- Baltasar Garzón sostiene que los "crímenes de lesa humanidad" cometidos en el franquismo quedan fuera "del ámbito de aplicación" de la amnistía
- IU pone en marcha una campaña para terminar con una "ley de punto final" que, según denuncia, ha garantizado la "impunidad" por culpa de una interpretación torticera
Octubre de 1977. Eran las 14.35 cuando el presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda (UCD), anunció el resultado de la votación: "317 votos emitidos; 296 afirmativos; 2 negativos; 18 abstenciones, y 1 nulo. (...) Señores diputados, ha quedado aprobada la Ley de Amnistía". El PCE, en palabras de Marcelino Camacho, enterraba así los "muertos y rencores" para abrir la "vía de la paz y el progreso". Alianza Popular se abstenía porque "una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores". España avanzaba hacia la democratización.
Cuarenta años después de aquella victoria, la normativa se ha convertido en el escudo perfecto utilizado para esquivar las investigaciones sobre los crímenes del franquismo. Así, con el objetivo de terminar con una "ley de punto final" cuya interpretación "torticera" ha garantizado la "impunidad" de los delitos cometidos durante la dictadura, IU anunció el pasado lunes el inicio de una campaña que tiene como objetivo final presentar una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para terminar con una Ley de Amnistía que, según reconoció Esther López, responsable de Memoria Democrática de la federación, "respondía en su día a las reivindicaciones de la izquierda".
Desde Unidos Podemos también han cargado contra la normativa de 1977. El número dos de la formación, Íñigo Errejón, calificó la pasada semana de "infamia" que se aprobara una ley que "igualaba a torturadores y a torturados, a carceleros y a presos". El partido liderado por Pablo Iglesias llevó el pasado mes de diciembre a la Cámara baja una proposición no de ley con el objetivo de reformar el texto de 1977 para incluir un artículo en el que se establezca que la amnistía no se puede aplicar a los delitos de "torturas, desapariciones forzadas, crímenes de genocidio o lesa humanidad". Fue rechazada por PP, PSOE y Ciudadanos.
Al menos 20 países del mundo mantenían en 2009 en su ordenamiento jurídico normativas de este tipo. España era, junto con Bosnia y Macedonia, uno de los tres Estados del Viejo Continente que conservaban leyes de amnistía, según se recoge en el estudio Global comparison of amnesty laws elaborado por la doctora Louise Mallinder, investigadora del Transitional Justice Institute de la Universidad de Ulster. A pesar de que varios organismos internacionales ya han recomendado a nuestro país derogar, o por lo menos reformar, la Ley 46/1977 para que no obstaculice las investigaciones judiciales relacionadas con los crímenes del franquismo, la normativa permanece intacta.
El relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, dio el primer paso cuando solicitó al Ejecutivo español –durante la primera legislatura de Mariano Rajoy– "valorar las alternativas y privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo". Le siguió el Grupo de Desapariciones Forzosas de la ONU en un informe de julio de 2014. Y un mes más tarde fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas quien pidió "eliminar todos los obstáculos jurídicos de carácter interno que puedan impedir investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas".
Aplausos en 1977
La aprobación de la Ley de Amnistía fue acompañada por un sonoro aplauso en el hemiciclo, tal y como quedó recogido en el diario de sesiones de aquel 14 de octubre de 1977. La oposición al franquismo –que por aquel entonces encarnaban, principalmente, el PSOE y el PCE– recibió la noticia con alegría. Marcelino Camacho, portavoz de los comunistas en el Congreso, calificó la sesión de "histórica" porque "con la amnistía" la democracia en España se abría camino. "Significa el final de una época y el principio de otra en que deberán ser respetadas las reglas democráticas establecidas por la voluntad popular", señaló Txiki Benegas en nombre de los socialistas.
"Desde el primer momento, el tema de la amnistía era un asunto candente", explica el historiador Julián Casanova. En este sentido, recuerda que en 1976 se concedió una amnistía parcial "por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión" siempre que no hubiesen "puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas". "La amnistía de 1977 era una expresión clara de un acuerdo que sellan las élites procedentes del franquismo y las fuerzas de la oposición, donde estaban integradas el PSOE y el PCE", completa en conversación con infoLibre.
Para el historiador Pepe Reig, la aprobación de esta normativa "significaba la culminación de un esfuerzo titánico", una "gran conquista", que buscaba asegurar que la salida del franquismo hacia una democracia: "La amnistía no estuvo nunca en el pensamiento de las fuerzas reformistas del régimen porque significaba de facto deslegitimar todo el franquismo", apunta. Por ello, Casanova quiere dejar claro que no fueron "los oligarcas" que venían del régimen dictatorial "los que establecieron el modelo y obligaron al resto a tragar".
Coincide con sus compañeros Mirta Núñez, exdirectora de la Cátedra de Memoria Histórica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). "En aquel momento fue un gran logro democrático, porque permitió la salida de presos políticos de las cárceles. Fue objeto de mucha alegría", asevera la historiadora. Sin embargo, Núñez lamenta que no se hubiese visto "el bosque que venía detrás": "No fuimos capaces de ver que el gran beneficiado sería el franquismo, que se ha visto sin ningún tipo de responsabilidad ni ante la historia ni ante la sociedad".
Para el historiador Pepe Reig, la aprobación significaba la "culminación de un esfuerzo titánico"
La ley amnistió los delitos de rebelión y sedición, objeción de conciencia, los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política y los actos de expresión de opinión. Sin embargo, el artículo también amnistió todos aquellos hechos delictivos que pudieran haber cometido autoridades, funcionarios y agentes del orden público. "Es el momento en el que los políticos creen en aquel mito de reconciliación que establecía que todos los crímenes eran reprobables de igual forma", señala Casanova. Para Reig, la izquierda "era consciente" del uso que tenía esa parte del articulado.
Críticas en la actualidad
En octubre de 2008, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declaró competente para investigar la desaparición de las víctimas del franquismo –España es, tras Camboya, el segundo país del mundo con mayor número de desaparecidos–. Lo hizo a través de un auto en el que acusó al dictador y a una treintena de sus jefes de planificar un exterminio de sus oponentes, un escrito que suscitó una importante polémica. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, pidió la nulidad de la investigación escudánsose en la prescripción de los hechos y el perdón que otorgaba, en su opinión, la Ley de Amnistía de 1977.
El caso terminó llegando al Supremo a través de una querella interpuesta por el sindicato ultra Manos Limpias, en la que acusaban a Garzón de prevaricación. El alto tribunal acabó absolviendo al juez en febrero de 2012. En la sentencia, en la que aseguraban que se había producido un "exceso en la aplicación e interpretación de las normas", el Supremo hacía una defensa a ultranza de la Ley de Amnistía de 1977, cuya legitimidad "ningún juez puede cuestionar". "Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", destacó el alto tribunal.
Ante la dificultad de que la Justicia española investigase los crímenes cometidos durante el franquismo, un grupo de víctimas interpuso en abril de 2010 una querella en Argentina. Tres años después, la jueza María Servini pidió la extradición de cuatro altos funcionarios de la Policía y la Guardía Civil por torturas cometidas durante el franquismo, entre los que se encontraban el torturador de la Político Social Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, y el excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas. A estos nombres se suman, meses después, los de 8 exministros franquistas. Las extradiciones fueron rechazadas alegando que eran hechos prescritos. Ni una mención a la Ley de Amnistía de 1977, cuyas "interpretaciones restrictivas" habían criticado desde la ONU meses antes.
"Yo creo que no tiene sentido conservarla. Es evidente que habría que derogarla para poner de nuevo en actualidad la realidad de la dictadura y de sus víctimas", señala Mirta Núñez. Algo que no comparte Casanova: "Estas revisiones del pasado no creo que tengan demasiado sentido. (...) Como quieras revisar todo esto a golpe de política vas a terminar por encontrarte con un montón de problemas, porque aquella ley no es el resultado de una imposición de las élites franquistas, sino que fue un pacto que mucha gente que venía de las cárceles aceptó".
