir en absoluto esta afirmación", dice De Prada en relación a la falta de acreditación que aducen sus compañeros sobre que el crimen tenga relación con la dictadura franquista, señalando que la sentencia de 1978 que condenó a Cesarsky "dibuja el contexto y circunstancias del asesinato del joven Arturo Ruiz (...) y "deja clara constancia de la comisión del hecho por miembros de un grupo criminal armado con conexiones con las fuerzas de seguridad del Estado, hechos ocurridos tras la muerte del dictador, pero antes del advenimiento de la democracia, en pleno tránsito hacia ella y con la clara intención de su obstaculización".

Contundente voto particular

El magistrado discrepante relata el contexto en el que se desarrolló el primer terrorismo de Estado, precursor de lo que luego serían los GAL en los años 80, ejercido por grupos paramilitares con "conexión con
sectores de los aparatos de poder del Estado, singularmente de las fuerzas de seguridad". 

Añade José Ricardo de Prada: "Como elementos de contextualización cabe decir que en la misma semana murió otra joven  [María Luz Nájera] como consecuencia del impacto de un bote de humo lanzado por fuerzas antidisturbios y además se produjo el muy significativo asesinato, consumado en cinco casos e intentado en otros cuatro, de nueve abogados laboralistas en su despacho de la calle Atocha de Madrid". 

Según, De Prada, "los hechos referidos se produjeron con anterioridad a la Constitución y consistieron en el asesinato de un joven participante en una manifestación en favor de la amnistía (...) por concurso de acción de varias personas intervinientes, que portaban armas, pertenecían a una organización y seguían consignas de interferir violentamente en la salida de la dictadura franquista hacia
la democracia (...)"

Las herramientas que ofrece la Ley de Memoria

La ley de Memoria Democrática indica en su artículo 2: "Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". 

El artículo 15 reconoce "el derecho a la verdad de las víctimas". En este punto, el magistrado De Prada destaca lo que dice la ley sobre el derecho de las víctimas y la sociedad a "la verificación pública y completa de los motivos y circunstancias en las que se produjeron las violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridos con ocasión de la dictadura".

Para el juez discrepante, la intervención de la Fiscalía de Memoria Democrática, como obliga la ley, debe ir encaminada a la defensa de la legalidad y de los derechos humanos, con funciones de investigación de los hechos que constituyan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario

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