dimecres, 2 de desembre del 2015

Franquismo V: La Represión. Eduardo Montagut Contreras.

http://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/franquismo-v-la-represion/


Por Eduardo Montagut Contreras. Doctor en Historia Moderna y Contemporánea
5-2013-04-19-Misa en galería presos modelo Barcelona 1946La legislación represiva del franquismo hasta los años sesenta
En este bloque se repasan las leyes que fueron empleadas por el franquismo para reprimir hasta los años sesenta, así como la represión ejercida sobre algunos colectivos, otros aspectos como los campos nazis o mutilados de guerra, y el control sobre la prensa.
  1. Bando de Guerra de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1938, que siguió en vigor algunos años después de acabada la guerra, a pesar de ser un bando dado para el período bélico. En esta disposición se establecía el consejo de guerra sumarísimo para el delito de rebelión militar. El concepto de este delito era muy amplio. Era competencia de la jurisdicción militar decidir qué delito debía ser juzgado por ella o por la jurisdicción civil. Los militares de la República apresados solían ser sentenciados por este delito de rebelión militar, al no haberse sumado a la sublevación.
  2. La Ley de Responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, justo antes de terminar la contienda. Se encargaría de perseguir a aquellas personas que por acción u omisión grave hubieran fomentado la “subversión roja”, o hubieran entorpecido la victoria del Movimiento Nacional. Los tribunales que juzgarían estos delitos estarían formados por miembros del Ejército, la Magistratura y la Falange. Interesa destacar esta inclusión de un partido en el mecanismo judicial, propio de los totalitarismos.
  3. Ley especial para la Represión de la Masonería, el Comunismo y otras sociedades clandestinas, de 2 de marzo de 1940, ya terminada la guerra. Era delito pertenecer a la masonería, al comunismo y a otras sociedades. Se castigaba con reclusión menor o mayor en caso de existencia de agravantes. Se podía perder el puesto de funcionario, en empresas públicas o privadas. Si era un militar el acusado se le juzgaría por un Tribunal de Honor. Los demás serían juzgados por un tribunal nombrado por Franco y formado por un presidente y cuatro vocales. Los vocales deberían ser dos letrados, un general y miembros de FET y de las JONS. Era un tribunal muy politizado.
  4. La Ley de la Seguridad del Estado, de 11 de abril de 1941, que castigaba con la pena de muerte los delitos de traición a la patria bajo ideas separatistas, atentados contra el jefe del estado y con otras penas a delitos de subversión. El tribunal sería militar.
El aparato legislativo se caracterizó, por tanto, por las siguientes características:
  1. Abundancia de leyes y jurisdicciones.
  2. Consideración de la rebelión militar para los que fueron fieles a la República en sus cargos y responsabilidades.
  3. Consideración de delito pertenecer a organizaciones o partidos no afines a las de los vencedores.
  4. Tribunales que no nacen del poder judicial, sino con mediatización del poder ejecutivo máximo e inclusión de miembros del único partido legal en España. La separación de poderes es inexistente y la politización de los tribunales evidente.
  5. Protagonismo de la jurisdicción militar sobre la civil.
  6. Profusión de la pena capital para diversidad de delitos, en clara contradicción con el principio ilustrado de proporcionalidad entre los delitos y las penas, base del ordenamiento judicial de un país democrático.
cementerio_badajoz_1936La represión no física del franquismo
El franquismo no solamente reprimió con acciones físicas (torturas, cárcel, depuraciones, confiscaciones, penas pecuniarias, trabajos forzados y ejecuciones) a los republicanos en la guerra y la posguerra, así como a todos los opositores durante el largo período histórico que duró la dictadura. El franquismo también empleó otros tipos de represión de tipo psicológico, moral y espiritual, constituyendo casi un modelo en este sentido. Algunas de sus consecuencias se siguen viviendo en el momento actual, lo que demostraría la fuerza y el éxito del franquismo en la tarea de reprimir. En este artículo hablaremos de este otro tipo de represión, aunque no deberíamos olvidar que en este grupo estarían incluidas las represiones intelectuales y culturales, pero que, al igual que las físicas, son más conocidas.
En primer lugar, nos encontraríamos las acciones que pretendían crear una imagen pública negativa de los republicanos y de los opositores. El empleo sistemático de los medios de comunicación en esta tarea fue paradigmático. El franquismo escarneció a todas y cada una de las figuras que no le eran afines, desde las más moderadas, como el propio conde de Barcelona, hasta las más radicales en el ámbito de la izquierda y los nacionalismos sin Estado. La calumnia y el odio que destilan muchos artículos de prensa, comentarios radiofónicos y en el NO-DO y la televisión son materia para un estudio monográfico.
