ESTUDIOS / RESEARCH STUDIES
MATRONAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA
Dolores Ruiz-Berdún
Profesora Ayudante Doctora de Historia de la Ciencia. Departamento de Cirugía y Ciencias Médicas y Sociales Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá
Alberto Gomis
Catedrático de Historia de la Ciencia. Departamento de Cirugía y Ciencias Médicas y Sociales Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá
El objetivo de este trabajo es analizar las consecuencias más graves que tuvo la Guerra Civil española de 1936 sobre el colectivo profesional de las matronas, exclusivamente femenino en esos momentos. A pesar de las dificultades que supone filiar y cuantificar las víctimas mortales de este conflicto bélico, se han identificado a varias matronas que fueron asesinadas durante la contienda por ambos bandos, debido a su afiliación política. Por otro lado, dada la independencia profesional y la relevancia social que estas profesionales sanitarias habían adquirido durante la Segunda República, se puede observar una represión claramente diferenciada, comparándola con la sufrida por otros colectivos femeninos, en la España franquista de la postguerra. Para ello se ha condensado parte de la abundante documentación localizada en diferentes archivos. Se recogen los cargos de los que fueron acusadas, las condenas que les fueron impuestas y los datos obtenidos de su paso por las cárceles franquistas y hasta su puesta en libertad.
MIDWIVES VICTIMS OF THE SPANISH CIVIL WAR
The objective of this work is to examine the serious consequences the Spanish Civil War of 1936 had on the professional midwifery collective, exclusively made up of women in these historic times. In spite of the difficulties faced upon identifying and quantifying the mortal victims of this conflict, various midwives were murdered during the battle by both sides due to their political believes. On the other hand, given the professional independence and the social relevance that these healthcare professionals had acquired during the Spanish Second Republic, a clearly different repression can be seen when we compare it to the suffering experienced by other female collectives in Franco’s postwar Spain. For this, part of the abundant documentation found in different archives has been condensed. A table reflecting the changes of which they were accused, the sentences which were imposed and the data obtained from their time spent in francoistic prisons until they were set free was created.
Recibido: 17-04-2015; Aceptado: 15-04-2016.
Cómo citar este artículo/Citation: Ruiz-Berdún, Dolores y Gomis, Alberto (2016), "Matronas víctimas de la Guerra Civil española", Asclepio, 68 (2): p159. doi: http://dx.doi.org/10.3989/asclepio.2016.31
PALABRAS CLAVE: Historia de las matronas; Guerra Civil española; Represión; Franquismo.
KEYWORDS: History of Midwifery; Spanish Civil War; Repression; Francoism.
Copyright: © 2016 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution (CC BY) España 3.0.
CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN Top
Resulta incuestionable que la Guerra Civil (1936-1939) alteró el devenir ordinario de la historia de España y condicionó de manera drástica su futuro. De ahí que los estudios históricos dedicados a la misma, se hayan efectuado y se sigan realizando desde las más diversas perspectivas. Uno de los aspectos que ha despertado mayor interés en los últimos años es el estudio del papel que tuvieron las mujeres en el conflicto. Este trabajo quiere ser una contribución al conocimiento de un colectivo exclusivamente femenino durante la Guerra Civil y la postguerra, para recuperar a las mujeres que formaron parte del mismo como sujetos históricos (Scott, 1990).
A los autores del presente trabajo les interesó profundizar en el conocimiento de las repercusiones que tuvo la guerra en la actividad profesional del colectivo sanitario de las matronas, exclusivamente femenino en aquellos momentos, así como la repercusión particular que la contienda tuvo sobre muchas de ellas, análisis al que se han dedicado con bastante intensidad durante los últimos años y resultado del cual se han publicado una serie de trabajos. El primero de ellos, titulado «La depuración de las matronas de Madrid tras la guerra civil» (Ruiz-Berdún y Gomis, 2012a), puso de manifiesto cómo la depuración de estas profesionales sanitarias se llevó a cabo por diferentes instancias, entre ellas, la que asumió el mayor número de expedientes de depuración fue el Colegio de Médicos de Madrid. En el segundo, se dejó constancia de veinticinco matronas que, finalizada la contienda, marcharon al exilio (Ruiz-Berdún y Gomis, 2012b). Si bien resultó difícil determinar el número total de ellas que fueron acogidas por cada uno de los países donde encontró acomodo «el exilio republicano», de lo que no hay duda es que México fue el país que acogió al mayor número de matronas. Profesionales que, en no pocas ocasiones, no volvieron a ejercer su profesión.
El presente y último de los trabajos, que completa el estudio de las consecuencias de la Guerra Civil sobre las matronas, se centra en aquellas profesionales que corrieron peor suerte. Se trata de las que fueron privadas de libertad, pasando hacinadas un tiempo más o menos prolongado en las cárceles franquistas, y aquellas a las que, incluso, se las privó de la vida, ya fuese durante la contienda o en la postguerra.
La realización de este trabajo se ha prolongado en el tiempo más de lo proyectado inicialmente. Esto se debe a la abundancia de documentación localizada y a su dispersión. Además de la revisión exhaustiva de la amplia bibliografía que se ha publicado en los últimos años sobre la represión franquista[1], se han consultado algunas bases de datos[2] y estudios biográficos que se han publicado y que incluyen datos de algunas de las protagonistas de este estudio (Huellas, 2004; Martí Boscà, 2009). Pero el núcleo fundamental para la elaboración de este trabajo está formado por los documentos localizados en diversos archivos: El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (en adelante ARCHV), el Archivo General e Histórico de Defensa (AGHD), el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH), el Archivo General de la Administración (AGA) y el Archivo General Militar de Guadalajara (AGMG), cuyos fondos se han podido contrastar con una base de datos, que actualmente cuenta con más de tres mil registros de matronas españolas de todos los tiempos.
LOS ESTUDIOS SOBRE LAS MUJERES DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA REPRESIÓN DE LA POSTGUERRA Top
Es cierto que usando una escala cuantitativa, las víctimas de la Guerra Civil española fueron mayoritariamente masculinas. En las obras generales que tratan de la represión durante el conflicto y en la postguerra, la presencia femenina queda diluida en la avalancha de nombres masculinos, de mayor o menor relevancia, que nos hacen darnos cuenta de la magnitud que alcanzó el horror en este periodo, más largo de lo que en principio pudiera parecer, de la historia de España. Las mujeres que vivieron y sufrieron en sus cuerpos y en sus mentes las consecuencias de la Guerra Civil se han visto sometidas a un doble anonimato: el anonimato que caracterizó al propio conflicto y que produjo miles de muertos enterrados en fosas comunes, a los que todavía hoy se intenta poner nombre y apellidos, y el anonimato que secularmente han sufrido las mujeres en la historia de la mayoría de las sociedades occidentales en general, y en la historia de España en particular.
La Segunda República supuso la apertura de una nueva etapa para la historia de las mujeres en España (Nash, 2009, p. 16), si bien su corta duración impidió que un número significativo de ellas alcanzase niveles de relevancia política o social. Esto supone la imposibilidad de un reconocimiento inmediato entre las listas de personas fusiladas o encarceladas en las prisiones franquistas. De hecho, hasta hace poco, casi todos los estudios realizados sobre la represión durante la Guerra Civil y la postguerra situaban a las mujeres en una posición de víctimas pasivas del conflicto. Se afirma que la mayoría de ellas fueron represaliadas por los lazos de parentesco que les unían a la parte masculina de su familia, potencialmente más peligrosa para el bando enemigo[3]. Es aquí donde adquieren mayor relevancia los estudios específicos centrados en la represión contra las mujeres que han contribuido, en los últimos años, a sacar del anonimato a algunas de sus protagonistas femeninas, así como las organizaciones de las que formaron parte[4].
Otro de los problemas a la hora de realizar estudios que, como este, analizan la represión sobre un grupo profesional, es la concepción que el bando franquista tenía sobre el papel de la mujer en la sociedad. El ideal de domesticidad característico del franquismo pudo motivar que en algunas ocasiones no se tuviera en cuenta la actividad profesional femenina, al igual que tampoco se hacía distinción entre las presas políticas y comunes. Según José Manuel Sabín (Sabín, 1996, p. 261), la profesión consignada para todas las mujeres fusiladas en las cárceles de la provincia de Toledo fue «sus labores». Durante la presente investigación, al contrastar documentos pertenecientes a una misma encausada, en algunas de ellos aparece como profesión matrona y en otros «sus labores»[5]. De ahí la importancia que tiene, en estudios como el presente, la necesidad de contrastar el mayor número de fuentes posible.
