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La juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez ha decretado el sobreseimiento de la causa abierta tras la denuncia que en julio pasado presentaron Andrés Rebolledo y la Asociación de Familiares de Represaliados por el Franquismo en La Sauceda y el Marrufo. La denuncia se presentó poco después de que aparecieran los primeros esqueletos de personas fusiladas en 1936 en terrenos del cortijo jerezano, en las excavaciones promovidas por la citada asociación.
DIARIO Bahía de Cádiz / 21-04-2013
DIARIO Bahía de Cádiz / 21-04-2013
Estas excavaciones concluyeron con la localización de restos de 28 personas, muchas de ellos con señales de torturas, violencia y tiros en el cráneo. Los denunciantes estimaban que en El Marrufo se cometieron delitos de “desaparición forzosa, detención, torturas y asesinatos en el marco de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes contra la paz y la seguridad internacional, todos perpetrados contra la población civil indefensa por motivos políticos e ideológicos, en el contexto de la insurrección armada contra el Gobierno legítimo de la República”.
La jueza Soledad Velázquez considera que los presuntos responsables de los hechos están exentos de responsabilidad criminal y que los hechos son cosa juzgada. La abogada de la asociación de familiares de represaliados, Rocío Mendoza, ya ha presentado el correspondiente recurso de reforma y apelación para que se siga investigando el asunto, según se ha trasladado a DIARIO Bahía de Cádiz.
La jueza da por buenos el argumento del fiscal que en su informe considera que el tiempo transcurrido desde los hechos es tanto que ya ha excedido con creces el plazo para la prescripción de los supuestos delitos y que por ello han dejado de tener relevancia penal. Acepta también el argumento del fiscal, según el cual, la Ley de Amnistía de octubre de 1977 afecta a todos los delitos cometidos con fines políticos antes de esa fecha, como sería éste el caso. La jueza recuerda que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en 1993 en la que establecía que la amnistía eliminó la responsabilidad penal y los efectos penales y sancionatorios de los ilícitos de intencionalidad política.
“RIGE LA IMPUNIDAD MÁS ABSOLUTA”
La abogada de la asociación explica en su recurso de apelación que no existe prescripción del delito ni mucho menos cosa juzgada porque hasta la fecha en España no ha habido proceso alguno en materia de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de genocidio porque precisamente rige la impunidad más absoluta: “mientras no exista una reparación integral a las víctimas y no se realicen las diligencias debidas para llevarlo a cabo por el Estado, los delitos siguen vigentes”.
Rocío Mendoza recuerda que la comisión de crímenes en masa “está castigada por la ley, por cualquier ley, en todo tiempo y en cualquier lugar; y especialmente por los tratados internacionales de los que es firmante el Estado español, como la Convención de la Haya, la Convención de Ginebra, la Carta de las Naciones Unidas o la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada por España en 2007, cuyo artículo 18 establece la prohibición de amnistía”.
Explica esta abogada que durante muchos años no se ha sabido ni la identidad ni el paradero de las víctimas del aniquilamiento de la población de La Sauceda, pero añade que con los restos hallados el pasado verano en las excavaciones del Marrufo se prueban los crímenes cometidos contra ellos: tortura, secuestro, exterminio, detenciones ilegales y asesinato contra la población civil y bombardeo indiscriminado contra el pueblo de La Sauceda. “Todo ello dentro de un plan organizado por los rebeldes y el régimen que posteriormente se instaló. Un plan que ya se había experimentado en otras ciudades de España precisamente como ensayo”, agrega.
La jueza Soledad Velázquez considera que los presuntos responsables de los hechos están exentos de responsabilidad criminal y que los hechos son cosa juzgada. La abogada de la asociación de familiares de represaliados, Rocío Mendoza, ya ha presentado el correspondiente recurso de reforma y apelación para que se siga investigando el asunto, según se ha trasladado a DIARIO Bahía de Cádiz.
La jueza da por buenos el argumento del fiscal que en su informe considera que el tiempo transcurrido desde los hechos es tanto que ya ha excedido con creces el plazo para la prescripción de los supuestos delitos y que por ello han dejado de tener relevancia penal. Acepta también el argumento del fiscal, según el cual, la Ley de Amnistía de octubre de 1977 afecta a todos los delitos cometidos con fines políticos antes de esa fecha, como sería éste el caso. La jueza recuerda que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en 1993 en la que establecía que la amnistía eliminó la responsabilidad penal y los efectos penales y sancionatorios de los ilícitos de intencionalidad política.
