https://comisionverdadfranquismo.com/2018/11/19/orientaciones-sobre-una-comision-de-la-verdad-sobre-los-crimenes-del-franquismo-en-espana-1936-1978/
“No estamos movidos por el resentimiento ni por el espíritu de venganza; sólo pedimos la verdad y la justicia.”
(Prólogo de Nunca Más – Informe de la Comisión de la Verdad de Argentina).
1. Introducción/Antecedentes
La razón básica para proponer la constitución en España de una Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo es la de que se hagan efectivos en nuestro país los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición como derechos humanos de las víctimas, especialmente de aquellas que lo han sido como resultado de crímenes de guerra y lesa humanidad, de las que fueron eliminadas, secuestradas, torturadas, ejecutadas, exiliadas, desaparecidas, sustraídas a sus familias naturales por mecanismos y métodos diseñados por los aparatos de poder organizados desde el Estado o fuera del mismo, pero con su apoyo y reconocimiento. Los casos más importantes son:
- El brutal asesinato de decenas de miles de personas cuyos restos deben ser recuperados, identificados y enterrados dignamente.
- La tortura y/o el encarcelamiento de miles de personas por el hecho de ejercer derechos democráticos, protegidos en cualquier país democrático, como son los de asociación, manifestación o reivindicación laboral.
- El robo de miles de menores.
- La anormalidad democrática que significa que un brutal dictador, como Franco, cuente con signos de reconocimiento y asociaciones que enaltecen su figura.
- El expolio masivo de bienes por instituciones o particulares integradas o afines a la dictadura.
No es admisible la burda manipulación de que no procede la reparación de los crímenes del franquismo, porque se ha tardado demasiado tiempo en denunciarlos. La realidad es que los delitos se denunciaron puntualmente desde el momento de producirse el Golpe de Estado que originó la dictadura y a lo largo de la misma, tanto en España (incluso desde el interior de las cárceles y pese a los riesgos de la represión), como ante organismos e instituciones internacionales. En lo que se refiere a España, los Tribunales denegaron sistemáticamente la justicia que reclamaban las víctimas.
Los delitos que se consideran son de lesa humanidad y por tanto no es aplicable el argumento de la antigüedad, ya que los crímenes del franquismo continúan impunes, su reparación es viable y no puede alegarse la prescripción en estos casos.
La recuperación de la democracia en España no resolvió el problema porque se pretextó que las políticas de Memoria eran peligrosas, dado que “desestabilizaban la democracia” y “reabrían heridas”. Sin embargo, la Ley de Memoria de 2007 aprobada por el gobierno Zapatero, aunque de modo insuficiente, mostró que eran posibles y necesarias acciones legislativas contra la impunidad del franquismo y sirvió de punto de partida para múltiples actuaciones de recuperación de restos e iniciativas de legislación. Desde su publicación, los órganos con facultad legislativa de siete Comunidades Autónomas han aprobado leyes sobre la materia y cuatro se encuentran en fase de proyecto. Tras ello, cabe concluir que las Comunidades Autónomas que integran a casi el 70% de la población española, consideran que la Memoria Histórica es un problema pendiente de solución, sobre el que es necesario legislar
En el pasado inmediato, la iniciativa del hoy exjuez Garzón para arrojar luz sobre los crímenes del franquismo fue contestada con una fuerte represión, cuya consecuencia última fue que la más alta magistratura judicial, dictara que los crímenes franquistas no podían ser objeto de investigación. Muy pronto, sin embargo, quedó claro que el caso se había cerrado en falso porque, tan solo unos meses más tarde, la jueza argentina María Servini, al amparo de la doctrina de la jurisdicción universal contra los crímenes de lesa humanidad, emitió una orden de busca y captura contra cuatro antiguos miembros de las fuerzas de seguridad españolas, supuestamente involucrados en delitos de represión durante el franquismo. Poco después, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada examinó el caso de España y emitió un informe final en el que instaba al Gobierno a “cumplir su obligación” de buscar a los desaparecidos durante la Guerra Civil y la dictadura e invitaba a España a constituir una Comisión de la Verdad sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo.
Pero, lamentablemente, la censura internacional no modificó la férrea oposición de los gobiernos de la derecha para dar una solución a los crímenes del franquismo, lo que unido a la falta de respuesta de la justicia ordinaria, una vez consumado el brutal ataque contra el juez Garzón por iniciar investigaciones sobre estos crímenes, impulsó a múltiples organizaciones y redes memorialistas a proponer la constitución por el Congreso de los Diputados de una Comisión de la Verdad sobre los Crímenes del Franquismo
2. Definición y marco normativo.
La Comisión de la Verdad es una herramienta fundamental frente a la impunidad del franquismo. Esta puede definirse como:
“Un organismo no judicial y de vigencia limitada, creada para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativos a pasadas y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Sus objetivos son establecer los crímenes cometidos en el contexto histórico; reconocer a las víctimas (supervivientes o no) valorando su testimonio y su titularidad de derechos; y entrando en diálogo con el resto de derechos, facilitando la investigación judicial, proponiendo políticas reparatorias y acciones de no repetición”.
