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Han rechazado las solicitudes de la Asociación por la Recuperación e Investigación Contra el Olvido (Arico) en los registros civiles de Calatayud y La Almunia de Doña Godina (Zaragoza)
En ambos casos, Arico se ha dirigido al Ministerio de Justicia, que sí ha concedido la autorización. En próximas fechas repetirán la solicitud, adjuntando el plácet ministerial
A Nacho Piedrafita, otro investigador, no le concedieron la autorización ni en Monzón ni en Jaca (Huesca), tras haber realizado la consulta –sin ningún problema– en más de 40 municipios de la provincia oscense
A Arico también le impidieron la consulta en el registro de Zaragoza, pero, finalmente, con el consentimiento del Ministerio, han podido acceder y trabajan allí en la actualidad
No es fácil el trabajo de las asociaciones memorialistas. La ingente cantidad de documentación que han de escudriñar complica unas tareas cuyo objetivo es hacer un listado lo más completo posible de los muertos en la Guerra Civil española, "no nos mueve otro interés", aclara Miguel Ángel Capapé, presidente de la Asociación por la Recuperación e Investigación Contra el Olvido (Arico).
A la dificultad de analizar tamaño volumen de información, se ha unido en los últimos tiempos otro obstáculo más complicado de soslayar: la denegación en varios registros civiles de Aragón del permiso para consultar los libros de nacimientos y defunciones. Aunque siguen siendo más los que lo permiten que aquellos que lo impiden.
El 15 de mayo de 2018, Arico solicitó ante los registros civiles de los municipios zaragozanos de Calatayud y La Almunia de Doña Godina la consulta directa de los libros de nacimientos entre los años 1870 a 1925 y las defunciones desde 1936 hasta la fecha.
El 24 de mayo llegó la respuesta desde Calatayud y el 14 de junio la de La Almunia. En ambos casos se expresan en los mismos términos: se dice que no procede la consulta de los libros de nacimientos porque "no se justifica por el promotor el interés directamente relacionado con la prueba del estado civil de las personas o del contenido del Registro".
Se refiere a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 9 de enero de 1978, para apuntar que "hay casos de publicidad restringida porque afectan a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada".
También recurre a la resolución de la DGRN, de 7 de octubre de 2016, para señalar que "el carácter masivo de la petición de información necesaria para llevar a cabo una investigación referida a un periodo de varios años no puede garantizar, en caso de que los libros se pretendan consultar directamente, la protección de la intimidad personal y familiar en todos los casos".
Respecto a los libros de defunciones se explica, con base en la instrucción, de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN, que "se entenderá que existe interés legítimo para obtener las correspondientes certificaciones cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición. Igualmente, se entenderá que concurre dicho interés legítimo cuando el solicitante acredite que la petición de información se enmarca en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional".
En las resoluciones se invita a los solicitantes a reclamar la autorización, para consultar los libros de defunciones, ante la DGRN.
Autorización del Ministerio de Justicia
A la DGRN recurrió Arico el 27 de junio de 2018, argumentando que llevan 11 años trabajando en investigación y exhumaciones en Aragón y que han visitado muchos pueblos pequeños donde han consultado todo lo solicitado sin ningún tipo de problema. Tampoco hubo obstáculos, explican en la petición, en municipios más grandes como Huesca, Barbastro o Ejea de los Caballeros. Recuerdan que el estudio pasará a formar parte del mapa de fosas de la comunidad, junto con la base de datos que están elaborando, y que sufragan los trabajos con recursos propios.
Tres meses más tarde, el 27 de septiembre, llegó la respuesta desde la Dirección General, autorizando la consulta de los libros de defunciones entre 1936 y 1975, ya que, dice el escrito, Arico "acredita la concurrencia de interés legítimo".
Próximamente presentarán este escrito en los registros de las dos localidades zaragozanas con la esperanza de que no aparezcan más contratiempos.
Denegación en el registro de Zaragoza
No presentan de manera inmediata la nueva solicitud en Calatayud y La Almunia, porque, en estos momentos, están enfrascados en la investigación en el Registro Civil de Zaragoza. No ha sido fácil obtener la anuencia. Capapé lo solicitó, en primera instancia, en 2014, y le fue denegado sin, siquiera, dar la opción de recurrir a la DGRN. Repitió la intentona en 2015, con idéntico resultado.
Finalmente, y tras comprobar que la opción de un final feliz pasaba por pedir el plácet a Madrid, reiteró su petición con la autorización ministerial y, entonces sí, le fue concedida la consulta, pero solo entre 1936 y 1950. Cuando finalicen los trabajos en Zaragoza, apunta Capapé, activarán de nuevo la investigación en Calatayud y La Almunia.
Problemas después de autorizárselo en más de 40 municipios
Los miembros de Arico no son los únicos que están encontrando problemas. El arqueólogo Nacho Piedrafita realiza una investigación para el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC). Para llevarla a cabo, ha consultado los libros de defunción en 41 registros civiles en la provincia de Huesca.
El principal problema que ha encontrado, explica, “ha sido el de los distintos criterios de acceso a la documentación de los registros civiles: en la mayoría de las localidades, el registro depende del secretario municipal del ayuntamiento y el acceso y la consulta, salvo contadas ocasiones, se han hecho de forma casi inmediata y sin mayores problemas”.
Las dificultades han sido mayores cuando el registro civil depende de un juzgado, en estos casos, explica, el tiempo de demora en la contestación ha sido mayor (2- 3 meses), y, aunque en casi todos los casos la contestación ha sido favorable y se ha podido acceder a la documentación solicitada, “ha habido tres casos puntuales que han retrasado la investigación”.
En Barbastro, relata Piedrafita, el registro civil depende del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción N º 1. “Pude acceder a la consulta de los libros de defunción, pero no fue posible obtener reproducciones de las inscripciones ya que argumentaron que la Ley de Protección de datos no lo permitía, ante esta respuesta hice una nueva solicitud para poder obtener copias y, a día de hoy, no he recibido respuesta, ni negativa ni favorable”.
También del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción depende el registro en Monzón. Allí, al arqueólogo se le denegó el acceso a la documentación solicitada. Contra esa resolución hizo un recurso de reposición, “que finalmente fue estimado y pude acceder a la consulta de los libros de defunción”.
Y en Jaca, del mismo modo, fue rechazada su solicitud, argumentando, explica, “que dicha consulta solo es legítima si la petición procede del Centro Documental de la Memoria Histórica o si la investigación está bajo su tutela o dirección”. Si se toma ese argumento al pie de la letra, comenta Piedrafita, “creo que no podría investigar nadie en España”.
Ante esta resolución, continúa, “se me dio la opción de interponer un recurso de apelación, en el plazo de 15 días hábiles, ante la DGRN, presenté el recurso en noviembre de 2018 y a día de hoy sigo esperando respuesta”.
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