“RIGE LA IMPUNIDAD MÁS ABSOLUTA”
La abogada de la asociación explica en su recurso de apelación que no existe prescripción del delito ni mucho menos cosa juzgada porque hasta la fecha en España no ha habido proceso alguno en materia de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crimen de genocidio porque precisamente rige la impunidad más absoluta: “mientras no exista una reparación integral a las víctimas y no se realicen las diligencias debidas para llevarlo a cabo por el Estado, los delitos siguen vigentes”.
Rocío Mendoza recuerda que la comisión de crímenes en masa “está castigada por la ley, por cualquier ley, en todo tiempo y en cualquier lugar; y especialmente por los tratados internacionales de los que es firmante el Estado español, como la Convención de la Haya, la Convención de Ginebra, la Carta de las Naciones Unidas o la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada por España en 2007, cuyo artículo 18 establece la prohibición de amnistía”.
Explica esta abogada que durante muchos años no se ha sabido ni la identidad ni el paradero de las víctimas del aniquilamiento de la población de La Sauceda, pero añade que con los restos hallados el pasado verano en las excavaciones del Marrufo se prueban los crímenes cometidos contra ellos: tortura, secuestro, exterminio, detenciones ilegales y asesinato contra la población civil y bombardeo indiscriminado contra el pueblo de La Sauceda. “Todo ello dentro de un plan organizado por los rebeldes y el régimen que posteriormente se instaló. Un plan que ya se había experimentado en otras ciudades de España precisamente como ensayo”, agrega.
La abogada de la asociación reprocha a la jueza su “indolencia” ante el caso: “ni siquiera ha considerado una previa calificación de los hechos, y mucho menos la ordenación de la práctica de la prueba, con lo cual ignora los estándares internacionales y los principios adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas que establecen una serie de medidas para proteger a la víctimas atendiendo a la imprescriptibilidad de los crímenes señalados”.
La jueza viene a considerar que, dado el tiempo transcurrido, probablemente los posibles imputados hayan muerto y en el caso de los desaparecidos si estuvieren vivos también posiblemente estuvieran fallecidos. Todo ello sin entrar a valorar la procedencia o no del proceso penal. La abogada afirma en su recurso que “el conocimiento de que los posibles imputados estén fallecidos ha de ser cierto, nunca probable, sobre todo en este caso en el cual se denuncian los más horrendos crímenes y de mayor gravedad que suponen la historia más negra de España, tanto por el número de víctimas como por el ensayo que supuso de mecanismos de aniquilación de la población civil”.
Mendoza, por todo ello, solicita al juzgado que averigüe la filiación completa de todos los presuntos autores, responsables, coparticipes militares o civiles nacionales o extranjeros que participaron en los hechos. Igualmente, propone que se les ofrezcan a las víctimas o descendientes de los fallecidos o desaparecidos las acciones penales y civiles pertinentes, y que se busque a las personas desaparecidas, se averigüen sus identidades, ya sean niños secuestrados, o personas asesinadas, y que se tomen medidas para su recuperación, identificación y exhumación.
La jueza viene a considerar que, dado el tiempo transcurrido, probablemente los posibles imputados hayan muerto y en el caso de los desaparecidos si estuvieren vivos también posiblemente estuvieran fallecidos. Todo ello sin entrar a valorar la procedencia o no del proceso penal. La abogada afirma en su recurso que “el conocimiento de que los posibles imputados estén fallecidos ha de ser cierto, nunca probable, sobre todo en este caso en el cual se denuncian los más horrendos crímenes y de mayor gravedad que suponen la historia más negra de España, tanto por el número de víctimas como por el ensayo que supuso de mecanismos de aniquilación de la población civil”.
Mendoza, por todo ello, solicita al juzgado que averigüe la filiación completa de todos los presuntos autores, responsables, coparticipes militares o civiles nacionales o extranjeros que participaron en los hechos. Igualmente, propone que se les ofrezcan a las víctimas o descendientes de los fallecidos o desaparecidos las acciones penales y civiles pertinentes, y que se busque a las personas desaparecidas, se averigüen sus identidades, ya sean niños secuestrados, o personas asesinadas, y que se tomen medidas para su recuperación, identificación y exhumación.
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