Esta herramienta se incluye entre las recomendaciones que diversos organismos internacionales hacen a España para combatir la impunidad y obtener justicia y reparación respecto a la guerra civil y la dictadura franquista. Así la vemos en la Recomendación 1736 (17 de marzo de 2006) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y en los diversos informes a España de los mecanismos de Derechos Humanos de la ONU: el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias, o la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
El informe de seguimiento del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de 2017 (A/HRC/36/39/Add.3), recomienda “considerar la creación de una comisión de expertos independientes, encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura”. El gobierno, entonces del PP, respondió que no se planteaba crear ninguna comisión, más allá del análisis histórico. Ante lo cual, ese Grupo de Trabajo lamenta esa interpretación académica, insistiendo en la creación de una Comisión como algo indispensable.
3. En qué se basa y para qué sirve una Comisión de la Verdad
En el presente apartado se muestran los criterios, elementos prácticos y beneficios que esperan obtenerse de los trabajos de esta Comisión mediante su aplicación. Estos serían los siguientes:
- Es un órgano temporal y de carácter no judicial, aunque compatible con posibles acciones judiciales. Añade un componente de justicia restaurativa a la vía penal (sin excluirla), procurando la reparación de las víctimas, a través de la satisfacción de su derecho a la verdad y la definición de medidas reparadoras integrales.
- Se requiere imperativamente la participación ciudadana, con aportaciones en los trabajos de las Víctimas y de sus Asociaciones. Los miembros de esta Comisión, provenientes de estas víctimas y asociaciones, lo serán desde su creación en plano de igualdad en sus funciones, con respecto a los demás miembros.
- Responde al derecho a saber, para que se tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y la de sus familias y para que todas obtengan reparación. Las investigaciones deben guiarse por el afán de hacer reconocer los hechos que hasta entonces se les negó constantemente
- No se trata de crear una verdad única, completa, definitiva e incuestionable, sino de documentar los principales patrones de abusos que serían ilustrados con una selección de casos y testimonios
- Debe llevar a cabo una reflexión colectiva sobre lo acontecido y de pedagogía política de cara al futuro que marque una ruptura con la situación actual de silencio, tergiversación y olvido.
- No es un mero trabajo histórico. Es un relato esquemático sobre una serie de patrones de conducta de hechos sólidamente establecidos que abren las puertas al conocimiento de lo ocurrido, como parte integrante del Derecho a la Verdad.
- Se trata de una Comisión avalada por el Estado que tendrá autoridad moral y un fuerte impacto, con independencia de los valiosos trabajos de investigación realizados por investigadores individuales. En este sentido no usurpa funciones ni obstaculiza la necesaria pluralidad de interpretaciones, resolviendo la fragmentación existente en los trabajos de historiadores de que se dispone.
- Ha de regirse por los criterios de imparcialidad e independencia, con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y cumplimiento de sus funciones.
- Sus trabajos deberán tener un enfoque diferencial y de género.
- Debe cooperar con los trabajos y conclusiones de las comisiones independientes que existen y se creen a nivel autonómico.
- Necesitará acceso sin limitaciones a todos los archivos existentes en el territorio nacional, incluyendo Iglesia y militares, según el procedimiento que corresponda.
- Deberá reglamentarse el tratamiento archivístico de toda la documentación que se genere, garantizando su protección jurídica.
- Previo a iniciar su funcionamiento, se han de definir los mecanismos de seguimiento y contenidos de los informes parciales y final.
4. Objetivos y actuaciones
Se expone a continuación lo que se considera el objetivo básico, así como las actividades a desarrollar y que serían objeto de un control a lo largo del periodo de trabajo de la Comisión, por medio de los consiguientes mecanismos de evaluación y seguimiento
Objetivo básico: “Desvelar lo ocurrido y sus razones, así como el esclarecimiento de las violaciones a derechos humanos, cometidas en el periodo de estudio, contribuyendo con ello al reconocimiento de las víctimas y sus derechos vulnerados, con la correspondiente aclaración de crímenes de lesa humanidad y de las consiguientes responsabilidades individuales y colectivas, así como proveer seguridades de reparación y mecanismos de no repetición”.
Actuaciones y contenidos:
- Completar el mapa de localización de fosas, instando a las administraciones del Estado a realizar las correspondientes exhumaciones, con disposición de medios económicos suficientes y con todas las garantías científico-jurídicas.
