dimarts, 13 de febrer del 2018

Nuevamente es archivada una querella contra González Pacheco



Nuevamente es archivada una querella contra González Pacheco
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CeAqua
COMUNICADO DE PRENSA CEAQUA

El Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, en el caso de Felisa Echegoyen Castanedo, declara prescrito el crimen de tortura imputado a Antonio González Pacheco (Billy el Niño).

Madrid, a 12 de febrero de 2018

El día 14 de noviembre de 2017, Dña. Felisa Echegoyen Castanedo, miembro
de la asociación La Comuna, presentó una querella criminal contra Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, por un delito de torturas cometido en 1974, en un contexto de crímenes contra la humanidad.

La Juez Dña. Belén Sánchez Hernández por medio de Auto de fecha 7 de
febrero de 2018 considera, de forma insólita, que el delito de torturas denunciado se encuentra prescrito al no poder considerarse un delito de lesa humanidad al faltar el requisito de tratarse de un ataque organizado y sistemático contra un grupo de población.
Pues bien, Antonio González Pacheco era un miembro destacado de la Brigada
Político Social que sometió de forma sistemática y generalizada a torturas a cientos de personas por el simple hecho de ejercer oposición política al régimen dictatorial.

Dicho extremo, en sí mismo, constituye delito de lesa humanidad, tal y como se
establece en pactos y convenios internacionales y es expresamente reconocido por diferentes Tribunales nacionales e internacionales. Resulta sorprendente y totalmente rechazable que por parte de la Juez Dña. Belén Sánchez Hernández se niegue la mayor, esto es, la represión que durante la dictadura franquista sufrieron, de forma organizada, planificada, generalizada y sistemática, todas aquellas personas que se oponían al régimen dictatorial, entre las que se encontraba la querellante.

En este sentido, debemos recordar que la querella criminal fue acompañada de
un informe pericial, firmado por cuatro expertos en Historia, de diferentes
Universidades del Estado español, por medio del cual quedaba totalmente acreditado el elemento de contexto al que hacemos mención en el apartado anterior (ataque organizado y sistemático contra un grupo de población civil).

De igual forma, se acompañó a la querella criminal un informe pericial,
conforme a Protocolo de Estambul, elaborado por un equipo multidisciplinar, por medio del que se acreditaba la veracidad de los hechos objeto de denuncia (torturas infligidas por Antonio González Pacheco a Dña. Felisa Echegoyen).

En el Auto notificado por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid no se
hace ni la más mínima mención a los dos informes periciales anteriormente citados.
La resolución judicial dictada es sumamente grave, pues por parte de una Juez española se niega que la represión ejercida por la dictadura franquista fuera constitutiva de crímenes contra la humanidad, ignorando los principios más básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Penal Internacional e incluso de nuestra norma constitucional.

Por todo ello, la Juez como operador jurídico y agente del Estado, incumple con las obligaciones internacionales contraídas en este ámbito, dejando en la más absoluta indefensión y desamparo a una víctima de graves violaciones punibles de derechos humanos.

El Auto, por todo ello, será recurrido agotando las instancias que sean
necesarias, incluidas las internacionales, pues la situación de impunidad mantenida en relación con los graves crímenes cometidos por la dictadura franquista no es compatible con un Estado democrático.

Desde CEAQUA queremos transmitir el profundo pesar y malestar que nos ha
ocasionado el contenido de la resolución judicial dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, pero no cejaremos en el empeño. Continuaremos con la presentación de querellas, con la tramitación de las ya presentadas y con nuestro trabajo, que no es otro que el conseguir el reconocimiento pleno y efectivo de
los derechos humanos que asisten a la víctimas de la dictadura franquista: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Acompañamos a esta nota copia del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid


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