- La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha confirmado el archivo de la investigación por los restos hallados en la fosa común 113 del Cementerio Municipal de Paterna --datados entre 1940 y 1941-- al considerar que los hechos están prescritos y remite a la Asociación de Familiares de Víctimas de Franquismo que promovió al causa a hacer valer "sus legítimos derechos de recuperación de restos ante los Estados, pero dentro de la organización jurisdiccional contemplada al efecto".
VALÈNCIA, 16 (EUROPA PRESS)
La sección quinta de la Audiencia de Valencia ha confirmado el archivo de la investigación por los restos hallados en la fosa común 113 del Cementerio Municipal de Paterna --datados entre 1940 y 1941-- al considerar que los hechos están prescritos y remite a la Asociación de Familiares de Víctimas de Franquismo que promovió al causa a hacer valer "sus legítimos derechos de recuperación de restos ante los Estados, pero dentro de la organización jurisdiccional contemplada al efecto".
Así consta en una resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en la que la sala rechaza el recurso de la asociación contra la decisión de un juzgado de Paterna que, en primer lugar, archivó los autos por prescripción de la acción delictiva y, en segundo, también rechazó la alegación presentada por los recurrentes de imprescriptibilidad de los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad porque se introdujo en el Código Penal desde la reforma de la LO 15/03 y no es posible su aplicación retroactiva.
La asociación, en el recurso ante la Audiencia, pide la reapertura de diligencias y la toma de declaración testifical de familiares de los fusilados enterrados en la fosa. La entidad alegaba que no se habían practicado las diligencias para esclarecer los hechos, que se remontan a los primeros años de posguerra, ni determinar si eran constitutivos de delito pese a la presencia de heridas de bala.
Y consideraba que los hechos son constitutivos de asesinato u homicidio extrajudicial en el contexto de crímenes contra la humanidad, por lo que no prescriben. Además, argumentaba que esa prescripción solo podía aplicarse desde el descubrimiento de los restos o una vez agotada la investigación judicial, no de manera preliminar.
Sin embargo, la sala, tras aludir a numerosa jurisprudencia, considera que no es posible continuar la jurisdicción penal porque la 'noticia criminis' sitúa los hechos "en un momento que, bajo todos los aspectos está prescrito", una decisión con la que "no se veta la voluntad de la asociación recurrente y se le remite (...) a hacer valer sus legítimos derechos de recuperación de restos ante los Estados pero dentro de la organización jurisdiccional contemplada al efecto".
LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD
Asimismo, añade que en la jurisprudencia también se señalan los óbices "de principio de legalidad e irretroactividad de las leyes para excluir del ámbito de la jurisdicción penal española la aplicación, a los hechos de estos autos, de las figuras sobre las que hoy en día rige el régimen de la imprescriptilidad".
Así, añade que los recurrentes carecen de dato alguno que apunte a que lo descubierto no sea "solo el conjunto de restos humanos por fallecimientos violentos producidos hace más de 75 años" y los tribunales deben proceder y continuar en el esclarecimiento de esos hechos "cuando se atisba alguna viabilidad al éxito de una acción penal".
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