Que sus nombres no se borren de nuestra memoria.
Jesús Pablo Domínguez Varona & Aiyoa Arroita Lafuente.
El motivo de este reportaje es debido, principalmente a dos razones, la primera a que la familia de uno de los autores es del Valle de Manzanedo desde hace generaciones y la segunda que responde a una solicitud de nuestros amigos del magnífico blog de memoria histórica“Merindades en la Memoria”.
El reportaje se completa con dos artículos de investigación; el primero de archivos históricos que nos dan respuesta a los nombres de las personas que desempeñaron cargos de alcaldes y concejales entre los años 1931 y 1936, periodo enmarcado en la IIª República Española. La intención es no sólo dar un listado de nombres, sino recordarlos como personas de carne y hueso, padres, hijos y hermanos de familias conocidas del Valle de Manzanedo. Darles un hueco en la historia, que hasta el momento presente a mantenido olvidados entre legajos de un archivador y la memoria popular de sus vecinos.
El segundo reportaje es la continuación a la suspensión de derechos civiles a raíz de la sublevación militar con el golpe de estado del 19 de julio de 1936, donde Burgos como provincia y la mayoría de sus pueblos se posicionaron con los rebeldes contra la república.
Las consecuencias posteriores entre la población de este Valle, mayoritariamente de partidos de izquierda fue brutal como en la mayoría de los pueblos, que en todo momento estaban en retaguardia a la guerra que estaba a sus puertas.
Desvelaremos en el mismo reportaje la “gran mentira” que durante años se ha venido gestando entre los vecinos del valle,…”aquí no pasó nada” afirman sin despeinarse. Sin embargo en la memoria popular y con testigos directos de los hechos, hemos tratado de reconstruir la represión política que muchos de sus vecinos sufrieron, la existencia de posibles fosas comunes individuales y múltiples, donde se asesinaba “hasta hacerse de día”, las confiscaciones, tropas italianas en el lugar, etc.
Documentos del archivo municipal del Ayuntamiento Valle de Manzanedo consultados para éste reportaje. Imagen CRONICAS A PIE DE FOSA.
Valle de Manzanedo es uno de los ayuntamientos de la provincia de Burgos enclavado en el territorio de Las Merindades, a escasos 12 km de Villarcayo, cabeza del partido judicial al que pertenece.
El origen de este ayuntamiento hay que remontarlo al siglo XIX cuando se hace la división territorial de España tal y como la conocemos hoy en día con ligeras variaciones.
El territorio de este municipio en la actualidad es de 70,44 km2 y lo forman 17 pueblos habitados de los 19 que lo formaban en la actualidad. Los dos núcleos de población desaparecidos y de los que apenas quedan algunas ruinas de sus casas son Quintana del Rojo y Mundoval. Los habitados, unos más que otros, son Argés, Arreba con su barrio del castillo, Cidad de Ebro,Consortes, Crespos, Cueva de Manzanedo, Fuente Humorera, Manzanedillo, Peñalba de Manzanedo, Población de Arreba, Rioseco, San Martín del Rojo, San Miguel de Cornezuelo, Vallejo, Villasopliz y Manzanedo como capital del mismo ayuntamiento.
Sin embargo no siempre fue así, en 1932 los pueblos de Arreba, Población de Arreba, Consortesy Vallejo se anexionaron al ayuntamiento de Valle de Manzanedo al desaparecer el antiguo ayuntamiento de Hoz de Arreba en 1930. En ese año Hoz se anexiona a Valdebezana con todos sus pueblos, pero dos años después, los antes citados, se anexionan a Manzanedo.
Plano del territorio de Valle de Manzanedo, con montaje sobre mapa de IGN con el escudo y bandera oficial del ayuntamiento de Valle de Manzanedo. (Montaje CRONICAS A PIE DE FOSA).
Prueba de ello es el aumento de población que según el centro de 1930 contaba con 932 habitantes y que diez años después el censo marca 1388, una evolución positiva de más de 400 personas.
Es ahora el momento de señalar que los habitantes de 1930 son los que aparecen en el censo, sin embargo no todos tenían derecho al voto a las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, ya que las mujeres estaban excluidas de derecho de sufragio igual que los menores de 25 años.
ELECCIONES MUNICIPALES DEL 12 DE ABRIL DE 1931.
