Esp - La denominada "Ley de
la memoria" es un intento de mantener el "post franquismo" y
mantiene abierta la cuestión del reconocimiento jurídico de las víctimas
republicanas.
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i) Un informe
en sede parlamentaria del PSOE demuestra que el gobierno de Zapatero llevó
adelante una campaña que no favoreció a las víctimas del franquismo sino a la
consolidación del modelo de transición "post franquista".
El 6 de
marzo de 2012 el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso de
los diputados la Proposición
no de Ley Núm. 162/000239, bajo el título "Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre derechos y medidas en
favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y
la dictadura", la cual está firmada por Ramón
Jáuregui Atondo, Diputado, y, Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
El
documento parlamentario en cuestión, al igual que la práctica totalidad de
las proposiciones "no de ley", ha pasado desapercibido. Este tipo
de propuestas no es más que un "brindis al sol" por parte de los
Grupos parlamentarios en el Congreso dado que, caso de ser aprobadas, no tienen
valor de ejecución imperativa, como sucede con las leyes, de ahí su vacuo
nombre.
El ex
presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, encomendó en su día al
Diputado Ramón Jáuregui la tarea de instrumentar todo el procedimiento puesto
en marcha desde Moncloa para hacer frente a la cuestión de las víctimas del
franquismo y la legalidad republicana puesta en evidencia por nuestro informe
"La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas", hecho público en 2004.
Esta
instrumentación supone la maniobra más perversa llevada a cabo desde la
aprobación de la Constitución de 1978, y, por tanto, de los acuerdos de
impunidad que conllevó la denominada "transición democrática", esto
es, la "transición post-franquista" que permitió la legalización
del franquismo, como quedó reflejado en la aberrante ley denominada "Ley de la Memoria".
Ramón
Jáuregui enfrentó las asociaciones que se adhirieron a nuestro documento
"La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas". Esto no es un eufemismo. Nuestra organización
representó a otras organizaciones en calidad de portavoz en varias reuniones
celebradas en sede parlamentaria, donde nos dejó muy claro que no haría nada
para promover el reconocimiento legal de las víctimas del franquismo,
defendiendo posiciones que están más cerca de Falange que de cualquier
propuesta de libertades civiles o concordante con el derecho internacional |1|.
Supimos
durante muchos años que desde Moncloa se dirigía esta campaña perversa que
extendía incluso su actuación a terceros países, como explicamos en nuestro
documento "La
Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las
víctimas republicanas a la desigualdad jurídica".
No
obstante, era imposible denunciarla como tal, porque desde Moncloa se actuó
con los parámetros de una operación de contrainteligencia, y, por ende, se
utilizaron todos los mecanismos propios de una operación de esa naturaleza,
cuya finalidad última no era otra que la de consolidar el por nosotros
denominado "Modelo español de impunidad" y desarticular el
conglomerado de asociaciones que surgieron en aquellos años.
Ésta es la
razón, y no otra, de la total falta de transparencia |2| de todos y cada uno de los pasos que se dieron desde
la Vicepresidencia del Gobierno a través de María Teresa Fernández de la Vega
y que, después de la renuncia de ésta, fueron asumidos directamente por José
Luis Rodríguez Zapatero a través de un gabinete clandestino en el que se utilizaron
diplomáticos de carrera y otros especialistas en operaciones
"especiales" e ingeniería jurídica, incluido el entonces juez
Baltasar Garzón.
Ésta es la
importancia de la Proposición no de Ley de 6 de marzo de 2012, que pasará a
la historia de la libertades civiles como parte de la humillación permanente
en que viven y sobreviven las víctimas del franquismo fuera y dentro de
España.
Se trata de
un texto único porque el Grupo Parlamentario que lo presenta reconoce y asume
toda una serie de maniobras en un documento público y en sede parlamentaria.
Tiene por tanto el valor de prueba indubitable ante la historia y ante las
víctimas, similar al de una declaración de culpabilidad, dado que nunca antes
el Grupo Parlamentario había reconocido las actuaciones que recoge la
Proposición no de Ley.
Ahora
sabemos fehaciente y legalmente que el Gobierno de Rodríguez Zapatero
implementó de forma deliberada y sistemática una serie de medidas ilegales,
alegales y de ingeniería social, y que, mediante este documento, el Grupo
Parlamentario Socialista las asume.
