http://lasmerindadesenlamemoria.wordpress.com/2014/02/12/los-puestos-de-trabajo-botin-de-guerra/
Sobre la represión laboral y económica ya hemos hablado en el blog con la depuración delMagisterio y de los ferroviarios. Este mismo proceso se produjo en toda la administración y en todos los procesos económicos, llegando hasta el último rincón. Procesos que se reflejan en las actas de los ayuntamientos o de las instituciones públicas y por medio de los cuales fueron expulsados alguaciles, veterinarios,…. Pero que son más oscuros en las empresas privadas. En ocasiones como el caso de Rufino Balbás secretario de Ayuntamiento de Manzanedo se les asesina.
Estimados lectores y lectoras dejamos en vuestras manos los ejemplos concretos, bien vía correo electrónico (merinmemo@gmail.com) o comentario directamente.
Los franquistas sabían que había que contener a la población, tanto en el orden físico como el moral, y que el mundo laboral era clave para conseguir la inhabilitación de los disidentes. La represión abarcaba más que el exterminio, la violencia física o la privación de libertad, fue aplicada en la vida cotidiana también a través del trabajo. En el ámbito laboral de la represión pretendió llenar de adictos las instituciones y empresas, y también penalizar la vida de los supervivientes al genocidio de la izquierda.
En el ámbito laboral la represión se vehiculizó por medio de las depuraciones laborales que se produjeron en todos los ámbitos (colegios profesionales, administración , tanto en las instituciones Centrales, como en diputaciones y municipios, diplomacia, judicatura…) y también en la empresa privada. El que más se ha estudiado es el de la administración local, y el magisterio, ya que se han conservado las pruebas (archivo de Alcalá de Henares), los expedientes y las actas por medio de los cuales se fraguaron. Con la depuración administrativa pretendieron asegurar la sumisión y garantizar la fidelidad en las Administraciones y en las empresas.
La represión practicada con todos los funcionarios llevada a cabo mediante un proceso de purga conocido con el nombre de depuración. Los funcionarios eran castigados con sanciones que iban desde el traslado forzoso, la suspensión de empleo y sueldo, la inhabilitación y la separación. Comenzó inmediatamente, desde los primeros días desde Burgos se plantea con apremio la depuración de los funcionarios públicos.
I.- LA DEPURACIÓN PROVISIONAL ORDENADA POR LOS MILITARES EN CALIENTE.
Una primera etapa al inicio caracterizada por la expulsión de empleados de la administración con órdenes emanadas de la autoridad militar o de los nuevos gestores, independientemente que los trabajadores estuviesen trabajando en esos momentos, hubiesen sido detenidos o ejecutados. En la administración local se comenzó pronto a depurar y as actas municipales de aquellos primeros días están repletas de aquellos acuerdos en este sentido. El Ayuntamiento en general depuró en primer lugar las responsabilidades políticas de los que habían “abandonado su destino”, es decir, que se habían ausentado por haber escapado, los que habían sido detenidos gubernativamente o los escondidos. El Decreto 108 de la Junta Técnica del Estado (de septiembre de 1936) supuso el primer paso jurídico para la depuración de la Administración Pública, a fin de destituir, en un sumarísimo proceso, a todos los fieles a la República.
En las zonas que no dominaron desde el principio una vez que se hacía efectiva la ocupación militar de un municipio, las siguientes actuaciones de los insurgentes era dar lectura al Bando de Guerra y tomar posesión de las distintas instituciones y cargos institucionales. Seguidamente los usurpadores del poder municipal procedían a una depuración del entorno municipal. La depuración se encuentra entre los primeros trabajos de los nuevos municipios. Se crean inmediatamente las comisiones depuradoras, se cesa de manera oficial a los huidos. Además de la depuración, después hubo penas de Represaliad Políticas. (Si no quieres taza, taza y media) Incluso sobre paseados y fusilados. En el libro “República, Guerra Civil y Posguerra en el Valle de Mena” de Fernando Obregón señala que la primera corporación franquista , tras la ocupación, “También se nombraron cargos con personas afines al nuevo régimen, siendo destituidos los anteriores a los que les acusaba de colaboración con los republicanos, y repuestos algunos que, a su vez, estuvieron anteriormente destituidos por el Frente Popular”.