Reig, por su parte, sostiene que "hay razones actuales" para plantearse la derogación o reforma, en referencia a los intentos de impedir la persecución de crímenes de la dictadura utilizando como escudo la Ley de Amnistía. Aunque, en este sentido, alerta de que "se plantee" de tal modo que las que resulten derrotadas "sean las propias fuerzas democráticas que la impusieron". "Hay que evitar que con esta derogación se dé la bendición a un relato, apadrinado desde la derecha, que sostiene que la transición a la democracia estaba ya escrita en el franquismo y que todo lo que ocurrió es lo que ya se había previsto", explica.
Crímenes de lesa humanidad
Sin embargo, Reig recoge las palabras del relator especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, para recordar que "no es estrictamente necesaria" la derogación de la normativa para investigar las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura. En este sentido, De Greiff alertó en su informe de 2014, elaborado tras una visita a España, sobre la "incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España", en referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en abril de 1977.
Como recuerda De Greiff, en el artículo 2 se recoge que toda persona cuyos derechos recogidos en el tratado hayan sido violados podrá "interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales" y las autoridades competentes previstas por el sistema legal del Estado decidirán sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
"La Ley de Amnistía, que nunca se aprobó para aplicarla a los crímenes franquistas, no puede ser un obstáculo para perseguirlos, y su derogación nunca afectaría en los casos que se vieron beneficiados por su aplicación", señala en conversación con infoLibre el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El actual presidente de Fibgar sostiene que por su naturaleza de crímenes de lesa humanidad quedarían excluidos "del ámbito de aplicación" de la ley aprobada en 1977.
Pero el relator de Naciones Unidas también recordó que los estándares internacionales "establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad". Una interpretación con la que coincide Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona: "Los delitos de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas, no prescriben", señala.
Esta imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad –asesinato, exterminio, deportación, esclavitud, tortura o desapariciones forzadas, entre otros delitos– queda establecida en el Estatuto de Roma, ratificado por España en el año 2000. Sin embargo, en noviembre de 2013 el abogado del Estado José Luis Vianda defendió ante el Comité de la ONU de Desapariciones Forzadas que aunque el artículo 131 del Código Penal establece esa "imprescriptibilidad", sólo puede ser aplicable a aquellos hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, esto es, en 2003. "Aunque consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más favorable", señaló.
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Octubre de 1977. Eran las 14.35 cuando el presidente del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda (UCD), anunció el resultado de la votación: "317 votos emitidos; 296 afirmativos; 2 negativos; 18 abstenciones, y 1 nulo. (...) Señores diputados, ha quedado aprobada la Ley de Amnistía". El PCE, en palabras de Marcelino Camacho, enterraba así los "muertos y rencores" para abrir la "vía de la paz y el progreso". Alianza Popular se abstenía porque "una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores". España avanzaba hacia la democratización.
Cuarenta años después de aquella victoria, la normativa se ha convertido en el escudo perfecto utilizado para esquivar las investigaciones sobre los crímenes del franquismo. Así, con el objetivo de terminar con una "ley de punto final" cuya interpretación "torticera" ha garantizado la "impunidad" de los delitos cometidos durante la dictadura, IU anunció el pasado lunes el inicio de una campaña que tiene como objetivo final presentar una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para terminar con una Ley de Amnistía que, según reconoció Esther López, responsable de Memoria Democrática de la federación, "respondía en su día a las reivindicaciones de la izquierda".
Desde Unidos Podemos también han cargado contra la normativa de 1977. El número dos de la formación, Íñigo Errejón, calificó la pasada semana de "infamia" que se aprobara una ley que "igualaba a torturadores y a torturados, a carceleros y a presos". El partido liderado por Pablo Iglesias llevó el pasado mes de diciembre a la Cámara baja una proposición no de ley con el objetivo de reformar el texto de 1977 para incluir un artículo en el que se establezca que la amnistía no se puede aplicar a los delitos de "torturas, desapariciones forzadas, crímenes de genocidio o lesa humanidad". Fue rechazada por PP, PSOE y Ciudadanos.
Al menos 20 países del mundo mantenían en 2009 en su ordenamiento jurídico normativas de este tipo. España era, junto con Bosnia y Macedonia, uno de los tres Estados del Viejo Continente que conservaban leyes de amnistía, según se recoge en el estudio Global comparison of amnesty laws elaborado por la doctora Louise Mallinder, investigadora del Transitional Justice Institute de la Universidad de Ulster. A pesar de que varios organismos internacionales ya han recomendado a nuestro país derogar, o por lo menos reformar, la Ley 46/1977 para que no obstaculice las investigaciones judiciales relacionadas con los crímenes del franquismo, la normativa permanece intacta.
El relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, dio el primer paso cuando solicitó al Ejecutivo español –durante la primera legislatura de Mariano Rajoy– "valorar las alternativas y privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo". Le siguió el Grupo de Desapariciones Forzosas de la ONU en un informe de julio de 2014. Y un mes más tarde fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas quien pidió "eliminar todos los obstáculos jurídicos de carácter interno que puedan impedir investigaciones judiciales de los casos de desapariciones forzadas".
Aplausos en 1977
La aprobación de la Ley de Amnistía fue acompañada por un sonoro aplauso en el hemiciclo, tal y como quedó recogido en el diario de sesiones de aquel 14 de octubre de 1977. La oposición al franquismo –que por aquel entonces encarnaban, principalmente, el PSOE y el PCE– recibió la noticia con alegría. Marcelino Camacho, portavoz de los comunistas en el Congreso, calificó la sesión de "histórica" porque "con la amnistía" la democracia en España se abría camino. "Significa el final de una época y el principio de otra en que deberán ser respetadas las reglas democráticas establecidas por la voluntad popular", señaló Txiki Benegas en nombre de los socialistas.
"Desde el primer momento, el tema de la amnistía era un asunto candente", explica el historiador Julián Casanova. En este sentido, recuerda que en 1976 se concedió una amnistía parcial "por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión" siempre que no hubiesen "puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas". "La amnistía de 1977 era una expresión clara de un acuerdo que sellan las élites procedentes del franquismo y las fuerzas de la oposición, donde estaban integradas el PSOE y el PCE", completa en conversación con infoLibre.
Para el historiador Pepe Reig, la aprobación de esta normativa "significaba la culminación de un esfuerzo titánico", una "gran conquista", que buscaba asegurar que la salida del franquismo hacia una democracia: "La amnistía no estuvo nunca en el pensamiento de las fuerzas reformistas del régimen porque significaba de facto deslegitimar todo el franquismo", apunta. Por ello, Casanova quiere dejar claro que no fueron "los oligarcas" que venían del régimen dictatorial "los que establecieron el modelo y obligaron al resto a tragar".
Coincide con sus compañeros Mirta Núñez, exdirectora de la Cátedra de Memoria Histórica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). "En aquel momento fue un gran logro democrático, porque permitió la salida de presos políticos de las cárceles. Fue objeto de mucha alegría", asevera la historiadora. Sin embargo, Núñez lamenta que no se hubiese visto "el bosque que venía detrás": "No fuimos capaces de ver que el gran beneficiado sería el franquismo, que se ha visto sin ningún tipo de responsabilidad ni ante la historia ni ante la sociedad".
Para el historiador Pepe Reig, la aprobación significaba la "culminación de un esfuerzo titánico"
La ley amnistió los delitos de rebelión y sedición, objeción de conciencia, los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política y los actos de expresión de opinión. Sin embargo, el artículo también amnistió todos aquellos hechos delictivos que pudieran haber cometido autoridades, funcionarios y agentes del orden público. "Es el momento en el que los políticos creen en aquel mito de reconciliación que establecía que todos los crímenes eran reprobables de igual forma", señala Casanova. Para Reig, la izquierda "era consciente" del uso que tenía esa parte del articulado.Críticas en la actualidad
En octubre de 2008, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declaró competente para investigar la desaparición de las víctimas del franquismo –España es, tras Camboya, el segundo país del mundo con mayor número de desaparecidos–. Lo hizo a través de un auto en el que acusó al dictador y a una treintena de sus jefes de planificar un exterminio de sus oponentes, un escrito que suscitó una importante polémica. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, pidió la nulidad de la investigación escudánsose en la prescripción de los hechos y el perdón que otorgaba, en su opinión, la Ley de Amnistía de 1977.
El caso terminó llegando al Supremo a través de una querella interpuesta por el sindicato ultra Manos Limpias, en la que acusaban a Garzón de prevaricación. El alto tribunal acabó absolviendo al juez en febrero de 2012. En la sentencia, en la que aseguraban que se había producido un "exceso en la aplicación e interpretación de las normas", el Supremo hacía una defensa a ultranza de la Ley de Amnistía de 1977, cuya legitimidad "ningún juez puede cuestionar". "Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", destacó el alto tribunal.
Ante la dificultad de que la Justicia española investigase los crímenes cometidos durante el franquismo, un grupo de víctimas interpuso en abril de 2010 una querella en Argentina. Tres años después, la jueza María Servini pidió la extradición de cuatro altos funcionarios de la Policía y la Guardía Civil por torturas cometidas durante el franquismo, entre los que se encontraban el torturador de la Político Social Antonio González Pacheco, alias Billy el Niño, y el excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas. A estos nombres se suman, meses después, los de 8 exministros franquistas. Las extradiciones fueron rechazadas alegando que eran hechos prescritos. Ni una mención a la Ley de Amnistía de 1977, cuyas "interpretaciones restrictivas" habían criticado desde la ONU meses antes.
"Yo creo que no tiene sentido conservarla. Es evidente que habría que derogarla para poner de nuevo en actualidad la realidad de la dictadura y de sus víctimas", señala Mirta Núñez. Algo que no comparte Casanova: "Estas revisiones del pasado no creo que tengan demasiado sentido. (...) Como quieras revisar todo esto a golpe de política vas a terminar por encontrarte con un montón de problemas, porque aquella ley no es el resultado de una imposición de las élites franquistas, sino que fue un pacto que mucha gente que venía de las cárceles aceptó".
Reig, por su parte, sostiene que "hay razones actuales" para plantearse la derogación o reforma, en referencia a los intentos de impedir la persecución de crímenes de la dictadura utilizando como escudo la Ley de Amnistía. Aunque, en este sentido, alerta de que "se plantee" de tal modo que las que resulten derrotadas "sean las propias fuerzas democráticas que la impusieron". "Hay que evitar que con esta derogación se dé la bendición a un relato, apadrinado desde la derecha, que sostiene que la transición a la democracia estaba ya escrita en el franquismo y que todo lo que ocurrió es lo que ya se había previsto", explica.
Crímenes de lesa humanidad
Sin embargo, Reig recoge las palabras del relator especial de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, para recordar que "no es estrictamente necesaria" la derogación de la normativa para investigar las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura. En este sentido, De Greiff alertó en su informe de 2014, elaborado tras una visita a España, sobre la "incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España", en referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en abril de 1977.
Como recuerda De Greiff, en el artículo 2 se recoge que toda persona cuyos derechos recogidos en el tratado hayan sido violados podrá "interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales" y las autoridades competentes previstas por el sistema legal del Estado decidirán sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
"La Ley de Amnistía, que nunca se aprobó para aplicarla a los crímenes franquistas, no puede ser un obstáculo para perseguirlos, y su derogación nunca afectaría en los casos que se vieron beneficiados por su aplicación", señala en conversación con infoLibre el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. El actual presidente de Fibgar sostiene que por su naturaleza de crímenes de lesa humanidad quedarían excluidos "del ámbito de aplicación" de la ley aprobada en 1977.
Pero el relator de Naciones Unidas también recordó que los estándares internacionales "establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad". Una interpretación con la que coincide Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona: "Los delitos de lesa humanidad, como las desapariciones forzadas, no prescriben", señala.
Esta imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad –asesinato, exterminio, deportación, esclavitud, tortura o desapariciones forzadas, entre otros delitos– queda establecida en el Estatuto de Roma, ratificado por España en el año 2000. Sin embargo, en noviembre de 2013 el abogado del Estado José Luis Vianda defendió ante el Comité de la ONU de Desapariciones Forzadas que aunque el artículo 131 del Código Penal establece esa "imprescriptibilidad", sólo puede ser aplicable a aquellos hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, esto es, en 2003. "Aunque consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más favorable", señaló.
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