Después de la Dictadura de Primo de Rivera fracasó otra dictadura más suave del general Berenguer. Inmediatamente después el rey Alfonso XIII decidió nombrar en febrero de 1931 al almirante Juan Bautista Aznar para presidir un gobierno de concentración monárquica y colaboración regionalista. Este convocó elecciones municipales en lugar de generales, que es lo que correspondía, para el 12 de abril de 1931. Se debían elegir unos ochenta mil concejales en todos los ayuntamientos de España, pero en realidad lo que estaba en juego era la continuidad de la propia Monarquía, de ahí la sustitución de elecciones, ya que las municipales se las creían más continuadoras del régimen por culpa del voto rural más afín.
El lunes 23 de marzo quedaron restablecidas las garantías constitucionales hasta ahora coartadas; se suprimió la censura y se reconoció la plena libertad de reunión y asociación. El domingo 5 de abril tuvo lugar con normalidad la presentación de candidaturas de los 81.099 concejales en los 8.943 distritos.
Las candidaturas republicanas consiguieron la mayoría en cuarenta y una capitales de provincia, hecho determinante para la llegada de un nuevo gobierno, ya que las grandes ciudades estaban menos afectadas por el caciquismo y los pucherazos rurales.
La victoria de los partidos monárquicos se produjo en nueve capitales de provincia: Ávila, Cádiz, Lugo, Orense, Palma de Mallorca, Pamplona, Soria, Vitoria y como no Burgos.
En el ayuntamiento de Valle de Manzanedo ganaron los partidos de izquierda y José Rojo Lópezsustituyó en el cargo al hasta ese momento alcalde derechista Juan Fernández Martínez. Los pocos testigos que quedan, entrevistados por los autores, recuerdan que todo el Valle era mayoritariamente de gente trabajadora, labradores de clara influencia progresista de izquierdas y que la derecha conservadora estaba prácticamente representada solamente por personas con medios económicos autosuficientes, negocios empresariales o terratenientes.
En el libro de actas de plenos municipales, tomo 48, que obra en los archivos del ayuntamiento, fechada el 19 de abril de 1931 esta el acta documental de la constitución de esa corporación municipal.
El listado de la misma lo componen como hemos dicho en primer lugar el alcalde y a continuación los concejales cada uno con su cargo determinado:
Alcalde.- JOSE ROJO LOPEZ.
1º Teniente de Alcalde.- JUAN FERNANDEZ MARTINEZ.
2º Teniente de Alcalde.- JULIAN SERNA SAINZ.
Regidor sindico.- URBANO RODIÑO LOPEZ.
Suplente regidor sindico.- ANACLETO MARTINEZ GONZALEZ.
CONCEJALES.
1º Regidor.- BASILIO PEÑA GONZALEZ.
2º Regidor.- RAIMUNDO GOMEZ FERNANDEZ.
3º Regidor.- SEBASTIAN FERNANDEZ BUENO.
4º Regidor.- RUPERTO FERNANDEZ BUENO.
El tiempo pasado, más de 80 años, es suficiente para que los testigos directos de este primer gobierno municipal sean muy mayores o hallan muerto. A pesar de ello, los que viven, algo recuerdan de estas personas y los que no lo vivieron conocen por sus mayores lo poco que les contaron y que hoy es conocimiento popular.
El alcalde José Rojo era republicano convencido, militante del PRRS (Partido Republicano Radical Socialista), vecino de Manzanedo y de profesión labrador. Estaba casado y era padre de 4 hijos, tres mujeres y un hombre. Era un hombre muy querido en el pueblo y en el resto del valle por sus vecinos, los cuales aún le recuerdan. La familia aún mantiene casa en Manzanedo a pesar de vivir en Madrid y Barcelona. Desgraciadamente aunque tenemos una fotografía de él, que nos fue facilitada por la familia directa, después se nos prohibió su publicación, impidiendo de esta forma el dar a conocer el aspecto de uno de los alcaldes más queridos del pueblo. El miedo y la ignorancia hacen que la historia de nuestro pasado desaparezca sin más.
El 1º Teniente de alcalde Juan Fernández era vecino de Manzanedo. Poseía una cantina en el mismo pueblo y su filiación política era de derechas.
El 2º Teniente de alcalde Juan Serna también era de Manzanedo y era dueño de un colmado-tienda. También era de derechas.