El
documento comienza con una frase "célebre" que es "per se"
un manifiesto de hipocresía y de ilegalidad y que dice así «En 1978 quizá no
era razonable (o simplemente era imposible), desenterrar a los muertos; en
2012 es un espanto que sigan enterrados.»
I) La
primera cuestión que se nos oculta es lo que ocurrió en 1978: la denominada
"transición democrática" no sólo ignoró la cuestión de las víctimas
republicanas, sino que legalizó el franquismo, legalización que arrancó con
la aceptación de un monarca designado por Francisco Franco Bahamonde. Juan
Carlos de Borbón y Borbón "juró", valga la expresión, lealtad al
Caudillo y a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del
Reino el 23 de julio de 1969, al aceptar su nombramiento como sucesor de
Francisco Franco a título de Rey. En su discurso de 22 de noviembre de 1975,
al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, D. Juan Carlos de Borbón
recuerda que su título de rey deriva de las Leyes Fundamentales del Reino.
Este hecho nos exime por sí solo de mayores comentarios. |3|
El
mantenimiento de la legalidad franquista era incompatible con el
reconocimiento a las víctimas republicanas de su carácter de víctimas y al
régimen franquista de su carácter criminal de conformidad con la definición
que de tal régimen hacen las Naciones Unidas en fecha tan lejana como el 12
de diciembre de 1946, en que la Asamblea General de esta Organización aprueba
su resolución 39(I), en la que declara que "(a) En
origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es um
régimen de carácter fascista, establecido en gran parte gracias a la ayuda
recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de
Mussolini;"
Con ser
estos hechos terribles, el segundo enunciado de la cita elegida por el Grupo
Socialista expresa claramente la perversión del lenguaje de una proposición
que es jurídicamente ilegal, moralmente despreciable y, desde el punto de
vista de la lógica formal, manifiestamente irracional. Tras afirmar que si
bien en 1978 era imposible "desenterrar", la segunda proposición
expresa que en cambio, en 2012, "es un espanto que sigan
enterrados".
Es decir,
el Grupo Parlamentario Socialista y sus asesores jurídicos, en la proposición
presentada, sancionan y proponen en sede parlamentaria -como lo hicieron con
la llamada "Ley de la Memoria"- que se lleven a cabo
desenterramientos sin cumplir con las normas rituarias penales de toda
sociedad civilizada. Esta afirmación no sólo esconde en sí misma una profunda
ilegalidad, sino que es indigna de un profesional del derecho que tiene la
obligación de decir la verdad en cuanto a cuestiones procesales y legales se
refiere.
Es claro
que no existe el derecho al desenterramiento fuera del procedimiento ritual
penal y este documento en sede parlamentaria nos permite afirmar que el
Gobierno de Rodríguez Zapatero ha dirigido la mayor operación de destrucción
de pruebas de crímenes contra la humanidad de un régimen fascista en Europa
Occidental después de la IIGM.
El
documento afirma "se
han realizado casi 6000 exhumaciones, en casi 300 fosas; en un trabajo que
sigue abierto;". Lo que no dice es que se hicieron en forma ilegal
en la práctica totalidad de los casos y, por lo tanto, la destrucción de
pruebas se ha consolidado. Este hecho es conocido y hasta este documento
sabíamos que había asociaciones que de buena fe realizaron estos actos
ilegales y otras que lo han hecho de manifiesta mala fe, pero lo que cambia
cualitativamente la cuestión es el reconocimiento de que fue parte de una
acción gubernamental.
La novedad
que se desprende de este documento parlamentario es el reconocimiento de la
actuación gubernamental en lo que a evidencia material de crímenes se
refiere, y, por ende, que las exhumaciones obedecieron a un plan deliberado y
sistemático dirigido por el Gobierno legal, en dejación de sus deberes de
cumplimiento de la ley y de garantía de derechos, y, violando, no sólo el
derecho interno, sino el derecho internacional y especialmente el surgido de
la doctrina de Nuremberg.
Para
entender la perversidad de la Proposición no de Ley es necesario leer el
"Auto confirmando que los jueces naturales del lugar de los
hechos son competentes para desenterrar e identificar a las víctimas del
franquismo", de fecha 28 de marzo de 2012, en el que el Tribunal
Supremo deja muy claro cómo debe ser el procedimiento de desenterramiento y
que la jurisdicción es exclusivamente de los jueces naturales. Este Auto no
innova, sino que simplemente viene a ratificar que las normas rituarias
forenses son de aplicación a los restos de las víctimas del franquismo.
Lo que
ocurrió, vistos los documentos judiciales, es que el Fiscal General, por
órdenes del entonces presidente Rodríguez Zapatero, decidió no utilizar los
juzgados territoriales e inducir a las asociaciones a realizar los
desenterramiento ilegales, con el agravante de que ambos, Fiscal y Presidente
del Gobierno, son funcionarios públicos obligados a cumplir y hacer cumplir
las leyes.
La
Proposición no de Ley también utiliza en forma torticera las referencias a la
Sentencia Nº 101/2012, absolutoria de D. Baltasar Garzón Real |4| por delito de prevaricación, sentencia, por otra
parte, indigna de profesionales del derecho que se suponen obligados a la
ética en el ejercicio profesional. La Sentencia en cuestión se refiere a si
Baltasar Garzón prevaricó o no y, por lo tanto, no puede ser usada con otra
finalidad, como pretenden los autores de la Proposición no de Ley. (Para un
análisis más pormenorizado de esta sentencia ver el documento "La
Sentencia absolutoria de las actuaciones del Juez Garzón condena a las
víctimas republicanas a la desigualdad jurídica").
Sirva lo
siguiente como ejemplo claro de lo que queremos decir: la Proposición no de
Ley utiliza en su exposición de motivos el Párrafo 5º de la sentencia
referida, que dice textualmente: «Los testimonios oídos en el juicio oral
narraron los sentimientos de los familiares de los desaparecidos, el silencio
que imperaba en los familiares al no poder hablar sobre los hechos acaecidos,
incluso de la vergüenza padecida y lo horrible de la comparación entre la
suerte de unos fallecidos y la de otros.»
Esta
afirmación es falsa. Los testigos no lo eran en su calidad de víctimas del
franquismo en un procedimiento que estuviera juzgando los crímenes del
franquismo, lo eran en calidad de testigos de parte de la defensa del Juez
Baltazar Garzón. La utilización procesal de personas mayores que no podían
distinguir esta diferencia y que fueron llamados por los abogados de la
defensa de Baltasar Garzón es desde el punto de vista de la ética profesional
totalmente reprochable y no deberían haber sido aceptados por un tribunal en
tal calidad.
II) El documento
afirma "Casi 200.000 personas han adquirido la nacionalidad española
como descendientes de españoles exilados;". Esto es manifiestamente
falso. Se ha otorgado la nacionalidad a personas que son nietos de emigrantes
y en algunos casos de exiliados.
Esta
"graciosa concesión" no tiene nada que ver con lo solicitado por
las asociaciones y que se refería a la legalización de los nacidos en el
extranjero y registrados en los consulados bajo jurisdicción de la República
española. O sea, lo que se solicitaba era el reconocimiento legal de los
consulados republicanos a efectos de otorgar la nacionalidad española. |5|
La
solicitud en concreto, recogida en el punto décimo del Plan de Acción estaba formulada en los
siguientes términos: "Se procederá a la regularización jurídica de los
problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son
consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades
legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la doble
nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los
casos".
El rechazo
a la misma fue manifiesto y en su lugar, el entonces Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, Jesús Caldera, durante la confección del programa para la
campaña electoral previa al segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero,
tuvo la "brillante idea", para obviar las demandas de los
descendientes de exiliados registrados en los Consulados de la II República,
de asumir las demandas de los nietos de españoles en América Latina que
exigían que se les otorgara la nacionalidad española |6|.
Entonces,
por arte de birlibirloque y campaña de imagen por medio, se usó la campaña
electoral del Partido Socialista en Argentina y Uruguay para ocultar las
auténticas demandas de las víctimas republicanas y sus familiares en materia
de nacionalidad.
Esto
provocó el desconcierto en las asociaciones ya que, por un lado, era
totalmente legítimo el derecho de los nietos, pero esto no tenía nada que ver
con el origen del problema y, por el otro, el procedimiento legal para
otorgar la nacionalidad a los nietos se podía hacer, como así ocurrió, usando
las facultades del Registro Civil Central en un procedimiento administrativo
denominado de recuperación de la nacionalidad.
