http://www.infolibre.es/noticias/politica/2016/04/15/ilegal_colocar_bandera_republica_balcon_los_ayuntamientos_48183_1012.html
- "Se podría interpretar que la ley, al prever solamente la exhibición de banderas oficiales, no contempla, o incluso prohíbe, las no oficiales", explica el administrativista Mariano Bacigalupo
- El catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona explica que la tricolor "no va contra lo establecido en la Constitución"
La bandera tricolor ondeando en el Ayuntamiento de Cádiz. EFE
El pasado jueves se conmemoró el 85º aniversario de la proclamación de la Segunda República. Con motivo de la celebración, algunos ayuntamientos del cambio –aquellos que giraron a la izquierda tras las elecciones autonómicas y municipales del pasado 24 de mayo– decidieron colocar la bandera tricolor, un gesto que fue criticado con dureza desde el Gobierno. El ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, cargó contra quienes más que mirar al futuro están con el retrovisor de la Historia constantemente y miran al pasado". El titular de la cartera aseveró que le parece"sencillamente lamentable y penoso" que haya gente que centren su atención en una "España del pasado" inmersa en "un conflicto fanatricida".
Además, el ministro celebró el paso dado desde la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, después de que enviaran un requerimiento a un total de siete consistorios –Valencia, Alzira, Barxeta, Sumacárcer, Moncada, Xirivella y Sagunto– para que arriasen la tricolor. Una petición que rechazó Joan Ribó alegando que lo que colgaba del balcón era una pancarta conmemorativa del 80º aniversario de la ciudad como capital de la Segunda República: "El requerimiento no habla de pancartas sino de banderas", reiteró. En el caso de Andalucía, la Delegación del Ejecutivo decidió abrir un procedimiento de urgencia por la vía contencioso administrativa para que los consistorios de Cádiz y Ayamonte (Huelva) también la retirasen.
La justicia respaldó la postura del Ejecutivo. Así, en dos autos –uno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, con fecha del 13 de abril, y otro del número 1 de Cádiz, fechado el mismo día 14– los jueces suspendieron los acuerdos por los que se establecía la colocación de la tricolor. Mientras que el Ayuntamiento dirigido por José María GonzálezKichi cumplió a rajatabla la decisión de la jueza Carmen Beardo a primera hora de la tarde, en el caso de la localidad onubense, que conoció la decisión un día antes, no se dio un paso atrás. Desde Izquierda Unida argumentaron que no se había desacatado la orden porque la tricolor no se había izado, sino que se había colgado de la barandilla del balcón.
Ley de Banderas
En los dos casos, los fundamentos de derecho son similares. En el auto referente a Ayamonte, al que ha tenido acceso infoLibre, la jueza Isabel Morón sostiene que la actuación podría "colisionar con los principios de neutralidad y objetividad de la actuación administrativa", además de "afectar a la declaración contenida" en el artículo 1.3 de la Constitución Española –"La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"–. Finalmente, considera que la colocación de la bandera vulnera el artículo 4 de la Carta Magna y el 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, más conocida como Ley de Banderas, en los que se establece, respectivamente, que "La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja" y que "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".
En el caso de Cádiz, la jueza tira directamente de jurisprudencia para justificar su decisión. Así, recuerda las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de octubre de 2015, y del TSJ del País Vasco, de septiembre de 2014, en las que se ordenaba la retirada de la bandera tricolor de los ayuntamientos de Miranda de Ebro y San Sebastián al considerar que se vulneraba la Ley 39/1981. Dicha normativa, según el primero de los textos, no puede "ser objeto de una interpretación laxa o flexible en pro de un supuesto derecho a la libertad de expresión de un grupo político, el cual tendrá todo el derecho a hacer uso de dicha libertad, en la sede de su partido o en sus dependencias particulares, pero no cuando se trate del Ayuntamiento. En opinión de la jueza, "ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio".
¿Libertad o atribución de poderes?
Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Girona, considera "un poco absurda la polémica" e interpreta que en la Ley de Banderas se protege "la presencia" de la rojigualda, no "que haya otra bandera u otro símbolo en la fachada de los ayuntamientos". "En el día mundial contra el cáncer, se pone un lazo. En el día del orgullo gay, se cuelga la del arcoíris. Eso forma parte de la normalidad", apostilla el experto, que asegura que nos encontramos ante "un exceso de celo de la Administración del Estado". Sin embargo, preguntado sobre el caso del Consistorio de Valencia, recalca que era un cartel: "La norma no prohíbe, en ningún momento, que pueda haber otros símbolos que no sean banderas", concluye.
Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, explica, por su parte, que la normativa 39/1981 "obliga a exhibir la bandera de España, regula cómo convive con otras banderas oficiales pero no prohíbe expresamente exhibir banderas no oficiales". "Alguien podría pensar que como no está recogido, se puede hacer gracias al principio de libertad, es decir, que lo no prohibido está permitido", añade. Sin embargo, recalca que no es así como se juzga "la legalidad y pertinencia de las actuaciones de los poderes públicos".
"No están amparados en el principio de libertad, sino que actúan de acuerdo con las atribuciones que residan en el ordenamiento jurídico, con el principio de atribución de poderes, es decir, requieren habilitación legal para poder realizar sus conductas", argumenta. "En definitiva, regula de manera agotadora el uso. (...) Se podría interpretar que la ley, al prever solamente la exhibición de banderas oficiales, no contempla, o incluso prohíbe, aunque no lo haga de forma expresa, la exhibición de las no oficiales", completa el experto en derecho administrativo. Además, Bacigalupo añade que existen otros elementos, como el principio de neutralidad institucional, que podrían "militar en favor" de esa interpretación.
Sin embargo, en cuanto a las sanciones "no hay nada previsto". La Ley 39/1981 recoge en su artículo noveno que "Las autoridades corregirán en el acto las infracciones, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada". Según el administrativista, no está tipificado como "infracción administrativa" ni cree que la colocación de la tricolor pueda ser considerada como "un delito contra la corona" o un "ultraje a la bandera de España y a sus símbolos", tipos penales. "No se establece en la Ley de Banderas ninguna sanción ni ningún elemento coercitivo. Esta infracción sería susceptible de un requerimiento de legalidad por parte de las Administraciones territoriales que realizan la tutela de legalidad de las administraciones territoriales", finaliza.
¿Inconstitucionalidad de la tricolor?
Además de las declaraciones del ministro del Interior, diferentes concejales del PP en los ayuntamientos en los que se colocó la bandera republicana cargaron contra esta decisión. Así, el portavoz del grupo municipal conservador en el Ayuntamiento de Zaragoza, Jorge Azcón, envió una carta al alcalde, Pedro Santisteve (Zaragoza en Común), en la que pedía la retirada de la tricolor por ser inconstitucional e ilegal. Un argumento que respaldó vía Twitter su compañero Pedro Navarro –"Vuelve a poner una bandera inconstitucional en el Ayuntamiento de Zaragoza. Sigue pensando que es suyo", escribió– y que ya utilizó en 2013 el entonces portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando: "Tan inconstitucional es la bandera del Franquismo como la de la Segunda República", dijo entonces.
"No hay banderas inconstitucionales. Hay una sola constitucional, pero esto no significa que existan banderas inconstitucionales: aquellas que prohibiera expresamente la Constitución o que la ley prohibiera por entender que representan valores opuestos", detalla Bacigalupo. "La mera exhibición de la republicana no va contra lo establecido en la Carta Magna, en absoluto. No hay una prohibición específica para la exhibición de banderas que pueden ser símbolos o proyectos políticos que, tal y como está la Constitución, no caben en ellas", completa en conversación con infoLibre Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
Su compañera en el mismo centro, la profesora Argelia Queralt, explica que, a título individual, esta exhibición está amparada por la libertad de expresión: "No es un símbolo prohibido en ningún sitio ni atenta contra la dignidad de nadie... Sin embargo, en el caso del régimen franquista puede ser considerado como un régimen ilegítimo. Pero que una de estas últimas actuaciones en ejercicio de la libertad de expresión acabe siendo restringida, tiene que ser una expresión muy contundente", recalca en conversación telefónica con este diario.
En este sentido, cabe recordar que ya existe jurisprudencia. En 2003, el Ayuntamiento de Torrelodones ordenaba a Izquierda Unida a retirar la bandera republicana del chiringuito que le había sido adjudicado para las fiestas del pueblo alegando alteración del orden público. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a IU, que se amparaba en el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. "La simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas", señaló el tribunal.
La bandera tricolor ondeando en el Ayuntamiento de Cádiz. EFE
El pasado jueves se conmemoró el 85º aniversario de la proclamación de la Segunda República. Con motivo de la celebración, algunos ayuntamientos del cambio –aquellos que giraron a la izquierda tras las elecciones autonómicas y municipales del pasado 24 de mayo– decidieron colocar la bandera tricolor, un gesto que fue criticado con dureza desde el Gobierno. El ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, cargó contra quienes más que mirar al futuro están con el retrovisor de la Historia constantemente y miran al pasado". El titular de la cartera aseveró que le parece"sencillamente lamentable y penoso" que haya gente que centren su atención en una "España del pasado" inmersa en "un conflicto fanatricida".