LAS CONSECUENCIAS DE LA GUERRA SOBRE LAS MATRONAS Top
Las guerras cambian a las personas. Incluso, las personas más pacíficas se ven involucradas en situaciones violentas que nunca hubieran imaginado en épocas de paz. Muchas personas sin ningún tipo de interés político se ven abocadas a tomar partido por uno de los bandos contendientes, si no quieren terminar siendo sospechosas de traición. Así, miles de españoles, de ambos bandos, murieron en los primeros meses del conflicto bélico víctimas de los denominados «paseos» y «sacas». La violencia provocada tanto por la guerra, como por la radicalización de la sociedad española en la última etapa de la República, desencadenó una oleada de asesinatos cuyo fin último era destruir al enemigo, tanto física como moralmente. Algunos investigadores dividen el terror de la guerra en dos etapas diferenciadas: la denominada de terror «caliente» donde fueron asesinadas el mayor número de personas y que se corresponde con los primeros meses de la Guerra Civil, y la etapa de violencia «legal», que se inició a principios de 1937 (Santos Juliá, 1999, pp. 159-163). Efectivamente los datos de esta investigación concuerdan, ya que se han localizado un mayor número de matronas asesinadas durante la primera etapa que durante la segunda. Con respecto al bando que las asesinó, al menos seis lo fueron por el ejército sublevado y una por el ejército republicano.
Prácticamente todos los libros que hablan sobre la represión durante la guerra y la postguerra señalan que hubo muchas menos víctimas fallecidas de sexo femenino que masculino[6]. Por ello es significativo el dato de que, en algunas listas de asesinados, la única mujer que aparezca sea una matrona. Ese es el caso de Constantina Alcoceba Chicharro. Constantina era matrona municipal en Soria y, aunque no se conoce la fecha exacta de su muerte, se piensa que esta sucedió antes del 5 de agosto de 1936. Es la única mujer de un conjunto de 53 personas asesinadas de la ciudad de Soria durante los primeros meses de la guerra. Constantina era una activa militante de la Federación Comarcal de la CNT y colaboraba en las sesiones literarias del Ateneo de Divulgación Social (Fernández de Mendiola, 2007, p. 121). Considerada como buena oradora, había participado en diversos actos de propaganda anarcosindicalista en la provincia de Soria durante la primavera y verano del fatídico año de 1936 (Martí Boscà, 2009, pp. 459-460). Con posterioridad a su fallecimiento, las autoridades sorianas, actuando como si ignorasen su triste final, procedieron a destituirla y separarla definitivamente de su puesto, quedando este vacante[7].
En la provincia de Córdoba fueron asesinadas al menos dos matronas por el ejército sublevado: María Vázquez Molina y Concepción Cáceres Jurado. Según Francisco Moreno, María Vázquez Molina[8], de 41 años y natural de Huelva, era tesorera del Colegio de Matronas de la provincia de Córdoba y fue fusilada el 28 de agosto de 1936 en la prisión provincial de Córdoba (Moreno Gómez, 1985, p.769). Sin embargo, en esta investigación, no se han encontrado evidencias sobre su cargo dentro del Colegio de Matronas de Córdoba. De hecho no aparece en la relación de cargos de dicha Junta que tuvo lugar poco antes del estallido de la guerra[9].
Concepción Cáceres Jurado, una matrona apodada «la princesa» según unos, o «la pasionaria de Puente Genil» según otros, es el ejemplo de la simplificación que, en ocasiones, se ha hecho del papel de víctimas pasivas de las mujeres en la Guerra Civil. Como en otros muchos casos, las informaciones sobre su fallecimiento no están claras, pero se cree que, tras ser arrestada en su propia casa, fue asesinada en agosto de 1936 en Puente Genil (Córdoba). Según los datos que ciertos estudios han recogido sobre ella, hubo dos motivos que influyeron en su muerte. Uno fue el de estar casada en segundas nupcias con Marcos Deza Montero, un hombre once años más joven que ella y concejal de la villa durante la República. El otro motivo, su significación izquierdista, únicamente se ha documentado por hacerla responsable de bordar la bandera con la que desfilaba el Gremio de Albañiles el día del Trabajo, y un famoso suceso que protagonizó ella misma, cuando salió a desfilar por todo el pueblo vestida únicamente con una bandera republicana para celebrar el advenimiento de la II República (Huellas, 2004). Sin embargo, en el transcurso de esta investigación se han encontrado otros datos que ayudan a comprender mejor el perfil de esta mujer. En 1930 había sido expedientada por el alcalde de Puente Genil, Antonio Romero Jiménez. Entre ambos debía existir algún tipo de animadversión según parece desprenderse de los diarios de la época. En lugar de permanecer pasiva ante tal situación denunció el hecho ante el Colegio de Matronas de Córdoba[10], en el que estaba colegiada y que tomó cartas en el asunto[11]. En 1933 fue acusada de ser la cabecilla de un grupo de mujeres izquierdistas que apedrearon a otras dos mujeres miembros de la agrupación «Acción femenina». La noticia fue reflejada en el diario católico El Defensor de Córdoba[12], fuertemente conservador, que se oponía frontalmente al Gobierno Republicano (Checa Godoy, 2011, p. 203). La noticia añadía, con un espíritu nada conciliador, que dichas señoras hubieran sido linchadas por Concepción y sus secuaces de no haber intervenido unos jóvenes que las defendieron. Probablemente fue su propia significación izquierdista y antiguas rencillas personales las que la pusieron en el punto de mira de sus asesinos, y no solo el hecho de haber estado casada con un dirigente socialista.
En Extremadura el ejército sublevado acabó con la vida de al menos tres matronas mientras que el ejército republicano asesinó al menos a una de estas profesionales. En agosto de 1936 murió a manos del ejército sublevado la matrona Manuela Anselma Hernández Flores. Se trata de una de las diez mujeres de un total de 90 personas fusiladas en el pueblo de los Santos de Maimona (Badajoz) en los primeros meses de la guerra (Chaves Palacios, 2009). Como otras muchas matronas, además de contribuir con su trabajo a disminuir las cifras de mortalidad neonatal del pueblo, se comprometió, como socialista militante, en una lucha por la reforma de las estructuras sociales y políticas. Su capacidad de liderazgo sobre mujeres y hombres fue el motivo que provocó su fusilamiento (Murillo Tovar, 2012).
Los datos sobre el fallecimiento de la matrona Carmen Orellana Alcarazo, alias «La Pasionaria» son algo confusos. Alguna fuente asegura que fue fusilada el 22 de septiembre de 1936. Otra de las fuentes señala que Carmen se suicidó cortándose las venas. El suceso tuvo lugar cuando iba a ser detenida por un grupo de falangistas en su domicilio de la calle 2 de mayo del barrio de San Roque de Badajoz. Según versión de los sublevados, pidió permiso para cambiarse y aprovechó esos momentos de soledad para quitarse la vida (Pilo Ortiz, 2010, p. 17). La tercera matrona asesinada en Extremadura por los sublevados fue Polonia Mateos Díaz, «La Partera». Estaba casada con Ramón Díaz Agudo, máximo dirigente del PSOE del pueblo de Arroyo de Luz (Cáceres). Ingresó en la prisión provincial de Cáceres el 13 de noviembre de 1937 y fue fusilada un día después de haber pasado por consejo de guerra sumarísimo (García Carrero, 2007). Por su parte el ejército republicano estuvo implicado en la muerte de la matrona Juana Ortiz Dávila, que ejercía en la ciudad de Don Benito. Según las declaraciones recogidas por Moisés Domínguez (Domínguez Núñez, 2011), Juana formó parte de un grupo de personas, votantes de derechas, que sirvieron de escudo humano a los republicanos que huían de la provincia de Badajoz ante el acoso del ejército sublevado. Parece que el lugar donde la asesinaron fue cerca de una finca llamada «El Espolón», a seis kilómetros del pueblo de Campanario.
Al igual que prácticamente la mayoría de la población, las matronas que no fueron perseguidas o asesinadas, vieron alterada su vida personal y laboral durante la guerra. Muchas matronas tenían la doble titulación universitaria de matrona y practicanta y, en ocasiones, el título de enfermera[13]. Algunas de ellas tuvieron que dejar de atender partos durante la guerra y pasar a desempeñar el trabajo de practicanta. En esta circunstancia influyó, por un lado, la necesidad de personal en los numerosos hospitales de sangre que proliferaron al iniciarse el enfrentamiento bélico. Otro de los motivos residía en la dificultad y el peligro que suponía acudir a las casas de las parturientas para atender los partos, especialmente cuando estos se desarrollaban por la noche o en aquellas poblaciones que sufrieron con más crudeza la guerra, como Madrid.
