dijous, 5 de febrer del 2015

LA GUERRA INTERMINABLE: la Ley de Responsabilidades Políticas.



Esta semana la dedicamos a uno de los instrumentos del franquismo contra su oposición, que uso de manera retroactiva. A ver qué os parece.


LA GUERRA INTERMINABLE: la Ley de Responsabilidades Políticas.

trp2.jpgEn Las Merindades, Ley de Responsabilidades Políticas (en adelante LRP) y sus instrumentos los Tribunales de Responsabilidades Políticas (TRP) castigaron a muchísimos ciudadanos y ciudadanas, muchos de ellos hemos recogido en las páginas de represaliad@s del blog. Una vez acabada la guerra continúa la legislación represiva, la LRP fue un instrumento más para la depuración de la sociedad. Nadie estaba seguro, no lo estuvo durante todo el franquismo, no hubo ley, todo era arbitrario; la vida y la libertad dejaron de tener ningún valor. Toda España era un estado general de denuncia, sin garantías judiciales, donde las ejecuciones eran legales y arbitrarias, donde se aplicaba la Ley de fugas, paseos…. Eso sí se mostraron leguleyos in límites, hoy todavía subsiste en el olor a rancio facha del sistema judicial, especialmente de los altos cargos del escalafón.
La Junta de Defensa Nacional, el 24 de julio puso todos los poderes, incluido el judicial, en manos de los militares golpistas. Su primer empeño fue sustituir la legalidad y la justicia. “Adhesión y auxilio a la rebelión”. De tal manera que se llamaba a la participación a favor del régimen legal, la República. A parecían como sediciosos lo defensores de la legalidad. La represión continuó utilizando otras técnicas y leyes, pero los fusilamientos tampoco cesan, en una provincia tan vapuleada como Santander, nada más terminar la guerra en el 1939 se producen un tercio de los fusilamientos.
El Gobierno fascista creó diversas instituciones para perseguir la disidencia. El 9 de febrero de 1939 a punto de tomar Catalunya y establecer el mayor éxodo de españoles que se ha dado nunca, ni la expulsión de los moriscos… Ese año añadirían además una nueva penalidad a los vencidos con la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero del 39. La LRP también afectaba los exiliados y refugiados e incluso asesinados, con carácter retroactivo, además su puesta en vigor no alentaba al retorno de los exiliados. Esta ley, además, fue la base de la apropiación de los bienes de las gentes que defendieron la legalidad, también supuso incluso la ruina de familias desahogadas, pero desafectas al régimen. Fue completada con la de marzo de 1940 de Represión de la masonería y el comunismo.
La LRP es puesta en marcha al final de la guerra, no solamente influyó en los siguientes 10 años, sino que lo hará durante todo el franquismo. De una manera esquemática en las épocas posteriores a la derrota podemos distinguir los siguientes periodos:
1. 1939-1940. La época donde despliegan la máxima crueldad, incluso con la aplicación de la Ley de fugas….
2. 1941-43. Concluyen con los sumarios extraordinario, dando origen a un gran número de fusilamientos. La cárcel es un lugar de exterminio por el hambre material y física, las epidemias, palizas, malos tratos… Además las sacas continuaron.
3. 1944-46. El fin de guerra mundial le crea al régimen una inseguridad internacional. No solo lleno de bunquers el Norte del País para evitar una invasión, sino que incluso llevaron a cabo una moderación de la política represiva.
4. 1947-49 Vuelve de nuevo la crueldad absoluta. No solo se aniquiló a la guerrilla sino que se instauró el terror a la población civil. En 1948 se fusilaba sin formación de causa en carreteras y cunetas, y se dejaban los cadáveres a la contemplación pública para escarmiento.
LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLITICAS
LRP.jpgEsta Ley de la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas supone la última vuelta al sistema represivo franquista. Sirvió para acusar al bando republicano de haber desencadenado la Guerra Civil al oponerse al Alzamiento del 18 de julio. Su objetivo era que todas las personas que hubieran formado parte del Frente Popular, desde dirigentes a militantes de base, o si hubiesen simpatizado o, incluso, si habían mostrado una “pasividad grave”, debían reparar los daños morales y materiales provocados por su comportamiento político.
La LR P tipificaba tres tipos de castigos, así los Tribunales de responsabilidades políticas impondrían tres tipos de sanciones: Limitando las actividades (inhabilitación profesional),Limitando el lugar de residencia (especialmente destierros, extrañamiento) y Económicos: perdida de las riquezas, pago de multas. Excepcionalmente podían proponer al Gobierno la pérdida de la nacionalidad española del responsable, como ocurrió con el presidente Niceto Alcalá-Zamora. Los castigos más habituales e importantes eran las sanciones económicas, las incautaciones y las confiscaciones de bienes que iban a nutrir al régimen con una importante fuente de ingresos. Así fue le instrumento legal para la represión económica que luego mencionaremos más adelante al hablar de la “desamortización franquista”. Multitud de ciudadanos que tuvieron que hacer frente a las expropiaciones y a las cuantiosas multas consecuencia de sus opiniones o actividades políticas, familias pasaron verdaderas penalidades a consecuencia de aquellas multas, no olvidemos que eran los tiempos del hambre.
Las acusaciones podían formularse con carácter retroactivo sancionando acciones desde octubre de 1934. En caso de que el acusado hubiese muerto o estuviera ausente se hacía responsable a los herederos (viuda e hijos) del pago de las sanciones y multas. Se persiguió a los que ejercieron los derechos reconocidos en la Constitución de 1931. La LRP fue la precursora de instrumentos más cercanos en el tiempo como el Tribunal de Orden Público (TOP) y el resto de los instrumentos represivos del Franquismo. El TOP se creó en 1963 como órgano judicial para reprimir las actividades de la oposición política al régimen franquista. Sustituía a la LRP , en vigencia desde la Guerra, y basada en la jurisdicción militar- En principio, pareció que era un paso hacia una forma de represión más ligera, porque, además, se acompañó de la derogación de la ley de represión de la masonería y el comunismo, pero pronto se comprobó que no era tal.
LOS TRIBUNALES DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (TRP)
trp.jpgEn la plana de esta jurisdicción especial, estaban representados el Ejército, la Magistratura y la FET de la JONS, se organizaba en El Tribunal Nacional de Responsabilidades, órgano de gobierno de la jurisdicción, encargado de revisar apelaciones en última instancia. Un nivel más abajo los Tribunales regionales (TRRP), uno en cada capital de provincia donde existiera Audiencia Territorial, como era el caso de Burgos, más otros tres en Bilbao, Melilla y Ceuta. Eran los encargados directos de juzgar a los acusados.
El siguiente peldaño 61 Juzgados Provinciales, donde se instruían las causas antes de pasarlas a los tribunales regionales. Para la confección de los sumarios utilizaban los informes de las autoridades locales (alcaldes, párrocos, guardia Civil, falange local) relatando la actuación política del acusado y se inventariaban sus bienes. Finalmente losJuzgados Civiles Especiales, uno por cada Tribunal Regional para la ejecución de las sanciones. Por cierto es que la implicación de la iglesia fue total, en la ley incluye el informe del cura como perceptivo, posteriormente se necesitara el informe de buena conducta del párroco para cualquier cosa hasta casi a Constitución de 1977.
A pesar de esta amplia red de tribunales, no van a ser suficientes para tramitar el enorme número de causas instruidas. Más de 200.000 familias sufrieron en España la investigación, retención o expolio de sus bienes. Y eso en un país que en 1940 rondaba los 26 millones de habitantes. Las responsabilidades se exigían mediante procedimiento sumario y rápido tramitado por Tribunales y Jueces militares, y se atribuía a los Tribunales y Juzgados civiles la misión de ejecutar el embargo de los bienes en caso de impago de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 600 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
En vez de la búsqueda de reconciliación, se buscó mayor castigo a los perdedores, por ello esta ley fue la puntilla, en su preámbulo expone: “Próxima la total liberación de España, el Gobierno consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional”.
Trece meses más tarde, a mitad de marzo de 1940, se complementa con LA LEY DE LA REPRESIÓN DEL COMUNISMO Y LA MASONERÍA. Una revancha, en el afán de que no escape nadie, ya que era retroactiva. El franquismo se enseñó hasta el último momento: La Ley de Represión Política también afectaba los exiliados y refugiados. En 1942 se suavizó la ley, multiplicando los sobreseimientos. En 1945, con el franquismo intentando dulcificar su imagen, cesaron los expedientes, aunque hubo familias que pagaron plazos hasta finales de los 60.
Aparte del expolio económico, el régimen se había hecho con un detallado fichero de enemigos (rojos) y había extendido por toda España una cultura indeleble de miedo y delación.

Hace unos días publicamos una pequeña entrada de un lugar del horror que desconocíamos, para lo cual os pedimos un poco de colaboración buscando más datos entre los y las  villarcayeses mayores.






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