Posted: 05 Feb 2015 03:39 AM
PST
Se comunica por el presente que
en el día de hoy, 5 de febrero, por parte de la Coordinadora Estatal de Apoyo
a la Querella Argentina (CEAQUA) se ha presentado recurso de reforma
ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional contra
la decisión que adoptó en su Auto de 2 de febrero. Se anunció asimismo la
interposición de recurso subsidiario de apelación ante la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional para el supuesto de que el mismo sea desestimado.
La resolución judicial es
respuesta al escrito presentado el 15 de diciembre de 2014 por la Asociación Pro Derechos Humanos de
España (APDHE), miembro integrante de la CeAQUA y personada
como acusación en la causa criminal que se tramita ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires.
En ese escrito se denunciaba el
incumplimiento por parte de las autoridades gubernamentales y policiales
españolas de la Ley de Extradición Pasiva española y del Tratado de
Extradición y Asistencia judicial en materia penal entre Argentina y España
al no proceder, como taxativa y obligatoriamente establecen dichos
instrumentos legales, a arrestar y poner a disposición del Juez de Guardia de
la Audiencia Nacional a los 19 responsables de crímenes del franquismo cuya
detención preventiva, con carácter previo a la petición de extradición, fuera
cursada por el Juzgado argentino en virtud de su Auto resolutivo de fecha 30
de octubre de 2014.
El Juez Eloy Velasco, sin entrar en el fondo de la cuestión que en dicho escrito se
planteaba, se limita a
resolver que los querellantes en la causa argentina no tienen legitimación
procesal para actuar ante los tribunales españoles en los procesos
extradicionales y elude pronunciarse sobre este gravísimo incumplimiento.
Sin perjuicio de ello debemos manifestar que no por
previsible esta resolución judicial es menos lamentable.
Un nuevo portazo a los derechos y aspiraciones de las víctimas del
franquismo. Lo paradójico en este caso es que se pedía amparo judicial a un
juez de instrucción de la Audiencia Nacional, es decir a uno de los jueces
ante cuya presencia debían ser llevados los requeridos por la justicia
argentina.
En cualquier caso, dicha
decisión judicial no afecta ni a la vigencia de las órdenes de detención, ni
a las distintas iniciativas que en distintos foros nacionales e
internacionales se están adoptando para denunciar la vulneración de la ley y el tratado citados, ni a otras medidas que se solicitarán por
parte de los querellantes al juzgado argentino para que avance hacia el
procesamiento de los imputados y solicite en su día sus extradiciones.
Y tampoco a la marcha de la
querella argentina, en la cual se seguirán adoptando decisiones trascendentes
para procurar reparación a las víctimas y para seguir poniendo de manifiesto
ante el mundo la impunidad de que gozan los victimarios. Hasta acabar con
ella.
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Blog d'en Jordi Grau i Gatell d'informació sobre les atrocitats del Franquisme..... "Las voces y las imágenes del pasado se unen con las del presente para impedir el olvido. Pero estas voces e imágenes también sirven para recordar la cobardía de los que nada hicieron cuando se cometieron crímenes atroces, los que permitieron la impunidad de los culpables y los que, ahora, continúan indiferentes ante el desamparo de las víctimas" (Baltasar Garzón).
divendres, 6 de febrer del 2015
Recurso de reforma contra el auto del 2.02.2015
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