Posted: 16 Nov 2014 04:08 AM
PST
Hasta el momento el
Gobierno español no sólo ha mentido y facilitado informaciones confusas sino
que además, tampoco ha adoptado las medidas requeridas por las autoridades
judiciales y policiales argentinas
Madrid, a 15 de noviembre,
2014.- Con fecha 30 de octubre de
2014 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos
Aires, a cargo de Dña. María Servini de Cubría, en la causa número 4591/2010,
seguida por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos por el
franquismo, dictó Auto resolutivo imputando una serie de delitos a un total
de 20 personas (una de ellas fallecida en el mes de septiembre, el ex
ministro Antonio Barrera de Irimo).
En el citado Auto, el Juzgado
de Buenos Aires ordenaba la inmediata detención preventiva con fines de
extradición de los veinte imputados, a efectos de recibirles declaración
indagatoria en dicha causa penal.
El 4 de noviembre del
corriente, la sección argentina de INTERPOL notificó al Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Buenos Aires que había cursado
comunicación muy urgente a INTERPOL Madrid, solicitando la detención
preventiva con fines de extradición de los veinte imputados, y todo ello en ejecución de lo dispuesto en el Auto de fecha
30 de octubre.
Asimismo, en dicha comunicación
pedía al Juzgado argentino que le facilitara todos los datos de
identificación personal de los requeridos que conociera, para evitar posibles
confusiones por razones de homonimia, a efectos de emitir orden de captura
internacional. Ello sin perjuicio de solicitar también de la policía
española, en el marco de la cooperación internacional, la totalidad de registros
filiatorios que de ellos poseen (se adjunta copia de dicha notificación).
Estos datos se solicitaban al solo efecto de hacer extensivas las órdenes de
detención a todos los países miembros de INTERPOL toda vez que, como es
evidente, no son necesarios datos adicionales de los mismos para proceder a
su detención en España, adonde son perfectamente conocidos por la policía
española.
Es decir, y conviene destacarlo dada la errónea
información emitida al respecto por el Ministro del Interior, Jorge Fernández
Díaz, que lo interesado por Interpol-Argentina, tanto al Juzgado de Buenos
Aires como a las autoridades policiales españolas (datos filiatorios y de
identificación personal de los imputados) ni se relaciona, ni paraliza, ni
dilata, ni suspende la orden de detención cursada a España.
La información adicional requerida por Interpol-Argentina, se reitera, tiene
únicamente por objeto hacer extensiva las órdenes de detención a la totalidad
de las policías de los países miembros de INTERPOL, tal como se indica
diáfanamente en la propia comunicación.
A pesar de la claridad de lo
que se ha expuesto, la información que ha sido facilitada por parte de las
autoridades policiales y gubernativas españolas respecto de las órdenes
internacionales de detención cursadas, no ha podido resultar más confusa y
desconcertante:
En un primer momento, por la
mañana del día 12 de noviembre, se afirmó por un portavoz de la Sección de
Interpol-España que, en relación con las órdenes de detención, se había
formulado una protesta ante la Secretaría General de dicha organización,
radicada en Lyon (Francia), sobre la base de la Resolución AG-2010-RES-10, de
noviembre de 2010 de su Asamblea General, relativa a la cooperación policial
internacional en el caso de solicitudes de detención internacional
relacionadas con los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra.
La Resolución aludida dispone
lo siguiente:
El tratamiento por conducto de
Interpol de nuevas solicitudes (de detención) sobre casos de genocidio,
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra debe continuar siempre que se
trate de:
(…) solicitudes presentadas por
los países miembros, salvo en el caso de que la solicitud se refiera a un
ciudadano de otro país miembro y este otro país miembro, al ser informado por
la Secretaría General de la solicitud, proteste contra ésta en el plazo de
treinta días.
Afirmaba igualmente el
portavoz, que dicha Secretaría General había aceptado la protesta, con lo
cual no se iba a emitir orden internacional de detención con distintivo rojo,
es decir que las órdenes no iban a ser puestas en conocimiento de los países
miembros de INTERPOL.