De esta
manera se burló lo solicitado por las asociaciones de víctimas y eso es lo
que nos permite afirmar que las cifras recogidas son falsas. Esas cifras no
tienen que ver con la cuestión de nacionalidad analizada más arriba que ha
quedado pendiente para escarnio de las víctimas concretas de estos casos.
III) El
documento afirma también que "más de 2.400 Niños de la Guerra han visto
reconocida una prestación económica. En algunos casos, son pensiones que les
han devuelto a la dignidad y a la supervivencia".
Esta
proposición es manifiestamente inmoral y no recoge en forma alguna la
cuestión de los niños de la guerra. Asumirla de la forma propuesta es de una
hipocresía y alegalidad que no se puede aceptar en congresistas y, menos aún,
si se auto-denominan socialistas. Afirmar que a esta categoría de víctimas se
les ha reconocido una prestación económica a la que tendrían derecho si
fueran ciudadanos españoles roza el esperpento.
La cuestión
de los niños de la guerra está recogida en el punto décimo del Plan de Acción de nuestro informe y dice expresamente lo
siguiente: "Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en
terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo
especialmente a los denominados 'niños de la guerra', y solicitando, si fuera
necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo,
para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de
organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio
republicano".
Lo que se
solicitaba, y que es básicamente de sentido común, es que se elaborara un
censo de niños de la guerra. Estos menores fueron a parar al menos a unos
quince países y en la inmensa mayoría fueron acogidos de forma aceptable y
humanitaria. Pero estos niños, que no pueden ser incluidos como beligerantes,
perdieron la nacionalidad española y no volvieron nunca a España. De ahí la
necesidad de recoger la excepción de "doble nacionalidad" (derecho
sólo existente con países latinoamericanos) y de permitir que ellos y sus
herederos pudieran obtener la nacionalidad española.
El problema
de los denominados niños de la guerra |7| fue una cuestión que afectó a numerosos países al
tratarse de menores, en muchos casos, indocumentados y sin nacionalidad, de
la cual carecían al no haber sido reconocidos nunca por el régimen
franquista. Precisamente esta problemática está en la base de las cuestiones
de apatridia y refugio a las que la comunidad internacional hubo de hacer
frente al término de la Segunda Guerra Mundial.
El caso de
los niños de la guerra es especialmente grave en términos de política de
Estado. No se entiende cómo un país que se auto-define como democrático puede
desconocer esta realidad, negarles los derechos propios de un ciudadano
español y considerar en cambio que con otorgar algunas pensiones especiales -
que tienen que ver especialmente con los niños de la guerra en Rusia y cuya
concesión ha sido utilizada desde un punto de vista despreciablemente
anticomunista- el problema quedaba zanjado; sin embargo, niños de la guerra
hay en Gran Bretaña, Bélgica, Alemania, Francia, Chile, Perú, Cuba y otros
países.
En
conclusión, lo que hizo el Gobierno Zapatero es continuar con la política de
no reconocimiento practicada por el régimen de Franco, en un acto que es un
escarnio para los derechos civiles y para todas las víctimas del fascismo, y,
no sólo para los españoles.
IV) Podríamos
desmenuzar de la misma forma las demás afirmaciones del documento
relacionadas con los presos políticos, con los Brigadistas y las 1.300
"Declaraciones de reparación y reconocimiento personal expedidas por el
Ministerio de Justicia", que no son más que fraudes legales para no dar
solución a la cuestión de las víctimas del franquismo.
Como
decimos en la introducción al documento que elaboramos en 2004: "Es
necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es
necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de
justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere al olvido como
una de las bases del estado social de derecho. Ninguna sociedad puede
sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta
sea".
V) Es
evidente que el modelo surgido de la transición post-franquista está en
crisis profunda y que no tiene solución debido a un profundo problema de
ilegitimidad e ilegalidad que no permite su modificación constitucional.
Creemos por
ello que la única solución es la convocatoria a unas cortes constituyentes
cuyos miembros han de ser elegidos en elecciones libres en que los electores
voten a candidatos individuales (y no mediante el actual sistema de listas
cerradas elaboradas por las distintas formaciones políticas) que permitan
superar el problema legal de la sucesión de la Corona y el problema que se
derivaría de la auto-convocatoria de las Cortes actuales como asamblea
constituyente prevista en la actual constitución post-franquista |8|.