Urbano Rodiño era vecino de Las Granjas de Argés, al otro lado del rio Ebro y de profesión labrador; Raimundo Gómez vecino de Peñalba de Manzanedo y labrador; Sebastián Fernandez yRuperto Fernández, hermanos y vecinos de Argés, de profesión labradores y Anacleto Martínezvecino de Peñalba, Juez de Paz del Ayuntamiento y labrador. De Basilio Peña no tenemos datos actualmente.
REPETICION DE LAS ELECCIONES EL 31 DE MAYO DE 1931.
Hay un ajuste posteriormente en Mayo de 1931, donde no se organizaron bien las elecciones y se tuvieron que repetir. El Valle de Manzanedo no fue una excepción y los votantes acudieron nuevamente a las urnas.
Sin embargo no fue hasta 19 días después cuando por medio de un Oficio Gubernamental, no se da por cesada la anterior corporación y se aprueba en el cargo a los nuevos concejales y alcalde.
En el libro de actas se señala el pleno municipal del día 19 de junio de 1931 y se cita al Gobernador de Burgos que cesa a la anterior corporación municipal.
En la misma se dice: “Acta de constitución nuevo ayuntamiento en virtud del ordenado por el Excelentisimo Sr. Gobernador de la Provincia en Oficio nº 1,137 de fecha del actual”.
Mas abajo continua; “…de los señores concejales a quienes corresponde cesar cuyos nombres al margen se expresan con el fin de dar posesión a los elegidos en las elecciones de concejales verificadas en este distrito el día 31 de mayo próximo pasado”.
A continuación se les dió posesión en el acto con la formula “…prometiendo felizmente defender al régimen de la República Española con lealtad y patriotismo de buenos ciudadanos en concepto de concejales elegidos por elección popular”.
La nueva corporación elegida es la siguiente, con algunos de los concejales que formaron la anterior.
Alcalde.- JOSE ROJO LOPEZ.
1º Teniente de Alcalde.- BASILIO PEÑA GONZALEZ.
2º Teniente de Alcalde.- JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ
Regidor Sindico.- .- SEBASTIAN FERNANDEZ BUENO.
Suplente Regidor.- URBANO RODIÑO LOPEZ.
CONCEJALES.
1º Regidor.- JOSE VARONA RUIZ.
2º Regidor.- ROBUSTIANO MARTINEZ DE LA PEÑA.
3º Regidor.- JUAN LOPEZ FERNANDEZ.
4º Regidor.- CLEMENTE FALLO SAINZ.
La corporación municipal elegida el 31 de mayo estuvo en el cargo sin sobresaltos casi dos años. El 19 de noviembre de 1933 hubo elecciones generales que fue una auténtica derrota para los partidos de izquierda frente a los de la derecha.
Sin embargo al frente de los ayuntamientos las cosas seguían igual, solo que con mayor tirantez entre el gobierno de derechas y la corporación municipal mayoritariamente de izquierdas.
De esta nueva corporación incluimos los datos que hemos recavado de los no citados anteriormente.
José Varona era vecino de Manzanedo, labrador de filiación derechista y Clemente Gallo vecino de Las Granjas, de profesión cartero y labrador. De Robustiano Martínez y Juan López no tenemos datos.
Votaciones en Eibar (Gipuzkoa) pertenecientes a las elecciones de 1933 donde las mujeres votaron por vez primera. Imagen Indalecio Oyarguren.
GESTORA DE DERECHAS IMPUESTA DESDE GOBERNACION EN 1934.
La revolución de octubre del 34 no tuvo repercusión relevante en Burgos, pero fue excusa por parte del Gobierno para suspender los ayuntamientos de izquierda, unos 35 en la provincia, que fueron sustituidos por comisiones gestoras de conservadores nombradas por el Gobernador Civil de Burgos. El hace uso de la facultad conferida por Ley para cesar Corporaciones y sustituirlas por Gestoras Municipales políticamente afines.
Dos decretos de 7 de octubre de 1934 declaran el “Estado de Guerra” en todo el territorio de la República, requisito fundamental que marca la Ley de Orden Público para aplicar el articulo número 55.
En el libro de actas de plenos municipales, Tomo 49, existe el acta del 1 de diciembre de 1934 donde se cita expresamente a la “Orden 189 de la ley municipal con relación a la 55 de Orden Publico”, que suspende de sus funciones a los concejales del ayuntamiento de Valle de Manzanedo que ejercían desde 1931.
La orden 189 es en realidad un articulo de la Ley Municipal de 1877 aún en vigor, publicada enLa Gaceta de Madrid nº 277 del 4 de octubre de 1877 (Boletín oficial del Estado de la época) y que se encuentra dentro del Titulo V “Recursos y responsabilidades que nacen de los actos de los ayuntamientos”, Capitulo II “Dependencia y responsabilidad de los Concejales y sus agentes”:
“Art. 189. Los Gobernadores civiles de las provincias podrán suspender a los Alcaldes y Tenientes por causa grave, dando cuenta al Gobierno en el término de ocho días. El Ministro de la Gobernación, en el de 60, alzará la suspensión o instruirá oyendo al interesado, expediente de separación, que será resuelto en Consejo de Ministros. Los Ayuntamientos pueden ser suspendidos por el Gobernador de la provincia cuando cometiesen extralimitación grave con carácter político, acompañada de cualquiera de las circustancias siguientes;
1.ª Haber dado publicidad al acto.
2.ª Excitar a otros Ayuntamientos a cometerla.
3ª. Producir alteración del orden público.
También tendrá efecto la suspensión cuando los Concejales incurriesen en desobediencia grave, insistiendo en ella después de haber sido apercibidos y multados”.
El artículo nº 55 de la Ley de Orden público de 1933 (La Gaceta de Madrid nº 211 de 30 de julio de 1933) dice:
“Todo funcionario o Corporación, cualquiera que sea su autoridad o función, prestará inmediatamente, dentro de los límites de su competencia, el auxilio que la autoridad civil o militar le pidan para sofocar la rebelión o sedición y restablecer el orden.
El funcionario o Corporación que no prestase inmediatamente auxilio a la Autoridad superior, militar o civil, será en el acto suspendido de empleo, cargo o función y sueldo anejos, si lo tuviese, y reemplazado interinamente hasta la resolución del Gobierno, a quien se dará cuenta al efecto, todo ello sin perjuicio de las penas y sanciones en que incurra, por consecuencia del procedimiento que se instruirá para depurar las responsabilidades consiguientes”.
A continuación cesa de sus funciones al alcalde y casi todos los concejales, salvo a José Varona Ruiz de filiación derechista y de confianza para el Gobernador, que le mantiene en el cargo. Inmediatamente después nombra “concejales interinos” por mandato Gubernativo para hacerse cargo de las llamadas “gestoras municipales”.
En el documento municipal aparecen los nombres de los elegidos de tal forma poco democrática y los cargos que se les asigna.
Alcalde interino.- JULIO MARTINEZ SAINZ.
Concejales interinos de Administración pública.- MIGUEL ROJO FERNANDEZ, COSME FERNANDEZ BUENO y NICOLAS RUIZ PEÑA.
Concejales interinos de Obras Publicas.- LEANDRO PEÑA GARCIA, GERARDO PEÑA BUENO y JOSE VARONA RUIZ.
Concejal interino de Hacienda.- TEOFILO RABANERO GONZALEZ.
Concejal interino sin cargo.- DALMACIO VARONA CUESTA.
Esta ultima corporación municipal ejercerá sus funciones de forma interina, es decir sin haber sido elegidos democráticamente mediante votación popular en elecciones, hasta el 16 de enero de 1936.
Un documento en el archivo municipal, con fecha 11 de octubre de 1935, nos aclara este asunto. Se trata de un certificado emitido por el propio ayuntamiento Valle de Manzanedo y firmado por el secretario municipal Rufino Balbás y el propio alcalde Julio Martínez Saiz.
Dicho certificado es un modelo impreso con el texto:
“CERTIFICO: Que, según resulta de los respectivos expedientes electorales y de los demás antecedentes obrantes en la Secretaria de mi cargo de los Concejales de elección popular y que sabiendo leer y escribir forman actualmente parte de este Ayuntamiento, los elegidos por mayor número de votos, exclusión hecha del Alcalde y los Tenientes, son, por este orden, Resulta que los que forman la Corporación municipal en la actualidad la ejercen con el carácter de interinos por nombramiento gubernativo, y como no proceden de elección popular, ni pueden asignárseles con voto o sufragio alguno”.
Los datos recogidos de estas personas son: Julián Martínez vecino de La Ventilla (Manzanedo) en la que tenía una cantina en la antigua venta; Miguel Rojo vecino de Manzanedo y cartero que con 60 años accede al cargo político; Cosme Fernández vecino de Arges y labrador; Dalmacio Varonavecino de Población de Arreba y herrero de profesión; Teofilo Rabanedo vecino de Las Granjas y labrador; Leandro Peña vecino de San Miguel de Cornezuelo, labrador y Gerardo Pérez de San Miguel de Cornezuelo y labrador. De Nicolás Ruiz no tenemos datos actualmente.
ELECCIONES GENERALES DEL 16 DE FEBRERO DE 1936.
Los días 16 y 23 de febrero de 1936 se celebraron en España las terceras elecciones generales, y últimas, de la Segunda República Española. Las elecciones dieron una mayoría parlamentaria a la coalición de izquierdas denominada Frente Popular.
Cartel propagandistico de el Frente Popular pidiendo el voto de las mujeres para conseguir la amnistia de los presos de la revolución de 1934.
El nuevo Gobernador civil de la República en Burgos repuso en sus cargos a las corporaciones municipales de los ayuntamientos de izquierdas que aun habiendo ganado en 1931, habían sido cesados en 1934 y sustituidos por gestoras de derechas. Se hizo mediante un Decreto Ley que procedía de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 21 de febrero y que amnistiaba a los concejales afectados por la suspensión.
El 23 de febrero, según obra en el libro de actas de plenos municipales del ayuntamiento, tomo 50, se celebra un pleno en el que “El Ayuntamiento Popular” repone en todos sus cargos a los concejales cesados en 1934 y que se corresponen con la corporación municipal de mayo de 1931.
Alcalde.- JOSE ROJO LOPEZ.
1º Teniente de Alcalde.- BASILIO PEÑA GONZALEZ.
2º Teniente de Alcalde.- JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ.
Regidor Sindico.- SEBASTIAN FERNANDEZ BUENO.
Suplente Regidor.- URBANO RODIÑO LOPEZ.
CONCEJALES.
1º Regidor.- JOSE VARONA RUIZ.
2º Regidor.- ROBUSTIANO MARTINEZ DE LA PEÑA.
3º Regidor.- JUAN LOPEZ FERNANDEZ.
4º Regidor.- CLEMENTE GALLO SAINZ.
El descontento de los partidos de derecha que veían el triunfo del Frente Popular como “un golpe de Estado”, pues según ellos habían ganado las elecciones, alimentado por los militares descontentos con la República, fue el caldo de cultivo de la sublevación militar con ayuda de la Iglesia y los poderes económicos. Este se desató el 18 de julio en las colonias de África y el 19 en el resto de la península.
SUBLEBACION MILITAR Y GOLPE DE ESTADO DEL 19 DE JULIO DE 1936.
La labor de esta corporación municipal tendrá su fin cinco meses después con el fallido golpe de estado y sublevación militar del 19 de julio de 1936.
En el archivo municipal del ayuntamiento de Valle de Manzanedo, en el libro de actas de plenos municipales, tomo 50, hay un acta fechada el 25 de julio de 1936, seis días después del alzamiento, en el que se suspende de sus funciones de forma sumarísima a la corporación local.
Este documento dice así en su parte más importante:
“En el Valle de Manzanedo a veinticinco de julio de mil novecientos treinta y seis siendo las ocho de la mañana se constituyo el Comandante del puesto de la Guardia Civil de Valdenoceda DonEladio Muga González al objeto de cumplir lo que determinó el Bando del Excmo. Sr. General de división Don Emilio Mola. Se acompaña el secretario del ayuntamiento de Merindad de Valdivielso Don Manuel García para la cual ha sido requerido por hallarse ausente el de este Valle.
Se haya presente el Alcalde Don José Rojo, el primer teniente Don Basilio Peña, el segundo DonJulián Fernández, el Sr. Regidor Sindico Don Sebastián Fernández y los Señores Concejales D.Urbano Rodiño, D. José Varona, D. Robustiano Martín, D. Juan López y D. Clemente Gallo.
Acta municipal del día 25 de julio de 1936 que recoge la presencia en el ayuntamiento del Comandante de la Guardia Civil de Valdenoceda, para leer el bando de Mola ante el Alcalde y Concejales requeridos a las 8 de la mañana. Imagen CRONICAS A PIE DE FOSA.
Los Señores expresados son los Concejales elegidos el día doce de Abril de mil novecientos treinta y uno y los que forman la actual Comisión Gestora los cuales cesan en este mismo acto… como no existe ningún concejal a quien hacer entrega del ayuntamiento se hacen cargo del mismo dicho Comandante de la Guardia Civil de este libro de actas escrito hasta el folio 15 …”. (hace una enumeración de los distintos libros municipales requisados)”.
Continuación del acta anterior, que registra el cese de la corporación municipal popular y la requisa de los libros municipales por parte de la Guardia Civil de Valdenoceda. Imagen CRONICAS A PIE DE FOSA.
Emilio Mola era el General de Brigada de la Región Militar que abarcaba las provincias, con su antigua denominación, de Burgos, Santander, Guipúzcoa, Vizcaya, Alava, Navarra, Logroño y Palencia. Desempeñó un papel relevante durante la dictadura de Primo de Rivera y la IIª República. Fue también el cabecilla «el Director» de la sublevación militar que, tras su fracaso inicial, dio origen a la guerra civil. Una vez comenzada la contienda, se destacó en la dirección de las operaciones militares al mando del Ejercito del Norte, en especial en la la zona del País Vasco.
Su planteamiento para iniciar el golpe de Estado, y una vez iniciado, queda reflejado en sus instrucciones reservadas. Así consta en la instrucción reservada nº 1, firmada por Mola en Madrid el 25 de mayo de 1936 que decía:
“Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades o sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas”.
El 19 de julio de 1936, iniciado el golpe, Mola dio otra de sus directivas reservadas a las que estaba acostumbrado:
“Es necesario crear una atmósfera de terror, hay que dejar sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todo el que no piense como nosotros. Tenemos que causar una gran impresión, todo aquel que sea abierta o secretamente defensor del Frente Popular debe ser fusilado”.
El bando a que se refiere el acta municipal leída en el pleno en el ayuntamiento de Valle de Manzanedo del 25 de julio decía:
“Bando del General Emilio Mola dado en Pamplona el 19 de Julio de 1.936.
Don Emilio Mola Vidal. General de Brigada.
HAGO SABER:
QUE POR EXIGIRLO IMPERIOSA, INELUDIBLE E INAPLAZABLEMENTE POR ENCIMA DE TODA OTRA CONSIDERACIÓN, LA SALVACIÓN DE ESPAÑA EN TRANCE INMINENTE DE SUMIRSE EN LA MÁS DESENFRENADA SITUACIÓN DE DESORDEN, HE RESUELTO ASUMIR POR MI AUTORIDAD EL MANDO DE LAS PROVINCIAS DE BURGOS, SANTANDER, GUIPUZCOA, VIZCAYA, ÁLAVA, NAVARRA, LOGROÑO Y PALENCIA, QUE CONSTITUYEN EL TERRITORIO DE ESTA DIVISIÓN, EN LAS QUE QUEDA APARTIR DE ESTE MOMENTO DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA, Y POR ELLO ORDENO Y MANDO:
PRIMERO: Quedan anuladas todas las licencias para uso de armas. Los poseedores de éstas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de dos horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia Civil respectivo, donde en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso, a discreción del comandante del mismo; en la inteligencia de que todo aquél en cuyo poder o domicilio, durante los cacheos o registros que rigurosamente han de practicarse, se hallaren armas, incurrirá en sanción que se determina en el artículo tercero de este bando.
SEGUNDO: Queda prohibido en absoluto, sin causa que debidamente lo justifique, el abandono del trabajo por los obreros, empleados y funcionarios y dependientes de Centros o Empresas oficiales o particulares y concedo un plazo de media hora para que los que no hubieran acudido a los respectivos talleres, obras, establecimientos u oficinas, lo hagan, advirtiendo que por los agentes de mi autoridad se comenzarán inmediatamente las oportunas investigaciones en todos aquellos lugares, a los que a fines de este artículo, a cuyos interventores se exigirá la responsabilidad que en el siguiente se consigna.
En los mismos términos serán perseguidos y sancionados los patronos o jefes de Centro, Empresa o Establecimiento que impidan o entorpezcan la entrada al trabajo de todos o alguno de sus dependientes, y a toda otra persona que de cualquier modo se oponga al cumplimiento de la disposición precedente.
En los mismos términos serán perseguidos y sancionados los patronos o jefes de Centro, Empresa o Establecimiento que impidan o entorpezcan la entrada al trabajo de todos o alguno de sus dependientes, y a toda otra persona que de cualquier modo se oponga al cumplimiento de la disposición precedente.
TERCERO: Los infractores de lo establecido en los dos artículos anteriores, así como cuantos directamente impidan o dificulten el normal abastecimiento de víveres en las poblaciones o la prestación de servicios políticos, serán juzgados en Consejo de Guerra sumarísimo, imponiéndosele a los que resulten responsables de tales hechos la pena de muerte, que será ejecutada antes de las tres horas siguientes a la notificación de la aprobación del fallo.
CUARTO: Del mismo modo serán castigados cualesquiera clase de actos de violencia ejecutados contra las personas o las cosas por móviles de los llamados políticos o sociales, y la tenencia de substancias inflamables, explosivas, con fines ilícitos o desconocidos.
QUINTO: Las autoridades y funcionarios públicos de cualquier orden y categoría, en el ejercicio de sus cargos, tendrán durante la vigencia de este bando, carácter militar, castigándose, en consecuencia, los delitos que en el desempeño de ellos cometa, así como las injuria, atentados y desacatos de que fueren objeto, conforme a las disposiciones del código militar.
SEXTO: Queda prohibida la formación de grupos de más de tres personas en la vía pública. Si la primera intimación de los agentes de la autoridad para que se disuelvan no fuese atendida, serán disueltas por la fuerza, sin perjuicio de la responsabilidad exigible a sus componentes por la desobediencia cometida. Asimismo prohíbo el estacionamiento de viandantes, quienes serán detenidos y juzgados como desobedientes si no circularen a la primera orden que para ello les diera la fuerza pública.
SÉPTIMO: Queda también prohibido, siendo considerados los contraventores de esta prohibición como rebeldes, y castigados con las penas señaladas en los artículos 237 y siguientes del Código de Justicia Militar: 1º La celebración de reuniones, mítines, conferencias, o juntas que no hubieran sido autorizadas por la respectiva Autoridad Militar de la Plaza con 24 horas de antelación; teniéndose a los efectos de este precepto por clandestina toda reunión en cualquier local domicilio a que concurrieren tres personas ajenas a la familia del dueño de aquel o que no habiten en éste. 2º La publicación, venta o difusión de periódicos, revistas, folletos, manifiestos u otra clase de escritos destinados a la publicidad, no sometidos en duplicado ejemplar a mi previa censura. En el primer caso serán responsables tanto los promotores de los actos mencionados como los conferenciantes, oradores y asistentes a ellos, y en el segundo los directores de la publicación, los autores de los escritos, sus editores, vendedores, repartidores y tenedores.
Quedan incluidos en la disposición de este artículo los anuncios, noticias, discursos escritos que hayan de ser radiados por las emisoras radiotelefónicas, bajo la responsabilidad antedicha, que se exigirá a los propietarios de la emisora y a los locutores que la transmitieran.
Quedan incluidos en la disposición de este artículo los anuncios, noticias, discursos escritos que hayan de ser radiados por las emisoras radiotelefónicas, bajo la responsabilidad antedicha, que se exigirá a los propietarios de la emisora y a los locutores que la transmitieran.
OCTAVO: se declaran incautados y a mi disposición todos los vehículos y medios de transporte de personas o cosas y queda prohibida su circulación sin licencia especial de mi Autoridad Militar, bajo las responsabilidades señaladas en el artículo anterior, que se exigirán a los propietarios y conductores de aquéllos.
NOVENO: Todos los delitos que se cometan durante la vigencia de este Bando y no sean ni en él ni en de los sancionados en el Código de Justicia Militar o privativos de la jurisdicción de Marina, serán juzgados por los tribunales de urgencia en plazo que no excederá las cuarenta y ocho horas, imponiéndosele en todo caso a los responsables de los mismos la pena superior en grado a la señalada por la ley. Del mismo modo procederán los juzgados municipales en la persecución y sanción de las faltas que se deban conocer.
