dijous, 8 de març del 2018

Sumarísimos en femenino Las mujeres represaliadas en Catalunya en datos

https://ihr.world/es/los-procedimientos-militares-sumarisimos/en-femenino




Milicianas, 1936. Autora: Gerda Taro. Public domain.
Durante 1939, al fin de la Guerra Civil, acabaron delante de un pelotón de ejecución personas a quienes se había delatado por militar en un partido político o por ser favorables a la República. Unas cuantas declaraciones sin verificación ni prueba alguna respecto al delito de “rebelión” podían originar la apertura de un procedimiento militar judicial que se resolvía en un plazo de semanas.
Este fue el triste destino de Carme Claramuntla primera mujer ejecutada en el Campo de la Bota de Barcelona. Claramunt, de 41 años, había nacido en Roda de Bará (Tarragona) y vivía en Badalona (Barcelona). Era soltera y consta como ama de casa, aunque trabajaba en una tienda de bisutería-mercería. Angelina Picas, a quien Claramunt llamaba “tieta”, dirigía la tienda y se la quería dejar en herencia porque no tenía hijos. Claramunt fue procesada bajo la acusación de haber delatado y causado la muerte de personas de derechas durante la República. Parte de las denuncias que la llevaron a la muerte las hicieron los sobrinos de Picas, que querían heredar la tienda, según la investigación del historiador Emili Ferrando en el libro Executada.

Carme Claramunt Barot

La primera mujer fusilada en Catalunya
Los militares sublevados, ganadores de la Guerra Civil, llegan a Barcelona el 26 de enero de 1939. Rápidamente se establecen tribunales que puedan resolver juicios sumarísimos en cuestión de horas. El dos de marzo, Carme Claramunt, “entregada por individuos de Falange española”, ingresa en prisión preventiva. En menos de una semana, declaran cinco de sus vecinos. El sumario incluye dos informes: uno de Falange y otro de la Guardia Civil, redactados de manera similar y a continuación un auto-resumen que la califica de “Extremista peligrosa. Enemiga del régimen nacional.”
Habiéndose declarado inocente de todos sus cargos, Claramunt ingresa en la Prisión de Les Corts de Barcelona el 13 de marzo, según el libro de entradas de 1939, citado por Fernando Hernández Holgado en la tesis doctoral La prisión militante. El 27 de marzo se le hace un consejo de guerra sumarísimo por el delito de “rebelión militar” y ese mismo día se dicta sentencia en una causa acumulada con siete personas más. Ella y uno de los hombres resultan condenados a muerte. Todo según el sumario número 58, consultable en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona. Vale la pena mencionar que aparece de forma errónea el segundo apellido como Bonet en lugar de Barot, y la edad de 28 en lugar de 41, tal como acredita Ferrando.
Foto de Carme Claramunt. Cedida por Emili Ferrando, autor de Executada  (ISBN 978-84-606742291)
No obstante, nadie era ejecutado sin la autorización expresa del Generalísimo desde su Cuartel General. Esta autorización, que recibe el nombre de “enterado”, llega el 17 de abril. Claramunt habría conocido su sentencia pero no sería hasta ese día que se le comunica que será ejecutada la madrugada del día siguiente, después de haber pasado poco más de un mes en la Prisión de Mujeres de Les Corts. Pocas horas antes, se despide de su “tieta” con una carta que Ferrando reproduce transcribe en su libro: “tú ya sabes que matan a un inocente (…) la única pena es dejarte a ti pero confórmate que Dios lo quiere así; yo desde el cielo rogaré para que a ti no te falte nada”. Claramunt fue fusilada a las cinco de la mañana del 18 de abril de 1939. Cinco semanas después de su arresto. Ese mismo mes tendrían el mismo triste destino dos mujeres más: Elisa Cardona Ollé, en Tarragona, el 22; Encarnación Llorens Pérez, en Barcelona, el 26. En total, diecisiete mujeres fueron ejecutadas en Catalunya. Ahora también podemos tener más información de las otras.
Certificado de defunción de Carme Claramunt. Causa de la muerte: hemorragia interna. Papel reutilizado de los Juzgados Populares de la Segunda República.