Pero, además, el éxito del franquismo en estas campañas es superior al de otras dictaduras afines y mucho más poderosas, pero que fueron derrotadas en la Segunda Guerra Mundial y que, por lo tanto, pudieron ser desenmascaradas en los nuevos sistemas democráticos y gracias a la voluntad de sus responsables. fusilamientoEn España, a pesar del tiempo transcurrido desde la muerte del dictador y por la falta de voluntad de algunos sectores para construir o permitir construir una cultura democrática, muchas de esas imágenes siguen grabadas en amplios sectores sociales. En paralelo a la construcción de esas imágenes negativas y su pervivencia en el tiempo estaría el fenómeno de la elaboración y vigencia de los mitos del franquismo (la anarquía en la República o la sovietización de España, el oro de Moscú, la entrevista de Hendaya, la cuestión judía, etc….) y que, como tales, no se sostienen ante el riguroso análisis historiográfico emprendido en las últimas décadas. Tanto unas como otros han sido en los últimos decenios remozados por la historiografía neofranquista. El insulto y desprecio hacia muchos personajes republicanos y/o de izquierdas del pasado siglo ha sido resucitado en libros, redes sociales y medios de comunicación. Por otro lado, el franquismo ha conseguido seguir reprimiendo el buen nombre de muchas personas gracias al erario público vía Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia, donde algunas biografías son un escándalo desde todos los puntos de vista, llenas de falsedades, manipulando las fuentes, y sin rigor historiográfico.
Por fin, el desprecio hacia el contrincante político, frente al sereno debate ideológico o político, y que se vive en nuestro país, es una clara herencia de esa represión moral que ejerció el franquismo.
La dictadura también usó los medios de comunicación para desinformar con el objetivo de minimizar o eliminar cualquier tipo de protesta interna o para tergiversar las que se producían fuera del país contra el dictador, para usarlas con fines instrumentales. En el primer caso consiguió dar la imagen de una paz social y política completas. Se trataba de la represión de la realidad. En el segundo caso pudo alimentar una de sus grandes obsesiones: la eterna conspiración internacional contra España y los españoles. En este sentido, la idea conspirativa fue tan bien inoculada que en nuestra democracia ha vuelto a ser empleada en más de un caso en los últimos tiempos.
Por fin, el franquismo prohibió cualquier tipo de reunión de activistas e impidió el acceso a los medios de comunicación a los opositores. Buscó la desmovilización, infiltrando elementos que fomentaban la disidencia y los conflictos entre los miembros de los grupos, saboteando acciones y terminando por reprimir directamente y físicamente las acciones emprendidas y a sus líderes. Algo de esto parece revivirse también en estos momentos.
Represión-golpista-en-SevillaAspectos legales de la represión franquista de los homosexuales
En este punto exponemos parte de los dos textos legales empleados en la dictadura franquista para reprimir a los homosexuales, la ampliación de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y la Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
La extensión del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista donde había vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y maltratadores de animales, árboles o cosas.
La legislación creaba tres tipos de establecimientos como medidas de seguridad. En primer lugar, estaban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas donde se podía permanecer por tiempo indeterminado, aunque ese tiempo no podía exceder de los tres años. En segundo lugar, habría establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco años. Por fin, habría las denominadas casas de templanza que, al parecer, tendrían un carácter curativo y donde se podía estar por tiempo indeterminado.
A los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados, se les aplicarían, para que las cumpliesen las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y establecimientos. Además debían declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales tendrían que estar en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto.
La Ley de 1970 derogaba la anterior y actualizaba la represión, especialmente en relación con las personas susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años sesenta. Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente y los que practicasen actos homosexuales. Las medidas de seguridad de la nueva Ley no variaban sustancialmente en relación con la Ley anterior. Primeramente, estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto determinado.
A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.
La Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia. En 1979 se eliminaron algunos artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales. Pero no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones. Las últimas redadas y cierres de locales gays se dieron en Barcelona en vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España. La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de Peligrosidad Social.
mujeres_franquismo_foto300x168Los mutilados en la España franquista
En la España franquista se comenzó muy pronto a abordar la cuestión de los mutilados de guerra. Ya en 1937 se dio un decreto por el que se creaba un organismo oficial para encargarse de los mutilados.
Otro decreto, fechado el 5 de abril de 1939, recién terminada la contienda, establecía el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados, luego reformado en 1958. El Reglamento consideraba como “caballero mutilado de guerra” al que había formado parte de las fuerzas armadas, de orden público u organismos semejantes, y hubiera sufrido lesión corporal por distintos medios provocada por los “enemigos, rebeldes, facciosos o sediciosos”, así como por agentes atmosféricos en la guerra o en actos de servicios prestados en la represión de delitos contra la seguridad del Estado, de España o de los ejércitos. Otra categoría era la denominada “mutilado accidental”. Se trataba de aquel que en tiempo de paz habría sufrido lesiones por manipulación de armas.
Los mutilados de guerra dependían de la Dirección General de Mutilados y lucían una medalla, cuyo símbolo era un aspa dorada y la leyenda: “Franco, 18 de julio de 1936”.
Dentro de los mutilados de guerra se establecieron categorías en función de sus lesiones y dentro de cada una se diferenció entre los que lo eran por guerra o por acto de servicio, como hemos visto. En primer lugar estaba el “mutilado absoluto”, con una gratificación denominada “gran mutilación” y que suponía hasta un 80% por encima de su sueldo. Por debajo de los “absolutos” se encontraban los “mutilados permanentes”. Tantos los “absolutos” como los “permanentes” podían compatibilizar las ayudas o gratificaciones con un trabajo remunerado. En tercer lugar, estaban los “útiles”, que significaba que podían continuar en su situación militar y pertenecían al cuerpo de mutilados solamente a efectos de pensiones y prerrogativas.
Los mutilados republicanos no pertenecían a este cuerpo ni gozaban de prerrogativas, privilegios ni recibían compensaciones o gratificaciones. Pero en los años sesenta se organizaron. En 1968, Florentino Martínez Durán y otros mutilados republicanos crearon la Liga de Mutilados e Inválidos de la Guerra de España y presentaron en las instancias oficiales la autorización para ser una organización legal. El Ministerio de la Gobernación rechazó tal pretensión aduciendo vicios formales. Fueron corregidos estos errores y se volvió a presentar la solicitud. De nuevo, fue denegada. No se amilanaron y presentaron un recurso al Tribunal Supremo en enero de 1974, que lo desestimó.
arton165-e4a97La responsabilidad franquista en el internamiento de los españoles en los campos nazis
El libro de Monste Armengou y Ricard Belis, tiutlado El convoy de los 927. Los republicanos españoles inauguran los trenes de la muerte en Europa Occidental, Barcelona, DeBolsillo, (2007) es demoledor porque presenta las pruebas documentales que demuestran el conocimiento del gobierno franquista de la situación de los “rojos” en los campos nazis. Podemos plantear cuatro cuestiones, al respecto.
En primer lugar se incluyen notas de la embajada alemana en Madrid preguntando al ministro de Asuntos Exteriores sobre si el gobierno estaba dispuesto a hacerse cargo de dos mil españoles rojos en Angulema. La primera nota que se aporta es del 20 de agosto de 1940. La segunda habla no sólo de esos españoles, sino de los diez mil que habría en toda Francia, y que en caso de que el gobierno español se negara a hacerse cargo se lo hiciera saber a la embajada. Insisten en septiembre y en octubre.
En segundo lugar existe un documento de la embajada española en Berlín donde se puede leer que como no parecía oportuno hacer nada en favor de los internados se debía archivar el tema. La nota es del mes de abril de 1941. El Ministerio de negocios extranjeros del Reich contesta, a los pocos días, que se han internado a los españoles en Mauthausen, dado que, en la situación de guerra en la que se vivía, eran elementos que por su pasado político constituían un peligro para la seguridad pública.
En tercer lugar, el ministro Serrano Súñer emite una nota en agosto de 1940 con una lista adjunta de rojos que habían pasado a Francia, pidiendo su repatriación. De nuevo, vemos la prioridad del gobierno, ya que se trata de un listado extenso, con nombres de primera fila, como el propio presidente de la República, ministros, embajadores, funcionarios, policías, diputados, periodistas, juristas, militares, etc..
Por fin, existe correspondencia de familiares de internados en Alemania dirigidas al Ministro de Asuntos Exteriores pidiendo que se hicieran gestiones para liberarlos.
crimenes-franquismoLa depuración franquista
La depuración funcionarial comenzó con la Ley del 10 de febrero de 1939, es decir, antes de terminar la guerra civil. Esta disposición establecía las normas para la depuración de funcionarios públicos y el castigo para los que no eran adictos al Movimiento Nacional. Los objetivos de la depuración quedan claramente fijados en la siguiente frase de José María Pemán, presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza:
“el carácter de la depuración que hoy se persigue no es sólo punitivo, sino también preventivo”
Así pues, la depuración debía castigar a los no adictos y crear un funcionariado fiel y disciplinado como pilar del nuevo estado.