Ante la denuncia de la
impunidad que en todo el ámbito planetario se pretendía con esta medida,
formulada por distintas organizaciones sociales y políticas y por esta
Coordinadora, en un segundo momento, ese mismo día 12 de noviembre,
Interpol-España rectificó dicha información manifestando que no había
formulado protesta alguna ante las órdenes de detención cursadas por
Interpol-Argentina y que lo que había hecho era remitirlas a la Fiscalía de
la Audiencia Nacional.
En un tercer momento, el día 13
de noviembre, el Ministro del Interior afirmó, tergiversando los hechos, que
la justicia argentina no había cursado orden de detención alguna, sino que se
había limitado a cursar una “diligencia previa de filiación”. Igualmente,
reconoció y reiteró que los documentos remitidos por las autoridades
argentinas habían sido recibidos por la sección de Interpol en España y que
se habían puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
En definitiva, el Gobierno
español no solo ha mentido y facilitado informaciones confusas sino que, y
fundamentalmente, no ha adoptado las medidas requeridas por las autoridades
judiciales y policiales argentinas, esto es, no ejecuta las órdenes de
detención con fines de extradición que han sido cursadas vía
Interpol-Argentina y, con ello, incumple gravemente la obligación que tiene
de poner a disposición judicial a los imputados, de conformidad con lo establecido
en los artículos 8 de la Ley de Extradición Pasiva española y 24 del Tratado
Bilateral de Extradición Argentina-España.
El art. 8 de la ley 4/1985, de
21 de marzo, de Extradición Pasiva, establece que una vez cursada y recibida
la orden de detención preventiva, por parte de las autoridades competentes se
debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a disposición del
Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de guardia en un
plazo no superior a 24 horas. Nada tiene que hacer la Fiscalía de la
Audiencia Nacional en esta etapa del procedimiento. Los requeridos deben ser
detenidos y llevados a presencia del juez – que es quien, en todo caso, debe
dar traslado al fiscal de la solicitud de detención preventiva y solicitarle
que emita informe al respecto – y es el juez quien debe proceder del
siguiente modo: decretar la prisión provisional de los requeridos como le fue
solicitado por la jueza argentina o, en su defecto, disponer su libertad
adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de domicilio,
orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez,
orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el propio
Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza.
Una vez adoptadas estas medidas
el Juez español debe comunicar al Juzgado argentino que puede solicitar la
extradición en el plazo que determine. Si procediera a la detención
preventiva, ésta no puede prolongarse más allá de cuarenta días si dentro de
este plazo no se presenta la solicitud de extradición.
Estas disposiciones, aplicables
a quienes son perseguidos por la comisión de cualquier tipo de delito,
coinciden plenamente con lo establecido en el art. 24 del Tratado bilateral
de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal suscrito en Buenos
Aires, el 3 de marzo de 1987, entre el Reino de España y la República
Argentina. Cuánto más deben ser escrupulosamente respetadas cuando, como en
este caso, se deben a aplicar a responsables de crímenes contra la humanidad.
Y sin embargo, como se ha visto, están siendo flagrantemente vulneradas.
Por ello exigimos al gobierno
español, y específicamente al Ministerio del Interior, que cumpla la ley y
ordene a la policía española que detenga inmediatamente a los requeridos y
los ponga a disposición del Juez Central de Instrucción que esté de guardia.
|
Blog d'en Jordi Grau i Gatell d'informació sobre les atrocitats del Franquisme..... "Las voces y las imágenes del pasado se unen con las del presente para impedir el olvido. Pero estas voces e imágenes también sirven para recordar la cobardía de los que nada hicieron cuando se cometieron crímenes atroces, los que permitieron la impunidad de los culpables y los que, ahora, continúan indiferentes ante el desamparo de las víctimas" (Baltasar Garzón).
dimarts, 18 de novembre del 2014
CeAQUA denuncia que los imputados y requeridos deben ser inmediatamente detenidos
Subscriure's a:
Comentaris del missatge (Atom)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada