dimecres, 10 de juny del 2015

Los delitos en aquellas justicia al revés.



Los delitos en aquellas justicia al revés.


Los delitos en aquellas justicia al revés.


Hace un tiempo el poeta salmantino Marcos Ana, que fue preso en la cárcel Burgos entre otros lugares, pidió con toda razón la anulación jurídica de todos los juicios sumarísimos del franquismo. Hay que reparar aquellas tremendas infamias, que sólo puede hacerse, no sólo reconociendo las barbaridades cometidas, sino declarando ilegales los juicios sumarísimos que se hicieron; juicios militares no ajustados a derecho y sin defensa alguna para las víctimas. Algo se va haciendo como es la declaración de reparación y reconocimiento, aún queda camino que recorrer.
STAJ CANTABRIAHemos escrito sobre los juicios sumarísimos: Los Juicios sumarísimos: los asesinatos encubiertos. Y sobre la legislación franquista LA GUERRA INTERMINABLE: la Ley de Responsabilidades Políticas. Queremos ahora repasar porqué los condenaban.
En el Bando de 28 de julio de 1936, los delitos se concretaron en la figura de Rebelión militar. El delito de Rebelión Militar fue el instrumento jurídico más importante para la represión durante el franquismo. “Se considerarán como rebeldes, a los efectos del Código de justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:
A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional o sus legítimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso, podrá convalidarse la autorización para su uso, a discreción del Comandante de aquél.
C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.
D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior. 
E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.”
CompanysDesde 1936 a 1943 los tribunales militares establecen la jurisprudencia de que los que se opusieron por las armas en la guerra al “Legítimo Gobierno Militar constituido tras el Alzamiento”, es decir todos los que defendieron la República, son reos de los delitos de Rebelión Militar, si emplearon armas y de, Adhesión a la Rebelión, Auxilio a la Rebelión, Inducción a la Rebelión, o Apología de la Rebelión, si no las emplearon. Cuando no se subraya la acusación absurda de rebelión, a los defensores de la legalidad. En la sentencia de Lluís Companys, ministro de la República y Presidente de la Generalitat, se dice: “Surgido el nuevo Estado, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de Justicia Militar”. Sigue la condena a muerte por el mismo delito de Adhesión a la Rebelión Militar.
La jurisdicción militar fue intencionadamente imprecisa a la hora de determinar los tipos de pena. Hubo diversos tipos de penas, pero sin dejar clara la separación entre unas y otras. Por ejemplo, Adhesión a la rebelión se vinculó al estar a favor de la República, auxilio a la rebelión se consideró a quien cooperó con la República, exaltación de la rebelión a que el condenado no hubiera tomado físicamente parte. Clasificación de delitos y la clasificación “estándar” que se estableció:
2015-06-08_163402En Las Merindades. cuando fue aniquilado el frente norte se desarrollan la mayor parte de los juicios sumarísimos, sobre todos aplicados a los ciudadanos que pelearon en las milicias. Los juicios de estos se celebraron, sobre todo, en las capitales cercanas: Burgos, Santander y Bilbao. Y las ejecuciones de las sentencias condenatorias se realizaron casi inmediatamente en esos lugares, o en los cementerios de Ciriego en Santander y de Derio en Bilbao. La redición de los nacionalistas vascos en Santoña, trajo consigo el desmoronamiento apresurado del frente, que tuvo consecuencias mortales para muchísimos ciudadanos.
garrote vilNo está demás el detalle de que se volvió a poner en funcionamiento el terrorífico garrote vil. Había sido derogado por la República, y fue recuperado por los rebeldes del 18 de julio. Hasta el siglo XIX había sido usado por los conquistadores en América. El artilugio fue introducido para “humanizar” la pena de muerte frete a la horca. Uno de los que sufrió aquel terrorífico artefacto fue el maestro socialista de Burceña de Mena y teniente de del Batallón 124 Abilio Bañuelos Terán, se le acusó de haber sido comisario político de la Columna Villarías; ingresó en la Prisión Central de Burgos el 3 de septiembre de 1937, condenado a pena de muerte por “adhesión a la rebelión” fue ejecutado en la misma a garrote vil el 26 de octubre de 1939.
Los procedimientos sumarísimos -consejos de guerra y otros- instruidos durante la guerra civil y la dictadura se conservan principalmente en los archivos judiciales militares. La mayor parte de los de Burgos, Santander y Bilbao se encuentran en El Ferrol (Tribunal Militar Territorial Cuarto, Sección Amnistías, Plaza de Santo Domingo, 18. 15001 – A Coruña. Teléfono: 981-217-995). Os animamos a recuperar la memoria de vuestra gente y a contarlo en estas páginas.


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LAS MERINDADES EN LA MEMORIA.