Las causas de inadmisión son tres:
1º.- No se pueden recoger muestras
de ADN en base al artículo 39 del Reglamento, puesto que la demandante no está
expuesta a un riesgo inminente de daño grave e irreparable.
2º.- El formulario de la demanda
no contiene la exposición de los hechos.
3º.- El plazo de seis meses para
acudir al TEDH, sólo se interrumpe por remisión de una demanda completa, al
Tribunal.
Respecto de
los tres motivos de inadmisión, decir que los tres son falsos.
El primero de ellos, indica el
TEDH, que la demanda solicita se ordene a los Tribunales españoles, toma de
muestras de ADN, cuando
en realidad, lo que se pide es que se condene al estado español a realizar la
exhumación del Valle de los Caídos. En la demanda
exclusivamente se hace mención a la toma de muestra de ADN como petición de
medida cautelar, en base al precedente internacional de la Juez Servini, que
dictó exhorto de toma de muestras desde Buenos Aires, a la Audiencia Nacional
de España.
El segundo de ellos, la demanda,
en el preámbulo del apartado “objeto de la demanda” indica que se puede
adjuntar un documento máximo de 20 páginas, exponiendo los hechos. Documento a
doble espacio, como así se procedió a realizar. Además de ello, nace una
contradicción evidente, y es que la petición de ADN como medida cautelar,
consta precisamente en el documento adjunto, objeto de inadmisión según el
motivo dos. Por un
lado nos dicen que no hemos explicado los hechos, y por otro, nos indican que
los hechos son imposibles. Absoluta contradicción.
Respecto del último motivo,
indicar que el Recurso desde el Constitucional fue inadmitido tres veces, la
primera en noviembre de 2013 y la última en febrero de 2014, y la fecha de
referencia a contar esos seis meses, ha sido desde la primera, respetando por
tanto escrupulosamente los plazos de prescripción y caducidad de la acción.
En ningún caso hacen mención al
fondo del asunto.
La carta finaliza con una
coletilla muy clara “El Tribunal no responderá a sus cartas o llamadas…”; “el
tribunal no puede examinar sus quejas” … ” no sea conservado el contenido de su
expediente”. Además de privarnos el derecho a pedir un escrito de aclaración,
directamente, nos indican que todo el trabajo ha ido literalmente a la basura,
faltando al respeto de todas aquellas personas que pudieran estar en situación
de solicitar justicia al Tribunal Europeo, cuyo nombre recuerdo que es, de
Derechos Humanos.
La inadmisión me ha sido
notificada por carta postal, en el plazo de 30 días. En la práctica habitual de
los Tribunales, las notificaciones se realizan por correo certificado, en este
caso, me ha sido notificada por correo ordinario, sin acuse. Recuerdo que la
demanda se presentó por correo certificado a Estrasburgo, coste que fue soportado
por la familia Lapeña.
A su vez, la demanda se presentó
el día 9 de mayo de 2014, coincidiendo con el día de Europa. La misma, ha sido
inadmitida con fecha 28 de mayo de 2014, comunicada a esta parte el
, 9 de junio de 2014, es decir, 19 días, cuando en condiciones habituales, el
Tribunal Europeo de Derechos humanos tarda un plazo aproximado de un año en
pronunciarse sobre su admisibilidad en su caso.
A pesar de todo ello, aquí nadie
se rinde, seguimos buscando nuevas vías de actuación, vías de lucha cargadas de
verdad. Llegados a este punto, una vez agotada la vía penal, que es la acertada
para todos aquellos que defendemos la imprescriptibilidad de los crímenes de
lesa humanidad y los derechos humanos, el camino más efectivo es la vía
administrativa, la cual, tiene el principal problema de su coste económico de
acceso a la justicia, por ello, para obtener la reparación que en derecho se
merecen los descendientes de las víctimas del franquismo y devolver la dignidad
a las víctimas, recordemos que nadie les preguntó cuando les secuestraron, les
ejecutaron, y les llevaron junto a su verdugo, se hace fundamental la idea de
crear una plataforma de amigos de recordar, de enemigos del olvido, para lograr
precisamente ese objetivo, que es el acceso a la justicia contenciosa, y
convertir ese acceso, en memoria.
Por desgracia, en España, si hay
500.000 euros para cambiar el nombre al aeropuerto de Barajas, pero no lo hay
para devolver la dignidad a las víctimas del franquismo que les fue
ilegítimamente secuestrada.
Eduardo Ranz Alonso
ERA Abogados
Calle Telléz 12 Portal A 6ºD
28007 Madrid
91 017 96 41
eduardoranz@icam.es
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Manuel Lapeña
Altabas
Ramiro Lapeña Altabas
Miguel
Ángel Capapé Garro
669379954
http://aricomemoriaaragonesa.wordpress.com/
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