Manifestamos nuestro rechazo y profunda preocupación por la instrucción de la Fiscalía General del Estado conocida el día 4 de Octubre de 2016, que ha pedido suspender la declaración de los querellantes e imputados en la llamada Querella Argentina, ante diversos juzgados españoles.
Valoramos la instrucción del Fiscal como contraria al derecho internacional, a diversas normas y tratados internacionales de obligado cumplimiento, y a las resoluciones de los distintos órganos que componen el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“Informe sobre España del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff” y el “Informe sobre España del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias”, ambos de 2014) y del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Los procedimientos y subsiguientes exhortos del juzgado de Buenos Aires han sido paralizados en cuanto se ha pretendido hacer declarar a jerarcas de la dictadura, imputándoles la comisión de crímenes contra la humanidad. Las bases jurídicas y políticas del sistema de impunidad se manifiestan como un muro insalvable para los procedimientos judiciales contra el franquismo, tanto los iniciados en el estado español como los promovidos desde fuera de nuestras fronteras en aplicación de la jurisdicción universal y el Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos.
El sistema de impunidad es inflexible, y para el Estado español cualquier pretensión de obtener Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo supone cruzar todas las líneas rojas. Las autoridades están dispuestas a llegar hasta donde haga falta en defensa del modelo español de impunidad, incluso a la vulneración de los acuerdos bilaterales sobre reciprocidad y colaboración con la Justica de la República Argentina. Esta vulneración del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre España y Argentina, debería tener consecuencias inmediatas en procedimientos tanto penales, como civiles o mercantiles que interesan a España en Argentina. En consecuencia, la “audacia” de la Fiscalía General del Estado sólo puede entenderse en el marco de las preocupantes declaraciones del presidente Macri y de miembros de su Administración, manifestando una actitud revisionista y negacionista con respecto a los crímenes de la dictadura argentina, las pretensiones de revisar la situación procesal de los represores, y las medidas adoptadas contra las organizaciones de víctimas y de defensa de los Derechos Humanos (1).
La instrucción de la Fiscalía busca además amedrentar a los jueces que pudieran en algún momento, sentir la tentación de colaborar en cualquier procedimiento contra el franquismo y los franquistas. Como ya concluíamos en el Informe “Garzón absuelto. Las víctimas condenadas” de 2012 (2), constatamos que la sentencia absolutoria del exjuez B.Garzón es el tercer pilar de modelo español de impunidad, junto a la Ley de Amnistía de 1977 y a la llamada Ley de Memoria Histórica de 2007.
La respuesta de los colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo no puede ser una huida hacia adelante. Quien promueva una acción judicial en defensa de los derechos de las víctimas debería ser plenamente consciente de la vigencia y de la naturaleza del modelo español de impunidad, para no crear falsas expectativas, no dilapidar ilusiones y esfuerzos, y para no conseguir resultados opuestos a los pretendidos, que crean precedentes negativos difíciles de subsanar.
La Federación Estatal de Foros por la Memoria insiste en que, independientemente de que se presenten denuncias para abrir procedimientos judiciales contra el franquismo en el Estado español o en el extranjero, la única posibilidad de que éstas fructifiquen es mediante la previa iniciativa política, que pasa, indefectiblemente, por la anulación –que no derogación- de la Ley de Amnistía de 1977.
Quienes a día de hoy siguen defendiéndola escudándose en los argumentos más alambicados, vienen siendo sistemáticamente desautorizados por la aplicación de la misma una y otra vez por parte de la Justicia española, en el sentido literal del texto. Ya está bien de argumentar que es posible aplicarla de otra manera: exijamos como demócratas la eliminación del instrumento que se muestra una y otra vez – sin la menor excepción en 39 años- como el pilar central del sistema de impunidad. Hoy por hoy, defender de algún modo la pervivencia de la Ley de Amnistía de 1977, con sofismos y recurriendo a subterfugios jurídicos o históricos, es posicionarse del lado de la impunidad del franquismo.
Constatamos de nuevo el carácter central del sistema de impunidad del franquismo en la configuración del Estado y en el marco político del régimen del 78. La impunidad de los crímenes, la pervivencia de los pactos de silencio y olvido de la transición, y la preservación del poder y el status económico obtenidos durante la dictadura, siguen constituyendo, a día de hoy, la base del actual sistema político y social.
Como conclusión, las fuerzas sociales y políticas democráticas deberían deducir el carácter central que tiene la lucha contra la impunidad del franquismo, para la defensa y conquista de los derechos políticos, civiles, sociales y económicos.
Federación Estatal de Foros por la Memoria, 10 de Octubre de 2016
(1) “Culpar a las víctimas: crece el negacionismo de la última dictadura argentina”
http://www.eldiario.es/theguardian/Culpar-victimas-negacionismo-dictadura-argentina_0_553995261.html
“Alarma por la sucesión de ataques a espacios de memoria en distintas ciudades”
“Argentina elimina oficina clave para la búsqueda de bebés robados en la dictadura”
“Memoria, Verdad y Justicia y control civil de las Fuerzas Armadas”
(2) Federación Estatal de Foros por la Memoria (03/04/2012). “Garzón absuelto. Las víctimas condenadas. Informe sobre la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo”.
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