dimarts, 4 d’agost del 2009

PP Vice 04/08/2009. El jutge mésqueamic de Camps i un de proposat pel PP al TSJCV "deroguen" l'article 426 del Codi Penal.

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Traductor català "on line".
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Amb l'acte del TSJCV el tribunal dóna per provat que els quatre han rebut regals de la trama, que cap dels quatre els ha pagats i que, per tant, Camps ha mentit al Foro ABC, a Les Corts Valencianes i a la declaració davant el jutge Flors. Angelet!

Però l'alt tribunal considera que els regals no estan relacionats amb cap dàdiva perquè els encausats no decidien sobre els contractes.

Vegem -una vegada "derogat" l'article 426 sobre suborn passiu- l'acte passa al suborn simple i arriba a la pintoresca conclusió que cap dels quatre no decidia. O sigui, que el President del Consell -Camps- no decideix sobre les concessions de les Conselleries ni n'és responsable, que l'exvicepresident -Campos- tampoc, que el Secretari General del PPCV -exvicesecretari General-, menys -ni en els actes de partit organitzats per Orange Market- i que l'excap de protocol de la Diputació, amíquémecuentassociatademierda. Algú ho pot creure? I les caixes sense obrir al TSJM?, i els contractes de vora 7 milions amb diverses conselleries i els regals a diversos/es consellers/eres? Es veu que tampoc. I els 420.000 euros que, segons Garzón, el PPCV va rebre de la trama. Caminito que el tiempo ha borrado, que juntos un día nos viste pasar...

I ara ve l'exministrillo -que peca a dojo durant el dia i es flagel·la a la nit- a donar lliçons d'ètica, quan Federico d'ètica no sap ni que du accent.

I el paper del TSJCV? Un jutge, l'amistat que l'uneix amb el qual no pot ser definida pel Molt Honorable perquè no té una paraula al diccionari que la inclogui amb tota la seva intensitat, i un altre jutge nomenat pel PPCV per quota de Les Corts. Acte de sobreseïment com un trajo a mida i de vacances!



Sobre el TSJCV em queda una pregunta: per què, si la Sala és de cinc magistrats, se'n reuniren només tres i de dretes? On eren els altres dos? Cal recordar una decisió contradictòria amb aquesta sobre un altre cas quan es reuniren els cinc fa uns mesos?

Mentiders, membres d'una trama corrupta amb més de 100 encausats, pressionant -no sé si calia- el TSJCV, ara sembla que volen sortir a l'ofensiva com aquell de l'acudit de Gila: "-Pero no le des más puñaladas, hombre. -Pues que deje de llamarme asesino!-".

Però el TS espera, que això no és Sicília ni Xicago.
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Auto por el que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia archiva la causa por cohecho impropio contra Camps
DOCUMENTO (PDF - 279,5Kb) - 03-08-2009

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Un auto judicial que insulta a la inteligencia

03 Ago 2009

MARCO SCHWARTZ

El auto que archiva la causa contra Camps y otros tres dirigentes del PP valenciano no merece el mínimo respeto y sienta un precedente muy grave para enjuiciar en el futuro los excesos de los cargos públicos. El tribunal confirma que el president recibió regalos de la trama corrupta Gürtel y, por lo tanto, que mintió ante la justicia y el Parlamento autonómico al asegurar que los había pagado de su bolsillo.

Sin embargo, en una pirueta argumental que insulta a la inteligencia, el escrito añade que no se puede colegir que recibiera esas dádivas en consideración de su cargo, con lo cual lo libra del delito de cohecho impropio.

Camps había pronosticado que le faltaba un “escaloncito” para poner fin a su calvario judicial. Ese peldaño era el tribunal que preside Juan Luis de la Rúa, de quien dijo en cierta ocasión que habría que buscar otra palabra en el diccionario que describa la “íntima y sentida” relación que los une. De la Rúa y su colega Ceres, con el honroso voto discrepante del magistrado Montero, han dado un abrupto carpetazo al expediente sin atender las peticiones de la fiscalía anticorrupción y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que llamase a declarar a los que dieron las dádivas.

De hacerlo, quizá el cohecho impropio se habría convertido en una figura delictiva mucho más grave. La fiscalía anticorrupción ha anunciado que recurrirá. Queda esa esperanza.

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Peligroso precedente

El tribunal constata que Camps recibió regalos de la trama corrupta, pero sostiene que no es delito

04/08/2009

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Valencia, por dos votos a uno, decidió ayer archivar la causa que se seguía contra el presidente de esa comunidad, Francisco Camps, y otros tres cargos públicos del PP imputados por un posible delito de cohecho. La resolución, que la fiscalía recurrirá ante el Supremo, avala una doctrina sorprendente, si no escandalosa: que las autoridades pueden aceptar regalos valorados en miles de euros (trajes, relojes, pulseras, bolsos) por parte de empresas que contratan con las administraciones donde gobiernan esos políticos, siempre y cuando los beneficiados no participen en los distintos procesos de adjudicación. En este caso, con un agravante: los autores de los regalos están siendo investigados por corrupción.

