Nacionalidad española para los serfaditas o sefardíes.
Nacionalidad española para los serfaditas o sefardíes.
El Gobierno socialista de Zapatero, así como el actual, aprobaron varios reales decretos para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza a grupos
concretos de ciudadanos sefardíes, y ahora quieren diseñar un procedimiento concreto para regular y agilizar estas concesiones.
El Ministro de Justicia Gallardón ha anunciado que:
a) Si hasta la fecha las solicitudes presentadas por sefardíes para pedir la nacionalidad española por carta de naturaleza se acompañaban de un documento privado firmado por un rabino, a partir de ahora se exigirá un certificado de la Federación de Comunidades Judías en España que acredite la condición de sefardí.
b) España promoverá además una modificación de su Código Civil para que los sefardíes que aspiren a la nacionalidad española puedan mantener la doble nacionalidad, como se permite a los ciudadanos iberoamericanos, filipinos y portugueses.
Artículo 22 del Código Civil
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
[...]
Instrucción de 18 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española.
"II. Concesión de la nacionalidad española por residencia
A) No hay duda ninguna de que las concesiones por plazo abreviado de dos años o de un año, conforme a los párrafos 2 y 3. del artículo 22 del Código Civil, sólo presentan esta especialidad temporal con relación a la regla general del primer párrafo del mismo artículo. Es decir, la concesión también ha de otorgarse por el Ministro de Justicia y puede denegarse por motivos de orden público o interés nacional.
B) El principio constitucional (cfr artículo 14 de la Constitución) de que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de religión obliga a entender que los sefardíes, cualquiera que sea su religión o aunque no tenga ninguna -extremo sobre el que nadie puede ser obligado a declarar-, pueden beneficiarse del plazo abreviado de residencia de dos años en territorio español para solicitar la nacionalidad española. Tal condición de sefardí habrá de demostrarse por los apellidos que ostente el interesado por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
Por lo tanto, el mero certificado de la comunidad israelita reconocida en España, que acredite la pertenencia de una persona a la religión judía sefardita, no será más que un principio de prueba que, como tal, deberá ser apreciado en conjunción con otros medios probatorios. En todo caso, constituirá medio de prueba suficiente de la condición de sefardí la justificación por el peticionario de su inclusión, o descendencia directa de una persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948. Y la misma conclusión será aplicable si existen para otros países asta análogas o si el solicitante acredita su descendencia directa de una persona que haya gozado de la protección española bajo el régimen de capitulaciones. En fin, si el interesado llega a justificar su vinculación o parentesco colateral con una de tales personas o familias, ello será un elemento probatorio de utilidad a los efectos apuntados.
[...]
Atendiendo a las consideraciones anteriores, esta Dirección General ha acordado resolver las consultas planteadas por vuestra ilustrísima, según las declaraciones que siguen:
[...]
Cuarta.- Los sefardíes, para beneficiarse del plazo reducido de dos años en España a los efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, habrán de acreditar por los medios oportunos su pertenencia a la comunidad cultural sefardita.
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La Comunidad Judía ha venido alegando lo siguiente:
La Instrucción del 16 de Mayo de 1983 exige a los sefarditas probar su calidad, por la conservación del idioma, la ostentación de apellidos de origen hispano y todo otro indicio que demuestre su tradición de pertenencia a tal comunidad cultural. Las dificultades estriban por ejemplo, en el caso de Turquía que impidió la enseñanza de español en las escuelas sefardíes y el Imperio Austro - Húngaro que obligó a cambiar los apellidos por nombres patronímicos del lugar.
Exige además "cualquier otro indicio que demuestre su condición de pertenencia a ese grupo cultural." Se refiere a las certificaciones por parte de comunidades israelitas que hagan constar la pertenencia del solicitante a dicha comunidad. Así, el mero certificado de la Comunidad Israelita reconocida en España que acredita a una persona su pertenencia a la comunidad sefardí, no es más que un principio de prueba que deberá ser apreciado junto a otros medios probatorios.
El ex Defensor del Pueblo, y exMinistro de Justicia, Enrique Mugica Herzog, de origen sefardí, consiguió que en la redacción del artículo 22 del Código Civil que la exigencia probatoria en función de apellidos y conservación del idioma se derogara, quedando redactada la norma sin la necesidad de probar la condición sefardí por idioma ó apellido. El medio de prueba suficiente de la condición de sefardí sería la constancia de la inclusión del peticionario ó ascendientes directos en la lista de familias sefardíes protegidas por España, tanto en Egipto y Grecia referidas en el Decreto Ley del 29 de Diciembre de 1948 como para todo otro país en donde con listas análogas el solicitante ó sus ascendientes hayan gozado de la protección de España por el régimen de las Capitulaciones.
El Ministerio de Justicia, en una Comunicación a los Encargados del Registro Civil, con fecha 31 de enero de 1984, estableció que:
"Que prueba de interés, además de las que señala la Instrucción del 16 de mayo de 1983, es la justificación de que los interesados ó sus padres contrajeron matrimonio, ajustándose a las leyes y costumbres de Castilla, según fórmula tradicional que aparece en las correspondientes certificaciones literales de matrimonio".
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Nacionalidad por Carta de naturaleza
El artículo 21 del Código Civil español expresa en su primer párrafo que " La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales".
El Ministerio de Justicia por Real Decreto 329/1989, concedió la nacionalidad española a Erol Beker Hayati por carta de naturaleza, con fecha 31 de Marzo de 1989.-
En el expediente por el cual el ciudadano Erol Beker Hayati solicitó su reconocimiento de nacionalidad española, tramitado en 10 de Noviembre de 1988, argumentó como primer punto su origen indubitablemente sefardí. Acreditó como prueba el certificado de autoridad de la comunidad israelita turca y de España, que así lo prueba. Manifiestó además que la condición de sefardí no solo es un motivo de orgullo personal, sino una excepcional circunstancia prevista por la ley a los fines de la obtención de la nacionalidad por Carta de Naturaleza.
Se consideró que la condición de sefardí es considerada excepcional por las autoridades españolas, con carácter general, ya que su significado consiste ,en que los antepasados del peticionante fueron españoles.
El derecho de ostentar así la misma nacionalidad de origen de sus antepasados puede considerarse perfectamente un derecho "iuris sanguinis"
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Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
ANEXO I.
Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio.
Documentación general:
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
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Sefarditas.
- Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
- Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
- Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
- Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
- Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
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