Por su parte, en el ámbito del sector privado se establecían sanciones y despidos de los trabajadores no fieles u hostiles al régimen franquista. En este caso, se crearon comisiones depuradoras en colegios profesionales, mientras que en las empresas los empresarios elaboraban listas de sancionados o despedidos, que debían aprobar las autoridades franquistas.
Una vez establecido el marco legal de la represión se puso en marcha la maquinaria depuradora. En marzo de 1939 comenzaron a nombrarse en los juzgados los jueces instructores para cada sector funcionarial. Paralelamente, se siguieron dando disposiciones para establecer los criterios y procedimientos a seguir en cada sector.
Los funcionarios debían presentar en un breve plazo de tiempo una declaración jurada de adhesión al Movimiento Nacional y tenían que responder a un cuestionario sobre sus actividades políticas y sindicales antes y después del 18 de julio de 1936. Los jueces instructores debían revisar esta documentación y comprobar la veracidad de las respuestas con informes de carácter político realizados por la Policía, la Guardia Civil, la Falange y hasta el Servicio de Información Militar, así como con avales de personas adictas al régimen. El juez decidía la readmisión o procedía a abrir un expediente de depuración si consideraba que había indicios de culpabilidad. En el expediente abierto se elaboraba el correspondiente pliego de cargos que el funcionario debía responder con un escrito de descargo, y se aportaban pruebas y declaraciones por ambas partes. Finalmente, el juez tomaba la decisión de sancionar o readmitir al funcionario en su plaza. Las sanciones podían ser las siguientes: traslado forzoso, la postergación, la inhabilitación con suspensión temporal de empleo y sueldo o, la más dura de todas, la separación definitiva del servicio.
Pero la decisión final correspondía la dirección del organismo al que pertenecía el funcionario, que podía confirmar la sentencia del juez, rebajarla o aumentarla. El gobernador civil tenía, además, potestad para intervenir si no estaba conforme con la sentencia y podía devolver el expediente al organismo correspondiente para, normalmente, aumentar la sanción.
Como vemos, en el proceso depurador intervenían varias autoridades, tanto judiciales como gubernativas y administrativas. Este hecho es un ejemplo claro de cómo no había muchas garantías para el funcionario o empleado, sin contar que era un represión con carácter retroactivo y por supuestos delitos de carácter político. Por otro lado, todo dependía del tipo de juez, organismo y gobernador. Los hubo implacables en la persecución de cualquier funcionario aunque no se hubiese significado políticamente a favor de la República o fuera considerado tibio en relación con el nuevo régimen, frente a otros que fueron más tolerantes o menos severos. Hay que tener en cuenta, a la hora de conocer cómo fue este tipo de represión política, tanto el clima de denuncia que se generó en la España de los años cuarenta, como las presiones que se ejercían por determinados sectores, organismos o personalidades sobre quiénes debían tomar decisiones.
Los avales, por su parte, contaban y eso generó algunos problemas en el seno del aparato represor franquista, ya que, como en todas partes y épocas de represión, hubo personas adictas al nuevo régimen que, por motivos familiares o de amistad, intentaron salvar a perseguidos. En el mismo mes de marzo de 1939, la Jefatura de Ocupación de Barcelona anunció que serían sancionados aquellos que avalasen a los considerados como “rojos notorios”. Se tomaron otras medidas, como que los avales que hicieran los miembros de la Falange fueran acompañados de informes favorables del jefe local o del distrito. Las autoridades eclesiásticas también tomaron medidas para controlar los avales al introducir el permiso previo de alguna autoridad. Aún así, en una España donde era vital no ser sospechoso de haber sido rojo para poder conservar el trabajo, ya fuera en la administración o en una empresa, y en una situación de penuria total la picaresca alcanzó, también a los avales. Al parecer, se creó un verdadero mercado de venta y falsificación de avales. Las autoridades franquistas castigaban estos comportamientos con dureza pero no dejaron de existir.
Los funcionarios que se negaban a someterse a la depuración o que no podían hacerlo porque estaban encarcelados o en el exilio, eran declarados culpables y separados del servicio sin necesitar de abrir un expediente. Este hecho afectó a miles de funcionarios en toda España. Fue una represión que no le costó al régimen ningún esfuerzo administrativo.