El artículo 426 del Código Penal sanciona la aceptación por autoridad o funcionario de regalos ofrecidos "en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido". El bien que se trata de proteger es el principio de imparcialidad de gobernantes y funcionarios, y la conducta sancionada es el hecho de "admitir" la dádiva, aunque no se haya solicitado. Lo que se trata de evitar es que esa aceptación condicione decisiones públicas. Resulta sorprendente que se considere que el precepto sólo se aplica al funcionario o político que directamente participa en la adjudicación, y no a sus jefes. Especialmente cuando lo que se consideran son decenas de contratos de la Administración valenciana a una misma empresa.

El portavoz del PP en el Senado, Pío García Escudero, ha declarado que recibió un reloj de alto valor de la trama, y que lo devolvió de inmediato. Algo que pudieron haber hecho pero no hicieron los imputados de Valencia. Se han limitado a negar que recibieran los regalos, o, en el caso de Camps, a decir que los pagaron (los famosos trajes) de su bolsillo. Pero la instrucción constató y el auto de ayer da por establecido que no hay prueba de tales pagos y sí, en cambio, de que los pagó el cabeza de la trama en Valencia, Álvaro Pérez, El Bigotes. Los contratos conseguidos por la red de Correa y El Bigotes con la Administración regional coincidieron con el periodo en el que hicieron decenas de regalos a dirigentes políticos valencianos. Y la mayoría de esos contratos los consiguieron sin concurso; en algunos casos, tras trocearlos para que cada adjudicación no superara el límite (12.000 euros) que permite hacerlo a dedo. Esto figura en el sumario y no es cuestionado por el auto.

En esas condiciones, Mariano Rajoy debería reservar para mejor ocasión su euforia de ayer: "Ha ganado la justicia, el sentido común y los vendedores de tila", dijo. A no ser que el líder del PP considere digno de euforia que el vestuario de uno de sus presidentes autonómicos esté financiado por los cabecillas de una presunta trama de corrupción, que la palabra de ese mismo presidente ante los ciudadanos y la justicia haya quedado desautorizada (el auto constata que los argumentos de Camps sobre el pago de los trajes no se sostienen) y que la Administración que dirige ese mismo líder regional recurra a prácticas más que dudosas para beneficiar a unas determinadas empresas.

Rajoy también acusó a quienes han denunciado las supuestas corruptelas, en relación a este periódico, de ser "la Inquisición". Sin embargo, la denuncia partió de un ex concejal del PP y cuatro de los seis jueces que han estudiado el asunto hallaron suficientes indicios de cohecho por parte de los dirigentes imputados. Pero ayer, los dos que constituían mayoría en la sala (uno de ellos, algo más que un amigo de Camps, según las palabras del propio presidente autonómico) opinaron de otra manera. El tercero, a través de un voto particular, cree que podría haber delito. El Supremo tiene ahora la última palabra.
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El Supremo o la confianza en la Justicia

¿Le parece bien, Sr. Camps, el vocablo “enchufe” para describir su absolución, otorgada por su amiguísimo De la Rúa?

En septiembre hará un año que el líder de la derecha valenciana, Francisco Campos, se dirigió -públicamente y en un acto oficial- a Juan Luís de la Rúa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) y vino a decirle que se le antojaba inexacto el vocablo “amistad” porque en su caso se quedaba corto. “Tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta [de amistad] que resuma esta íntima y sentida relación entre De la Rúa y el presidente de la Generalitat”, declaró Camps.

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El PP readmite a Víctor Campos después de que se haya archivado el caso Camps

¿Pues bien, Sr. Camps, qué palabra cree que habría ahora que buscar en el diccionario para resumir la “íntima y sentida” absolución que le ha llegado a usted –en el affaire de los trajes, zapatos, pulseras y entradas de circo, gratis total-, gracias al voto de su más que amigo De la Rúa? ¿Le parece bien el vocablo “enchufe”?

¿Adecuado vocablo?
¿Entiende que podría ser incluso más adecuado el vocablo “favoritismo”? ¿Reconoce al menos que la actuación judicial favorable a usted –habiendo sido archivado bruscamente su asunto sin investigar el fondo de la cuestión- es calificada, por millones de ciudadanos, con el vocablo “sinvergüenza” o el vocablo “caradura” o la palabra “bochorno”?

¿No conocía a su amiguito del alma?
¿Se acuerda, seguro que sí, que se acuerda, cuando dijo en el Foro de ABC que usted se pagaba sus trajes, lo que no ha podido demostrar, mientras que el juez instructor, José Flors, le ha desmontado sus afirmaciones vacilantes y fraudulentas? ¿Recuerda que manifestó a los periodistas que no conocía a Álvaro Pérez el Bigotes? ¡Pero sí era su “amiguito del alma”, el mismo que a usted le quería “un huevo”, el mismo que se ha forrado en los últimos años -siendo segundo de a bordo de Francisco Correa- con el pabellón valenciano en Fitur, bajo la complaciente tutela de la Generalitat de la que usted es presidente!

Vicente Rambla
¿Mintió, Sr. Camps? ¿Le parece pertinente que le llamemos “mentiroso” o prefiere otra palabra, como, por ejemplo, “embustero” o “embaucador” o “cínico”? Por cierto, ¿también mintió ayer el vicepresidente de su Gobierno, Vicente Rambla, al manifestar que cuanto le ha pasado a usted, desde que estalló el caso Gürtel, “era un montaje del Gobierno socialista”? Más que mentira lo que ha dicho Rambla pertenece al género de las villanías.

Rajoy, exultante
Como asimismo huele a bajeza y a infamia lo que ha vuelto a subrayar Mariano Rajoy comparando la Inquisición con el Estado de Derecho democrático. Rajoy está exultante por el carpetazo de De la Rúa, que busca cerrar como sea una historia más que sospechosa en el capítulo de la corrupción política.

“Estoy muy contento”
Queda aún, sin embargo, el recurso sobre el archivo valenciano del caso ante el Tribunal Supremo. “Estoy muy contento”, ha señalado el presidente de la Generalitat. Pero Camps puede en el futuro -la justicia se mueve con especial lentitud- dejar de estarlo. Contra los criterios, sólidamente expuestos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), contra la acusación particular del PSPV-PSOE y contra el posicionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, no sólo se ha impedido por el momento investigar las actividades presuntamente delictivas de el Bigotes y sus secuaces por tierras valencianas –o sea, el contexto de los tenebrosos regalos de la trama Gürtel-, sino que se ha dado carpetazo a las severas tesis del juez Flors en torno a los regalos.

Investigación rigurosa
El Tribunal Supremo tiene la palabra. Y la facultad de que, con su sentencia –en la medida de que esté derivada de una investigación rigurosa y transparente-, muchos ciudadanos recuperemos en este asunto la confianza en la Justicia.

Enric Sopena es director de El Plural
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03 Ago 2009

El caso Camps será el caso De la Rúa, con la ayuda de dios

14:39, por Manolo Saco Tags: ,

Decía Camps, refiriéndose a la amistad profunda que le une con el presidente del TSJ de Valencia: “Tendremos que buscar en el diccionario otra palabra distinta (a la de amistad) que resuma esta íntima y sentida relación entre De la Rúa y el presidente de la Generalitat”. Y un magistrado, con esa relación sentimental tan sentida e íntima con el presunto delincuente al que va a juzgar, no tuvo el coraje moral de retirarse para ahorrarnos el bochornoso espectáculo de que la justicia en España parezca un instrumento de los partidos políticos o de las sectas religiosas, como el Opus Dei, en las que militan algunos de ellos.

Si ese tribunal valenciano ha reforzado la sospecha de que la Justicia a veces hace trampas y mira por debajo de la venda de los ojos para ver quién se sienta en su presencia, la vergüenza también caerá sobre quienes tuvieron en la mano el impedir semejante desmán, el Consejo General del Poder Judicial, en el que se sienta como vicepresidente un ex consejero de Justicia de la Generalitat con el PP, Fernando de Rosa, íntimo amigo también de Camps, y un presidente del Consejo, Carlos Dívar, que antepone los intereses de la secta (por mandato religioso) a los de la justicia terrenal. Un CGPJ que no relevó a De la Rúa porque sus miembros no se pusieron de acuerdo para nombrar a tiempo otro juez libre de sospechas.

Veamos: La Ley Orgánica del Poder Judicial dice en su Artículo 219, referido a las causas de abstención de un juez y, en su caso, de recusación:Apartado 9. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. Repito: Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

Todo un espectáculo. La amistad de Camps y de la Rúa es tan íntima que su no abstención en la causa es un bochorno que no se conocía desde el caso Gómez de Liaño, juez delincuente que prevaricó dictando sentencia a sabiendas de que sus resoluciones iban contra derecho.

No tienen vergüenza. Sin vergüenza por la vida, consejo con el que les alentaba el hombrecillo insufrible para caminar por la política. No tener vergüenza es en ellos una virtud. Vendrán ahora bandadas de gaviotas reidoras a sobrevolar sobre nuestras cabezas, para contarnos que al fin se ha hecho justicia. Mariano Rajoy, el jefe de la banda, decía esta mañana, nada más conocerse la noticia del archivo de la causa: “Ha ganado la justicia, el sentido común”.

Puntualicemos: por los datos que tenemos, ha ganado la amistad de los jueces conservadores con el presunto delincuente, sobre los que ya siempre caerá la sospecha de su falta de imparcialidad. Podrán haber dictado una sentencia justa, ya nunca lo sabremos, pero la forma ha contaminado el fondo para siempre.

Y el sentido común ha sido pisoteado y burlado, porque el sentido común dicta que un juez no puede juzgar a un hijo, a una esposa, a un padre… o a un amigo íntimo. Por sentido común y porque lo exige La Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, donde también gobierna cristianamente el señor Dívar. Con todo, porque la burla es de una desmesura hiriente, esperemos que allí nos devuelvan en su día la esperanza de que todavía vivimos en un Estado de Derecho. Para entonces el caso Camps será inevitablemente el caso De la Rúa. Si es que hay justicia, claro.
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La desaparición del tipo penal

Si el TSJCV ha aceptado el recurso no es porque considere que los hechos no existieron sino porque entiende que de ellos no se puede deducir la comisión de un delito

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN - 04/08/2009 01:12

Si en un Estado democrático, un responsable político acepta regalos por valor de más de 12.000 euros (más de dos millones de las antiguas pesetas) de una trama corrupta, debe dimitir, en pocos días, de todos sus cargos. Si, además de lo anterior, en las actuaciones judiciales se evidencia que ese tipo ha mentido a la opinión pública y a su partido cuando ha declarado que él había pagado personalmente esos regalos, lo normal es que el abandono de la vida pública vaya acompañado de la expulsión de ese partido.

