dilluns, 24 de novembre del 2025

Un pueblo, catorce encausados, siete condenados a muerte y dos fusilados: así condenaba el franquismo

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Causa 529/37 del franquismo contra 14 personas, la mayoría de Vegacervera.

Elisabet Alba

La causa 529/37 es uno de esos apartados de la historia reciente de España que siguen pesando. Instruida “en averiguación de la participación en contra del Glorioso Movimiento Nacional”, es un retrato nítido y escalofriante de 265 páginas que documenta cómo funcionaba la maquinaria represiva franquista. Un procedimiento “sumarísimo”, sin garantías de ningún tipo, tejido a partir de sospechas, informes interesados y declaraciones forzadas, que marcó el destino de catorce vecinos de la zona de Vegacervera y destrozó varias familias humildes. Entre ellas, la de Araceli López, la última represaliada de la cárcel franquista de San Marcos (León) que sigue viva, a sus 107 años, en el exilio chileno, y su padre, Tomás López.

En el banquillo se sentaron, además, una familia al completo de seis miembros y otras personas del pueblo. Todos quedaron atrapados en el mismo expediente al que ha tenido acceso este medio. De los catorce encausados, siete recibieron una condena a muerte, dos fueron sentenciados a 30 años de cárcel y cinco resultaron absueltos.

El 2 de febrero de 1938 marcó para siempre sus vidas. Dos de los siete condenados a muerte fueron fusilados a las ocho de la mañana frente a un pelotón en el Campo de Tiro de Puente Castro de León. Al resto, el autoproclamado “jefe del Estado” golpista que se levantó contra la democracia de la Segunda República les conmutó la pena por la inmediatamente inferior: la cadena perpetua.

Hoy, casi nueve décadas después, escarbar en las causas franquistas como esta permite reconstruir con precisión cómo se condenaba en la dictadura en nombre de la 'Nación', en un país en el que vuelven a escucharse voces que aseguran sin pudor que “con Franco se vivía mejor”.

Un pueblo en el punto de mira

La causa 529/37 pone en el punto de mira de los golpistas a catorce personas, todas ellas salvo una, del pueblo de Vegacervera: “Por el procedimiento sumarísimo contra Benjamín Suárez Marcos, Ramón Suárez Marcos, Ramón Diez González, Benjamín Suárez Tascón, Tomás López López, Araceli López González, Resurrección Marcos Blanco, Resurrección Suárez Marcos, Amelia Suárez Marcos, Adoración García Fernández, Angustias Álvarez Robles, Rosario Ordóñez Suárez, María Antonia Quirós Álvarez y Asunción Barrios Robles, en averiguación de la participación que hayan podido tener en contra del Glorioso Movimiento Nacional”. Solo Ramón Diez González procedía de Campo Hermoso (La Vecilla). El resto convivía en el pequeño pueblo de la montaña leonesa, donde compartían vida cotidiana y, en muchos casos, lazos familiares.

El proceso afectó de lleno a la familia Suárez Marcos. El padre, Benjamín Suárez Tascón, minero de 72 años, fue condenado a muerte y terminó fusilado. Su esposa, Resurrección Marcos Blanco, de 54 años, también fue condenada a muerte pero murió apenas un mes después de la sentencia en la Prisión Provincial de León (Puerta Castillo, hoy Archivo Histórico Provincial de León) a causa de una “pulmonía”.

Sus cuatro hijos, dos varones y dos mujeres, también fueron procesados y condenados. Benjamín Suárez Marcos, “El Coco”, minero de 25 años y descrito en la causa como “de los peores antecedentes y conducta político-sociales”, y su hermano Ramón Suárez Marcos, “El Pipi”, contratista de 33 años, recibieron ambos una condena a muerte. Sus hermanas, Resurrección Suárez Marcos, de 22 años, y Amelia Suárez Marcos, de 25, fueron sentenciadas a 30 años de cárcel cada una.

Vivienda de la familia López González en Vegacervera, en la que nacieron Araceli y sus 14 hermanos, y que ya no existe.

La represión alcanzó también a la familia López González. Tomás López López, sastre y exminero de 76 años, fue detenido junto a su hija Araceli, de 19 años. Eran el más mayor y la más joven del procedimiento. Él terminaría absuelto, muy enfermo, después de que a ella se le impusiera una condena a muerte. Araceli lo resume así, desde Chile: “Mi padre estuvo poco tiempo [preso] porque era mayor y a mí me condenaron a pena de muerte para darle la libertad a él. Tengo por ahí los papeles... Por ahí están los papeles...”.

Su detención fue solo una parte de la violencia que padecieron: tres de los hijos de Tomás y Agustina y hermanos de Araceli —Argimiro, Alfredo y Avelino— “desaparecieron” durante la guerra. La familia siempre ha sostenido, y así lo repite Araceli desde Chile, que fueron asesinados por los falangistas. Sus cuerpos nunca aparecieron. Este medio tampoco ha encontrado causas o sentencias contra ellos, por lo que la sospecha familiar de que fueron paseados podría responder a lo que pasó en realidad.

Cuando detienen a Tomás y Araceli, la casa familiar ya estaba marcada por las ausencias: de los 'desaparecidos', los hermanos exiliados antes del estallido de la guerra y los que ya habían fallecido. Apenas quedaban ellos dos y Agustina, la madre. Aun así, la causa insiste en convertir ese hogar vacío en un foco de actividad subversiva. En el sumario, la Guardia Civil sostiene que en su vivienda “se reunían los elementos rojos”, y reprocha a Tomás que dos de sus hijos fueran “muy significados de izquierdas”. También se le acusa de sentirse “satisfecho” al saber que uno de ellos —Alfredo, según la causa— habría matado a un teniente del ejército nacional en Valdetejar, una afirmación imposible de contrastar dada la desaparición de los jóvenes, que contaban con 22, 24 y 36 años.

La lista de condenados a muerte incluía también a Ramón Diez González, cantero de 27 años y vecino de Campo Hermoso (La Vecilla). Apodado “El de la linterna”, aparece en el sumario como “peligroso para el orden público”, “afiliado a las juventudes socialistas” y señalado por presuntos enlaces entre la zona republicana y zona 'nacional'. Su trayectoria durante la guerra, reconstruida en el expediente a partir de informes policiales y acusaciones sin contraste, lo convirtió en el segundo de los dos hombres que fueron fusilados el trágico 2 de febrero de 1938 en el Campo de Tiro de Puente Castro (León).

La última de las procesadas condenada a muerte fue Adoración García Fernández, de 37 años, acusada de “espionaje” y señalada también como enlace. Su nombre aparece repetidamente en la causa unido a supuestos movimientos entre zonas, siempre sin pruebas materiales.

El resto del sumario lo completan cuatro mujeres absueltas: Angustias Álvarez Robles (48 años), Rosario Ordóñez Suárez (23), María Antonia Quirós Álvarez (72) y Asunción Barrios Robles (27), todas ellas vecinas de Vegacervera. En sus casos, la jurisdicción militar concluyó que no existían “actos concretos en perjuicio del Movimiento Nacional”, fórmula con la que se archivaban las acusaciones.

En total, siete de las catorce personas procesadas en la causa 529/37 escucharon una condena a muerte; dos de ellas serían finalmente fusiladas al amanecer. Otras dos recibieron penas de 30 años de prisión. Cinco fueron absueltas. Pero las cifras no alcanzan a mostrar la dimensión del drama: dos de las condenadas —entre ellas Araceli, con 19 años, y Resurrección, con 22— eran aún menores de edad según la legislación de la época, que no reconocía la mayoría de edad femenina hasta los 23 años. Esta causa deja al descubierto una represión que no entendía de edades, fragilidad o vulnerabilidad alguna, solo de sospechas políticas, reales o inventadas.

Sentencia de la causa franquista 529/37

Del atestado al consejo de guerra: cómo se fabricaba una causa

El contexto es clave. “El 21 de octubre de 1937 se derrumba el frente de Asturias, el último que permanecía en manos republicanas”. A partir de ese momento, la represión franquista se intensifica sobre la retaguardia. San Marcos, en León, pasa a ser —según recuerda el investigador José Cabañas— prisión de hombres y mujeres y, desde el verano de 1937, también campo de concentración de prisioneros de guerra.

“En San Marcos llegaron a coexistir hasta 12.000 personas entre presos, presas y prisioneros de guerra. Se habla del paso de más de 40.000 personas por San Marcos, la inmensa mayoría hombres”, explica Cabañas. En el invierno del 38 desalojan a los presos y presas y los derivan a otras prisiones, y hasta 1940 el edificio queda reservado a prisioneros de guerra.

La causa 529/37 se enmarca en esa oleada. El primer informe de la Guardia Civil está fechado el 15 de octubre de 1937 (con un error en el año en la primera de las anotaciones), y a partir de ahí se encadenan atestados, informes y declaraciones. En el caso de Araceli se deja constancia de que “no ha estado nunca afiliada a partido alguno” pero la identifican como “de ideas de izquierdas, ya que tiene dos hermanos muy significados de izquierdas”. Y la acusan de pasar a gente al “bando rojo”, de servir de enlace entre republicanos escondidos y sus familias y de trabajar como enfermera en un hospital.

A su padre, Tomás, se le reprocha “tener dos hijos rojos”. En la causa “resultaron probados por su propia manifestación que su casa fue un centro de reunión de milicianos. Dos hijos suyos capaces de cometer los más feos delitos y con todo esto se relacionó la satisfacción recibida por Tomás López al conocer que su hijo Alfredo había sido el asesino del teniente del ejército Nacional en el frente de Valdetejar”. Nada se sabe hoy del paradero de esos tres hermanos —Argimiro, Alfredo y Avelino—, desaparecidos durante la guerra. Este medio no ha encontrado sentencias contra ellos; la sospecha es que fueron paseados.

Con los detenidos ya en San Marcos, el juez instructor, el teniente de infantería retirado Ricardo Aguilar Martínez, abre procedimiento contra Benjamín y Ramón Suárez Marcos, Tomás y Araceli López, Adoración García, Resurrección Marcos, Resurrección y Amelia Suárez Marcos, Ramón Diez González, Benjamín Suárez Tascón, Angustias Álvarez Robles, Rosario Ordóñez Suárez, María Antonia Quirós Álvarez y Asunción Barrios Robles por “auxilio a la rebelión y autores de saqueo en varias casas de Vegacervera”. Se suma la acusación del incendio de la iglesia y varias casas del pueblo “de gente de derechas”: Araceli es señalada “por llevarse el cáliz”, y el resto por “robar muebles y demás enseres” eclesiásticos y privados.

Imagen del patio de la prisión provincial de Puerta Castillo de León.

“Esta es la típica causa”: la mecánica de la represión

Para Marco González, vicepresidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), la causa 529/37 es “la típica causa” franquista: un patrón que se repite en miles de pueblos españoles.

“Esta es la típica causa. Llegan a un pueblo y cogen a todos los que pueden. Se llevan a mucha gente”, resume. “Cuando detienen a un grupo de gente, la Guardia Civil le toma declaración, se piden informes a la Guardia Civil, y a otras personalidades como el alcalde, el cura o el jefe de zona de Falange. Van diciendo los antecedentes de esas personas o lo que les da la gana. Encuentran un filón y van llamando a gente para que declare en su contra”.

Después llega la parte formal: “Entonces se hace una instrucción militar, el juez hace un resumen y pasa a plenario. Empieza el juicio en sí, entran los reos, los militares, se hacen alegatos para descojonarse por parte de los abogados, piden clemencia y que no los maten. Interviene el Fiscal y finalmente las declaraciones. Se hace una propuesta de condena y se dicta sentencia”. El peso de centenares de procesos, recuerda, lo llevaban “unos pocos jueces”.

Fusilamiento de Ramón Diez González y Benjamín Suárez Tascón el 2 de febrero del 38 a manos del franquismo.

La sentencia de la causa 529/37 se firma el 18 de diciembre de 1937, en un consejo de guerra celebrado en la Diputación Provincial de León. Dos meses después, el 2 de febrero de 1938, se ejecutan las dos penas de muerte que no serán conmutadas: las de Benjamín Suárez Tascón y Ramón Diez González. En el papel, ambos “fueron pasados por las armas”, aunque en los registros sus muertes figuran como “paralización cardiaca”. El fusilamiento tuvo lugar a las ocho de la mañana, en el Campo de Tiro de Puente Castro.

Ese mismo día, “el Jefe del Estado ha tenido a bien conmutarles la pena que les había sido impuesta por la inmediatamente inferior en grado, que es la reclusión perpetua” a Ramón Suárez Marcos, Benjamín Suárez Marcos, Adoración García, Araceli López y Resurrección Marcos (madre). Las condenas de 30 años para Resurrección y Amelia Suárez se mantienen.

El franquismo conmutó la pena de muerte de cinco condenados en la causa 529/37 por la de cadena perpetua.

Sobre el paradero de los cuerpos de los dos fusilados apenas quedan pistas. El “número frío” que marcaba el lugar de enterramiento dentro del cementerio de León se ha perdido. Marco González recuerda que “en los 80 vacían la zona donde estaban las pozas de los fusilados, porque no había una fosa común como tal. Es una zona que está ajardinada hoy, a la entrada del camposanto”. Algunas pocas víctimas permanecen identificadas en la zona civil; otras fueron exhumadas por sus familias y trasladadas a sus pueblos. Muchas más se disolvieron en el anonimato de los osarios.

“Hay un gran desconocimiento en muchas familias sobre su propia historia. Muchas ni saben dónde buscar, ni qué archivos consultar, ni qué documentos existen sobre los suyos”, lamenta. “Debería existir una oficina de víctimas”, apostilla, una figura que acompañara a los familiares de represaliados en el camino de encontrarlos, porque son “demasiadas” quienes todavía hoy siguen sin poder reconstruir su propio pasado, sin entender qué fue de ellos y por qué.

Condenas a muerte, rebajas de penas y un sistema desbordado

Tras la sentencia, se abría otro calvario: años de cárcel, represión económica, revisiones de condena antes de la llegada de los indultos, hasta la puesta en libertad total. Araceli, Resurrección (hija) y Amelia Suárez ingresaron en prisión preventiva en San Marcos (León) el 20 de octubre de 1937. Más tarde fueron enviadas a la cárcel de mujeres de Saturrarán (Guipúzcoa), regentada por monjas. Araceli llega en agosto del 38 con una pena de 30 años, ya rebajada por segunda vez. A Adoración García la trasladan en febrero de 1940 a la prisión franquista de mujeres de Amorebieta (Vizcaya), que funcionó desde 1939 hasta 1947.

En 1943 se revisan de nuevo sus penas. A Resurrección y Amelia Suárez se les reducen los 30 años primero a “20 años y un día” y meses después a “6 años y un día”. A Resurrección Marcos (madre), ya fallecida desde 1938, se le “mantiene” absurdamente la condena de 30 años. A Araceli se la rebajan 30 a 14 años.

El franquismo decidió mantener la condena de 30 años de cárcel a Resurrección Marcos, seis años después de fallecer de pulmonía en la Prisión Provincial de León.

En el caso de los hombres, el itinerario también es largo. Benjamín Suárez Marcos pasa por la cárcel de Santiago, en 1943 su condena se reduce a 20 años y en mayo de 1946 obtiene la libertad condicional, unos meses antes del indulto total. Ramón Suárez Marcos mantiene durante años la pena de muerte conmutada por reclusión perpetua. En 1944 accede a la libertad condicional vigilada y se va a vivir a La Bañeza; no se le concede la libertad definitiva hasta julio de 1959, tras pasar por la prisión de Utrillas (Teruel).

En enero de 1947 llega el indulto total para Adoración García Fernández; y en abril de 1948, el de Araceli López.

Nada de eso, advierte José Cabañas, responde a una súbita piedad del régimen. “Las revisiones de condena y los indultos no eran porque descubrieran humanidad. El sistema penitenciario estaba colapsado y era imposible de mantener”, explica. “En esos años llega a haber en España más de 500.000 cautivos en prisiones españolas y eso influía también en la economía. La mano de obra estaba encarcelada. El número de presos en prisiones españolas antes del golpe de Estado era de entre 10.000 y 12.000 personas en todo el país. Estaba todo desbordado”.

Cabañas, funcionario de prisiones jubilado en marzo de 2025, recuerda que “en los 90, cuando mayor cantidad de presos hubo en España, la cantidad se acercaba a 70.000. Eso da imagen de la desmesura que fue. Las conmutaciones se van produciendo porque no les queda otra, no por magnanimidad del sistema. Esa es la razón de los indultos”. No obtante, el régimen franquista mantuvo formalmente el Estado de Guerra hasta abril de 1948. “No se había dejado de apretar ni de reprimir”.

Represión política, económica y heredada

“Todas esas personas fueron condenadas injustamente. Les achacaron delitos que no habían cometido. Eso es el abecé de la cuestión. Fueron condenados por consejos de guerra sin garantías legales ni de Justicia. La represión fue política siempre”, sintetiza José Cabañas.

Esa represión no se limitó a la ejecución o la pérdida de libertad. “Les hicieron padecer doble, triple o cuádruplemente la represión. Inocentes por definición, condenados a la represión no solo de libertad sino también económica. Todo formaba parte de un destino, destruir y machacar todo lo que tuviera que ver con el régimen republicano. Y una de las maneras de destruir era desposeer injustamente de los bienes”.

Esa faceta económica se activó a través de los procesos por responsabilidades políticas. “Toda persona condenada injustamente en consejo de guerra además de la condena a muerte, ser fusilado, o condena a prisión, llevaba aparejado un castigo por responsabilidad civil. Los hacían responsables de haberse opuesto o incluso por tibieza al alzamiento 'nacional'. Los condenaban a ser incautados de sus bienes”, subraya.

La crueldad iba más allá de la vida del condenado: “Particularidad cruel y penosa es que esa condena no desaparecía con la muerte del sentenciado, se transmitía a los herederos. Esposas, padres, hijos fueron desposeídos de esos bienes”. Con el tiempo, el sistema se perfecciona y crean tribunales regionales. “El 9 de febrero de 1939 los golpistas sacan la ley de responsabilidades políticas. Con esa ley castigan a ser incautados, desposeídos de sus bienes, a quienes han tenido que ver con la República y la hacen retroactiva hasta octubre del 34”.

Para Cabañas, no hay margen para equidistancias: “La sublevación es ilegal desde el minuto cero. Todo lo que viene después no está legitimado. Todo es absolutamente ilegal”. La batalla actual, insiste, pasa por que “se declaren nulas las condenas franquistas”. Las expropiaciones, recuerda, “llegan hasta los años 60”.

San Marcos de León, antigua cárcel y campo de concentración franquista y hoy Parador Nacional.

Mirar atrás para entender el presente y no repetir errores en el futuro

La causa 529/37 es solo un sumario entre miles, pero en sus folios se condensa el terror que la represión franquista imprimió en la sociedad y que perpetuó durante cuatro décadas de dictadura, hasta el fallecimiento de Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975. Familias destrozadas, madres condenadas a muerte y fallecidas en prisión, padres fusilados, hijos e hijas —algunos aún menores— con penas de cárcel superiores a sus propias edades, hijos y hermanos desaparecidos cuyos cuerpos nunca se recuperaron, bienes incautados y un manto de silencio por vergüenza heredado entre generaciones.

Para Marco González, el calvario de las víctimas empezaba mucho antes de la sentencia: “La primera fecha en la que los detienen es la que marca el día que se inicia su calvario. Desde la primera firma en el atestado de la Guardia Civil, cuando los señalan, hasta que les hacen el juicio y los encarcelan o los asesinan son ‘2 meses de procedimiento’ o de burocracia para ver qué hacen con ellos en la sentencia”.

Décadas después, muchas familias siguen sin saber qué ocurrió exactamente, dónde están sus muertos o qué papeles guardan los archivos sobre los suyos. “Son juicios o causas militares. De los que entran como encausados van a tener condena con toda seguridad”, recuerda González. “Hay un gran desconocimiento en muchas familias sobre su propia historia”.

En ese vacío se cuelan hoy discursos que blanquean la dictadura y reivindican el franquismo como una etapa de prosperidad. Frente a esa simplificación, los documentos de causas como la 529/37, las voces de investigadores como José Cabañas y de asociaciones como la ARMH, y la memoria viva de personas como Araceli López —que a sus 107 años sigue siendo la voz viva de la represión— impiden olvidar.

Porque conocer cómo se detenía, cómo se juzgaba, cómo se fusilaba, cómo se expropiaba y cómo se destruían vidas enteras en nombre del “Glorioso Movimiento Nacional” no es un ejercicio de nostalgia ni de arqueología emocional. Es una condición mínima para entender quiénes somos hoy y para sostener una democracia que no puede permitirse olvidar. Solo mirando de frente cómo se vulneraron de forma sistemática los derechos humanos puede evitarse que, bajo ningún disfraz, vuelva a presentarse el horror