En la causa que se siguió contra Eufemia Llorente, una de las matronas militarizadas durante el conflicto por el gobierno republicano, se señala que:
(…) salió del hospital al cerrarse y por su calidad de matrona efectuó diversos particulares hasta que casi en la imposibilidad de prestarlos toda vez que le era muy difícil el acceso durante la noche por la vía pública, volvió a prestar sus servicios como practicante siéndolo ahora en el hospital de sangre del Pacífico (…)[14].
LA REPRESIÓN TRAS LA GUERRA Top
A pesar de que los bombardeos finalizaron en 1939, la guerra no había terminado. Entre 1936 y 1943 los tribunales militares que dependían del Ejército de Franco establecieron en la jurisprudencia que, todos aquellos que se hubieran opuesto al «Alzamiento» con las armas, eran culpables del delito de Rebelión Militar y los que, habiéndose opuesto, no las hubieran empleado, de los delitos de Adhesión a la Rebelión, Auxilio a la Rebelión, Inducción a la Rebelión, o Apología de la Rebelión. Resulta evidente que la mayoría de la ciudadanía de la España Republicana podía estar incursa en algunos de estos delitos[15]. Las matronas no fueron una excepción y entre los miles de personas acusadas y juzgadas por los delitos señalados anteriormente se pueden encontrar un buen número de ellas[16].
Cualquier persona, con afán revanchista, podía presentar una denuncia contra otra que condujese a su detención como «elemento sospechoso» del régimen. Por ejemplo, Pelayo Rubio González, practicante del Ayuntamiento de Chamartín de la Rosa, fue una pieza clave en las denuncias contra varias matronas madrileñas como Josefa Martínez López[17] y Ángeles Mateos López[18], denunciando a la primera de ellas y declarando en contra de la segunda. Por su parte, la también matrona Pilar Montes Villanueva presentó una denuncia el 28 de noviembre de 1939 contra dos de sus compañeras de profesión: Lutgarda Sánchez Hermosa y Celestina López Sevilla[19]. A Pilar Montes no le debió de gustar demasiado que un grupo de matronas, entre las que se encontraban Lutgarda y Celestina, acompañadas del abogado Jerónimo Mayo, se incautasen del Colegio Oficial de Matronas de Madrid en el mes de julio de 1936[20], expulsándola a ella de la presidencia. Pero el hecho de que sólo fuesen acusadas dos de las matronas que intervinieron en la incautación indica que existía algún tipo de rivalidad personal entre ellas[21]. A pesar de que en su denuncia Pilar Montes hizo acusaciones muy graves relacionadas con su propia seguridad personal, y que era delegada de la Falange, la condena fue de tan solo de tres años y un día para cada una de sus rivales[22].
Otra de las matronas que se incautaron del Colegio Oficial de Matronas de Madrid, pero que sin embargo fue encausada por motivos más graves, fue Dolores Márquez Méndez. Estaba afiliada a la CNT desde 1927 y antes de la guerra había conseguido el puesto de matrona en la Facultad de Medicina de la Universidad de Madrid. Soltera y sin hijos, no dudó en enrolarse en el batallón «Águilas de la Libertad» según consta en su causa[23]. Fue apresada cuando regresó de Francia, país al que había huido. En este caso, la declaración de Pilar Montes, incluida en el expediente, fue bastante favorable, a pesar de afirmar que era izquierdista de ideas exaltadas. Fue condenada a doce años de prisión. Sin embargo no se ha localizado su ficha penitenciaria en el AGA ni el expediente de la Comisión Central de Examen de Penas, aunque gracias a un familiar informante (Carmen García Redondo) que nos aportó su certificado de defunción, sabemos que falleció de un cáncer gástrico en Madrid el 24 de diciembre de 1968.
Las actas de acusación no se centraban en un solo argumento que demostrase la culpabilidad de las personas encausadas, sino que a través del mayor número de testimonios e investigaciones intentaban acumular todos los «crímenes» posibles que se les pudiesen imputar. Incluso actos caritativos, como ofrecerse profesora voluntaria en los campamentos republicanos que se organizaron para alejar a la infancia de los bombardeos fue considerado un delito[24]. Algunos de los argumentos utilizados en las actas de acusación en contra de las matronas estaban relacionados directamente con las peculiaridades de su puesto de trabajo. Al tener acceso al domicilio de las parturientas que iban a atender, eran testigos de ciertos hechos que, de ser denunciados ante la autoridad republicana, podían traer consecuencias negativas para los residentes en dicho domicilio. En una de las dos causas que se instruyeron contra la matrona almeriense Isabel Hernández Aguilar, el delito imputado fue, además del de estar casada con el «célebre comisario de policía rojo Lorenzano del Águila», provocar la detención de algunos clientes de ideologías derechistas por «escuchar las Radios Nacionales» en sus casas. A pesar de que no se pudo determinar en el juicio si hubo una intención manifiesta de denunciar o tan solo una simple imprudencia al comentarlo en su casa, fue condenada a seis años y un día de prisión mayor, pena que no le fue conmutada cuando se revisó su condena en 1943[25]. Seis años y un día de prisión mayor también fue la condena que recayó sobre la matrona catalana Federación Martínez Nadal. En este caso la acusación estaba relacionada con la denuncia presentada por ella en la comisaria sobre el escondite de un sobrino de un militar del ejército rebelde, que posteriormente fue asesinado. La comisión de examen de penas también decidió en este caso mantener la condena original[26].
Al menos dos matronas fueron condenadas a muerte en los respectivos juicios que se celebraron contra ellas. Una de ellas, la matrona y practicanta madrileña Ángeles Mateos Díaz, fue condenada a la pena capital por haber cometido un supuesto delito de «Auxilio a la rebelión». Según la acusación, cuando acudía a atender un parto se encontró a un herido víctima de «un paseo» y en lugar de auxiliarle fue a buscar a unos milicianos pertenecientes a la checa instalada en la plaza de toros de Tetuán para que le rematasen. La acusación provino de dos de sus compañeros de trabajo en la casa de socorro de Chamartín de la Rosa: la también matrona Enriqueta García Fernández y el practicante Pelayo Rubio González[27]. Probablemente se tuvo en cuenta como agravante el que Ángeles se jactase ante los compañeros de que, de haber llevado consigo la pistola que solía usar, ella misma hubiera rematado al herido. Tras más de tres meses de estar «en capilla», la pena de muerte le fue conmutada por la inmediatamente inferior 30 años de reclusión mayor, sin conseguir la conmutación solicitada en 1943, dada la gravedad de los hechos que se le imputaban. Tras cumplir 7 años de condena, salió de la prisión de Valladolid el 21 de julio de 1946 en libertad condicional pero con la imposición de pena de destierro[28]. Aunque intentó que le fuese levantado el destierro para poder volver a Madrid, ya que aducía no tener medios de subsistencia, se le denegó su solicitud. El 2 de diciembre de 1947, tomo posesión de una plaza de practicante interino en la localidad de Tordesillas y en 1950, finalmente, volvió a ejercer como matrona cuando consiguió una plaza de dicha categoría en la villa de Arévalo[29].
La otra matrona condenada a muerte fue Soledad Ruiz Hernando[30], que ingresó en la prisión de Amorebieta, procedente de la de Las Ventas, el 28 de septiembre de 1939. Sus cargos fueron pertenecer a la UGT desde 1934 y a la entidad «Salud y cultura» de la Casa del Pueblo de Madrid desde mayo de 1936. Pero lo que más agravó su sentencia fue el hecho de estar afiliada al partido Comunista de la que fue secretaria del sector oeste, cargo en virtud del cual habría solicitado a un portero la filiación política de todos los vecinos de la casa. Todos estos factores, unidos a la intensa propaganda marxista que supuestamente realizaba, la convertían en una «mujer peligrosa»[31]. Al igual que Ángeles Mateos, la pena capital le fue conmutada inicialmente por la de prisión perpetua, establecida en treinta años y un día. La comisión Central de Examen de Penas dictaminó el 29 de diciembre de 1943 que su condena pasase de treinta a veinte años de reclusión menor. Fue puesta en libertad condicional el 18 de marzo de 1944[32], pero no tardó en ser nuevamente detenida por su actividad política en la postguerra.
Josefa Martínez López fue una matrona madrileña que tuvo peor suerte que las compañeras mencionadas antes y condenadas a muerte. Sin haberse iniciado el juicio contra ella, murió en la prisión de Ventas en 1940. Su detención fue motivada por la denuncia presentada por el médico Jesús Castro Fernández en la dirección General de Seguridad el 22 de junio de 1939. La denuncia iba dirigida contra 16 trabajadores de la Sociedad de Asistencia Médica «La Equitativa», entre los que se encontraban tres matronas, siete practicantes, cuatro médicos y dos empleados de la oficina. Según se recoge en la denuncia[33], todos ellos formaron parte del comité de incautación y expulsión de personal constituido en 1936. Las matronas que pertenecían a dicho comité eran la propia Josefa Martínez López y otras dos compañeras llamadas Consuelo Pastor Ferrer y Rosario Giménez Muñoz. Josefa no negó en su declaración haber pertenecido al comité, aunque si expuso que lo hizo obligada por la presidenta del Colegio de Matronas, Celestina López Sevilla, y que como ninguna matrona fue expulsada de la sociedad por su orientación política, no tuvo que intervenir.
Josefa estuvo en prisión preventiva en la cárcel de Ventas desde el 28 de junio de 1939 hasta su fallecimiento ocurrido el 16 de febrero de 1940. En su acta de defunción consta que la causa de su muerte fue una hemorragia cerebral, eufemismo utilizado habitualmente en los certificados de defunción de las personas fusiladas o fallecidas a causa de los violentos interrogatorios que tenían lugar en las cárceles (Vinyes, 2004, pp. 84-85). Otro detalle significativo es que en su certificado no aparece como ingresada en prisión, sino como domiciliada en la calle Marqués de Mondéjar número seis, que era donde estaba ubicada la cárcel, puntualizando dicho certificado que murió en dicho domicilio. Fue enterrada en el cementerio de la Almudena en una fosa común situada en cuartel nº 97, manzana 35, letra A y su cuerpo era el número 7. El más que probable asesinato de Josefa Martínez López es una demostración de la arbitrariedad que existía en las cárceles y en la administración de justicia de la postguerra. Mientras ella pagó con su vida, otra matrona acusada de los mismos cargos, Consuelo Pastor Ferrer, recibió una condena de tan sólo tres años de prisión menor y las accesorias correspondientes[34].
Tras la pena capital, la condena a prisión perpetua, treinta años de reclusión, era la siguiente en dureza. Purificación de la Aldea y Ruiz de Castañeda, Carmen Navarro Sánchez y Trinidad Gallego Prieto fueron tres matronas condenadas a prisión perpetua en los respectivos juicios que se siguieron contra ellas. Varios eran los delitos que se le imputaban a Purificación de la Aldea y Ruiz de Castañeda: Haber sido funcionaria en la prisión de Ventas[35] y nombrada jefe de los servicios de la prisión «durante la dominación roja», siendo muy dura con la presas que estaban a su cargo; estar afiliada al Partido Comunista; pertenecer a «los amigos de la Unión Soviética» y usar pistola, que era una de las acusaciones más graves[36]. Tras serle rebajada la condena a veinte años un día con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación total[37], fue puesta en libertad condicional el 11 de julio de 1944[38]. Aunque en su ficha penitenciaria no aparecen más datos sobre nuevos ingresos en prisión, parece ser que fue nuevamente detenida en 1958 por su trabajo en la resistencia clandestina contra la dictadura (Cuevas Gutiérrez, 2004, p. 507)[39]. En 1969, Purificación de la Aldea recibió la siguiente carta escrita por Dolores Ibárruri, entregada por mediación de Tomasa Cuevas y que fue reproducida en uno de sus libros (Cuevas Gutiérrez, 2004, p. 508):
A Pura de la Aldea. Barcelona.
Querida amiga. Hace ya varios años que supe de Ud. Y las noticias recibidas me emocionaron profundamente.
Yo no la he olvidado, como tampoco a algunas de las amigas que yo conocí y cuyo recuerdo, grato o desagradable, vive en mi memoria de manera imborrable.
Ud. No sabe que yo la busqué cuando conocí la muerte de su Max, y no pude hallar su domicilio. Discúlpeme Pura, si quizás, no hice todo lo posible, por encontrarme con Ud., en aquel periodo tan doloroso para todos nosotros.
Con nuestra común amiga le envío un pequeño recuerdo deseando que un día, quizás no lejano, pueda darle un abrazo y mostrarle mi afecto y mi respeto.
Cordialmente suya, Dolores Ibárruri.
Julio de 1969.
El obsequio era un broche que, a decir de Tomasa Cuevas, Pura de la Aldea besó como si besase a Dolores mientras lloraba de emoción y de alegría.
Por su parte, Trinidad Gallego Prieto, aunque era matrona y estuvo involucrada en los sucesos del Hospital Clínico de Madrid, fue juzgada inicialmente por delitos que nada tenían que ver con su profesión. Durante la guerra vivía con su madre y su abuela, que eran las porteras del número 10 de la calle del Marqués de Villamagna. Las tres mujeres fueron acusadas de haber denunciado a uno de los vecinos de su casa que fue posteriormente asesinado[40]. Su condena inicial de cadena perpetua fue conmutada por la de doce años de prisión mayor[41]. Tras realizar el que ha venido a llamarse «turismo penitenciario» por las prisiones de Amorebieta, Las Ventas y San Isidro[42], fue puesta en libertad el 18 de mayo de 1943. Sin embargo, volvió a prisión en enero de 1947, siendo excarcelada definitivamente el 23 de julio de 1949[43].
Otra de las matronas funcionaria de prisiones, Catalina Mayoral Arroyo, a la que se le abrieron dos expedientes judiciales, era considerada la «mano derecha» de Dolores Ibárruri «La Pasionaria»[44]. Su juicio estuvo lleno de contradicciones, llegándose a dictar tres sentencias diferentes, cada vez más duras por la aparición de nuevos cargos[45]. Las acusaciones fueron múltiples, además de pertenecer al partido comunista, se la acusaba de haber disfrutado de puestos de responsabilidad durante la guerra, como los de vocal de la Junta del Patronato de Santa Cristina[46] y ser nombrada inspectora de los dispensarios de salud infantil de Madrid y Castilla La Mancha, donde había puesto espías a los profesionales sanitarios «de derechas». Hasta 19 personas testificaron en su contra, en un despliegue inusitado de testigos que demostrasen su culpabilidad. A su favor presentó una declaración del marido de una prisionera de derechas llamada Matilde Pompey, a la que donó 500 gramos de sangre para salvarle la vida tras la fuerte hemorragia que sufrió tras su parto en prisión. Finalmente, fue condenada a la pena de doce años y un día de reclusión menor. En julio de 1940 se le redujo la pena primitiva por la de tres años de prisión menor, mientras que, como todos los otros casos de conmutación, las accesorias de la pena primitiva se mantuvieron[47].
Un grupo especial de matronas fue sin duda el de aquellas que fueron juzgadas por el Tribunal de Represión contra la Masonería y el Comunismo. A pesar de que las logias masónicas habían sido tradicionalmente vedadas a las mujeres, algunas matronas constan entre las escasísimas mujeres que consiguieron ser aceptadas en alguna de estas organizaciones[48]. Este dato es fundamental a la hora de comprender que, a pesar de estar dedicadas a una de las profesiones que tradicionalmente se consideraban «aptas para el bello sexo», no se trataba de mujeres convencionales que asumían el rol que el patriarcado les había asignado. Entre ellas se encontraba Amparo Valor Hernández, que tras superar numerosos obstáculos consiguió ser miembro de las logias «Democracia» y «Ruiz Zorrilla», ambas situadas en Barcelona, donde llegó a alcanzar el grado segundo y el cargo de «Oradora». Fue condenada de un delito consumado de masonería ante el Tribunal para la represión de la Masonería y el Comunismo el 14 de octubre de 1941. La sentencia fue de 12 años y un día de reclusión menor y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua[49].
Junto a los ideales izquierdistas, con la consecuente afiliación o no a un partido o un sindicato, los motivos que se esgrimían en las actas de acusación eran variados. Los delitos contra la religión eran considerados especialmente graves. La matrona Consuelo Acosta Nogales fue condenada a veinte años de reclusión menor e inhabilitación a perpetuidad acusada de haber formado parte de la turba que asaltó el convento de Villaverde, destrozando objetos sagrados. Su condena fue mantenida cuando se revisó su pena en julio de 1942[50]. En varias ocasiones las acusaciones se basaban en supuestas declaraciones en contra de la religión: Luisa Planas Vendrell fue acusada de haber aplaudido la destrucción de los confesionarios, lo que evitaría, según ella, que se siguieran cometiendo «disparates en aquellos aparatos»[51] y Carmen Navarro Sánchez, además de asaltar lugares de culto y apropiarse de objetos religiosos fue acusada de haber asegurado atender a varias monjas en sus partos[52]. Estos ataques contra el clero eran inadmisibles, teniendo en cuenta de que constituían una pieza esencial para la dictadura franquista, en su afán de reinstaurar en la postguerra la moralidad supuestamente perdida durante la República. Por su parte, a Rosario Acosta se la acusaba de hacer propaganda en contra del «Glorioso Movimiento Nacional» en los recitales de poesía a los que acudía y de ser la autora de una poesía titulada «Los criminales de la Sublevación Fascista» publicado en el diario Lucha. Su habilidad literaria le costó una pena de doce años y un día, que no le fue conmutada cuando solicitó su revisión ante la Comisión Provincial de Examen de Penas de Almería[53].
El caso de Elvira Martínez Muñoz es el ejemplo de lo que el régimen franquista podía considerar una «mala mujer». Una de las acusaciones fue que «profetizó los asesinatos de D. José Lluesa Plasencia y de D. Abelardo Fernándiz Alonso», como si se tratase de una bruja moderna sometida al poder inquisitorial del régimen franquista. En su domicilio, supuestamente, se habían decidido las muertes de varios de los vecinos más de la localidad de Silla, Valencia. También se recogían en las declaraciones de los testigos los «rumores públicos» sobre ella: «Es rumor público tuvo relaciones ilícitas con el vecino de ésta llamado Germán Sanchís y es fama que referida Elvira dispuso la muerte de éste para vengar el abandono de que había sido objeto por parte de aquel»[54].
En la otra causa que se abrió contra ella se añadía: «El rumor público la acusa de dedicarse a hacer abortar a las jóvenes»[55]. Aunque no se aportaban pruebas al respecto, la intención de los acusadores era evidente. Se trataba de ofrecer una imagen de depravación moral de la rea que endureciese su condena. Elvira Martínez intentó defenderse explicando que, precisamente, el haber estado en posesión durante años de un oscuro secreto profesional relativo a Concha Catalá, que era quien la había denunciado, era el motivo de que hubiese «inducido a la Catalá a suscitar contra mí tamañas insidias». Elvira Martínez fue condenada a 12 años y 1 día de reclusión menor.
Las matronas más afortunadas de entre todas las procesadas fueron aquellas que obtuvieron el sobreseimiento de su causa. A Enriqueta Pujol Domingo se le instruyó un sumario en el Tribunal de Represión Contra la Masonería y el Comunismo acusada de ser masona. Sin embargo, al no encontrarse suficientes pruebas que avalaran el dato, su causa fue sobreseída (Ortiz Albear, 2007, p. 320). Otras matronas declaradas sin responsabilidad tras las diligencias previas fueron: Ramona Rodríguez Toraño[56], Rosa Rivas Solano[57] y Eufemia Llorente de Domingo[58]. No obstante, hasta conseguir ser puestas en libertad la mayoría de ellas tuvieron que pasar una larga temporada en prisión preventiva. A pesar de haber obtenido la sentencia absolutoria, las condiciones de hacinamiento, falta de higiene y penalidades que debieron sufrir y que han sido documentadas ampliamente en diversos trabajos (Hernández Holgado, 2003; Vinyes, 2002; Rodríguez Teijeiro, 2011) debieron dejarles una profunda huella. Es difícil establecer cuáles eran las circunstancias diferenciales que conducían a una sentencia condenatoria o a una absolución. Entre las absueltas aparecen varias matronas que durante la guerra fueron asimiladas por el ejército republicano a los grados de alférez o teniente.
Está claro que muchas matronas fueron presas políticas, lo cual, en nuestra opinión, contradice algunas generalizaciones anteriores como que una matrona presa en las cárceles franquistas «lo más probable es que no esté encarcelada por delitos políticos, sino por algún delito relacionado con prácticas abortivas» (Aragües Estragués, 2011).
EL TRABAJO EN LA CÁRCEL Top
Como ya se ha señalado, muchas matronas tenían además otras titulaciones, como la de practicanta o enfermera. En la mayoría de los trabajos que hacen referencia a la formación o profesión de las reclusas, las matronas están incluidas dentro del grupo genérico de «enfermeras»[59]. Esta generalización no es más que una demostración del tratamiento histórico que se ha dado, y en algunos casos se sigue dando hoy en día, a la figura de la mujer y a sus peculiaridades, una variante de su secular invisibilización. De hecho, el trabajo de enfermeras y matronas era, y sigue siendo hoy en día, muy diferente[60]. Mientras las enfermeras conviven cada día con la enfermedad y la muerte, la materia prima del trabajo de una matrona es la promesa de vida que supone cada nacimiento. Esta distinción es importante a la hora de entender el reajuste que debieron sufrir estas profesionales, que durante su condena prestaron sus servicios en las enfermerías del sistema penitenciario de la postguerra. No solo debieron de ser testigos de la mayoría de las atrocidades que se cometían contra las reclusas[61]. Incluso la alegría que la mayoría de los nacimientos lleva implícita en otras circunstancias, se transformaba en dolor dentro de los muros de la prisión. La mayoría de los bebés que nacían en las cárceles morían al poco tiempo debido a enfermedades contagiosas (Cuevas Gutiérrez, 2006, p. 179). La malnutrición que caracterizó a la población reclusa también debió afectar a la producción y calidad de leche materna de las madres y sus consecuencias se hicieron sentir en la población infantil según se recoge en algunos estudios (Ugarte Lopetegui, 2011, pp. 267-280).
En el testimonio que tomó Tomasa Cuevas a Trinidad Gallego Prieto, y que aparece en dos de sus libros (Cuevas Gutiérrez, 2006, pp. 179-184; Cuevas Gutiérrez, 2004, pp. 757-762), hay diversas referencias al trabajo que desarrollaban las matronas en la cárcel:
Me condenaron y pasé a Ventas, trabajé como comadrona, teníamos una sala de partos con una mesa, la que me ayudaba era otra reclusa que no era profesional, era muy buena con las mujeres y con los niños, Catalina Mayoral se llamaba, trabajó con nosotras como matrona, era comunista, no sé si vive porque la he perdido de vista.
En realidad Catalina Mayoral, de la que se ha hablado con anterioridad, si era matrona profesional y de hecho había obtenido su título de matrona nueve años antes que Trinidad Gallego[62]. Incluso había trabajado como funcionaria de prisiones en la antigua prisión de mujeres de la calle Quiñones, antes de que las presas fuesen trasladadas a la flamante prisión de Ventas, cuya construcción había sido impulsada por Victoria Kent.
«La prisión de Madres Lactantes», también denominada «La maternal de San Isidro» fue inaugurada el 17 de octubre de 1940 en un pequeño hotel situado en la Carrera de San Isidro (Yagüe Olmos, 2007, p. 97). Se trataba de dar una solución a la masificación de Ventas, trasladando a aquella prisión a todas las reclusas con menores a su cargo. La solución hubiera sido idónea de no ser porque de su dirección se encargó María Topete, que aplicó una férrea disciplina que incluía la separación de madres e hijos durante la mayor parte del día. Este hecho, junto a la escasez y mala calidad de los alimentos, hacía insoportable la vida en este pequeño centro[63]. Afortunadamente, la prisión de San Isidro no permaneció muchos años abierta, siendo clausurada el 3 de septiembre de 1945 (Yagüe Olmos, 2007, p. 102). Ese mismo año, para sustituirla, se creó un departamento especial en Ventas que llegó a denominarse «Prisión Central de Madres Lactantes».
Otra de las cárceles donde se habilitó un módulo maternal fue en la prisión de Saturrarán. En las fichas penitenciarias conservadas en el AGA aparece, en algunos casos, parte del recorrido penitenciario de las reclusas que incluían estas prisiones maternales. Trinidad Gallego aparece como trasladada a San Isidro el 23 de diciembre de 1942, Ángeles Mateos ingresó en Saturrarán el 25 de noviembre de 1940, muchas otras pasaron por la prisión de Ventas. A pesar de que la mayoría de trabajos que tratan sobre la represión femenina abordan la redención de penas por el trabajo, hay pocos datos sobre dicha redención de presas con titulación sanitaria.
LA REVISIÓN DE LAS PENAS Top
Lo desorbitado de las condenas, que en la mayoría de los casos no establecían correspondencia entre los supuestos delitos cometidos y las penas impuestas con arreglo al Código de Justicia Militar, hicieron que las cárceles estuvieran abarrotadas al poco tiempo de finalizar la Guerra Civil. Ante esta situación, las autoridades franquistas, temiendo situaciones de descontrol, amotinamientos o epidemias, fueron creando sistemas de descongestión de los centros penitenciarios (Moya Alcáñiz, 2009, p. 9). Se promulga, entonces, la Orden de 25 de enero de 1940 constituyendo en cada provincia una Comisión que se denominará de «Examen de penas» (BOE, 26-I-1940).
La Orden obligaba a la constitución en la capital de cada provincia, y en un plazo de ocho días, de una Comisión que se denominaría de «Examen de penas» que se encargaría del examen de oficio de los fallos dictados por los Tribunales Militares en los sumarios que se hallasen archivados en la provincia respectiva. Cada una de estas Comisiones debía estar formada por un Jefe del Ejército, un funcionario jurídico militar con categoría no inferior a capitán y un funcionario judicial. Sus propuestas debían ser elevadas a las Autoridades judiciales militares, quienes, a su vez, elevarían las propuestas de conmutación al Ministerio de quien dependiera la causa examinada.
El hecho de que la mayoría de penas fuesen conmutadas, por otras menores, o incluso por la exención, sería un indicio de la arbitrariedad con que se llevaron a cabo los consejos de guerra, imponiendo penas desorbitadas para el delito supuestamente cometido (Egido León, 2009, p. 135). Sin embargo, en el caso de las matronas, muchas de las condenas originales fueron mantenidas. Cada comisión provincial de examen de penas podía proponer una reducción de la condena, o ratificar la pena primitiva. Así, la Comisión Provincial de Examen de Penas de Almería decidió ratificar la condena de Rosario Acosta Núñez, de doce años y un día de reclusión temporal y pena accesoria de inhabilitación absoluta, al estimar que no había ningún artículo que se le pudiera aplicar para rebajarla[64]. En algunos casos, tras concederse una reducción de pena por dichas comisiones provinciales, la Comisión Central de Examen de Penas denegaba la conmutación, por considerar que los delitos eran lo suficientemente graves para mantener la condena inicial. Eso fue lo que pasó a varias matronas como Luisa Planas Vendrell[65] o Consuelo Acosta Nogales[66].
El 9 de octubre de 1945 se aprobó un decreto concediendo el indulto total de la pena a todas las personas aún encarceladas por los delitos de rebelión militar anteriores al 1 de abril de 1939 (B.O.E. 20/10/1945). La redacción del decreto estuvo propiciada tanto por cuestiones de reorganización económica y administrativa de la dictadura como por la finalización de la guerra mundial, unos meses antes, con la consiguiente caída del fascismo en Europa, lo cual ponía a España en una posición delicada respecto al bando vencedor (Vinyes, 2002, p. 29). Para poder disfrutar de los beneficios del indulto, era condición indispensable que en las condenas no concurriesen hechos relacionados con actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios o cualquier otro hecho que pudiera ser considerado como «repugnante». Gracias a este decreto pudo salir en libertad la matrona Rosario Acosta Núñez, a la que previamente le había sido denegada la conmutación de su pena por la comisión provincial de penas de Almería. La denegación de la conmutación está fechada el 12 de mayo de 1944[67]. Sin embargo, el hecho de que no le fuera indultada la pena accesoria, que consistía en la inhabilitación absoluta durante el tiempo que durase la condena principal, probablemente impidió que la matrona se reincorporase a su actividad laboral al salir de prisión, con las correspondientes dificultades económicas que ello debía implicar para aquellas personas que intentaban rehacer su vida después del horror vivido durante su estancia en prisión[68].
En la tabla anexa se recogen las condenas que recayeron sobre un buen número de matronas tras la conclusión de la Guerra Civil. Además de señalarse el lugar donde ejercían la profesión, se apuntan las conmutaciones que se aplicaron a las mismas, si es que las hubo, así como las principales acusaciones que se vertieron sobre cada una de ellas.
CONCLUSIONES Top
Muchas mujeres fueron juzgadas y condenadas tras la guerra civil por ser familiares o amigas de «elementos sospechosos» para el nuevo régimen político. Sin embargo, en el caso de las matronas, la represión se ejerció, en la mayoría de los casos, porque ellas tomaron parte activa en el conflicto. De hecho en muchas de las acusaciones aparece que el acto de que las culpaba había sucedido en el transcurso de su actividad laboral. La pertenencia a partidos o sindicatos de izquierdas fue otra de las razones que convirtió a algunas matronas en víctimas de la represión de la postguerra.
El interés por estudiar a la figura de la matrona durante la guerra y la represión franquista ha estado motivado por sus características singulares dentro de los grupos femeninos de la sociedad española. Se trataba del único colectivo, exclusivamente femenino, que tenía mayores niveles de estudio que la población general a finales de los años 30 del siglo XX. Al igual que maestras y maestros fueron personas consideradas especialmente peligrosas para la dictadura franquista por su posible influencia sobre las mentes infantiles, las matronas también podían encuadrarse dentro de este grupo de personas dañinas para la dictadura. Al ocuparse de la salud reproductiva femenina, su influencia sobre las mujeres era muy importante y podía constituir un riesgo para la moralidad de la población. Por otro lado, las matronas no eran el ejemplo de mujer sumisa que constituía el ideal del patriarcado. Al tener un trabajo independiente que les proporcionaba ingresos, muchas podían permitirse no estar sometidas al yugo conyugal. Algunas de las matronas que aparecen en esta investigación estaban solteras o divorciadas. Otras, debido a la posibilidad de estar involucradas en casos de abortos provocados y técnicas de control de natalidad, eran consideradas aún más dañinas para la regeneración española buscada por el nuevo régimen que se instauró en España tras la guerra.
NOTAS Top
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Han resultado útiles para el trabajo, por contener noticias sobre la suerte de alguna matrona, los trabajos de los autores que se recogen a continuación y que se detallan en la bibliografía: Espinosa (2003); García Carrero (2007); Guerra (2003); Pilo (2001); Rodríguez Padilla e Hidalgo Cámara (2012) y Subirats (2006).
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Las bases de datos y blogs en los que se ha encontrado mayor volumen de información son: [Ahcm] Asociación histórico-cultural maimona Los Santos de Maimona en la historia [lossantosdemaimonaysuhistoria.blogspot.com.es], consultada el 3-XI-2014; Cens de manresans privats de llibertat. Noms i cifres de la represió franquista (1939-1975) [www.memoria.cat/censpresos]; Cordobapedia [http://cordobapedia.wikanda.es/wiki/Portada], consultada el 20-X-2014; Generaciones de Plata. Recuperación de memoria histórica de científicos andaluces represaliados [http://generacionesdeplata.fundaciondescubre.es/], consultada el 15-X-2014; La Guerra Civil en Córdoba [http://www.laguerracivilencordoba.es/], consultada el 20-X-2014; La memoria recuperada: represaliados del franquismo en la provincia de Alicante [memoriarecuperada.ua.es/], consultada el 15-X-2014;
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Así, por ejemplo se refiere de manera sistemática, en la mayoría de los libros dedicados a la represión, el asesinato de Amparo Barayón, compañera de Ramón J. Sender (Juliá, 1999, p. 107). Otro ejemplo sería el asesinato de la mujer y la hija del concejal socialista de Teruel, Ángel Sánchez Batea (Juliá, 1999, p. 107), (Preston, 2011, p. 591).
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Para realizar estudios sobre la represión femenina durante la Guerra Civil, poco a poco va aumentando el número de obras que nos esclarecen cuál fue el verdadero papel de las mujeres durante el conflicto así como las consecuencias que tuvo sobre ellas, entre los que se encuentran: Nash (2006); Egido de León (2009); Hernández Holgado (2005) y Vinyes (2002).
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[5] |
Por ejemplo, en la ficha penitenciaria de Rosario Acosta Nogales (AGA_TP_1,1_01126R), la profesión consignada es “sus labores”, mientras que en su expediente de examen de pena (AGMG, CCEP, caja 326, exp. 11.385) consta que es matrona.
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[6] |
Santos Juliá destaca cómo a muchas de las víctimas de la Guerra Civil nunca se las registró, mientras que otras muchas aparecían como hombre o mujer sin identificar. Da como ejemplo la ciudad de Zaragoza, donde de este modo constan 581 varones y 26 mujeres (Santos Juliá, 1999, p. 66).
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[7] |
Boletín Oficial de la Provincia de Soria, nº 176, 04/XI/1936, p. 6.
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[8] |
Su nombre completo era María de la Luz Vázquez Molina según costa en el libro de registro de títulos.
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[9] |
“Reunión anual del colegio Oficial de Matronas, y en la cual ha sido elegida la Junta directiva para el año actual”, Córdoba Gráfica, Revista Popular, nº 274, 29/II/1936, p. 11.
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[10] |
Al ser una profesión exclusivamente femenina, los Colegios de Matronas estaban dirigidos íntegramente por mujeres. Esta situación permitió a las matronas introducirse en espacios sociales y de decisión tradicionalmente masculinos. La colegiación obligatoria de las matronas era una realidad desde la Real Orden de 7 de mayo de 1930 y publicada en la Gaceta de Madrid dos días más tarde, cumpliéndose así una anhelada reivindicación del colectivo. El Colegio de Matronas de Córdoba, al igual que otros muchos colegios provinciales, se había constituido sin carácter oficial ni obligatorio en fechas anteriores a 1930, con el objetivo de agrupas a aquellas matronas que deseaban colegiarse voluntariamente (Ruiz-Berdún, 2013a).
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[11] |
“El Colegio de Matronas y el alcalde de Puente Genil”, La Voz: Diario Gráfico de información, año XI, nº 4.060, p. 3.
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[12] |
Incluso del título de la noticia puede desprenderse un claro tono amenazante: “Puente Genil. Un atropello más y van…”, El Defensor de Córdoba: Diario Católico, año XXXV, nº 11.404, 14/XI/1933, p.2.
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[13] |
La titulación de enfermera tuvo una introducción tardía en España, ya que no se reguló hasta 1915 y durante mucho tiempo tuvo escaso reconocimiento. Dicha introducción no estuvo exenta de polémica, ya que el colectivo de practicantes, que veían a las enfermeras como intrusas, intentaron evitar a toda costa la creación de la nueva titulación (Calvo-Calvo, 2014). Son multitud las matronas que tenían otra titulación y que figuran recogidas en nuestra base de datos. Sirvan como ejemplo de las que aparecen en este trabajo: Ángeles Mateos Díaz, Purificación de la Aldea, Eufemia Llorente de Domingo, Trinidad Gallego Prieto, Catalina Mayoral Arroyo y Aurea Rubio Villanueva.
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[14] |
Causa contra Eufemia Llorente, AGHD, Fondo Madrid, legajo 15.198, caja 185, nº 5, fol. 9.
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[15] |
Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, nº 3. Burgos, 30 de julio de 1936 y Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (BOE, 13-02-1939).
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[16] |
Uno de los ideales falangistas asumidos por el franquismo era devolver a la mujer al claustrofóbico mundo del hogar y la iglesia, obligándola a asumir la imagen arquetípica de “ángel del hogar”. La Sección Femenina de la Falange se encargó de transmitir esa imagen arquetípica de mujer (Domingo, 2007), (Richmond, 2004), que no se adaptaba, en muchas ocasiones, a la imagen de la matrona (Ruiz-Berdún, 2013b).
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[17] |
Causa contra Josefa Martínez López, AGHD, Fondo Madrid, causa 67.936, legajo 2.074, fol. 9.
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[18] |
Causa contra Ángeles Mateos López, AGHD, Fondo Madrid, causa 10.362, legajo 5.941, fol. 11.
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[19] |
Causa contra Lutgarda Sánchez Hermosa y Celestina López Sevilla, AGHD, Fondo Madrid, causa 65.583, caja 2.240/4.
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[20] |
“Incautación del Colegio Oficial de Matronas de Madrid”, ABC, 31/VII/1936, p. 30.
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[21] |
Corrobora nuestro análisis el hecho de que una tercera matrona que participó en la incautación del Colegio llamada Dolores Márquez Méndez mereció un juicio totalmente distinto por parte de Pilar Montes al señalar que “Que la consideraba de ideas muy exaltadas pero de buen fondo como lo demuestra el hecho del comportamiento que tuvo con varias compañeras, mereciéndole por esto buen concepto”. Cfr.Declaración de la testigo Pilar Montes Villanueva ante el juzgado en la causa contra Dolores Márquez Méndez, AGHD, Fondo Madrid, causa 68.459, legajo 2.332.
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[22] |
Tanto Lutgarda como Celestina pertenecían a la sección de matronas del sindicato UGT, de la que la propia Celestina era la presidenta. Lutgarda aprovechó su situación de libertad provisional para marchar a Alemania con su marido, Otto Hoehne, que era súbdito alemán. Fue puesta en caza y captura y declarada en rebeldía el 14 de marzo de 1942. A su vuelta a España, en 1947, fue puesta a disposición judicial. Finalmente, fue puesta en libertad condicional y retirada la situación de rebeldía, dado que los delitos como el suyo estaban en esos momentos indultados: Causa contra Lutgarda Sánchez Hermosa, AGHD, Fondo Madrid, causa 62.768, legajo 7.363.
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[23] |
En alguno de los documentos aparece como perteneciente al batallón “Águilas de la Libertad” y en otros, batallón “Tierra y Libertad”. Causa contra Dolores Márquez Méndez, AGHD, Fondo Madrid, causa 68.459, legajo 2.332, fol. 1.
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[24] |
En el expediente de revisión de pena de Luisa Planas Vendrell, matrona leridana y “esposa de un miembro del comité rojo”, se incluía como delito el haber sido profesora de una colonia infantil que se instaló durante la guerra en el pueblo de Mura: AGMG, CCEP, caja 307, exp. 9650.
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[25] |
Expediente de examen de pena de Isabel Fernández Aguilar, AGMG, caja 674, exp. 44.569.
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[26] |
Expediente de examen de pena de Federación Martínez Nadal, AGMG, CCEP, caja 815, exp. 58.167
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[27] |
Causa contra Ángeles Mateos Díaz, AGHD, Fondo Madrid, causa 10.362, legajo 5.941, fols. 11 y 12.
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[28] |
La política de excarcelación con destierro era una táctica que impedía que las presas políticas pudieran reorganizarse tras su puesta en libertad (Vinyes, 2011).
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[29] |
Expediente de libertad condicional de Ángeles Mateos Díaz, ARCHV, Justicia Contemporánea, caja 3745, exp. 15.
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[30] |
En su libro El perdón de Franco. La represión de las mujeres en el Madrid de la posguerra, Ángeles Egido refleja a estas dos mujeres como de distinta profesión ya que en el expediente de Ángeles figura la denominación matrona y en el de Soledad la de comadrona (Egido León, 2009, p. 99-100). En realidad ambas denominaciones son sinónimas y conviven indistintamente en todos los expedientes consultados con una tercera: Profesora en partos. El segundo apellido de Soledad Ruiz aparece con las siguientes variables en los diferentes archivos consultados: Fernández en el AGMG y Hernando en el AGHD. En el AGA existen dos fichas penitenciarias suyas, una en la que aparece como Hernández (AGA_TP_7,9_01590R) y otra en la que el segundo apellido es Hernando (AGA_TP_7,9_01596R). Sin embargo, no hay duda, una vez examinados todos, de que se trata de la misma persona y que con probabilidad el apellido correcto sea Hernando.
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[31] |
Expediente de examen de pena de Soledad Ruiz Hernando, AGMG, CCEP, caja 164, exp. 13.216.
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[32] |
Expediente de la causa contra Soledad Ruiz Hernando, AGHD, Fondo Madrid, causa 132.031, legajo 7.846, fol. 235.
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[33] |
Expediente de la causa contra Josefa Martínez López, AGHD, Fondo Madrid, causa 52.047, legajo 3.636, fol. 11.
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[34] |
Causa contra Consuelo Pastor Ferrer, AGHD, Fondo Madrid, causa 52.047, legajo 3.636, sentencia s/f.
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[35] |
Las funcionarias de prisiones que habían accedido a sus puestos durante la Segunda República sufrieron especialmente la represión franquista (Hernández Holgado, 2005). Algunas de ellas como Purificación de la Aldea, Aúrea Rubio Villanueva y Catalina Mayoral Arroyo eran matronas (Ruiz-Berdún y Gomis, 2012a).
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[36] |
Expediente de examen de pena de Purificación de la Aldea y Ruiz de Castañeda, AGMG, CCEP, caja 223, exp. 1.842.
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[37] |
Este dato explica que los datos sobre la duración de la condena de Purificación de la Aldea obtenidos por Fernando Hernández Holgado de la entrevista con Josefina Amalia Villa no concordasen con los aportados por Tomasa Cuevas (Hernández Holgado, 2003, p. 195). En el fondo, ambas mujeres tenían su parte de razón, pero también demuestra la importancia de contrastar las fuentes orales con las fuentes escritas y viceversa.
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[38] |
El dato sobre su puesta en libertad se ha obtenido de la ficha penitenciaria de Purificación que está digitalizada en el AGA. Sin embargo, posiblemente debido a un error informático, existe un decalaje por el que, aunque le correspondería la ficha AGA_TP_1,3_01290R, al visualizarla aparece por error la de Abundio Aldeano Calleja. Buscando de manera manual aparece su ficha con la signatura AGA_TP_1,3_01288R, que en realidad le debería corresponder a Antolín Aldea Muñoz.
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[39] |
Desgraciadamente, el expediente con la causa contra Purificación de la Aldea que existe en el AGHD (Fondo Madrid, Sumario 6342, Legajo 6763) no ha sido posible consultarlo debido al deterioro que sufre por las malas condiciones en las que se conservó esta documentación durante muchas décadas.
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[40] |
Causa contra Trinidad Gallego Prieto, AGHD, Fondo Madrid, causa 2.432, legajo 5.056, fol. 34. Al igual que lo que sucede con Purificación de la Aldea, otro de los expedientes de Trinidad Gallego Prieto en el AGHD no ha podido consultarse debido a su mal estado de conservación (Fondo Madrid, sumario 105.669, legajo 6827).
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[41] |
Expediente de examen de pena de Trinidad Gallego Prieto, AGMG, caja 572, exp. 34.360.
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[42] |
Como se verá más adelante, la prisión de San Isidro era una prisión maternal y probablemente Purificación de la Aldea fue trasladada allí para prestar sus servicios como matrona.
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[43] |
Ficha penitenciaria de Trinidad Gallego Prieto, AGA_TP_3,8_01005R.
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[44] |
Además de Emilia García Astigárraga, que fue la que denunció a Catalina Mayoral, varios de los testigos afirmaron este hecho durante el juicio: Tomás Rojas Proharán, Concha Oria González, Gumersindo Casas Builla. Algunos de estos testigos incluían en su acusación la amistad de Catalina Mayoral con Jesús Hernández, ministro de Sanidad y Educación durante los mandatos de Negrín y Largo Caballero.
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[45] |
Desde la primera sentencia absolutoria fechada el 3 de agosto de 1939, hasta la condena de doce años y un día fechada el 19 de diciembre de 1939, hubo otra sentencia intermedia condenándola a un año y un día de reclusión menor: Causa contra Catalina Mayoral Arroyo, AGHD, Fondo Madrid, causa 21.582, exp. 4680.
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[46] |
Su nombramiento como vocal de la Junta del Patronato de Santa Cristina fue publicado junto a la ratificación de la presidencia de dicho patronato en la figura de Dolores Ibárruri (Gaceta de la República, 14/IX/1937).
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[47] |
Expediente de examen de pena de Catalina Mayoral Arroyo, AGMG, CCEP, caja 284, exp. 7.514.
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[48] |
En la obra de Natividad Ortiz sobre mujeres matronas en España (Ortiz Albear, 2007), aparecen varias matronas: Amparo Valor Hernández, Enriqueta Pujol Domingo y Luisa López Vargas.
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[49] |
Copia de la sentencia del Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo contra Amparo Valor Hernández, AGA (09) 2.03 51/4026.
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[50] |
Expediente de examen de pena de Consuelo Acosta Nogales, AGMG, CCEP, caja 326, exp. 11.385.
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[51] |
Expediente de examen de pena de Luisa Planas Vendrell, AGMG, CCEP, caja 307, exp. 9.650.
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[52] |
Expediente de examen de pena de Carmen Navarro Sánchez, AGMG, CCEP, caja 1.376, exp. 115.858.
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[53] |
Expediente de examen de pena de Rosario Acosta Núñez, AGMG, CCEP, caja 1.345, exp. 109.891.
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[54] |
Declaración del comandante del puesto de la Guardia Civil de Silla. Causa contra Elvira Martínez Muñoz, AGHD, Fondo Valencia, causa 5.150, caja 20.437, nº 1.
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[55] |
Causa contra Elvira Martínez Muñoz, AGHD, Fondo Valencia, causa 17.328, caja 20.313, nº 4.
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[56] |
Causa contra Ramona Rodríguez Toraño, AGHD, Fondo Alicante, causa 1.854, caja 15.673, nº 7.
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[57] |
Causa contra Rosa Rivas Solano, AGHD, Fondo Madrid, causa 47.341, legajo 3.306.
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[58] |
Causa contra Eufemia Llorente de Domingo, Fondo Madrid, causa 15.198, caja 183, nº 5.
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[59] |
Esta generalización se puede observar en la obra de Jacinta Gil. Hace referencia a una matrona que trabaja como enfermera en prisión y que le cuenta haber estado condenada a muerte e incluso delante del paredón (Gil Roncalés, 2007, pp. 69-70). En la misma obra hay un pequeño apartado dedicado a dicha matrona (Gil Roncalés, 2007, pp. 129-132).
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[60] |
La similitud la podemos encontrar en el uniforme. Incluso en la cárcel matronas y enfermeras llevaban bata blanca e incluso a veces eran confundidas con funcionarias (Cuevas Gutiérrez, 2006, p. 179).
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[61] |
Muchas prisioneras fueron violadas e incluso marcadas como si de reses se tratase por sus carceleros (Preston, 2011, p. 662).
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[62] |
La fecha de expedición del título de Catalina era el 16 de diciembre de 1926: Expediente de registro de título de matrona de Catalina Mayoral Arroyo, AGA, (05) 32/14393. Sin embargo, la fecha de expedición del título de matrona de Trinidad Gallego fue el 22 de octubre de 1935, apenas unos meses antes de que estallase la Guerra Civil: AGA (05) 32/15297. Este dato confirma una vez más la importancia de contrastar las fuentes dentro de lo posible.
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[63] |
Por este motivo las reclusas de otras prisiones disimulaban sus embarazos todo lo posible para retrasar su traslado a San Isidro (Vinyes, 2002, p.76).
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[64] |
Expediente de examen de pena de Rosario Acosta Núñez, AGMG, CCEP, caja 1.345, exp. 109.891.
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[65] |
La matrona leridana Luisa Planas Vendrell fue condenada a seis años y un día de prisión mayor el 31 de mayo de 1939 y su condena inicial fue mantenida por la Comisión Central de Examen de Penas, a pesar de que la Comisión Provincial de Examen de Penas de Lérida había propuesto rebajarla a tres años y un día: Expediente de examen de pena de Luisa Planas Vendrell, AGMG, CCEP, caja 307, exp. 9.650.
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[66] |
La Comisión Provincial de Examen de Penas de Madrid propuso la conmutación de la pena de veinte años impuesta a Consuelo Acosta por la de seis años y un día, pero la propuesta fue desestimada por la Comisión Central el trece de julio de 1942, manteniéndose la pena inicial: Expediente de examen de pena de Consuelo Acosta Nogales, AGMG, CCEP, caja 326, exp. 11.385. Sin embargo su ficha penitenciaria refleja que había sido puesta en libertad condicional el doce de julio de 1941, antes de que se revisase su pena, y que falleció el 25 de octubre de 1945: Ficha penitenciaria de Consuelo Acosta Nogales, AGA_TP_1,1_01126R.
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[67] |
Expediente de revisión de pena de Rosario Acosta Núñez: AGMG, CCEP, caja 1345, exp. 109.891. En el mismo fondo existe otro expediente suyo en el que el Servicio Central de Examen de Penas (antes Comisión Central de Examen de Penas), que hasta la fecha no había examinado el expediente, informa de su indulto de la pena principal, con excepción de las accesorias, por aplicación del Decreto de 9 de octubre de 1945: AGMG, CCEP, caja 1420, exp. 121.870. Estos datos no concuerdan por los recogidos en el libro 600 Mujeres. La represión franquista de la mujer almeriense (Rodríguez Padilla e Hidalgo Cámara, 2012, p. 377) que afirman fue indultada el 29 de abril de 1947.
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[68] |
Segundo expediente de examen de pena de Rosario Acosta Núñez solicitando que le fueran conmutadas las penas accesorias, AGMG, CCEP, caja 1420, exp. 121.870.
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