Además, el ministro celebró el paso dado desde la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, después de que enviaran un requerimiento a un total de siete consistorios –Valencia, Alzira, Barxeta, Sumacárcer, Moncada, Xirivella y Sagunto– para que arriasen la tricolor. Una petición que rechazó Joan Ribó alegando que lo que colgaba del balcón era una pancarta conmemorativa del 80º aniversario de la ciudad como capital de la Segunda República: "El requerimiento no habla de pancartas sino de banderas", reiteró. En el caso de Andalucía, la Delegación del Ejecutivo decidió abrir un procedimiento de urgencia por la vía contencioso administrativa para que los consistorios de Cádiz y Ayamonte (Huelva) también la retirasen.
La justicia respaldó la postura del Ejecutivo. Así, en dos autos –uno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, con fecha del 13 de abril, y otro del número 1 de Cádiz, fechado el mismo día 14– los jueces suspendieron los acuerdos por los que se establecía la colocación de la tricolor. Mientras que el Ayuntamiento dirigido por José María GonzálezKichi cumplió a rajatabla la decisión de la jueza Carmen Beardo a primera hora de la tarde, en el caso de la localidad onubense, que conoció la decisión un día antes, no se dio un paso atrás. Desde Izquierda Unida argumentaron que no se había desacatado la orden porque la tricolor no se había izado, sino que se había colgado de la barandilla del balcón.
Ley de Banderas
En los dos casos, los fundamentos de derecho son similares. En el auto referente a Ayamonte, al que ha tenido acceso infoLibre, la jueza Isabel Morón sostiene que la actuación podría "colisionar con los principios de neutralidad y objetividad de la actuación administrativa", además de "afectar a la declaración contenida" en el artículo 1.3 de la Constitución Española –"La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"–. Finalmente, considera que la colocación de la bandera vulnera el artículo 4 de la Carta Magna y el 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, más conocida como Ley de Banderas, en los que se establece, respectivamente, que "La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja" y que "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".
En el caso de Cádiz, la jueza tira directamente de jurisprudencia para justificar su decisión. Así, recuerda las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de octubre de 2015, y del TSJ del País Vasco, de septiembre de 2014, en las que se ordenaba la retirada de la bandera tricolor de los ayuntamientos de Miranda de Ebro y San Sebastián al considerar que se vulneraba la Ley 39/1981. Dicha normativa, según el primero de los textos, no puede "ser objeto de una interpretación laxa o flexible en pro de un supuesto derecho a la libertad de expresión de un grupo político, el cual tendrá todo el derecho a hacer uso de dicha libertad, en la sede de su partido o en sus dependencias particulares, pero no cuando se trate del Ayuntamiento. En opinión de la jueza, "ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio".
¿Libertad o atribución de poderes?
Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Girona, considera "un poco absurda la polémica" e interpreta que en la Ley de Banderas se protege "la presencia" de la rojigualda, no "que haya otra bandera u otro símbolo en la fachada de los ayuntamientos". "En el día mundial contra el cáncer, se pone un lazo. En el día del orgullo gay, se cuelga la del arcoíris. Eso forma parte de la normalidad", apostilla el experto, que asegura que nos encontramos ante "un exceso de celo de la Administración del Estado". Sin embargo, preguntado sobre el caso del Consistorio de Valencia, recalca que era un cartel: "La norma no prohíbe, en ningún momento, que pueda haber otros símbolos que no sean banderas", concluye.
Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, explica, por su parte, que la normativa 39/1981 "obliga a exhibir la bandera de España, regula cómo convive con otras banderas oficiales pero no prohíbe expresamente exhibir banderas no oficiales". "Alguien podría pensar que como no está recogido, se puede hacer gracias al principio de libertad, es decir, que lo no prohibido está permitido", añade. Sin embargo, recalca que no es así como se juzga "la legalidad y pertinencia de las actuaciones de los poderes públicos".
"No están amparados en el principio de libertad, sino que actúan de acuerdo con las atribuciones que residan en el ordenamiento jurídico, con el principio de atribución de poderes, es decir, requieren habilitación legal para poder realizar sus conductas", argumenta. "En definitiva, regula de manera agotadora el uso. (...) Se podría interpretar que la ley, al prever solamente la exhibición de banderas oficiales, no contempla, o incluso prohíbe, aunque no lo haga de forma expresa, la exhibición de las no oficiales", completa el experto en derecho administrativo. Además, Bacigalupo añade que existen otros elementos, como el principio de neutralidad institucional, que podrían "militar en favor" de esa interpretación.
Sin embargo, en cuanto a las sanciones "no hay nada previsto". La Ley 39/1981 recoge en su artículo noveno que "Las autoridades corregirán en el acto las infracciones, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada". Según el administrativista, no está tipificado como "infracción administrativa" ni cree que la colocación de la tricolor pueda ser considerada como "un delito contra la corona" o un "ultraje a la bandera de España y a sus símbolos", tipos penales. "No se establece en la Ley de Banderas ninguna sanción ni ningún elemento coercitivo. Esta infracción sería susceptible de un requerimiento de legalidad por parte de las Administraciones territoriales que realizan la tutela de legalidad de las administraciones territoriales", finaliza.
¿Inconstitucionalidad de la tricolor?
Además de las declaraciones del ministro del Interior, diferentes concejales del PP en los ayuntamientos en los que se colocó la bandera republicana cargaron contra esta decisión. Así, el portavoz del grupo municipal conservador en el Ayuntamiento de Zaragoza, Jorge Azcón, envió una carta al alcalde, Pedro Santisteve (Zaragoza en Común), en la que pedía la retirada de la tricolor por ser inconstitucional e ilegal. Un argumento que respaldó vía Twitter su compañero Pedro Navarro –"Vuelve a poner una bandera inconstitucional en el Ayuntamiento de Zaragoza. Sigue pensando que es suyo", escribió– y que ya utilizó en 2013 el entonces portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando: "Tan inconstitucional es la bandera del Franquismo como la de la Segunda República", dijo entonces.
Además, el ministro celebró el paso dado desde la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, después de que enviaran un requerimiento a un total de siete consistorios –Valencia, Alzira, Barxeta, Sumacárcer, Moncada, Xirivella y Sagunto– para que arriasen la tricolor. Una petición que rechazó Joan Ribó alegando que lo que colgaba del balcón era una pancarta conmemorativa del 80º aniversario de la ciudad como capital de la Segunda República: "El requerimiento no habla de pancartas sino de banderas", reiteró. En el caso de Andalucía, la Delegación del Ejecutivo decidió abrir un procedimiento de urgencia por la vía contencioso administrativa para que los consistorios de Cádiz y Ayamonte (Huelva) también la retirasen.
La justicia respaldó la postura del Ejecutivo. Así, en dos autos –uno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, con fecha del 13 de abril, y otro del número 1 de Cádiz, fechado el mismo día 14– los jueces suspendieron los acuerdos por los que se establecía la colocación de la tricolor. Mientras que el Ayuntamiento dirigido por José María GonzálezKichi cumplió a rajatabla la decisión de la jueza Carmen Beardo a primera hora de la tarde, en el caso de la localidad onubense, que conoció la decisión un día antes, no se dio un paso atrás. Desde Izquierda Unida argumentaron que no se había desacatado la orden porque la tricolor no se había izado, sino que se había colgado de la barandilla del balcón.
Ley de Banderas
En los dos casos, los fundamentos de derecho son similares. En el auto referente a Ayamonte, al que ha tenido acceso infoLibre, la jueza Isabel Morón sostiene que la actuación podría "colisionar con los principios de neutralidad y objetividad de la actuación administrativa", además de "afectar a la declaración contenida" en el artículo 1.3 de la Constitución Española –"La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"–. Finalmente, considera que la colocación de la bandera vulnera el artículo 4 de la Carta Magna y el 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, más conocida como Ley de Banderas, en los que se establece, respectivamente, que "La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja" y que "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".
En el caso de Cádiz, la jueza tira directamente de jurisprudencia para justificar su decisión. Así, recuerda las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de octubre de 2015, y del TSJ del País Vasco, de septiembre de 2014, en las que se ordenaba la retirada de la bandera tricolor de los ayuntamientos de Miranda de Ebro y San Sebastián al considerar que se vulneraba la Ley 39/1981. Dicha normativa, según el primero de los textos, no puede "ser objeto de una interpretación laxa o flexible en pro de un supuesto derecho a la libertad de expresión de un grupo político, el cual tendrá todo el derecho a hacer uso de dicha libertad, en la sede de su partido o en sus dependencias particulares, pero no cuando se trate del Ayuntamiento. En opinión de la jueza, "ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio".
¿Libertad o atribución de poderes?
Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Girona, considera "un poco absurda la polémica" e interpreta que en la Ley de Banderas se protege "la presencia" de la rojigualda, no "que haya otra bandera u otro símbolo en la fachada de los ayuntamientos". "En el día mundial contra el cáncer, se pone un lazo. En el día del orgullo gay, se cuelga la del arcoíris. Eso forma parte de la normalidad", apostilla el experto, que asegura que nos encontramos ante "un exceso de celo de la Administración del Estado". Sin embargo, preguntado sobre el caso del Consistorio de Valencia, recalca que era un cartel: "La norma no prohíbe, en ningún momento, que pueda haber otros símbolos que no sean banderas", concluye.
Mariano Bacigalupo, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, explica, por su parte, que la normativa 39/1981 "obliga a exhibir la bandera de España, regula cómo convive con otras banderas oficiales pero no prohíbe expresamente exhibir banderas no oficiales". "Alguien podría pensar que como no está recogido, se puede hacer gracias al principio de libertad, es decir, que lo no prohibido está permitido", añade. Sin embargo, recalca que no es así como se juzga "la legalidad y pertinencia de las actuaciones de los poderes públicos".
"No están amparados en el principio de libertad, sino que actúan de acuerdo con las atribuciones que residan en el ordenamiento jurídico, con el principio de atribución de poderes, es decir, requieren habilitación legal para poder realizar sus conductas", argumenta. "En definitiva, regula de manera agotadora el uso. (...) Se podría interpretar que la ley, al prever solamente la exhibición de banderas oficiales, no contempla, o incluso prohíbe, aunque no lo haga de forma expresa, la exhibición de las no oficiales", completa el experto en derecho administrativo. Además, Bacigalupo añade que existen otros elementos, como el principio de neutralidad institucional, que podrían "militar en favor" de esa interpretación.
Sin embargo, en cuanto a las sanciones "no hay nada previsto". La Ley 39/1981 recoge en su artículo noveno que "Las autoridades corregirán en el acto las infracciones, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada". Según el administrativista, no está tipificado como "infracción administrativa" ni cree que la colocación de la tricolor pueda ser considerada como "un delito contra la corona" o un "ultraje a la bandera de España y a sus símbolos", tipos penales. "No se establece en la Ley de Banderas ninguna sanción ni ningún elemento coercitivo. Esta infracción sería susceptible de un requerimiento de legalidad por parte de las Administraciones territoriales que realizan la tutela de legalidad de las administraciones territoriales", finaliza.
¿Inconstitucionalidad de la tricolor?
Además de las declaraciones del ministro del Interior, diferentes concejales del PP en los ayuntamientos en los que se colocó la bandera republicana cargaron contra esta decisión. Así, el portavoz del grupo municipal conservador en el Ayuntamiento de Zaragoza, Jorge Azcón, envió una carta al alcalde, Pedro Santisteve (Zaragoza en Común), en la que pedía la retirada de la tricolor por ser inconstitucional e ilegal. Un argumento que respaldó vía Twitter su compañero Pedro Navarro –"Vuelve a poner una bandera inconstitucional en el Ayuntamiento de Zaragoza. Sigue pensando que es suyo", escribió– y que ya utilizó en 2013 el entonces portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando: "Tan inconstitucional es la bandera del Franquismo como la de la Segunda República", dijo entonces.
"No hay banderas inconstitucionales. Hay una sola constitucional, pero esto no significa que existan banderas inconstitucionales: aquellas que prohibiera expresamente la Constitución o que la ley prohibiera por entender que representan valores opuestos", detalla Bacigalupo. "La mera exhibición de la republicana no va contra lo establecido en la Carta Magna, en absoluto. No hay una prohibición específica para la exhibición de banderas que pueden ser símbolos o proyectos políticos que, tal y como está la Constitución, no caben en ellas", completa en conversación con infoLibre Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
Su compañera en el mismo centro, la profesora Argelia Queralt, explica que, a título individual, esta exhibición está amparada por la libertad de expresión: "No es un símbolo prohibido en ningún sitio ni atenta contra la dignidad de nadie... Sin embargo, en el caso del régimen franquista puede ser considerado como un régimen ilegítimo. Pero que una de estas últimas actuaciones en ejercicio de la libertad de expresión acabe siendo restringida, tiene que ser una expresión muy contundente", recalca en conversación telefónica con este diario.
En este sentido, cabe recordar que ya existe jurisprudencia. En 2003, el Ayuntamiento de Torrelodones ordenaba a Izquierda Unida a retirar la bandera republicana del chiringuito que le había sido adjudicado para las fiestas del pueblo alegando alteración del orden público. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a IU, que se amparaba en el derecho a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. "La simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas", señaló el tribunal.
Actualizada 15/04/2016 a las 21:48
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada