dimarts, 10 de juny del 2014

Inadmisión Demanda TEDH sobre exhumación en el Valle de los Caídos. Lapeña contra España.




Las causas de inadmisión son tres:
1º.- No se pueden recoger muestras de ADN en base al artículo 39 del Reglamento, puesto que la demandante no está expuesta a un riesgo inminente de daño grave e irreparable.
2º.- El formulario de la demanda no contiene la exposición de los hechos.
3º.- El plazo de seis meses para acudir al TEDH, sólo se interrumpe por remisión de una demanda completa, al Tribunal.
Respecto de los tres motivos de inadmisión, decir que los tres son falsos.
El primero de ellos, indica el TEDH, que la demanda solicita se ordene a los Tribunales españoles, toma de muestras de ADN, cuando en realidad, lo que se pide es que se condene al estado español a realizar la exhumación del Valle de los Caídos. En la demanda exclusivamente se hace mención a la toma de muestra de ADN como petición de medida cautelar, en base al precedente internacional de la Juez Servini, que dictó exhorto de toma de muestras desde Buenos Aires, a la Audiencia Nacional de España.
El segundo de ellos, la demanda, en el preámbulo del apartado “objeto de la demanda” indica que se puede adjuntar un documento máximo de 20 páginas, exponiendo los hechos. Documento a doble espacio, como así se procedió a realizar. Además de ello, nace una contradicción evidente, y es que la petición de ADN como medida cautelar, consta precisamente en el documento adjunto, objeto de inadmisión según el motivo dos. Por un lado nos dicen que no hemos explicado los hechos, y por otro, nos indican que los hechos son imposiblesAbsoluta contradicción.
Respecto del último motivo, indicar que el Recurso desde el Constitucional fue inadmitido tres veces, la primera en noviembre de 2013 y la última en febrero de 2014, y la fecha de referencia a contar esos seis meses, ha sido desde la primera, respetando por tanto escrupulosamente los plazos de prescripción y caducidad de la acción.
En ningún caso hacen mención al fondo del asunto.
La carta finaliza con una coletilla muy clara “El Tribunal no responderá a sus cartas o llamadas…”; “el tribunal no puede examinar sus quejas” … ” no sea conservado el contenido de su expediente”. Además de privarnos el derecho a pedir un escrito de aclaración, directamente, nos indican que todo el trabajo ha ido literalmente a la basura, faltando al respeto de todas aquellas personas que pudieran estar en situación de solicitar justicia al Tribunal Europeo, cuyo nombre recuerdo que es, de Derechos Humanos.
La inadmisión me ha sido notificada por carta postal, en el plazo de 30 días. En la práctica habitual de los Tribunales, las notificaciones se realizan por correo certificado, en este caso, me ha sido notificada por correo ordinario, sin acuse. Recuerdo que la demanda se presentó por correo certificado a Estrasburgo, coste que fue soportado por la familia Lapeña.
A su vez, la demanda se presentó el día 9 de mayo de 2014, coincidiendo con el día de Europa. La misma, ha sido inadmitida con fecha 28 de mayo de 2014, comunicada  a esta parte el , 9 de junio de 2014, es decir, 19 días, cuando en condiciones habituales, el Tribunal Europeo de Derechos humanos tarda un plazo aproximado de un año en pronunciarse sobre su admisibilidad en su caso.
A pesar de todo ello, aquí nadie se rinde, seguimos buscando nuevas vías de actuación, vías de lucha cargadas de verdad. Llegados a este punto, una vez agotada la vía penal, que es la acertada para todos aquellos que defendemos la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y los derechos humanos, el camino más efectivo es la vía administrativa, la cual, tiene el principal problema de su coste económico de acceso a la justicia, por ello, para obtener la reparación que en derecho se merecen los descendientes de las víctimas del franquismo y devolver la dignidad a las víctimas, recordemos que nadie les preguntó cuando les secuestraron, les ejecutaron, y les llevaron junto a su verdugo, se hace fundamental la idea de crear una plataforma de amigos de recordar, de enemigos del olvido, para lograr precisamente ese objetivo, que es el acceso a la justicia contenciosa, y convertir ese acceso, en memoria.
Por desgracia, en España, si hay 500.000 euros para cambiar el nombre al aeropuerto de Barajas, pero no lo hay para devolver la dignidad a las víctimas del franquismo que les fue ilegítimamente secuestrada.
Eduardo Ranz Alonso
ERA Abogados
Calle Telléz 12 Portal A 6ºD
28007 Madrid
91 017 96 41
eduardoranz@icam.es 

MANUEL LAPEÑA ALTABAS-2                                                                   RAMIRO LAPEÑA ALTABAS-2
          Manuel Lapeña Altabas                                                                                         Ramiro Lapeña Altabas


Miguel Ángel Capapé Garro
669379954
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