dimarts, 18 de novembre del 2014

CeAQUA denuncia que los imputados y requeridos deben ser inmediatamente detenidos


Posted: 16 Nov 2014 04:08 AM PST
Hasta el momento el Gobierno español no sólo ha mentido y facilitado informaciones confusas sino que además, tampoco ha adoptado las medidas requeridas por las autoridades judiciales y policiales argentinas
Madrid, a 15 de noviembre, 2014.- Con fecha 30 de octubre de 2014 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires, a cargo de Dña. María Servini de Cubría, en la causa número 4591/2010, seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por el franquismo, dictó Auto resolutivo imputando una serie de delitos a un total de 20 personas (una de ellas fallecida en el mes de septiembre, el ex ministro Antonio Barrera de Irimo).
En el citado Auto, el Juzgado de Buenos Aires ordenaba la inmediata detención preventiva con fines de extradición de los veinte imputados, a efectos de recibirles declaración indagatoria en dicha causa penal.
El 4 de noviembre del corriente, la sección argentina de INTERPOL notificó al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires que había cursado comunicación muy urgente a INTERPOL Madrid, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de los veinte imputados, y todo ello en ejecución de lo dispuesto en el Auto de fecha 30 de octubre.
Asimismo, en dicha comunicación pedía al Juzgado argentino  que le facilitara todos los datos de identificación personal de los requeridos que conociera, para evitar posibles confusiones por razones de homonimia, a efectos de emitir orden de captura internacional. Ello sin perjuicio de solicitar también de la policía española, en el marco de la cooperación internacional, la totalidad de registros filiatorios que de ellos poseen (se adjunta copia de dicha notificación). Estos datos se solicitaban al solo efecto de hacer extensivas las órdenes de detención a todos los países miembros de INTERPOL toda vez que, como es evidente, no son necesarios datos adicionales de los mismos para proceder a su detención en España, adonde son perfectamente conocidos por la policía española.
Es decir, y conviene destacarlo dada la errónea información emitida al respecto por el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, que lo interesado por Interpol-Argentina, tanto al Juzgado de Buenos Aires como a las autoridades policiales españolas (datos filiatorios y de identificación personal de los imputados) ni se relaciona, ni paraliza, ni dilata,  ni suspende la orden de detención cursada a España. La información adicional requerida por Interpol-Argentina, se reitera, tiene únicamente por objeto hacer extensiva las órdenes de detención a la totalidad de las policías de los países miembros de INTERPOL, tal como se indica diáfanamente en la propia comunicación.
A pesar de la claridad de lo que se ha expuesto, la información que ha sido facilitada por parte de las autoridades policiales y gubernativas españolas respecto de las órdenes internacionales de detención cursadas, no ha podido resultar más confusa y desconcertante:
En un primer momento, por la mañana del día 12 de noviembre, se afirmó por un portavoz de la Sección de Interpol-España que, en relación con las órdenes de detención, se había formulado una protesta ante la Secretaría General de dicha organización, radicada en Lyon (Francia), sobre la base de la Resolución AG-2010-RES-10, de noviembre de 2010 de su Asamblea General, relativa a la cooperación policial internacional en el caso de solicitudes de detención internacional relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
La Resolución aludida dispone lo siguiente:
El tratamiento por conducto de Interpol de nuevas solicitudes (de detención) sobre casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra debe continuar siempre que se trate de:
(…) solicitudes presentadas por los países miembros, salvo en el caso de que la solicitud se refiera a un ciudadano de otro país miembro y este otro país miembro, al ser informado por la Secretaría General de la solicitud, proteste contra ésta en el plazo de treinta días.
Afirmaba igualmente el portavoz, que dicha Secretaría General había aceptado la protesta, con lo cual no se iba a emitir orden internacional de detención con distintivo rojo, es decir que las órdenes no iban a ser puestas en conocimiento de los países miembros de INTERPOL.
Ante la denuncia de la impunidad que en todo el ámbito planetario se pretendía con esta medida, formulada por distintas organizaciones sociales y políticas y por esta Coordinadora, en un segundo momento, ese mismo día 12 de noviembre, Interpol-España rectificó dicha información manifestando que no había formulado protesta alguna ante las órdenes de detención cursadas por Interpol-Argentina y que lo que había hecho era remitirlas a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En un tercer momento, el día 13 de noviembre, el Ministro del Interior afirmó, tergiversando los hechos, que la justicia argentina no había cursado orden de detención alguna, sino que se había limitado a cursar una “diligencia previa de filiación”. Igualmente, reconoció y reiteró que los documentos remitidos por las autoridades argentinas habían sido recibidos por la sección de Interpol en España y que se habían puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En definitiva, el Gobierno español no solo ha mentido y facilitado informaciones confusas sino que, y fundamentalmente, no ha adoptado las medidas requeridas por las autoridades judiciales y policiales argentinas, esto es, no ejecuta las órdenes de detención con fines de extradición que han sido cursadas vía Interpol-Argentina y, con ello, incumple gravemente la obligación que tiene de poner a disposición judicial a los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva española y 24 del Tratado Bilateral de Extradición Argentina-España.
El art. 8 de la ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, establece que una vez cursada y recibida la orden de detención preventiva, por parte de las autoridades competentes se debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de guardia en un plazo no superior a 24 horas. Nada tiene que hacer la Fiscalía de la Audiencia Nacional en esta etapa del procedimiento. Los requeridos deben ser detenidos y llevados a presencia del juez – que es quien, en todo caso, debe dar traslado al fiscal de la solicitud de detención preventiva y solicitarle que emita informe al respecto – y es el juez quien debe proceder del siguiente modo: decretar la prisión provisional de los requeridos como le fue solicitado por la jueza argentina o, en su defecto, disponer su libertad adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza.
Una vez adoptadas estas medidas el Juez español debe comunicar al Juzgado argentino que puede solicitar la extradición en el plazo que determine. Si procediera a la detención preventiva, ésta no puede prolongarse más allá de cuarenta días si dentro de este plazo no se presenta la solicitud de extradición.
Estas disposiciones, aplicables a quienes son perseguidos por la comisión de cualquier tipo de delito, coinciden plenamente con lo establecido en el art. 24 del Tratado bilateral de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito en Buenos Aires, el 3 de marzo de 1987, entre el Reino de España y la República Argentina. Cuánto más deben ser escrupulosamente respetadas cuando, como en este caso, se deben a aplicar a responsables de crímenes contra la humanidad. Y sin embargo, como se ha visto, están siendo flagrantemente vulneradas.
Por ello exigimos al gobierno español, y específicamente al Ministerio del Interior, que cumpla la ley y ordene a la policía española que detenga inmediatamente a los requeridos y los ponga a disposición del Juez Central de Instrucción que esté de guardia.