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Imagen de archivo de una jornada en Salamanca de Amnistía Internacional sobre víctimas del franquismo
Amnistía Internacional denuncia que el Gobierno hace caso omiso de Naciones Unidas al avisarle de incumplir sus obligaciones internacionales sobre desaparición forzada
El Estado español no ha cumplido y continúa sin cumplir con sus obligaciones internacionales sobre desapariciones forzadas, y promoción de la verdad, justicia y reparación de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Ésta es una de las principales conclusiones de los informes publicados recientemente por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Relator Especial para la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición publicados recientemente.
Ambos mecanismos de Naciones Unidas han coincidido en sus críticas al Poder Judicial; el Relator asegura que es la institución del Estado donde existen los mayores déficits en el tratamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas durante esa época. Por su parte, el Grupo de trabajo destaca que “la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de la Ley de Amnistía y en particular, la interpretación judicial dada a dicha Ley, han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura”.
Igualmente alertan de que en la actualidad no existe ninguna investigación judicial efectiva sobre desapariciones forzadas, y observa cómo jueces, fiscales o policía no están presentes en las exhumaciones, lo que es considerado una omisión grave de parte de las autoridades judiciales. En relación a la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, en la que se concluye sobre la imposibilidad de investigar los crímenes de derecho internacional cometidos durante la guerra civil y el franquismo, el Grupo de trabajo constata que a partir de dicha sentencia “prácticamente ningún juez inició, continuó o profundizó, ni ningún fiscal impulsó investigación alguna sobre desapariciones forzadas. Si bien esta situación ya existía con anterioridad, las decisiones del Tribunal Supremo dieron nuevos argumentos a los jueces inferiores para no avanzar en las causas judiciales”.
Las organizaciones firmantes se han hecho eco de además las siguientes preocupaciones expresada por los mecanismos de Naciones Unidas:
- Falta de tipificación de la desaparición forzada en el Código Penal español, tal y como establece el derecho internacional.
- La Ley de Amnistía 46/1977. Una vez más los mecanismos de Naciones Unidas alertan de que la ley de Amnistía es incompatible con las obligaciones internacionales adquiridas por España; asimismo destacan que no hay impedimentos en el sistema judicial para revisar o anular las disposiciones de la Ley que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales.
- Jurisdicción universal y cooperación judicial con otros Estados. Ambos mecanismos se han referido, por un lado, a la reforma de la jurisdicción universal, y a las preocupaciones en torno a la no siempre adecuada colaboración por parte de España con la justicia de otros estados; en particular la argentina, donde se encuentra abierta una investigación por los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
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