dimarts, 25 de juny del 2024

El Gobierno vasco inicia los trámites para reconocer con un certificado a las víctimas del franquismo y la Guardia civil

 https://cadenaser.com/euskadi/2024/06/24/el-gobierno-vasco-inicia-los-tramites-para-reconocer-con-un-certificado-a-las-victimas-del-franquismo-y-la-guardia-civil-ser-vitoria/

l plazo para realizar aportaciones en la consulta pública está abierto hasta el 19 de julio.


Gogora / Gogora

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos humanos del Gobierno vasco, Gogora, ha sometido a consulta pública, con carácter previo a su elaboración, el primero de los proyectos de decreto que van a desarrollar la Ley de memoria histórica y democrática de Euskadi. Concretamente, el objetivo del decreto es regular cuatro apartados de la Ley: el derecho al reconocimiento de las víctimas; los lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica de Euskadi y el catálogo los lugares de memoria histórica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusión de dichos lugares; el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi; y el régimen de funcionamiento, la composición y las funciones básicas de la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi.

Según ha explicado a la Cadena SER la directora de Gogora, Aintzane Ezenarro, el primero de los objetivos del decreto será regular el derecho al reconocimiento de las víctimas del golpe militar, de la guerra que le siguió y de la posterior dictadura franquista, así como el procedimiento para la obtención de este. La ley ya recoge quiénes tienen ese derecho:

a) Víctimas mortales de bombardeos, de ejecuciones extrajudiciales o sumarísimas, así como las personas fallecidas en prisión y todas aquellas personas que fallecieron o desaparecieron como consecuencia de la defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la dictadura franquista.

b) Personas que padecieron prisión, tortura, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración o exterminio, dentro o fuera del País Vasco, como consecuencia de la defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la dictadura franquista.

c) Las personas que se exiliaron por causa del golpe militar y de la dictadura franquista.

d) Personas que padecieron la represión económica, incautaciones, expropiaciones, multas o confiscaciones de todo tipo de bienes muebles o inmuebles como consecuencia de la dictadura franquista.

e) Las personas represaliadas o depuradas por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República o por su supuesta o real desafección con la dictadura franquista.

f) Las personas que fueron perseguidas y juzgadas por el tribunal constituido al amparo de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el Comunismo.

g) Las personas que sufrieron represión por razón de su ideología y profesión, especialmente maestras y maestros de la Segunda República.

h) Las personas que sufrieron represión por su orientación afectivo-sexual, sus características sexuales, su identidad o expresión sexual o por razón de su pertenencia a una minoría étnica.

i) Las personas que padecieron persecución y represión por la prohibición del uso, la promoción, divulgación y enseñanza del euskera durante la dictadura franquista.

j) Las mujeres que padecieron humillación, violencia o castigo por razón de haber ejercido su libertad durante la Segunda República o por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras víctimas.

k) Las personas que padecieron persecución y represión por la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.

l) Los menores que fueran sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a padres y madres de adopción, sin el consentimiento de sus progenitores.

m) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimientos feministas y asociativos que lucharon por las libertades y la democracia y en contra de la dictadura franquista.

n) Las personas que sufrieron represión por su participación o colaboración con la guerrilla antifranquista y los voluntarios internacionales que sufrieron represión por su participación en la lucha contra la sublevación militar.

o) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en los planes a que se refiere el artículo 43 de esta ley.

Lo que Gogora ha iniciado ahora es el desarrollo reglamentario que permite concretar en qué consistirá y cómo se hará ese reconocimiento. "Todas esas personas tienen derecho a solicitar un reconocimiento institucional y formal. Esto ya está recogido en la Ley de España, que están dando certificados de reconocimiento de víctima, pero eso no quita para que también lo podamos hacer en Euskadi", ha explicado Ezenarro.

La Ley contempla también la necesidad de desarrollar reglamentariamente la regulación del banco de ADN, que en Euskadi existe desde 2017, pero eso se hará en un segundo decreto.

La consulta pública está abierta hasta el 19 de julio.