- La investigación de miles de casos de bebes robados, incluyendo la búsqueda de lugares de enterramientos, así como la elaboración de un banco y archivo de ADN, que pueda servir para la obtención de datos para esclarecer situaciones que afecta a miles de familias, en hechos que se prolongaron hasta el principio del siglo XXI.
- Elaborar un listado que incluya las intervenciones de incautaciones de bienes materiales de los denominados enemigos del Golpe de Estado, así como de los trabajos realizados por los denominados “esclavos del franquismo” y de los que se beneficiaron determinadas empresas, próximas a los hacedores del Golpe.
- Elaborar recomendaciones vinculantes a las instancias del Estado que corresponda para:
- Anular todos los procesos y sentencias jurídicas, llevadas a cabo durante el periodo franquista por los tribunales especiales y represivos de la guerra civil y de la dictadura, desde el Golpe de Estado de 1936 y durante todo el periodo posterior.
- Eliminar los obstáculos jurídicos que impidan la investigación de los crímenes del franquismo, en particular la interpretación torticera que se ha dado a la ley de Amnistía, según indica el Relator especial sobre la incompatibilidad de los efectos que quieren darse a la ley de Amnistía, con respecto a las obligaciones internacionales adquiridas por España.
- Proceder al enjuiciamiento de los que, tras el proceso de investigación, aparezcan como presuntos responsables de delitos de lesa humanidad
- Elaboración de un mapa del Exilio que sea del conocimiento de las generaciones posteriores que no vivieron y desconocen esos momentos históricos
- Sentar las bases para construir un Plan Educacional que permita conocer lo sucedido a las nuevas generaciones, incluyendo su adecuación en los planes de estudio en los diferentes niveles educativos.
- Proteger la memoria de las víctimas, mediante la recomendación vinculante de constituir un sistema legal que penalice el enaltecimiento de la dictadura, y recomendar el establecimiento de mecanismos de reparación a través de un Plan de acción y seguimiento del cumplimiento de estas reparaciones
- Establecer mecanismos de no repetición mediante las consiguientes recomendaciones.
- Recomendaciones para la ejecución de memoriales que aporten un mayor conocimiento y difusión de la Memoria Democrática.
- Recuperar y analizar los documentos históricos existentes, sin limitaciones de acceso dentro y fuera del territorio español.
- Recopilar los testimonios orales de las víctimas, sus descendientes y testigos directos.
- Incorporar y estudiar informes y conclusiones de las diferentes comisiones, grupos de trabajo y asociaciones, creadas en todas las Comunidades Autónomas que vienen trabajando en la Memoria Histórica desde hace muchos años hasta el presente.
- Elaborar informes parciales y un Informe Final global, con recomendaciones a las instituciones del Estado que será remitido al Parlamento y que, una vez aprobado, sea enviado al Gobierno para su implementación y difusión a toda la población.
5. Funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión debe estar debidamente reglamentado.
Además de la composición de la Comisión, habrá de crearse un organigrama que establezca la contratación de los recursos humanos y técnicos necesarios, para lo que se podrían utilizar las propias subdelegaciones de Gobierno.
Se debe garantizar la completa seguridad del equipo de trabajo, los testigos y las víctimas que accedan a colaborar y la completa confidencialidad del trabajo, así como la creación de un archivo específico con todo tipo de pruebas y documentos en distintos soportes. También se deben establecer los medios para generar una ciudadanía informada y crítica.
a. Periodo de estudio.
Desde el golpe de Estado de 1936 hasta la promulgación de la Constitución de 1978. Se considerarán posibles prolongaciones en ciertos casos, por causa de las prácticas generadas en el periodo anterior (por ejemplo, robo de menores).
b. Temas diferenciales.
La violencia franquista no tuvo la misma intensidad para toda la sociedad. Fue diferencialmente más cruenta para aquellos sectores que se señalaban como una amenaza estructural al régimen. Estos grupos diferenciados por la violencia recibida merecen un tratamiento igualmente diferencial:
- Menores sustraídos.
- Diversidad afectivo-sexual.
- Personas desaparecidas forzosas.
- Personas exiliadas.
- Personas condenadas por tribunales franquistas.
- Personas perseguidas por su identidad nacional.
- Personas empleadas públicas depuradas.
- Personas privadas de libertad y torturadas.
- Personas físicas o jurídicas cuyos bienes y propiedades fueron incautados.
- Trabajadoras y trabajadores despojados de sus derechos más básicos, incluidos los laborales.
- Personas en campos de internamiento, concentración y exterminio nazi.
- Personas trabajadoras forzadas.
- Resistentes armados antifranquistas.