Pues bien, a pesar de lo chocante que resulta el auto del TSJCV, lo cierto es que el recurso presentado por Camps no ha sido estimado en lo que se refiere a los hechos, pues se dice claramente que "el motivo del recurso, pretendiendo el sobreseimiento por el número 1 del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a no estar acreditados los hechos en los términos indicados, debe ser desestimado". Si el TSJCV ha aceptado el recurso no es porque considere que los hechos no existieron sino porque entiende que de ellos no se puede deducir la comisión de un delito, en concreto el de cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal.

Relación de causalidad
Para llegar a esa conclusión, el TSJCV ha tenido que asimilar el cohecho impropio con el cohecho, exigiendo la demostración de una relación de causalidad entre la aceptación de la dádiva por la autoridad o funcionario público y que la finalidad de la misma sea en consideración a la función específica desempeñada por éste último. En definitiva, el tribunal exige que la entrega y aceptación de la dádiva, se realicen porque se encuentra dentro de las competencias de la autoridad la concesión u otorgamiento de contratos o, al menos, que aún no estándolo, dicha autoridad haya influido sobre el funcionario que tiene esa competencia.

Así pues, el tipo político Camps no va a desaparecer de la vida pública porque el razonamiento del TSJCV conduce a la práctica desaparición del tipo penal del artículo 426 CP. En realidad, el TSJCV no tenía que decidir ni sobre una cosa ni sobre la otra. No tenía que hacerlo sobre el tipo penal porque esa es, en última instancia, una decisión de carácter legislativo: establecer los comportamientos que deben ser penalizados y los que no deben serlo.

Tampoco tenía que decidir sobre la desaparición del tipo político Camps de la escena pública, porque la responsabilidad sobre el President de la Generalitat valenciana le corresponde al PP, que es quien lo propuso. Pero el PP ha intentado desplazar esa responsabilidad hacia los jueces sobre la base de que la decisión judicial resolvería el problema político. Pues bien, a salvo de que el TS decida otra cosa, la decisión judicial ya se ha producido, pero ¿se ha resuelto el problema político?
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El sol de Camps empieza a ponerse

La 'Gürtel' ha dinamitado la imagen pulcra y monacal del Molt Honorable

JOAN GARÍ - 04/08/2009 00:05

Tras cinco meses de incertidumbre, a Francisco Camps el Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano le ha dado un respiro. El Molt Honorable es perfectamente consciente de que esto sólo era una batalla, y que la guerra Gürtel dista mucho de haber acabado. El balón de oxígeno que le han proporcionado, sin embargo, le va a permitir respirar con un cierto alivio en los próximos meses, mientras la contienda continúa en el TSJ de Madrid y (¡horror!) en el Supremo.
Las batallas, sin embargo, aunque las ganes, dejan siempre heridas más o menos dolorosas. Para empezar, es obvio que la imagen del president ha quedado tocada en lo más íntimo. Un hombre con su relieve institucional no puede dejarse regalar impunemente trajes, relojes, zapatos, pulseras para su mujer, juguetes para su hijo y entradas al Circo del Sol para toda la familia. Sobre todo si tus Reyes Magos particulares han sido obsequiados por ti, a su vez, con ocho millones de euros en contratos nada claros. Dos jueces conservadores, ahora, han considerado que todo esto es de lo más normal, pero el sol de Camps ha empezado a ponerse.

El rey de Internet
Pase lo que pase en el futuro (y no olvidemos que en Madrid aún hay cajas de documentación del caso que no han sido abiertas, como esperando a una Pandora especialmente audaz), el imaginario que se nos vendió de un Camps austero, monacal y honrado a carta cabal ha estallado en mil pedazos.

Durante estos cinco larguísimos meses, toda España ha estallado en una irreprimible carcajada ante la revelación de los diálogos horteras entre el interfecto y El Bigotes (su Papá Noel particular) y una tupida red de sátiras de todo tipo ha invadido internet. Sólo hay que entrar en You Tube para encontrar docenas de hits dedicados a burlarse del ridículo espantoso del líder valenciano, con títulos que lo dicen todo: Genova vice, Si yo fuera Camps, Francisco Camps, ¿sólo trajes?, El desfile del PP, Trajes para todos.

Enmascarar las noticias
Gracias al TSJ valenciano, los únicos que van a poder respirar tranquilos por el momento son los de Canal 9. Ya no sabían, los pobres, como enmascarar las noticias referidas al caso. Habían optado, incluso, por referirse al delito que se imputaba a Camps como "cohecho", directamente en castellano, puesto que su equivalente en valenciano/catalán, suborn (soborno), era demasiado claro.

