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Familiares de víctimas del franquismo inician un pleito para que los jueces actúen en las exhumaciones
La jueza se ampara en la ley de Amnistía de 1977 y en que los delitos de lesa humanidad no se juzgan con efectos retroactivos para archivar el caso
Los familiares han presentado recurso ante la Audiencia Provincial y aseguran que llevarán el caso a Estrasburgo o a la ONU si es necesario
La asociación de familiares de la Fosa 113 del cementerio de Paterna llegará "hasta donde haga falta" para que se reconozcan los asesinatos durante la posguerra. Santi Vallés, representante de los familiares de las víctimas, ha reunido a una treintena de familiares ante la Ciudad de la Justicia de Valencia para interponer un recurso en la Audiencia Provincial. Es el inicio de un pleito para que los jueces intervengan en las exhumaciones.
El 7 de junio, la jueza que una semana atrás había abierto diligencias por el descubrimiento de 12 cuerpos en la fosa, acordó el archivo de las mismas argumentando que "han transcurrido aproximadamente 70 años, tiempo que supera con creces el de la prescripción señalado en el artículo 131 y siguientes del Código Penal". Los familiares recurrieron el archivo y, finalmente, el 12 de julio la jueza lo desestimó por motivos similares.
Desde la asociación de víctimas consideran que la justicia les ha "dado la espalda" y han anunciado que recurrián hasta donde haga falta, llegando al Tribunal de Estrasburgo o ante la ONU si es necesario para que un juez se haga cargo de la identificación de los fusilados por agentes franquistas. "Es una vergüenza que en la justicia de aquí, de nuestra casa, no nos hagan caso", criticaba Vallés. "Esto lo hacemos por todas las familias que vienen detrás", ha recalcado.
El representante de la Asociación, quien día tras día ha acudido a ver los trabajos de exhumación realizados por ArqueoAntro y ha hecho de interlocutor entre los antropólogos, la familia y la prensa, difiere del criterio de la juez sobre la edad de los asesinados. El forense, según indica Vallés y aparece en el informe, señala que para la constatación de que los cuerpos llevan más de 70 años en la fosa, habría que proceder a las pruebas y a la identificación. Los restos óseos se encuentran en el instituto forense de la Universidad Complutense de Madrid, donde se está realziando la investigación que los familiares, sin ayuda, no podrán costear.
Los argumentos de la juez
La titular de Instrucción número 2 de Paterna se basa en la ley de Amnistía de 1977, que, mientras no se derogue, ampara los asesinatos franquistas -"todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y realizados con anterioridad 15 de diciembre de 1976"- y es aplicable a los autos donde se pretende la investigación y persecución de crímenes ocurridos durante los primeros años de la posguerra", dice el auto. Respecto al argumento de los familiares sobre que los delitos de genocidio no prescriben, la titular insiste en que el Tribunal Supremo rechaza que pueda otorgarse eficacia retroactiva a un precepto desfavorable al acusado. Es decir, que un genocidio o un delito de lesa humanidad no puede juzgarse como tal si es anterior a 2004, cuando se reconoce esta figura en el Código Penal. Asimismo, destaca que los responsables o habrían fallecido o estarían próximos al centenario.
Por último, la jueza señala que la Ley de Memoria Histórica ya reconoce mecanismo para el resarcimiento de la memoria y que no incluyen la instrucción de un procedimiento penal.
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