- Personas con diversidad étnica: pueblo romaní, pueblo judío, etc.
- Personas perseguidas por su libertad religiosa y de conciencia: cristianos no católicos, masones, etc.
c. Transversales.
La Comisión debe tener un carácter transversal, a cuyo fin se tendrá en cuenta el enfoque de género (mujeres y personas LGTBIQA+), el intergeneracional e interdisciplinario (aunando luchas de varios movimientos sociales), de clase (teniendo en cuenta los sectores sociales más empobrecidos), internacional (intercambios con otros países), intercultural y situacional (étnicas, religiosas, migraciones, etc.) e interseccional y multidimensional (como el cruce de varios factores discriminatorios en una persona, que genera una forma nueva y diferenciada de discriminación y violencia).
d. Duración.
Dentro de la flexibilidad, Naciones Unidas recomienda dos años, pero, como lo ocurrido en Chile, la Comisión de la Verdad llamada “Rettig”, recomendó una ampliación de la investigación sobre las torturas y prisiones, resultando la Comisión Valech. En el caso español, la Comisión valorará una posible extensión o una Comisión complementaria, referida a temas cuya magnitud merezca un enfoque diferenciado o cuya extensión en el tiempo exceda el periodo de estudio, como es el caso de la apropiación de menores o de violencia policial o armada después de 1978.
e. Composición.
Sus componentes habrán de ser nombrados por el Parlamento, atendiendo a criterios de experiencia y conocimiento.
Aunque esta Comisión presente sus informes al Parlamento, ningún representante de los partidos políticos podrá formar parte de ella.
Los y las comisionadas han de ser personas de reconocido prestigio en el terreno de la jurisprudencia humanitaria y de los derechos humanos. Habrá completa paridad de género, fomentándose el trabajo interdisciplinar e intersectorial.
Se incluirán a expertos internacionales, designados con la asistencia del Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, de esta manera se dotará de imparcialidad y respeto a los estándares internacionales.
Igualmente, entre los perfiles, habrá expertas y expertos en todos los campos que sean necesarios para la investigación: Historia, Psicología, Derecho, forenses, género, etc. La presidencia de la Comisión que será elegida entre los comisionados.
Entre las personas comisionadas habrá miembros de las asociaciones de víctimas y memorialistas. Su actividad lo será en plano de igualdad en sus funciones con respecto a los demás miembros y desde sus comienzos
f. Medios económicos.
La Comisión de la Verdad contará con todos los medios y recursos necesarios que requiera, a la vista de las necesidades para cumplir los objetivos propuestos. Dicha aportación económica estará incluida en los Presupuestos del Estado de cada año, durante la vigencia de dicha Comisión. Naciones Unidas recomienda entre 4 y 10 millones de euros anuales, dejando un espacio económico en el presupuesto para posibles contingencias.
6. Mecanismos de seguimiento y evaluación.
Deben establecerse mecanismos de seguimiento y evaluación, por una parte, a la Comisión de la Verdad en sí y, por otra, a los mecanismos derivados de sus recomendaciones que, como queda señalado, constituyen uno de los objetivos principales.
Respecto a los primeros se creará un comité externo e independiente que, cada 6 meses, evaluará el trabajo del Comité y hará correcciones en caso necesario.
En el segundo caso, el mecanismo de seguimiento y evaluación iniciará sus trabajos tras la presentación del informe final de la Comisión de la Verdad. Este, en su última parte, debería incorporar las recomendaciones formuladas como objetivos, con al menos un resultado cada uno y una serie de actividades para conseguir estos resultados. Se debe contar con indicadores de seguimiento, evaluación e impacto, así como fuentes de verificación. Cada resultado debe constar de un cronograma y un presupuesto para su alcance.
Esta batería de objetivos, resultados, actividades, indicadores, fuentes de verificación, cronograma y presupuesto, debe de estar organizado en torno a cuatro bloques: derecho a la verdad, derecho a la justicia, derecho a la reparación y derecho a la no repetición y orientado a las víctimas considerando las cuestiones de género y diferenciales anteriormente expuestas.
Se creará a tal efecto un Comité de Seguimiento y Evaluación para las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad, objeto de un reglamento y dentro de la Dirección General para la Memoria Histórica. El Comité se organizará para asegura el cumplimiento de los objetivos definidos y contará con la participación de las personas y organizaciones necesarias a tal fin.
La coordinación de este Comité con planes de derechos humanos y con otros mecanismos y acciones en materia de Memoria Histórica, como por ejemplo las exhumaciones, la retirada de simbología franquista o la lucha contra la impunidad jurídica y el principio de Justicia Universal debe ser absoluta, tanto con la Administración Central, como con la Autonómica y Local, donde se estén llevando a cabo acciones en este sentido.