En fin, que algunos líderes del PP van a poder marcharse de vacaciones sin cierto ahogo en el pecho. Pero a partir de septiembre, con la rentrée, las nuevas emociones pueden ser no aptas para cardíacos.
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Camps llegó a su escalón

JOSÉ A. HERNÁNDEZ 04/08/2009

No es tan nítida ni unánime, como está vendiendo el PP, la decisión del Tribunal Superior de Valencia de archivar el caso Camps. En un tribunal formado por tres jueces, legalmente dos constituyen la mayoría e imponen su decisión. Pero, en puridad, el caso Camps ha partido en dos a la Sala de lo Penal y Civil de Valencia. No se olvide que esta Sala la integran cuatro magistrados y que dos de ellos han dejado clara su oposición al archivo de la causa. No sólo José Flors, el instructor, que ve "indicios suficientes" para sentar a Camps en el banquillo; su colega Juan Montero también es partidario de que prosigan las pesquisas contra Camps por aceptar miles de euros en regalos de la trama Gürtel.

Si a esta palmaria división en la Sala se une la gran amistad de la que ha hecho gala el propio Camps respecto al presidente de la Sala, Juan Luis de la Rúa, cabe pensar que el archivo es cuando menos discutible. También cobran peso ahora las palabras de Camps cuando el juez Flors abrió la puerta a su enjuiciamiento. Convencido del archivo del caso (como si alguien se lo hubiese filtrado), el presidente soltó a los periodistas: "Quedan uno o dos escaloncitos y entonces toda esta cuestión tan extraña, tan absurda y tan estrafalaria habrá pasado".

Su escalón le llegó ayer merced a los votos de su amigo De la Rúa - "tendremos que buscar en el diccionario una palabra distinta a la de amistad que resuma esta íntima y sentida relación entre De la Rúa y el presidente de la Generalitat", dijo Camps de él en 2007- y del también magistrado conservador José Francisco Ceres. De la Rúa fue el gran aval de Ceres en la incorporación de éste al tribunal valenciano.

Llama también la atención del caso Camps la rápida reducción de delitos que aplicó la Sala a las diligencias que le remitió el juez Garzón y en las que daba cuenta, no sólo de un cohecho, sino también de tráfico de influencias y prevaricación.

Antes de que le llegase desde Madrid una parte fundamental del sumario, la Sala valenciana limitó la investigación al delito de cohecho pasivo del artículo 426 del Código Penal, que castiga a la autoridad que recibe regalos, aunque sea a cambio de nada. ¿A cambio de nada? Álvaro Pérez, El Bigotes, jefe de la trama Gürtel en Valencia, mantuvo una esclarecedora conversación con Camps al día siguiente de los pasados Reyes. La grabó la policía. En ella, El Bigotes se muestra muy agradecido -"(...) Fíjate, fíjate si te debo..."- con Camps. Y Camps, no se olvide, es el jefe máximo de una Administración que en los últimos años ha adjudicado casi ocho millones a la trama Gürtel.

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Dos lecturas de un mismo delito

La interpretación del artículo penal que regula el cohecho divide a los jueces del 'caso Gürtel'.- La clave es dirimir si Camps recibió regalos por su cargo

VERA GUTIÉRREZ CALVO - Madrid - 04/08/2009

"Yo me pago mis trajes", afirmó hace cinco meses Francisco Camps. Pero no: todos los jueces que han intervenido en la investigación de la trama Gürtel coinciden en que varios de los trajes de su fondo de armario se los regalaron -al presidente valenciano y a otros tres altos cargos del PP en esa comunidad- los empresarios de la red corrupta de Francisco Correa. También llegan a esa conclusión los jueces que ayer resolvieron archivar la causa. Pero lo que ellos sostienen es que recibir esos regalos -admiten que, haberlos, parece que los hubo- no es delito.

Un tribunal dividido salva a Camps
"Camps no tenía ninguna competencia respecto a la adjudicación de contratos"
El PP readmite a Víctor Campos tras el archivo del 'caso Gürtel' en Valencia

Francisco Camps Ortiz
A FONDO

Y ahí es donde estos dos magistrados del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres, discrepan del resto de jueces que han participado hasta la fecha en el proceso: el instructor en Valencia, José Flors; el instructor en Madrid, Antonio Pedreira; el primer juez que vio la causa, Baltasar Garzón; y Juan Montero, el juez del TSJCV que ayer emitió un voto particular contra la decisión de sus colegas. Los cuatro últimos creen que los regalos a Camps pueden entrar en lo tipificado en el artículo 426 del Código Penal sobre el cohecho pasivo: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses"; Ceres y De la Rúa sostienen que no. Éstos son sus argumentos.


EL AUTO DEL TSJCV

Cortesía y usos sociales
El Tribunal Superior subraya que su cometido no es esclarecer los hechos sino sólo comprobar si la instrucción del caso, realizada por el juez Flors, ha sido racional, coherente y no arbitraria. Los acusados Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret afirmaban que no lo había sido por dos razones: aseguraban que no recibieron ningún regalo y, además, decían que, de haberlos recibido, no habría sido en función de su cargo.

El auto del TSJCV les quita la razón en el primer punto y se la da en el segundo. No hay motivos, señala el auto, para creer que el instructor se equivoca al establecer que los regalos existieron; pero no está acreditado, añade, que esos regalos tuvieran relación con el cargo de los políticos agasajados. Podría tratarse, según los magistrados, de meros regalos de cortesía amparados por los usos sociales. O, dicho de otra manera, no hay por qué pensar que, a cambio de los regalos, dieron trato de favor a las empresas: "No cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público [...] implique [...] que necesariamente se realiza 'en consideración a su función". Y recuerdan que ni Camps ni Costa ni Betoret ni Campos tenían "por objeto de su cargo o función ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos".


INSTRUCCIÓN Y VOTO PARTICULAR

Objetivo: complacer
El instructor de la causa en Valencia, José Flors, dejó claro en su auto del 6 de julio que "no existe constancia de ninguna relación directa" entre los regalos realizados por la trama a los políticos del PP "y los concretos actos de contratación" de los que se beneficiaron esas empresas en Valencia. Pero el cohecho pasivo no consiste en que quien recibe regalos dé a cambio favores, sino simplemente en que los reciba "en consideración a su función", y Flors sostenía que eso sí había ocurrido.

"La finalidad perseguida [de los empresarios corruptos] no era otra que la de lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas [los políticos del PP], obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de determinada contraprestación", reza su resolución. Flors descarta que los regalos puedan ser enmarcados dentro de la "cortesía" o los usos sociales, dada "la peculiaridad del objeto regalado, la reiteración en su entrega y su mismo valor".

Juan Montero, tercer miembro de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, formuló ayer un voto particular contra el auto de archivo. En su opinión, para saber si se ha cometido cohecho pasivo no es necesario probar "una relación de causalidad" (entre el regalo y la capacidad del agasajado para otorgar favores) tan estricta como la que exigen sus compañeros de sala.


LO QUE DIJO GARZÓN

"No eludir la acción penal"
Baltasar Garzón, juez que inició la investigación del caso Gürtel, se inhibió de éste el pasado 5 de marzo en un auto en el que, entre otras actividades de la trama, enumeraba los regalos en ropa a Camps. En ese auto, Garzón afirmaba que "no puede eludirse la investigación penal" de esos regalos, y proponía los artículos del Código Penal que debían ser valorados: el 426 (cohecho), el 428 (tráfico de influencias) y el 390 (falsedad de las facturas).


LA INVESTIGACIÓN DE PEDREIRA

Unos dan y otros reciben
La fiscalía pidió el 27 de julio que el Tribunal Superior valenciano asumiese, junto a la investigación sobre Camps, la de los empresarios que le hicieron regalos. El juez de la parte madrileña del caso Gürtel, Antonio Pedreira, señala en un auto el 28 de julio: "Este magistrado instructor hace suya la fundamentación invocada por el Ministerio Fiscal". Y la fundamentación dice que el cohecho activo que se imputa a los cabecillas de la trama "no es sino el reverso del cohecho pasivo que se imputa a los cargos públicos de Valencia".
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"El cohecho impropio no requiere una relación de causalidad"

EL PAÍS - Madrid - 04/08/2009

Juan Montero Aroca, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, no comparte la tesis de sus dos compañeros que impiden juzgar a Francisco Camps. En un voto particular de apenas un folio, lo justifica así:

TSJV(Tribunal Superior de Justicia de Valencia)
A FONDO

» Dos dudas. ?

La discrepancia responde a dos dudas. La mayoría de la Sala considera, con razones perfectamente atendibles, que existe seguridad en la conclusión de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no son constitutivos de delito y lo hace asumiendo la que estima jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dudas de este magistrado radican, primero, en si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y, segundo, en que no está convencido de que la jurisprudencia reseñada en el auto responda a la interpretación que estima adecuada del artículo 426, primer inciso, del Código Penal?.


» Continuación del proceso. ?

En el trámite en que se encuentra el proceso, la decisión que decrete el sobreseimiento debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser?.


» Causalidad. ?

Pues bien, este magistrado no está convencido de que los hechos imputados a los Sres. Camps, Campos y Betoret no sean constitutivos de delito. Ese no convencimiento radica en que el tipo del artículo 426, inciso primero, requiere, sí, que la dádiva tenga algún sentido o adecuación a la función de la autoridad o del funcionario, de modo que no quepa decir que no existe relación alguna (y por esto se comparte el sobreseimiento del Sr. Costa, dada su condición de diputado en las Cortes Valencianas, no de miembro de los órganos de gobierno de la Generalidad Valenciana), pero no parece a este magistrado que ese tipo penal tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto de los Sres. Camps, Campos y Betoret. Esta falta de convencimiento me debe llevar a discrepar de la mayoría de la Sala?.

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El TSJCV archiva la causa contra Camps

El Tribunal de Justicia de Valencia archiva la causa por un delito de cohecho pasivo contra Camps. La decisión, contra la que cabe recurso, ha contado con el voto discrepante del magistrado Juan Montero.

PÚBLICO.ES / AGENCIAS - Madrid - 03/08/2009 12:29

El presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, puede respirar un poco más tranquilo. Pero sólo un poco.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera que "no existe relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir los imputados por el caso Gürtel y la adjudicación de contratos públicos a la empresa Orange Market.

Por ello, el TSJCV ha acordado el sobreseimiento libre de la causa abierta por supuesto delito de cohecho contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps; el portavoz del PP en las Corts y secretario general del PPCV, Ricardo Costa; el ex vicepresiente y ex conseller, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret.

Contra esta decisión, que lleva fecha del pasado sábado aunque ha sido notificada hoy a las partes, puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los socialistas valencianos ya han anunciado que recurrirán.

Nada más conocer la decisión, el presidente del PP, Mariano Rajoy, se ha felicitado porque, asegura, ha ganado "la justicia, el sentido común y los vendedores de tila, porque hay algunos que, sin duda, están de los nervios. Lo siento mucho", ha señalado para exclamar: "¡Muchas felicidades, Camps!".

Ricardo Costa, el secretario del PPCV, ha señalado que "hoy no es un día de reproches" sino "de respeto, de agradecimiento y de reconocimiento de que, al final, al justicia siempre sale adelante".

Dos contra uno
La decisión ha sido adoptada con el respaldo del presidente de la sala, Juan Luis de la Rúa (íntimo amigo de Camps), y del magistrado José Francisco Ceres.

El tercer magistrado que ha participado en la decisión, Juan Montero, ha expresado su voto discrepante al dudar de que los hechos "no sean constitutivos de delito". Concluye, por ello, que el sobreseimiento sólo debería afectar a Ricardo Costa.

el alto tribunal valenciano ha estimado los recursos de apelación planteados por los cuatro imputados contra el auto del magistrado instructor del TSJCV, José Flors, quien sostenía que había indicios de cohecho pasivo en la actuación de los cuatro imputados por supuestamente aceptar regalos de la empresa Orange Market, dirigida por Alvaro Pérez, 'El Bigotes', e investigada en el marco de la 'operación Gürtel'.

El recurso de Camps se basaba en que había pagado sus trajes en efectivo.

Contra la decisión puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, -ejercida por el PSPV- que solicitaban la ampliación del objeto del procedimiento, extendiendo los hechos iniciales del cohecho pasivo al del cohecho activo, la continuación de la investigación en fase de diligencias previas para practicar más pruebas, y la ampliación del número de imputados. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

Según informó el TSJCV en el comunicado, la resolución de la Sala, basada en una "amplia" jurisprudencia del Tribunal Supremo, revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor, valora indicios, pero no realiza un nuevo relato de hechos, y en este sentido señala que "no cabe descartar de forma absoluta otras versiones", es decir, que no excluye "que pudiese ser cierta la versión de los imputados, dadas las contradicciones de testigos y de las irregularidades de la prueba documental".
Cosas de su función

Hay un voto particular del magistrado Juan Montero, que defiende el sobreseimiento sólo para Ricardo Costa

Respecto al tipo delictivo investigado, -el cohecho pasivo impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal-, el tribunal entiende que se refiere no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de "su función", a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.

En este sentido, la resolución señala que "no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza 'en consideración a su función', por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

"Por tanto, no cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones.... Las anteriores consideraciones vienen avaladas por la más actualizada doctrina jurisprudencial, de la cual se infiere que no cabe realizar una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad...", indica.

Francisco Camps
Presidente de la Generalitat
Garzón vio indicios que apuntaban a que recibió de las empresas de Correa más de 12.783 euros, principalmente en trajes.

Ricardo Costa
Secretario general del PP valenciano
El juez sostenía que adquirió trajes en tiendas de ropa por un importe de 7.325 euros pagados por empresas de Correa.

José V. Campos Guino
Ex vicepresidente de la generalitat
Las investigaciones apuntaban a que habría recibido en especie de las empresas del supuesto cabecilla de la trama 4.850 euros.

Rafael Betoret Parreño
Ex jefe de gabinete de Turismo en Valencia
El auto de Garzón le imputaba, al igual que a Campos Guinot, por los delitos de cohecho, falsedad y tráfico de influencias.

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El TSJ archiva la causa contra Camps porque no es delito recibir regalos

La Sala no cuestiona la investigación judicial sobre si pagaron los trajes o no. Lo que interpreta el tribunal es la competencia como alto cargo para influir con sus actos y favorecer a empresas o personas de las que reciben dádivas

REGINA LAGUNAVALENCIA

No se pone en tela de juicio el vaivén de trajes, medidas, sastres y sastrerías. No se entra a juzgar si las facturas son falsas o quién pagó los encargos. Tampoco se entra a valorar si los imputados pagaron los trajes o los aceptaron como regalos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se limita a declarar el sobreseimiento libre de las diligencias que imputaban al presidente de la Generalitat Valenciana por un delito de cohecho alegando que no hay delito porque ni él ni el resto de altos cargos del PP tenían capacidad para influir en los contratos con Orange Market. Es decir, la Sala no pone en duda que hubieran recibido los trajes como regalo. Y, de hecho, da por buena la investigación del instructor, calificándola de lógica y racional cuando habla de las irregularidades en las facturas pagadas por la trama del caso Gürtel en Madrid: Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, de quienes estaba pendiente su imputación en esta causa tras inhibirse el pasado jueves el TSJ madrileño.

Lo que viene a discutir la Sala es que no hay delito porque no hay "relación de causalidad". Es decir, no existe una causa para que les regalaran unos trajes "en consideración" a su cargo o función" pública sino en sus competencias. En la causa también estaban imputados el portavoz del PP, Ricardo Costa; el ex viceconseller, Víctor Campos, y el ex jefe de Gabinete de Turismo, Rafael Betoret.

A esta conclusión llegan los magistrados José Ceres y el presidente del TSJCV, Juan Luis de la Rúa, tras una deliberación de cinco días, ya que la resolución tiene fecha del sábado 1 de agosto. Su razonamiento jurídico, del que se aparta el tercer magistrado, Juan Montero -nombrado por las Corts por la cuota autonómica a propuesta del PP-, es que el artículo 426 del Código Penal, por el que se les había imputado un "posible delito de cohecho" no puede interpretarse de forma genérica por su sola condición de autoridad pública o funcionario. Al contrario, lo que en realidad convertiría en delito la aceptación de un regalo por parte de Camps, Costa, Campos y Betoret es que hubieran recibido los trajes en relación a "actos propios de su función" o de su "competencia" como autoridad o funcionario, explica en una nota el TSJCV. Es decir, que sólo si se hubiera probado que hubieran podido tener alguna capacidad de influencia en las adjudicaciones de los 7 millones de euros en contratos con Orange Market -empresa que pagó los regalos-, entonces podría considerarse delito. No obstante, cabe recordar que, precisamente, la relación con los contratos de Orange Market es lo que se ha negado por activa y por pasiva -recordemos la "montería"- a investigar el tribunal, denegando prueba a la Fiscalía Anticorrupción y a la acusación popular ejercida por el PSPV-PSOE para "no ampliar el objeto del proceso", algo completamente usual en derecho penal.Y el objeto del proceso, recordemos de nuevo, lo delimitó la Sala en su auto de apertura de diligencias el pasado 21 de abril. En este sentido, la resolución hecha pública ayer señala expresamente el primer "punto de partida". El auto de 5 de marzo del juez Baltasar Garzón, que se inhibía respecto a los imputados a favor del TSJCV, "venía a relacionar las adquisiciones de prendas por las indicadas autoridades y funcionarios con la concurrencia de la empresa Orange Market a los concursos para la adjudicación de los stands de la Comunitat Valenciana en distintas ferias de turismo". Así, el auto del instructor que se recurre, de 6 de julio, parte de dos premisas -aceptadas por la Sala- y que niegan la relación entre la recepción de los regalos y la adjudicación de los contratos.

El instructor José Flors, recuerda la Sala, dejó claro que "no existe constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir" que parece que regalaron a los imputados, y los "concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionaros en el ámbito de sus competencias". Y, añade que tampoco existe constancia de que "tales agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación", que fue decidida por las autoridades y funcionarios que declararon ante Flors, y no por los imputados. Diccionario de la RAEA continuación, el tribunal insiste en el significado de la palabra "función" interpretándola como la competencia o potestad del funcionario para influir en un contrato. Incluso llega a hacer referencia al diccionario de la Real Academia Española y destaca, entre otras acepciones, la de "tarea". En este punto, la Sala recuerda que ya el magistrado Flors decía en su auto que no apreciaba "ninguna especial razón que justificara el obsequio". Aunque Flors, en realidad, viene a decir, que no había ninguna "causa o razón diferentes a la de su condición personal y a la función pública" de los imputados que permita "explicar por qué motivo Álvaro Pérez y sus empresas tuvieron que obsequiarles de aquél modo". La Sala infiere de aquí que incluso se descarta un posible agradecimiento. Lo que no tiene en cuenta es que Flors considera que cometen delito por el simple hecho de recibir los regalos como autoridades o funcionarios públicos, que es lo que dice el apartado primero del artículo 426 del Código Penal. No obstante la Sala concluye que no se ha puesto "mínimamente en peligro" el bien jurídico protegido", es decir "la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones. Con ello, viene a exonerar a todas las autoridades que reciben regalos y borra la sombra de la sospecha sobre su posible parcialidad.

Costa recibe la unanimidad del TSJCV
El secretario general del PP en la Comunitat Valenciana, Ricardo Costa, ha conseguido la unanimidad de los magistrados del TSJCV a la hora de entender que no cometió delito alguno sobre las acusaciones que se le formulaban en relación con el caso Gürtel. El voto particular del magistrado Juan Montero refiere que sólo cabe sobreseimiento respecto de Ricardo Costa. Costa es uno de los políticos más cercanos al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, de quien se ha convertido en su mano derecha tanto en el partido como en las Corts Valencianes, donde ejerce de portavoz del grupo popular.

Cuando en marzo apareció su nombre en el auto remitido por el juez Baltasar Garzón al TSJCV, Costa se mostró "indignado" y en reiteradas ocasiones afirmó que las acusaciones contra él y el resto de imputados eran "falsas e infundadas".Ahora el TSJCV le ha dado la razón a Costa al entender que no ha cometido delito alguno en relación a los presuntos regalos recibidos de la trama Gürtel. efe valencia
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