II.-DEPURACIÓN DE GUERRA
La segunda etapa es condicionada por un fin político, con una metodología, argumentada en disposiciones legales de la Junta militar, sobre denuncias, informaciones de las respectivas gestoras y organismos policiales y paramilitares. Con un propósito punitivo y sancionador, depurador; su vigencia abarcaría desde el triunfo de los sublevados, desarrollada a partir de la instauración del nuevo régimen y continuadora en la posguerra con legislaciones concretas
La “limpieza” de lo público fue tarea urgente la construcción del estado “modélico”El Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional de septiembre 1936, establece en el artículo 3 la depuración de los funcionarios de actuaciones antipatrióticas o contrarias al Movimiento Nacional. Esa idea de destituirlos de “sus cargos“, por “oposición al Glorioso Movimiento Nacional y abandono de destino, acusarles de “abandono de destino” no deja de ser una forma muy cínica de acusarles de algo. Muchos eran depurados, cuando ya habían sido brutalmente asesinados.
III.- DEPURACIÓN EXHAUSTIVA CON SAÑA Y ALEVOSÍA
Una tercera al final de la guerra con el establecimiento del estado fascista y la ley de depuración de funcionarios. Esta Ley de 10 de febrero de 1939 era una nueva criba, con carácter sumario,. Querían un instrumento ágil que les permitiera la depuración hasta el último extremo “con la máxima rapidez y dentro de normas flexibles que permitan reintegrarse rápidamente a sus puestos a aquellos funcionarios que lo merecen por sus antecedentes y conducta, y, al mismo tiempo, imponer sanciones a los que incumpliendo sus deberes contribuyeron a la subversión y prestaron asistencia no excusable a quienes por la violencia se apoderaron, fuera de toda norma legal, de los puestos de mando d”.”
Con la Ley de Depuración se suspendieron a todos los funcionarios públicos que no se adhirieron al bando rebelde, todos empleados públicos deben declarar bajo juramento su conducta respecto al llamado “Movimiento Nacional” y al “Gobierno marxista”, afiliaciones a partidos políticos, sindicatos, Masonería, así como la presentación de testigos que“corroboren la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba que puedan presentar o señalar”. Las sanciones podían ir desde el traslado forzoso de uno a cinco años hasta el despido.
Una vez instaurada la dictadura en todo el país los funcionarios debieron acreditar su no pertenencia a partidos y sindicatos vinculados a la República, ni actividades en su defensa. Los funcionarios necesitaban el aval de un párroco o de una persona libre de toda sospecha y adicta al régimen. En el trabajo la iglesia jugó un papel clave en la represión de los republicanos. El proceso no tenía ninguna garantía procesal, ya que, era el investigado el que debía demostrar su “inocencia”, y aportar documentación. Era un juicio moral y político donde en principio se era culpable.
Como ejemplo valga un decreto del ayuntamiento de Bailen del 31-3-39: Se declara cesante todo el personal técnico, administrativo y subalterno de este municipio hasta que por dicho personal se suscriba la declaración jurada ordenada por el Gobierno del Generalísimo para todos aquellos que pertenecían a las derechas con anterioridad al 18 de julio de 1936, quedando desde luego destituidos aquellos que fueron nombrados por las autoridades rojas con anterioridad a dicha fecha.
Los vencidos se quedaron por ley excluidos en la práctica del empleo, en el sector público y privado. A los vencidos despojados de todo, sin propiedades, perseguidos por la autoridades fascistas les resultó muy difícil la vuelta a casa.
El final de la guerra trajo consigo una transformación de las relaciones laborales como consecuencia de la derrota de la clase obrera. La patronal tuvo ilimitado margen de maniobra al fijar las condiciones de trabajo, las fuerzas de orden público les resolvían los conflictos laborales, sin negociación. La Organización Sindical Española (OSE) inicia una reglamentación laboral represiva, sus funciones son, disciplinar y disuadir los trabajadores. La Ley de 1942 de Reglamentaciones de Trabajo incapacitó a los trabajadores a intervenir en la fijación de sus condiciones laborales y La Ley de Contratos de Trabajo (1944) imponía el deber de obediencia del trabajador hacia el empresario. Sin olvidar que la Ley de Rebelión Militar de 1943 que tipificaba como delito de rebelión militar cualquier conato de huelga.
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