DÉCIMO: A todos los efectos de este bando salvo en lo que respecta al orden judicial, las Autoridades Militares de cada provincia asumirán el mando de ella.
Pamplona 19 de Julio de 1.936”.
Portada del Diario de Navarra del 19 de julio de 1936 donde se publica el Bando de Mola.
Cuatro días después se procede a constituir un nueva corporación municipal bajo la supervisión de la “Autoridad competente”.
El acta de constitución del nuevo ayuntamiento dice:
“En virtud de lo ordenado por el Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia en Boletín Oficial fecha de diecinueve de julio de mil novecientos treinta y seis y por encargo del Sr. Comandante Militar de Villarcayo, se procedió extender la siguiente acta:
En la casa Ayuntamiento del Valle de Manzanedo a veintinueve de julio de mil novecientos treinta y seis: reunidos en la sala de sesiones de este Ayuntamiento para ser nombrados en sus respectivos puestos los Sres. Alcalde y Concejales que en lo sucesivo han de componer este Ayuntamiento, el infrascrito Secretario accidental, encargado por la autoridad para este asunto procedí a designar los respectivos puestos a cada uno de ellos nombrando para el cargo de S. Alcalde a D. Jose Varona Ruiz, 1ª Teniente Alcalde D. Valeriano Garcia Rodiño, 2º Teniente Alcalde D. Gerardo Rámila Valdezán y Concejales 1º Regidor Sindico Alejandro Alvarez Gonzalez y 2º Regidor Sindico Juan Perez Martinez y Concejales D. Pedro Ruiz y Ruiz, D. Daniel Diaz Lucio y D. Dalmacio Varona Cuesta ( escrito encima posteriormente D. Pedro Rojo Bueno): habiéndoseles leído la ley y después comentada que para estos casos rige en el Estatuto Municipal. El Sr. Presidente declaró cerrada esta sesión por haber con ediles cumplir perfectamente su misión para contribuir en lo posible el engrandecimiento de nuestra patria para lo que desinteresadamente prometen laborar y con este acto se termina la sesión en el Valle de Manzanedo a veintinueve de julio de mil novecientos treinta y seis de todo lo cual yo el Secretario accidental certifico”. (Francisco Curiel).
Acta de Constitución del nuevo Ayuntamiento de Valle de Manzanedo del día 29 de julio de 1936, donde por orden del Gobernador de la Provincia se elige “a dedo” al Alcalde y Concejales afines al régimen franquista instalado en Burgos. Imagen CRONICAS A PIE DE FOSA.
De los concejales asignados “a dedo” solo sabemos de dos; Pedro Ruiz vecino de Manzanedo, de profesión labrador y de Juan Peréz, apodado “Juan y medio” por su gran altura, vecino de Villasopliz y labrador.
Sobra decir que la totalidad de los miembros de ésta nueva corporación municipal son de plena confianza para el régimen militar y político que impera en Burgos, tras la sublevación y posterior guerra civil, por fracaso del golpe de Estado. Esa influencia y control se traslada a los ayuntamientos, como en este caso al propio de Valle de Manzanedo que se suma al Movimiento.
Sólo un nombre aparece en todas las corporaciones municipales desde 1931 hasta la guerra civil de 1936/39 y posterior, JOSE VARONA RUIZ, primero como concejal en los gobiernos municipales de la IIª República de 1931, 1934 y 1936 y como alcalde franquista desde julio de 1936.
IMAGEN DE CABEZERA.
Manzanedo, donde se encuentra el ayuntamiento, visto desde la “Cueva del moro”. Fotomontaje sobre imagen original de Jesús Pablo Domínguez Varona (Triskelpablo) de CRONICAS A PIE DE FOSA con bandera y escudo oficial del Valle de Manzanedo.
FUENTES CONSULTADAS.
IGN. Instituto Geográfico Nacional. Mapa en relieve de Valle de Manzanedo.
La Gaceta de Madrid nº 277. Ley Municipal. 4 de octubre de 1877.
La Gaceta de Madrid nº 211. Ley de Orden Público. 30 de julio de 1933.
Diario de navarra. Edición del 19 de julio de 1936.
Navarra 1936: De la esperanza al terror. Varios autores. 2003.
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