dissabte, 8 de novembre del 2025

La Fiscalía de Memoria Democrática consigue anular la condena a muerte de un hombre ejecutado en 1938

https://www.elconfidencialdigital.com/judicial/articulo/rumor-de-togas/fiscalia-memoria-democratica-anula-condena-muerte-hombre-ejecutado-1938/20251106050000018820.html 



  1. Condenado sin defensa ni pruebas
    • Pruebas documentales y contexto histórico
      • Nulidad de la condena y reparación de la memoria

        El titular del Juzgado de Instancia n.º 1 de Castro Urdiales ha declarado que Manuel Peña Gobantes, ejecutado en marzo de 1938 durante la Guerra Civil, “no consta que cometiera delito alguno” y que “fue asesinado de forma injusta e inhumana”, pese a que su pena de muerte había sido conmutada por un tribunal ilegítimo. En consecuencia, la resolución considera nula de pleno derecho la condena impuesta hace 87 años.

        El auto judicial, dado a conocer hoy, atiende a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria con el fin de obtener una declaración judicial sobre los hechos y restablecer la memoria de las víctimas de la represión franquista. La decisión aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

        Condenado sin defensa ni pruebas

        Según se recoge en la resolución, Manuel Peña Gobantes, militante de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), fue condenado a muerte “con exclusión absoluta de cualquier derecho de defensa”, “sin prueba de haber quebrantado ley alguna” y únicamente por su “pertenencia política y sindical”.

        El juez ha tenido en cuenta tanto documentación histórica como el testimonio de una sobrina del ejecutado, quien impulsó el procedimiento al dirigirse a la Fiscalía. Durante la vista, la testigo explicó que su padre había expresado el deseo de que se recuperara la memoria y la dignidad de su tío y de toda la familia.

        Pruebas documentales y contexto histórico

        Los documentos examinados muestran que Peña Gobantes fue condenado junto a otras personas por un supuesto delito de adhesión a la rebelión en enero de 1938, dentro de un procedimiento sumarísimo instruido por el Consejo de Guerra Permanente n.º 1 de Castro Urdiales.

        Pocos días después, la Auditoría de la Región Militar de Bilbao conmutó la pena capital debido a “la escasa trascendencia de los hechos” y al “poco daño causado”. Sin embargo, nunca se aplicó la conmutación y Peña Gobantes fue finalmente ejecutado en mayo de 1938 en el cementerio de Derio, sin explicación alguna sobre el incumplimiento de la resolución.

        Nulidad de la condena y reparación de la memoria

        A la vista de estas pruebas, el magistrado declara que la condena a muerte se dictó mediante un procedimiento ilegítimo y sin garantías jurídicas, por lo que procede su anulación conforme a la Ley de Memoria Democrática.

        El juez ordena que la nulidad de la condena conste en el expediente sumarísimo seguido contra Peña Gobantes, restableciendo así su honor, dignidad y memoria como víctima de la represión franquista.