dilluns, 14 de juliol del 2025

Nacionalidad española por Ley de Nietos: el llamado urgente de un consulado antes del cierre final de la Ley de Memoria Democrática

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En una entrevista concedida al portal argentino MDZ, el represente de la misión diplomática en el país sudamericano subrayó los plazos establecidos clave correspondientes al proceso de adquisición, turno e incluso qué va a pasar los días posteriores.


9 de julio 2025 - 18:53hs

Asólo tres meses de venza la última prórroga asignada a la Ley de Memoria Democrática (LMD), también conocida como Ley de Nietos, el consul de España en la provincia argentina de MendozaRamón Blecua Casas, develó una de las incógnitas más resonantes de los últimos meses: hasta cuándo se recibirán las solicitudes y qué pasa si se presentan errores.

En una entrevista concedida al portal local MDZ, el represente de la misión diplomática en el país sudamericano subrayó los plazos establecidos clave correspondientes al proceso de adquisición, turno e incluso qué va a pasar los días posteriores.

Es que según la resolución adoptada el 9 de julio de 2024 por el Consejo de Ministros, la vía legal para hijos y nietos de españoles originarios, así como hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española bajo leyes anteriores de memoria histórica o por opción, y aquellos que nacieron fuera de España de madre española y que también perdieron su estadio por matrimonio con un extranjero antes de 1978, se mantendrá disponible hasta el próximo miércoles 22 de octubre de 2025.

El 22 de octubre de 2025 vence la última prórroga para solicitar la Nacionalidad española por Ley de Nietos

El 22 de octubre de 2025 vence la última prórroga para solicitar la Nacionalidad española por Ley de Nietos

"Actualmente estamos otorgando citas hasta el 22 de octubre. Todos aquellos que quieran acogerse a la ley para solicitar la nacionalidad española deben asegurarse de tener su turno antes de esa fecha", puntualizó Blecua Casas.

Al ser consultado con las citas pautadas para días posteriores a la fecha de vencimiento de la Ley de Nietos, el consul de España en Mendoza enfatizó: "Después del 22 de octubre ya no se recibirán nuevas solicitudes, pero toda persona que haya obtenido su turno antes de esa fecha tendrá su trámite registrado y será atendido normalmente. No importa si la cita es en diciembre o incluso en diciembre de 2027: si el turno está asignado antes del cierre, no hay ningún problema".

"El hecho de tener turno significa que la solicitud fue ingresada y está registrada" - Consul de España en la provincia argentina de Mendoza, Ramón Blecua Casas.

D. Ramón Blecua Casas, Cónsul General de España en Mendoza, Argentina.

D. Ramón Blecua Casas, Cónsul General de España en Mendoza, Argentina.

Finalmente, Blecua Casas señaló también que, en caso de que surja un error al solicitar el turno o al iniciar el trámite, la persona no perderá la cita asignada, sino que se fijará un plazo para corregir o rectificar la información presentada.

¿Cuáles son los documentos que hay que presentar para solicitar la Nacionalidad española por Ley de Nietos?

Según sea el supuesto por el que solicite la Nacionalidad española:

A. SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

B. SUPUESTO 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.

C. SUPUESTO 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

D. SUPUESTO 3. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).

E. SUPUESTO 4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

Una vez haya concluido correctamente los trámites explicados en cada uno de los anteriores supuestos, recibirá una ID de usuario y una clave para solicitar cita.

El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y copia de todo el expediente.

Cita para la Nacionalidad española por Ley de Nietos: ¿Qué documentación hay que presentar?

Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

El primer documento que debe presentar, sea cual sea el Supuesto por el que va a optar a la nacionalidad, es la Hoja Declaratoria de Datos. (Completa, con precisión, en letras de imprenta, consignando claramente su correo electrónico, y firmada).

Cuatro son las opciones para obtener la Nacionalidad española por Ley de Nietos

Cuatro son las opciones para obtener la Nacionalidad española por Ley de Nietos

A continuación, revise el resto de los documentos y formularios que debe presentar según sea el Supuesto por el que opta

Importante: las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española

  • Anexo I debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  • La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

* Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

** Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

*** Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados ** y *** anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978

  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007)

  • Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

d) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida

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