divendres, 10 d’agost del 2018

Una ordenanza municipal de la etapa de Botella complica la retirada de las calles franquistas en Madrid.


https://www.infolibre.es/noticias/politica/2018/08/11/calles_franquistas_85720_1012.html


MEMORIA HISTÓRICA

  • La norma, aprobada en 2012, establece que los nombres de las calles sólo podrán cambiarse "por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas"
  • El Ayuntamiento se ha escudado en la Ley de Memoria Histórica para retirar las calles franquistas, lo que está provocando resoluciones en contra de algunos jueces que no ven suficientemente justificados determinados cambios

Publicada el 10/08/2018 a las 06:00Actualizada el 09/08/2018 a las 21:52
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Placa de la calle General Millán Astray, en Madrid.
Placa de la calle General Millán Astray, en Madrid. 
Europa Press

La batalla para eliminar todas las referencias franquistas del callejero madrileño continúa en los tribunales. La semana pasada, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital asestó un nuevo golpe al Ayuntamiento de Madrid al obligarle a mantener el nombre de ocho calles que pretendía eliminar del nomenclátor en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. El juez dio así la razón a la Fundación Nacional Francisco Franco al entender que el consistorio no había sido capaz de justificar suficientemente la modificación de estas vías en aplicación de la normativa aprobada en 2007 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Esta nueva sentencia vuelve a evidenciar el complejo enredo judicial en el que se encuentra atrapado el ayuntamiento de la capital. Un laberinto del que no tiene fácil escapatoria por culpa de una ordenanza municipal aprobada en 2013, cuando era alcaldesa Ana Botella (PP).
Tras varios meses de análisis por parte del Comisionado de la Memoria Histórica, la Junta de Gobierno liderada por Manuela Carmena acordó el 4 de mayo de 2017 cambiar el nombre de 52 calles de la capital en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Desde el primer momento, esta decisión se ha encontrado con la oposición férrea de la Fundación Nacional Francisco Franco, que ha llevado dichas modificaciones ante los tribunales al entender que la presencia de estos nombres en el callejero no incumple la normativa de 2007. En la sentencia de la semana pasada, el juez da el visto bueno a la modificación de 44 de estas calles. Sin embargo, obliga a mantener otras ocho denominaciones al considerar que el consistorio madrileño no justifica “suficientemente” que se cumplen con los requisitos que fija la Ley de Memoria Histórica para su retirada.

Pero, ¿cómo ha llegado la Corporación madrileña a esta situación? ¿No podía haber cambiado fácilmente el nombre de las calles sin necesidad de escudarse en ninguna norma? La respuesta es no. Si bien es cierto que la ley atribuye a los propios consistorios la competencia para la actualización y la rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios, en el caso de la capital el Ayuntamiento se autolimitó en 2013 la capacidad de alterar a su antojo el callejero. Lo hizo con la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la denominación y rotulación de vías, que en su artículo tercero establece: “Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales que se hallen debidamente justificadas en la propuesta”.

Con esta ordenanza sobre la mesa, el equipo de Gobierno de Manuela Carmena se agarró al “imperativo legal” para intentar borrar las referencias franquistas del callejero. Para ello, se escudó en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, que en su apartado primero establece lo siguiente: “Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”. Esto le obliga, como recuerda la sentencia de la semana pasada, a probar que la decisión administrativa tiene “motivación suficiente” para estar cubierta por dicho artículo.

Millán Astray o Caídos de la División Azul

Aunque la justicia no ha puesto una sola pega al procedimiento administrativo, sí que ha encontrado en algunos cambios una falta de justificación a la hora de demostrar la “participación activa” de determinados personajes en los presupuestos contemplados en el artículo 15 de la Ley de Memoria. Tal es el caso, por ejemplo, de la calle Comandante Zorita y del Paseo del Doctor Vallejo-Najera. En el primero, el juez sentenció que “su sustitución por Aviador Zorita no se presenta suficientemente justificadateniendo en cuenta que se admite el que se mantenga la denominación”. En el segundo, el mismo magistrado se pronuncia en términos similares sin apenas ofrecer detalles adicionales: “Los argumentos aducidos no se presentan como suficientes y, adicionalmente, ni por la fecha de la concesión ni por las declaraciones de los miembros del Comisionado puede entenderse que la exclusión está suficientemente justificada”.

Este varapalo se suma al que recibió el pasado mes de mayo el consistorio madrileño en relación con la calle General Millán Astray. En el caso del fundador de la Legión, el magistrado que analizó el caso consideró probado que Millán Astray ya tenía previamente el nombre de una plaza en Madrid en el año 1923-1924 por méritos previos al golpe de Estado de 1936. Sin embargo, el juez no consideró que del expediente administrativo “pueda desprenderse que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en acciones bélicas durante la Guerra Civil”. Tampoco ve “debidamente acreditada” la participación del militar en la represión de la dictadura. En su opinión, no está justificado en qué medida “su responsabilidad como director del Cuerpo de Mutilados suponga participar de las circunstanciascontempladas en el artículo 15”.

Lo mismo ocurrió una semana antes con otro militar franquista: el general Asensio Cabanillas. Después de escuchar a la parte recurrente y a los expertos del Comisionado de Memoria Histórica, la magistrada concluyó que no existen “conductas concretas acreditadas que se le imputen”. Y, analizando la justificación que se da desde el Comisionado para la modificación de la vía, sentencia: “Ni de esta escueta realidad de la historia encontramos de qué forma el general referido (…) colaboró en la sublevación militar o en la Guerra Civil o bien fueron instrumentos relevantes en el sostenimiento del sistema dictatorial implantado por Franco después de la guerra”. En resumen, para la jueza no es suficiente acreditar que fue militar, que participó en la contienda o que fue ministro del Ejército durante el franquismo.

En la misma línea se pronunció la justicia en los casos de Hermanos García NoblejasCaídos de la División Azul. En el primero, la jueza concluyó que no se ha podido determinar “de qué forma o manera” este nombre se integra “en los requisitos legalmente exigidos” en la Ley de Memoria Histórica. En el segundo caso, la magistrada argumentó que la División Azul se formó en 1941 –“no entra por tanto en el periodo de exaltación de la sublevación militar y de la guerra civil”, señala la sentencia– y que actuó “fuera de nuestras fronteras”, por lo que tampoco puede incluirse, en su opinión, en el presupuesto de exaltación de la dictadura. Estas cuatro últimas sentencias, así como las relativas a las calles Cirilo Martín Martín y El Algabeño, están recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De Madrid a Alicante

Madrid no es el único municipio donde la eliminación de las referencias franquistas del callejero ha llegado a los tribunales. En Alicante, la batalla judicial comenzó tras la decisión del tripartito –PSPV, Guanyar Alacant y Compromís– de cambiar medio centenar de calles en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, un movimiento que fue recurrido por el PP. El primer varapalo para el equipo de gobierno municipal no tardó en llegar. En enero de 2017, una magistrada de lo Contencioso-Administrativo atendió el recurso de la formación conservadora y suspendió cautelarmente las modificaciones aprobadas en noviembre de 2016. El auto judicial ordenaba la paralización del cambio de placas en aquellas vías en las que todavía no se hubiera producido y, además, ordenaba el restablecimiento de las placas primitivas en los casos en los que el cambio hubiera sido llevado a cabo.

La batalla judicial se prolongó casi un año. En noviembre, la jueza dictó sentenciaanulando el acuerdo de la junta local de gobierno de Alicante que establecía el cambio de calles. Sin embargo, en este caso fue por motivos distintos a los de Madrid. “Tratándose del desarrollo y cumplimiento de la Ley de Memoria, debe atender a los principios y finalidad de la misma, siendo el pleno de la Corporación, en cuanto a órgano de máxima representación política de los ciudadanos, y en el que están representadas todas las fuerzas políticas, el competente para la adopción del acuerdo”, aseveraba la magistrada. Un mes después, todos los grupos alcanzaron un acuerdo para la retirada. Sin embargo, el PP, que desde el pasado mes de abril está al frente del ayuntamiento, ha terminado por rebajar la propuesta que asumió del anterior ejecutivo local. Al final, serán cambiadas una treintena de vías.
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