La falta de
adopción de leyes que hubieran puesto término a esta situación de impunidad y
de no reconocimiento de las víctimas republicanas y del franquismo en
general, lleva indefectiblemente a esta conclusión.
Para cerrar
este documento recurrimos a una frase, que resume la cuestión de las víctimas
republicanas, que creemos podría ser la definición de las causas de la crisis
social y económica que afecta actualmente a España y que tiene que ver con
aquella cuestión de que el problema son las causas y no las consecuencias:
"Del
poder de perdonar sin límites, surge la impunidad de la delincuencia en todas
sus formas; de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la
impunidad de todas la formas de maldad; de la impunidad de todas las formas
de maldad, la descomposición de los gobiernos; de la descomposición de los
gobiernos, la descomposición política de la sociedad"
Jeremy Bentham (1748-1832)
Notas: 1. Ver: "Declaración rechazando
las opiniones públicas del diputado Ramón Jáuregui", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/deudas.html;
"Jáuregui, en defensa de la impunidad de los crímenes franquistas",
disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/hoenigsfeld1.html;
"Entre la cobardía moral y la ilegalidad", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ilegal.html;
"Jáuregui ataca de nuevo: declara que el Gobierno aprobará informes
sobre Memoria Histórica el día 28 y defiende 'la seguridad jurídica del
pasado'", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/jauregui.html
[Volver] 2. Ver "Respuesta a la
Presidenta de la Comisión Interministerial para el Estudio de las Víctimas de
la Guerra Civil y del Franquismo", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civf1.html;
"Carta Abierta a la Vicepresidenta del Gobierno y Presidenta de la
Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de
la Guerra Civil y el Franquismo, María Teresa Fernández de la Vega",
disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/civfage.html
[Volver]
3. Ver:
4. El seguimiento documental del caso Baltasar Garzón se
encuentra en:
5. Esta cuestión está recogida en el punto décimo del Plan de Acción y explicitado en el
documento titulado "Informe
sobre la Nacionalidad" [Volver] 6. Ver: "España: avanza la
ley para que descendientes de emigrantes puedan obtener la
nacionalidad", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh6.html
[Volver] 7. Ver: "La cuestión de
los Niños de la Guerra en cuanto víctimas y su estatus jurídico",
disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/refugio.html
[Volver]
8. Si bien el artículo 168.2 de la Constitución Española
de 1978 no hace mención expresa a cómo han de ser elegidas las Cámaras, es
perfectamente posible que las Cortes, al auto-disolverse convoquen a
elecciones generales en las que los electores elijan los candidatos que han
de integrar las Cortes constituyentes conforme al sistema de listas abiertas.
El
actual artículo 168 dispone:
"1. Cuando se propusiere la revisión
total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al
Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la
aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la
disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar
la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá
ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes
Generales, será sometida a referéndum para su ratificación."
iii) Presentación
de la Enmienda a la totalidad a la "Proposición de Ley para la
Recuperación de la Memoria Democrática en Andalucía".
1.- Esta enmienda a la totalidad es la respuesta a la invitación
que la Dirección General de Memoria Democrática de Andalucía extendió a la
Asociación AGEMHA en fecha reciente con la finalidad de participar en el
proceso de enmiendas al borrador de Proposición de Ley para la Recuperación
de la Memoria Democrática en Andalucía.
De la
lectura de dicho borrador, nuestra asociación y otras asociaciones y expertos
juristas que colaboran con nosotros, llegamos a la conclusión de que el texto
propuesto reflejaba el dilema que se viene dando en los últimos años entre
los grupos parlamentarios que de alguna manera han querido legislar en este
ámbito: cómo hablar de víctimas y memoria sin entrar en la cuestión real
de fondo, que no es otra que el reconocimiento jurídico de las víctimas.
Por esa
razón hemos querido contextualizar el problema y sus fundamentos éticos y
jurídicos en la Exposición de Motivos de la enmienda propuesta.
Rescatamos
los elementos que les son propios a las víctimas andaluzas, pero dejando
claro que la propuesta, al tratar del rescate de la memoria democrática,
viene marcada por la recuperación de los valores de la II República, cuya
forma de estado y cuyo Gobierno habían sido legítimamente elegidos en las
urnas por el pueblo español. Este breve paréntesis democrático en la historia
moderna del Estado español, llegó a su término como consecuencia de un Golpe
de Estado militar de índole fascista, en vulneración de la legislación
vigente y de la Constitución votada por el pueblo español, régimen condenado
como tal por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones de 1946.
Una de esas
resoluciones, de 12 de diciembre de 1946, dice que En origen, naturaleza, estructura
y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista,
establecido en gran parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de
Hítler y de la Italia fascista de Mussolini (y por si alguien lo piensa, les
aclaro que la resolución ulterior que permite la entrada de la España
franquista en la ONU no supuso la derogación de la calificación jurídica que
les acabo de contar del régimen franquista, sino sólo el levantamiento de las
medidas contra el mismo).
Es
precisamente la defensa de la legalidad constitucional de la II República
Española la que no pudo, tras dicho Golpe, sino dirimirse en la Guerra Civil
subsiguiente y con el lamentable resultado que todos conocemos: la
implantación de un régimen dictatorial de corte fascista, enmarcado en los
fascismos europeos de mediados del siglo XX.
Por eso
en nuestra enmienda no hablamos de "víctimas durante la
guerra civil y el franquismo", sino de víctimas del franquismo, las que encarnaban y encarnan
valores legítimos y legales, frente al orden de los sublevados en armas
contra un Gobierno constitucional, y las que aún no han sido reconocidas
jurídicamente, ni por el Estado central, ni por nuestra Autonomía.
Por eso en
el Título Preliminar de nuestra propuesta hablamos de reconocimiento jurídico
de la condición de víctimas a todos aquellos andaluces y andaluzas que
sufrieron persecución y fueron objeto de las políticas de exterminio del
Régimen franquista.
Las
víctimas de los crímenes del franquismo han sido ignoradas. Nunca se
reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificó jurídicamente el
régimen franquista como lo que fue, un régimen ilegítimo e ilegal, violatorio
de los más básicos estándares de todo estado de derecho, del derecho
internacional y de las declaraciones de libertades civiles y de derechos
humanos que la humanidad se ha dado.
Este
matiz nos parece de primordial importancia si lo que se quiere es una
recuperación de los valores democráticos que, por desgracia para la historia de España, en el
período que va desde la Revolución francesa de 1789 y hasta nuestra
Constitución de 1978, sólo existieron en el breve intervalo en que estuvo en
vigor la Constitución de la II República.
Ello
permite también hablar con responsabilidad y seriedad de los tipos de delitos
cometidos por el régimen franquista.
El plan de exterminio de la oposición política puesto en marcha mediante la
fijación de blancos y las instrucciones al aparato de justicia y las fuerzas
del orden, es lo que desgraciadamente nos permite afirmar hoy que se
cometieron crímenes contra la humanidad, al haberse perpetrado actos de
tortura, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación, persecución por motivos políticos, etc., de manera
sistemática y a gran escala.
Estas
categorías penales que vienen del derecho internacional, pero que son de
obligada aplicación por el derecho interno y que nuestros tribunales ya han
aplicado a crímenes cometidos durante la Dictadura militar argentina, están
claramente explicadas en el conocido como informe Nizkor titulado "La
cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", y que
muchos de ustedes conocen.
Se trata
de crímenes imprescriptibles y no amnistiables. Por eso es importante
preservar todas las pruebas de los mismos, tanto documentales, como
testimoniales y materiales, ya que, la recuperación de lo acaecido pasa no
solamente por honrar la memoria de las víctimas, sino también por hacerles
justicia y, desde los poderes públicos, facilitar el acceso a la justicia y
al debido proceso, independiente e imparcial, de las víctimas y los
familiares de las víctimas del franquismo. La naturaleza de los crímenes
cometidos está ahí, independientemente de si nuestros tribunales lo reconocen
o prefieren considerar como válidas leyes de impunidad, como la Ley de
Amnistía de 1977, denunciadas por Naciones Unidas y que son contrarias al
debido proceso y a los derechos de las víctimas.
*
* *
2.- Esto me
lleva al Título I de nuestra propuesta, que se refiere a la declaración de
"nulidad de las leyes y sentencias de naturaleza política o
discriminatoria sobre las que se sustentaba el régimen franquista", ya
que la llamada "recuperación de la memoria democrática", no sólo es
compatible con la declaración de nulidad de ese tipo de normas y sentencias
-que ha de ser tarea del Estado central, pero que la Junta de Andalucía puede
apoyar y propiciar a través de su representación institucional y constitucional-
como digo, no sólo es compatible sino que es además un deber ético y moral, y
situaría a nuestra comunidad en el bloque de pueblos y países europeos que
han anulado este elenco represor de normas y sentencias; esto permitiría
armonizar nuestro listón democrático con países como Francia o la misma
Alemania, o, cuando menos, la Junta de Andalucía y el pueblo que ésta
representa se desmarcarían de la aberración ética y democrática que supone
que el Estado español mantenga vigente las normas y sentencias que
mencionamos en los artículos 6 y 7 de nuestra propuesta.
*
* *
3.- Por
ahorro de tiempo no me detengo en la cuestión del Censo de Víctimas, que
entendemos ha de ser competencia de la Consejería de Justicia, y entro en un
título que sin duda es y va a ser polémico: me refiero al Título III de
nuestra propuesta, sobre personas ejecutadas extrajudicial, arbitraria o
sumariamente, es decir, la cuestión de las fosas y los desenterramientos.
La
exhumación e identificación de víctimas, siguiendo además lo dispuesto por el Tribunal Supremo
en su Auto de 28 de marzo de 2012 y tal cual resume en su comunicado oficial
sobre el mismo el Consejo General del Poder Judicial, corresponde a los
Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos.
Con este Auto se ha resuelto el problema de las posiciones contrarias a
derecho existentes hasta el momento.
El Consejo
General del Poder Judicial literalmente, aclara que La Sala Segunda del
Tribunal Supremo, mediante Auto motivado... ha acordado que la competencia
sobre las denominadas 'fosas del franquismo', y, por tanto, sobre la
tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la
localización e identificación de los restos mortales de personas
desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en
diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de
instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos...
El
problema que vemos en la propuesta difundida por la Dirección General de
Memoria Democrática es que, al tiempo que quiere quedarse en el plano
meramente moral y de la llamada "memoria", entra en aspectos que sí
son en cambio propios de la justicia, de la jurisdicción penal, como es este
asunto de las fosas del franquismo, pero lo hace para sustraer a las víctimas
y sus restos, una vez más, del ámbito de la justicia y colocarlos al mismo
nivel de tratamiento que el que se dispensaría a unos restos del paleolítico,
puramente patrimonial y arqueológico, despojándoles del contexto de
persecución, represión y exterminio de que fueron objeto.
Ello no nos
parece digno de representantes públicos sujetos al imperio de la ley y al
derecho y que, por tanto, no sólo tienen la obligación de cumplir con las
leyes sino de aplicarlas, pues hay en ello un problema de inmoralidad, por
cuanto la supuesta "recuperación" se hace ignorando que los restos
son vestigios de crímenes cometidos sobre personas que defendieron principios
y valores democráticos y al intervenir sobre los mismos por fuera de un marco
judicial se están rompiendo esas pruebas de crímenes imprescriptibles. Y
también hay en ello un problema de ilegalidad, porque actuar sobre los restos
al margen de las preceptivas actuaciones judiciales, contraviene la normativa
no sólo internacional, sino la propia normativa forense española y la
doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto tras su Auto de 28 de
marzo de 2012.
Creemos
que si la Proposición de Ley quiere entrar en este aspecto, ha de hacerlo
respetando la ley, respetando a las víctimas y su memoria, y por supuesto,
eliminando el riesgo para legisladores y funcionarios públicos de incurrir en
prevaricación al no disponer de conformidad con la ley en este punto. Y por si quedan dudas, les recuerdo
que la llamada "Ley de la Memoria", la ley 52/2007, que entró en
vigor el día de los Santos Inocentes, un 28 de diciembre de 2007, además de
carecer de contenido legal propiamente dicho, no se halla por encima del
Código Penal en lo que a la regulación de delitos se refiere.
Así pues,
creemos que algo tan sencillo como que la Consejería de Justicia promoviera o
ayudara a las asociaciones de víctimas a llevar adelante las actuaciones
judiciales necesarias para que el desenterramiento de los restos se haga en
el marco del más estricto cumplimiento del debido proceso y la normativa
forense en vigor, en el marco de la incoación de diligencias judiciales,
vendría a arreglar esta cuestión.
En este
título relativo a las fosas, notarán que hablamos de ejecutados y no de
desaparecidos. El motivo principal para ello es que la desaparición forzada
de personas es un tipo del derecho penal internacional no vigente durante la
Guerra Civil y la Dictadura franquista, que existe sólo desde 2006 y que
entró en vigor en 2010, con lo que hablar de detenidos-desaparecidos es un
elemento más que tiene por consecuencia sustraer a la víctimas del marco de
la justicia y, por ende, no poder hablar de reconocimiento jurídico.
*
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4. En el
título Acceso a los archivos IV desarrollamos la problemática del acceso a
los archivos de la represión. El principio que ha guiado nuestra redacción,
es que todo archivo tiene que tener valor legal, y tiene que cumplir con las
normas archivísticas que posibilitan que el archivo en cuestión pueda
certificar los documentos o materiales que alberga, de ahí la importancia de
que los archivos sean públicos. Un archivo que no pueda dar fe de manera
legalmente válida de los materiales que contiene no puede ser científicamente
válido, ni en términos jurídicos ni históricos. Las víctimas andaluzas del
franquismo merecen un reconocimiento real y éste es uno de los aspectos que
conforman tal reconocimiento jurídico.
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* *
5. En el
título V, referido a la reparación, hemos intentado sistematizar (y nos hemos
quedado cortos, créanme) cómo se ha de abordar esta cuestión de manera acorde
a los derechos de víctimas y familiares. No es lo mismo una víctima civil
represaliada durante la guerra, que las violaciones del derecho humanitario
vigente y de la legalidad republicana en vigor cometidas contra combatientes
en operaciones de combate y como consecuencia de las mismas. Tampoco la
categorización penal de los crímenes encuentra las mismas condiciones con
anterioridad a la doctrina de Nuremberg que después, y esto afecta a las categorías
que se establezcan de víctimas y a la reparación del daño causado. Es
increíble que a fecha de hoy los miembros de la guerrilla anti-franquista,
colectivo que encuentra su legitimidad en el principio de resistencia frente
a la tiranía, reconocido en las primeras declaraciones de derechos francesas,
siga sin tener la consideración de que gozan en Francia los miembros de la
resistencia contra el nazismo, reconocidos jurídicamente, honrados y
respetados socialmente.
Por
motivos de tiempo lo dejo ahí, y porque me he centrado en aquéllos aspectos
que ineludiblemente han de abordarse desde el ámbito de la justicia, sin la
que el resto de la proposición no sólo queda coja, sino que en un país como
el nuestro y una región autonómica como Andalucía en que no se ha procedido
aún al reconocimiento jurídico de las víctimas, estamos en un estadio de
cosas que no permite abordar aspectos simplemente "memorialísticos"
estando pendiente aún el trabajo de fondo, que es el verdadero reconocimiento
de las víctimas.
Y si
deciden ir adelante y hablar sólo de la llamada "recuperación de la
memoria", no hablen entonces de justicia ni de fosas, ni de reparación,
ni de archivos, y, limítense a crear un instituto más de historia
contemporánea.
Creemos que
lo recogido en nuestra proposición se puede hacer desde las estructuras
institucionales existentes, ya que es un problema de aprehensión, con
"h", del problema, y de determinación y voluntad, sin que ello
requiera de nuevos órganos meramente testimoniales, que, tal cual aparecen
configurados en la propuesta inicial, no añaden nada al reconocimiento real
de las víctimas, y, hasta funcionarían sorprendentemente en un ámbito que le
corresponde en primer lugar a la justicia.
Exposición presentada por Manuel Velasco, de AGEMHA, el 2
de diciembre de 2012, en defensa de la enmienda a la totalidad presentada por
esta organización a la Proposición de Ley para la Recuperación de la Memoria
Democrática en Andalucía difundida por la Dirección General de Memoria
Democrática de la Consejería de Administración Local y Relaciones
Institucionales de la Junta de Andalucía.
Documento preparado por el Equipo Nizkor.
Ana Viéitez Gómez,
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