diumenge, 2 d’agost del 2015

La Ley de Responsabilidades Políticas. Eduardo Montagut.

http://www.publicoscopia.com/cultura/memoria-historica/item/4606-la-ley-de-responsabilidades-oliticas.html



El dictador Francisco Franco pasa revista a las Tropas Falangistas en Madrid (1939).El dictador Francisco Franco pasa revista a las Tropas Falangistas en Madrid (1939).
La Ley de Responsabilidades Políticas constituyó uno de los instrumentos fundamentales para la represión política franquista. Fue elaborada en febrero de 1939. El día 9 de ese mes fue firmada por Franco y se publicó oficialmente el día 13, es decir, unos días antes de que terminara la guerra civil. Completaba el Bando que la Junta de Defensa Nacional dio el 28 de julio de 1936.
En su primer artículo se declaraba la responsabilidad política de las personas físicas y jurídicas que, desde el primero de octubre de 1934 y hasta el 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión del orden, y de aquellas personas que después de julio del 36 se hubieran opuesto o que se opusieran al Movimiento Nacional, ya fuera de forma activa o con una pasividad grave, es decir, por este artículo quedarían encuadradas todas las personas y organizaciones del Frente Popular, y las que no participasen activamente en el nuevo orden político. En la ley se relacionaban todas y cada una de las organizaciones políticas y sindicales "responsables", incluida la masonería.
La responsabilidad era determinada en un Tribunal Nacional, compuesto por dos miembros de la Falange, dos militares, y dos magistraturas, todos ellos nombrados por el gobierno.
La responsabilidad política derivaba en la consiguiente incautación de bienes. Esta ley estuvo vigente hasta el año 1945.
Se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho por cuatro razones básicas. En primer lugar tenía un carácter retroactivo. En segundo lugar unía en una misma ley las responsabilidades de personas físicas y de personas jurídicas. Su principal característica era lo que Serrano Suñer denominó la “justicia al revés”, es decir, la aplicación de penas para los que se hubieran atenido a la defensa del orden constitucional republicano y no hubiera colaborado con la sublevación. Y, por fin, establecía un sistema judicial extraordinario, politizado y no independiente, al ser nombrado por el gobierno.
Partidos y organizaciones prohibidos por la Ley de 1939:
  1. Acció Catalana Republicana.
  2. Acción Nacionalista Vasca.
  3. Acción Republicana.
  4. Ateneo Libertario.
  5. Confederación Nacional del Trabajo (CNT).
  6. Esquerra Catalana.
  7. Estat Català.
  8. Federación Anarquista Ibérica (FAI).
  9. Izquierda Republicana.
  10. Partido Catalanista Republicano.
  11. Partido Comunista.
  12. Partido Federal.
  13. Partido Galeguista.
  14. Partido Nacionalista Vasco (PNV).
  15. Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM).
  16. Partido Sindicalista de Pestaña.
  17. Partido Socialista Obrero (PSOE).
  18. Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC).
  19. Socorro Rojo Internacional.
  20. Solidaridad de Obreros Vascos.
  21. Unió de Rabassaires.
  22. Unió Democrática de Cataluña (UDC).
  23. Unión General de Trabajadores (UGT).
  24. Unión Republicana.
  25. Masonería y otras entidades, partidos y organizaciones afines a los expresados.