dissabte, 8 de desembre del 2012

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza otra demanda contra el estado español por desaparición forzada en 1936 y sienta jurisprudencia


http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/39927-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-rechaza-otra-demanda-contra-el-estado-espa%C3%B1ol-por-desaparici%C3%B3n-forzada-en-1936-y-sienta-jurisprudencia.html

08DIC2012


por César Pérez Navarro
Sábado, 08 de Diciembre de 2012 08:49
Compartir redes sociales
Vota este articulo
(1 Voto)
  • tamaño fuente reducir tamaño fuente aumentar tamaño fuente 
  •  
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza otra demanda contra el estado español por desaparición forzada en 1936 y sienta jurisprudencia
La demanda, presentada el 5 de octubre por un equipo de juristas de RIS en representación de Fausto Canales, hijo de Valerico Canales -desaparecido en 1936- pone fin a la búsqueda de justicia en instancias europeas en el caso de los delitos de genocidio de la dictadura militar de Franco.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado definitivamente el caso de la desaparición de Valerico Canales, como en anteriores ocasiones, otra denuncia porcrímenes de lesa humanidad contra el estado español que en esta ocasión sienta jurisprudencia al contabilizar ya más de una decena los casos similares inadmitidos por el tribunal de Estrasburgo.
"A la luz del conjunto de elementos en su posesión y en la medida en que es competente para decidir sobre las quejas formuladas, el Tribunal ha considerado que su demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio" (*), es el escrito de respuesta del TEDH, si bien, no se especifíca qué aspecto en concreto no se cumple de esos dos artículos.
“Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno, ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del Tribunal referente a su expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión” termina argumentando el alto tribunal europeo.
El plazo para deliberar por parte del tribunal era de dos semanas, y se ha contestado con este párrafo de cuatro líneas a una extensa y argumentada demanda de cerca de 200 páginas por parte de un equipo de juristas de Right International Spain (RIS) que asimismo incluyó informes periciales del fiscal del Tribunal Supremo Carlos Castresana, y que pretendía prevenir de antemano la conocida respuesta del TEDH.
La demanda preliminar se había presentado el 24 de agosto de 2012. Se trataba de la primera demanda presentada tras la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012. La decisión de los magistrados absolvía al juez Baltasar Garzón de un delito de prevaricación, pero también quería cerrar toda posibilidad de realizar una investigación por parte de los tribunales de justicia españoles de las desapariciones forzadas de la Guerra Civil y el franquismo; privando así a las víctimas de un recurso efectivo. Agotada pues toda vía de recursos internos efectivos en España sólo quedaba acudir a las instancias internacionales.
Otros demandantes fueron la familia Gutierrez Dorado (el tribunal calificó como "tardía" su denuncia a pesar de que los delitos de lesa humanidad nunca prescriben), el Foro por la Memoria de ValenciaUGT, y los denunciantes del caso Negrín.
Tras conocer la respuesta del tribunal europeo, Carlos Castresana Fernández definió su decisión como “incalificable”, lamentando que “el Tribunal haya aprovechado este caso para volver a sancionar y ratificar la impunidad en España, confirmando la desprotección y por tanto dejando en el abandono más absoluto a las víctimas”.
Lydia Vicente (en la foto), miembro de RIS, denuncia que "tanto en ese caso como en las demandas presentas por la Unión General de Trabajadores y por la nieta de Juan Negrín, el tribunal utiliza los mismos tres párrafos en todas". También explicó que “al igual que los otros cuatro denunciantes anteriores, ya no hay salida ante los organismos del Consejo de Europa. No se puede acudir a ninguna otra instancia tras haber presentado la demanda ante el TEDH (...) solo queda la jurisdicción universal y en concretola querella que se está instruyendo en Argentina contra los crímenes del franquismo”.
"Ni siquiera han entrado a leerlo, eso es lo que deducimos", lamenta Fausto Canales.
En un comunicado público, RIS recuerda que “el TEDH nunca ha llegado a valorar ni a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión de los desaparecidos forzados de la Guerra Civil y el franquismo (es decir, sobre laviolación del Estado español de sus obligaciones respecto a las víctimas); limitándose en decisiones anteriores a desestimar las demandas por meras cuestiones procesales. El TEDH ha declarado ya ahora, inadmisibles todas las causas presentadas ante ese Tribunal en materia de Guerra Civil y franquismo antes y después de la sentencia del Tribunal Supremo español de febrero de 2012. Adicionalmente, la fórmula estándar usada por el Tribunal Europeo para denegar la admisibilidad de estos casos ha sido similar, y no tiene mayor aspiración que asegurarse que el demandante entienda que su caso no será conocido por el Tribunal y que la decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno (...)".
"¿Por qué el Tribunal inadmite la causa de Fausto Canales dejándole sin posibilidad alguna de justicia, pues no tiene ya otros mecanismos efectivos a su disposición, ni para poner fin a las violaciones de sus derechos humanos ni para obtener la reparación debida?”
Para Lydia Vicente, “puesto que la decisión no contiene razonamiento alguno, no sólo es una decisión injusta para la víctima, sino que es una decisión sin Justicia. Coloca a la víctima en situación desigual respecto al Estado; al que no le exige la más mínima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que desdeña los esfuerzos de la víctima doliente. Resulta difícil de asimilar la inflexibilidad de un tribunal de derechos humanos para con las victimas, amparando actitudes violatorias de un Estado”.
“En suma, la decisión del TEDH priva al demandante de un pronunciamiento de fondo sobre la violación continuada por parte de España de su obligación internacional de investigar la desaparición forzada de su padre. En nada ampara pues su derecho a verdad, justicia y reparación; condonando de hecho la ausencia de un recurso efectivo en España para investigar estos casos. Pero sobre todo, pone un sello de impunidad sobre los crímenes del pasado ocurridos en este país”, continúa el comunicado, que concluye: “tocará entonces a otras instancias del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y a otros espacios de la justicia internacional, decir la última palabra. También allí, Rights International Spain seguirá trabajando para alcanzar Justicia para las víctimas de la guerra civil y el franquismo”.
- 
(*) Artículo 34. Demandas individuales.
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
2. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34, cuando:
a) Sea anónima, o
b) Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.
3. El Tribunal considerará inadmisible cualquier demanda individual presentada en aplicación del artículo 34 cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva.
4. El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo.
Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.