1367145013283Juan Iarreta y ninos_fotogalc4El carácter de depuración franquista de los maestros y maestras
La depuración de los maestros y maestras por parte del franquismo no comenzó al terminar la contienda, sino que ya desde 1936 se puso en marcha en los territorios donde habían triunfado los rebeldes o que se iban conquistando. El inicio del proceso se da con un Decreto de 8 de noviembre de 1936. En dicha disposición se aludía a que el magisterio había estado dominado durante décadas por ideologías e instituciones disolventes en contra del “genio y la tradición nacional”, por lo que se hacía preciso llevar una profunda revisión de todo el personal dedicado a la instrucción pública, extirpando las falsas doctrinas y de raíz.
Pues bien, en este artículo nos vamos a centrar en la circular de José María Pemán, a la sazón presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza, escrita el 7 de diciembre de 1936, y enviada a los vocales de las Comisiones Depuradoras de Instrucción Pública. Por ella podremos conocer el carácter de la depuración:
“El carácter de la depuración que hoy se persigue no es sólo punitivo, sino también preventivo. Es preciso garantizar a los españoles, que con las armas en la mano y sin regateo de sacrificio y sangre salvan la causa de la civilización, que no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar a los envenenadores del alma popular, primeros y mayores responsables de todos los crímenes y destrucciones que sobrecogen al mundo y que han sembrado de duelo la mayoría de los hogares de España (…). Si todos cuantos forman parte de la Comisiones depuradoras se compenetran de esta manera de pensar y la transmiten en patriótico contagio a aquellos que han de coadyuvar a su labor en sus informes, es cosa segurísima que antes de mucho, en esta España que hoy contemplamos destruida, empobrecida y enlutada, una vez restaurado su genio y tradición nacional, veremos amanecer en alborada jubilosa, un nuevo siglo de oro para la gloria de la Cristiandad, de la civilización y de España”.
Así pues, se aseguraba a los verdaderos patriotas, es decir, a los que luchaban por la causa de la civilización, la Cristiandad y España, que no se iba a tolerar, que hubiera personas que envenenaran al pueblo. Los maestros a depurar serían, nada más y nada menos, que los responsables de los crímenes del mundo y de los específicos españoles. Si esta idea penetraba en todos los depuradores la verdadera España, la del “genio y tradición nacional” resurgiría.
El control franquista de la prensa hasta los años sesenta
595455El control y censura de la prensa durante la dictadura franquista tiene dos etapas. En este artículo estudiaremos la primera y, realmente, la más larga. Comenzó en la propia Guerra Civil y terminó con la Ley de Prensa de Manuel Fraga Iribarne del año 1966.
El 23 de abril de 1938 se promulgó una ley de prensa que establecía un férreo control de la misma, habida cuenta del carácter totalitario del primer franquismo. Su autor fue José Antonio Giménez-Arnau bajo la supervisión, tutela y órdenes de Serrano Suñer.
El principal objetivo de dicha ley era reconvertir el rico y plural periodismo español de los años treinta en un mecanismo de propaganda política a favor de la causa franquista en la guerra, para luego, cuando terminó la contienda, seguir en dicha tarea propagandística, además de censurar y controlar todas las publicaciones periódicas. Era tal la dureza de esta ley, de naturaleza claramente fascista, que los sectores católicos del régimen llegaron a criticarla. No olvidemos que la Iglesia y el catolicismo social y político tenían varios e importantes periódicos desde antes de la contienda, pero Serrano Suñer pretendía el control absoluto y llegó a amenazar a la prensa católica.
La ley criticaba la libertad de prensa como se entiende en un sistema democrático. La prensa tendría como misión trasmitir los deseos de la nación y comunicar a ésta lo que establecía el Estado, es decir, la prensa, realmente, tenía una función al servicio del nuevo Estado que estaba construyendo el franquismo, primero en la zona sublevada y conquistada, y luego en toda España. Por eso, el Estado tenía que controlar y vigilar a los periódicos y no solo a los de su propiedad, sino a todos los que estaban autorizados a existir. El Estado establecía el número y extensión de las publicaciones, intervenía en la designación de los directores y principales puestos, reglamentaba la profesión periodística, vigilaba la actividad de la prensa y ejercía la censura.
Se establecía un exhaustivo catálogo de sanciones y multas por incumplimiento de lo dispuesto. El Estado podía incautarse de un periódico, destituir a un director y expulsar a un periodista del Registro Oficial de Periodistas, lo que inhabilitaba para ejercer la profesión. Pero, además, la cuestión de las sanciones era inquietante porque podían ser sancionados un sinfín de ejercicios profesionales y actuaciones, y era imposible recurrir ante una sanción o multa. Estamos, pues, ante un nuevo ejemplo de la arbitrariedad del régimen, de inexistencia de Estado de Derecho. Se trató de la muerte del verdadero periodismo para convertirse en la correa de transmisión del Estado franquista.
Enlaces de interés: