NOTA DE PRENSA
ASOCIACIÓN
PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA
La
ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE EXTREMADURA
(ARMHEX), denuncia la persistencia de símbolos franquistas en la localidad de
NAVACONCEJO (Cáceres), UNA VEZ que el Ayuntamiento de la localidad se inhibiera
de la cuestión el pasado mes de mayo tras una primera petición.
Así mismo
la ARMHEX, ha presentado hace unos días un escrito en la Secretaria General de
Cultura, solicitando información sobre una subvención otorgada por esta entidad
para la RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL CRISTO DEL VALLE (Navaconcejo, Cáceres),
con una inversión de 15.000€, otorgada por la Consejería de Educación y
Cultura, del anterior Gobierno de Extremadura por cuanto en dicho edificio,
existe un símbolo de la dictadura de obligada retirada, contrario a la Ley 52/2007.de Memoria Histórica.
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El pasado mes de Abril la ARMHEX, presentó una solicitud en legal forma ante Ayuntamiento de Navaconcejo (Cáceres), a fin de que al amparo del art. 15.1º de la Ley 52/2007, por el Pleno de dicha Corporación, se acordaran medidas en aras a la retirada de las Placas franquistas que aún permanecen en la localidad, presidida algunas por el escudo del partido Falange española (yugo y flechas); que se ubica en la fachada de la ermita de dicha localidad y otra con la leyenda con el líder fascista José Antonio en la fachada de la iglesia de la Asunción.
Todo ello, considerando que el espacio público no puede albergar expresiones contrarias a los valores de una sociedad democrática.
Es evidente, que en la Ley 52/2007, en concreto su artículo 15.1º, y así lo reafirma su exposición de motivos, se vienen a establecer una serie de medidas en relación con la retirada de los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, esto es, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva; medidas de retirada que están sustentadas en la Ley, en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión franquista de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, y a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio, como el caso de estas Placas o lápidas, donde la permanencia y la pervivencia del citado símbolo, supone de una clara exaltación de la sublevación con ofensa para la memoria de las víctimas del franquismo y sus familiares, al margen de suponer una exaltación de la sublevación militar, inaceptable de asumir en pleno siglo XXI.
La Ley impone, por lo tanto, una conducta, entre otras a la administración local y que consiste en adoptar «las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».
Sin embargo una vez llevado a Pleno el asunto, el grupo popular (PP) del Ayuntamiento de Navaconcejo, mayoritario, votó en contra y la moción no fue aprobaba. En la actualidad los citados símbolos permanecen en su lugar. Es lamentable la poca sensibilidad del partido popular de la localidad en este tema.
Así mismo la ARMHEX, ha presentado en este mes de septiembre, hace unos días, un escrito en la Secretaria General se Cultura, solicitando información sobre una subvención otorgada para la RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL CRISTO DEL VALLE (Navaconcejo, Cáceres), con una inversión de 15.000€, otorgada por la Consejería de Educación y Cultura, del anterior Gobierno de Extremadura por cuanto en dicho edificio, existe un símbolo de la dictadura de obligada retirada, contrario a la Ley 52/2007.de Memoria Histórica.
En concreto se ha SOLICITADO a la SECRETARIA GENERAL DE CULTURA de la Junta de Extremadura información sobre la subvención otorgada por esta entidad para la RESTAURACIÓN DEL RETABLO DEL CRISTO DEL VALLE (Navaconcejo, Cáceres), con una inversión de 15.000€, otorgada por la Consejería de Educación y Cultura, por cuanto en dicho edificio, al igual que en la iglesia de la misma localidad existen símbolos franquistas de obligada retirada, contrarios a dicha Ley 52/2007.
Se adjuntan fotografías tanto de la Ermita del Cristo (objeto de la subvención mencionada), donde se puede observar detrás del letrero explicativo de la subvención concedida, un escudo donde aparece el símbolo falangista del “yugo y las flechas” del partido único fascista que apoyó la sublevación, junto al nombre del recinto.
También se adjunta fotografía
de la placa que se exhibe en la fachada de la iglesia de la localidad, donde de
nuevo aparece el mismo símbolo falangista, con frases alusivas a “caídos por
Dios y por la Patria”, con alabanzas a “José Antonio Primo de Rivera”, junto a
un listado de personas fallecidas durante la guerra como combatientes
franquistas.
Este tipo de inscripciones, sobre todo la última, tienen su origen en una decisión radicalmente ilegal e ilegítima de la "Junta política de Falange" que dio lugar a un Decreto franquista en plena guerra civil del bando sublevado contra el orden constitucional vigente, en concreto un Decreto del dictador rebelde de 16 de noviembre de 1938, en lo que llamaba "III año triunfal" (publicado en el BOE de Burgos de 17-11-1938, sede de los rebeldes), que fijó el 20 de noviembre como "día de luto nacional" en lo sucesivo y que ordenaba que en cada pueblo, y en cada parroquia, de cada municipio en lugar visible "... figurará una inscripción que contenga el nombre de José Antonio y en si caso los nombres de sus Caídos, la Cruzada" que sería motivo de perenne recuerdo, como en efecto lo fue, puesto que en casi todos los pueblos y ciudades de España, ya fuera en los camposantos, en las fachadas de edificios públicos de toda clase y atrios de las iglesias, ermitas y catedrales o en las casas consistoriales, se fijaron las correspondientes lápidas según el propio ritual falangista-fascista.
Por ello, teniendo en cuenta la carga simbólica inicial vinculada claramente a las finalidades conmemorativas de exaltación que pretende combatir el artículo 15 de la Ley 52/2007, y la ausencia de un verdadero valor religioso o de cualquier otra posible significación que no sea la original, contraria en todo caso a los valores democráticos, hay que concluir que concurren los presupuestos fácticos que conforme al indicado precepto determinan una obligación administrativa de retirada de los citados elementos arquitectónicos, y sobre todo que no se subvencione la restauración del mismo.
En resumidas cuentas, dada la finalidad del mandato del artículo 15 de la Ley 52/2007 dirigido a todas las Administraciones Públicas, la carga simbólica del citado elemento, por la significación que tuvo y la finalidad de exaltación antidemocrática a la que sirvió dicho elemento arquitectónico, y en aplicación del tenor literal del mencionado artículo 15 de la Ley 52/2007, pedimos se proceda de forma inmediata a adoptar las medidas oportunas para que se investigue la retirada del citado elemento, tanto de la Ermita como de la "placa de los Caídos", y que en su caso se revisen los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado.
Este tipo de inscripciones, sobre todo la última, tienen su origen en una decisión radicalmente ilegal e ilegítima de la "Junta política de Falange" que dio lugar a un Decreto franquista en plena guerra civil del bando sublevado contra el orden constitucional vigente, en concreto un Decreto del dictador rebelde de 16 de noviembre de 1938, en lo que llamaba "III año triunfal" (publicado en el BOE de Burgos de 17-11-1938, sede de los rebeldes), que fijó el 20 de noviembre como "día de luto nacional" en lo sucesivo y que ordenaba que en cada pueblo, y en cada parroquia, de cada municipio en lugar visible "... figurará una inscripción que contenga el nombre de José Antonio y en si caso los nombres de sus Caídos, la Cruzada" que sería motivo de perenne recuerdo, como en efecto lo fue, puesto que en casi todos los pueblos y ciudades de España, ya fuera en los camposantos, en las fachadas de edificios públicos de toda clase y atrios de las iglesias, ermitas y catedrales o en las casas consistoriales, se fijaron las correspondientes lápidas según el propio ritual falangista-fascista.
Por ello, teniendo en cuenta la carga simbólica inicial vinculada claramente a las finalidades conmemorativas de exaltación que pretende combatir el artículo 15 de la Ley 52/2007, y la ausencia de un verdadero valor religioso o de cualquier otra posible significación que no sea la original, contraria en todo caso a los valores democráticos, hay que concluir que concurren los presupuestos fácticos que conforme al indicado precepto determinan una obligación administrativa de retirada de los citados elementos arquitectónicos, y sobre todo que no se subvencione la restauración del mismo.
En resumidas cuentas, dada la finalidad del mandato del artículo 15 de la Ley 52/2007 dirigido a todas las Administraciones Públicas, la carga simbólica del citado elemento, por la significación que tuvo y la finalidad de exaltación antidemocrática a la que sirvió dicho elemento arquitectónico, y en aplicación del tenor literal del mencionado artículo 15 de la Ley 52/2007, pedimos se proceda de forma inmediata a adoptar las medidas oportunas para que se investigue la retirada del citado elemento, tanto de la Ermita como de la "placa de los Caídos", y que en su caso se revisen los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado.
ANEXOS ver PDF:
Ermita del Cristo en Navaconcejo,
Cáceres
Detalle símbolos fascistas (yugo y
las flechas) en dicha Ermita del Cristo
Iglesia Parroquial Nuestra Sra. de la Asunción de
Navaconcejo
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ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA
HISTÓRICA DE EXTREMADURA (ARMHEX).
Apartado de Correos nº 17
BADAJOZ. 06080.
BADAJOZ. 06080.
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