Sumarísimos en femenino

Investigación: los datos de la represión a las mujeres
De los casi 70.000 procedimientos de la llista de reparació jurídica de les víctimes del franquisme, que incluye registros desde 1937, 5.502 corresponden a mujeres. Son casi el ocho por ciento del total. La represión por parte de la Autoridad Militar a la hora de abrir procedimientos judiciales fue mayor inmediatamente después del final de la Guerra Civil: en 1939 se produjeron el 86% de las 3.362 ejecuciones.
El análisis de los datos de todas las mujeres incluidas en la lista de reparación de víctimas del franquismo hecha por Innovation and Human Rights nos permite explorar los sumarísimos, por primera vez, desde una perspectiva de género.
Tres de cada cuatro de las 5.319 mujeres encausadas por la Autoridad Militar hasta 1978 lo fueron durante 1939. Las mujeres fusiladas por mandato judicial, todas entre 1939 y 1940, fueron diecisiete. A 24 mujeres más se las condenó a muerte; sin embargo, no consta que fueran ejecutadas.
Carmen Lopez Cano incluso se le abrieron tres procedimientos en 1939. Además, a otras 181 mujeres se les abrieron dos.
En el 40% de los casos, después de iniciarse diligencias, las mujeres quedaban en libertad; pero con el estigma de haber estado encausadas y a menudo un período de privación de libertad. Para ellas, la pena impuesta más habitualmente fue la de reclusión de entre doce y veinte años, seguida de la prisión entre seis y doce años [ver datos aquí].
795 mujeres fueron condenadas a entre 12 y 20 años de prisión solo en 1939.
El porcentaje de mujeres encausadas solo superó el 10% del total durante 1957, 1958, 1960, 1970 y 1978.

Las menores, las mayores y las esperas

Ni siquiera las menores de edad se libraron de la represión. Hasta 1972, la mayoría de edad era a los 21 años. Pero hasta los 25, las mujeres no podían dejar el domicilio familiar sin el consentimiento paterno, excepto para casarse o ingresar en un convento (art. 321 del Código Civil). Cuando ya habían contraído matrimonio, estaban obligadas a presentar la llamada “licencia marital” para trabajar, ejercer el comercio, ocupar cargos públicos u obtener el pasaporte.
Sin embargo, durante la posguerra, 6 chicas de 14 años y cinco de 15 fueron encausadas. Entre 1939 y 1975, 87 menores de 18 años y 466 mujeres de entre 18 y 21 años también lo fueron [datos aquí]. Es más, una menor de edad, Eugenia Gonzalez Ramos, fue fusilada a los 20 años.
En 1939 se impuso también una pena de diez años de prisión a una de las dos condenadas más jóvenes: Encarnación Cano Cano, de 16 años. La sentencia tardó cuatro años en llegar.
Las sentencias se esperaban en la cárcel y en el caso de Barcelona, en la prisión de les Corts, que funcionó hasta 1955. Ubicada donde ahora está el Corte Inglés de la Diagonal, de momento solo la recuerda una triste placa. Se da la circunstancia de que la otra mujer encartada en el mismo consejo de guerra que Carme Claramunt, Teresa Vila Castellví, viuda y de 57 años, condenada a quince de reclusión, murió en la prisión de Les Corts dos semanas después de Claramunt el 5 de mayo de 1939.

Taller textil en la prisión de les Corts. Memoria del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo (PCNSM) de 1952. Foto (CC BY-NC-SA 2.5 ES) presodelescorts.org

“De la eficacia de la administración jurídico-penitenciaria del régimen -según presodelescorts.org– da idea el hecho de que en 1944 le fuera conmutada la pena de quince años por una de cinco, sin que el juzgado militar correspondiente se hubiera enterado de su muerte”. Había muerto cinco años antes. De todas estas muertes durante la privación de libertad de momento solo queda evidencia en los archivos.
La otra joven condenada a los 16 años fue Maria Angustias Mateos Fernández [datos aquí]. Se le impuso la pena de cinco años de prisión en 1973. Fue juzgada por delito de terrorismo junto a su pareja Jose Luis Pons Llobet en el mismo consejo de guerra que Salvador Puig Antich. Aquel año hubo siete procedimientos más. Tanto a Mateos como a Pons se los indultó en 1977.
Las mujeres de avanzada edad tampoco se libraron de ser encausadas. A once de ellas, mayores de 75 años, se les abrió un procedimiento [datos aquí].  La mayor fue Antonia Castán Viu, a quien en 1938 se impuso una pena de 30 años de reclusión cuando ya tenía 79. (!) Después la indultaron a 12 años.
Los cinco procedimientos judiciales militares más largos tardaron en cerrarse entre 27 y 32 años. [ver datos aquí]. Finalmente, una curiosidad: los nombres más comunes de las encausadas fueron: Maria, Teresa, Carmen, Dolores y Josefa, en este orden [datos aquí].
El análisis de los datos de todas las mujeres incluidas en la lista de reparación de víctimas del franquismo hecha por Innovation and Human Rights nos ha permitido explorar los sumarísimos por primera vez desde una perspectiva de género.
Este análisis ha sido posible gracias a la Ley de anulación de los juicios del franquismo y al hecho de que a continuación el Arxiu Nacional de Catalunya publicara en formato reutilizable la base de datos de los sumarísimos, elaborada durante diez años con los fondos del Archivo del Tribunal Militar Tercero.
Un jupyter notebook complementa esta investigación de Sumarísimos en femenino: Las mujeres represaliadas en datos, hecha por Innovation and Human Rights, con el código abierto y los datos en crudo que hemos utilizado para elaborar esta información.
En este gráfico, cada mujer está representada por un punto y tiene un color según la pena que se le impuso. Cada rectángulo vertical es una franja de edad. La pena más habitual fue de 12 a 20 años y la segunda más habitual de 6 a 12 años de prisión.

¿Qué eran los sumarísimos?

Los procedimientos militares judiciales conocidos como sumarísimos eran la única forma de justicia que se aplicó una vez finalizada la Guerra Civil. Se convirtieron en uno de los mayores instrumentos para articular la represión. Se iniciaban con una denuncia o la actuación de oficio de las fuerzas policiales. La Autoridad Militar era la responsable desde las primeras diligencias hasta la ejecución de la sentencia.
Los testimonios e informes de la Falange -el partido único nacionalsindicalista-, la Guardia Civil o el ayuntamiento eran decisivos. Mientras se instruían diligencias, las personas encausadas podían estar detenidas o encarceladas durante años sin ningún conocimiento de por qué habían sido arrestadas ni garantías procesales como: legalidad de la detención, presunción de inocencia, igualdad ante la ley o derecho a asistencia en su defensa.
Si se decidía hacer un juicio, se constituía un Consejo de Guerra (procedimiento judicial militar). En Catalunya se hicieron 60.561 entre 1937 y 1978, según nos revelan  los datos. En la mayoría de casos se juzgaba una causa acumulada, es decir, un grupo de acusados y acusadas que a veces no tenía ninguna relación entre sí. El abogado defensor era siempre un militar -al menos hasta 1944-, que tenía acceso al sumario uno o dos días antes del juicio. En Catalunya, los consejos de guerra se celebraban en forma de audiencia pública en el Gobierno Militar de Barcelona y también en Terrassa, Manresa, Mataró, Vic y otros lugares. Se crearon las Auditorías de Girona y Tarragona, comprendiendo esta última también la provincia de Lleida.
Una vez celebrado el Consejo de Guerra, la sentencia llegaba al auditor de guerra, que tenía que aprobarla, y al juez militar permanente, que se encargaba de aplicar la sentencia una vez ratificada por la Autoridad Militar superior. En los casos de pena de muerte, el capitán general o el propio general Franco, tenía que transmitir “el enterado”.