dijous, 18 d’octubre del 2018

La Audiencia Provincial de Madrid archiva una (otra) querella de una víctima del franquismo contra “Billy el Niño”


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Por Kaos. Memoria histórica
La “justicia” confirma nuevamente que las “presuntas” torturas de Billy el Niño han prescrito, han informado hoy los medios de comunicación ante la indignación de represaliados/as, víctimas de sus torturas, familiares de represaliadxs y personas defensoras de los derechos humanos y la memoria histórica.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó que ha archivado una querella de una víctima del franquismo contra el inspector de la Brigada Político Social Juan Antonio González Pacheco, Billy el Niño, al considerar que el delito de torturas ha prescrito.
En un auto la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación interpuso por Felisa Echegoyen, y avala la decisión del juzgado de instrucción número 39 de la capital de archivar la causa.
Echegoyen interpuso en 2017 una querella criminal contra Billy el Niño por un delito de torturas en concurso con otro de lesa humanidad ocurrido durante varios interrogatorios tras ser detenida en 1974 por su participación en una asamblea de trabajadores como miembro de la Liga Comunista Revolucionaria.
Tras varios días de supuestas torturas, según la querella, la entonces Dirección General de Seguridad le impuso una sanción de 200.000 pesetas “al observar una peligrosa conducta de agitadora política” en ella, que representaba “una amenaza notoria y concreta para la convivencia social y la paz pública”. Al no poder pagarla, Echegoyen estuvo dos meses en prisión.
El tribunal señala el “tenor aislado de la acción imputada”
Sin embargo, pasados cuarenta y cuatro años, la Sala considera que los hechos estarían “claramente prescritos” en relación al delito de torturas, como señaló la Audiencia Nacional cuando rechazó en 2014 la extradición a Argentina de Billy el Niño, reclamado por la jueza María Servini que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.
Pero además, el tribunal cree que no se puede afirmar que González Pacheco hubiese cometido un delito de lesa humanidad (“elemento nuclear” de la querella debido a la prescripción del tipo penal de torturas), “dado el tenor aislado de la acción imputada”.
Es decir, que para que se incurra en un delito de lesa humanidad debe darse un ataque “de carácter colectivo”, si no contra una población entera, sí al menos contra un grupo “identificado por su etnia, su orientación política, o cualquier otra característica”.
“No es suficiente con que se cometa un acto individual contra una persona”, prosigue el auto, por lo que las supuestas torturas deberían enmarcarse en un “un contexto de ataque sistemático o generalizado contra un grupo de población civil”.
Rechaza que se pueda imputar un delito de lesa humanidad
Para la Sala, independientemente de que se acredite que Billy el Niño maltrató física y psicológicamente a Echegoyen, dichos actos se dirigieron presuntamente contra una víctima y no contra una multitud, por lo que el delito “no puede entenderse cumplido con la referencia genérica a la política de persecución a los disidentes políticos del régimen dictatorial de Francisco Franco”.
Y además, para que concurra dicho delito, “no puede olvidarse el elemento político” pues el ataque debe responder a una política de un Estado o de una organización y, según la Sala, no se ha acreditado “la existencia de múltiples actos de tortura cometida por funcionarios públicos o miembros del régimen, de donde poder deducir que era una manera (de actuar) generalizada”.
Por tanto, no habiendo otros imputados que “hagan suponer que era la política de persecución impuesta”, no cabe continuar con la investigación “porque no se deduce de forma justificada su comisión”.
En cualquier caso, aunque hubiesen concurrido todos esos requisitos, tampoco se le podría imputar un delito de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de la ratificación por España de los Tratados Internacionales que declaraban la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y también porque éstos se dictaron después de la Ley de Amnistía de 1977.
Agencias

HACE SOLO 8 MESES SUCEDÍA ESTO…
Una jueza de Madrid archivó el caso contra un represor
La impunidad franquista
por Página 12 – 13 de febrero de 2018
La Justicia española decidió que el delito de torturas contra Billy el Niño se encuentra prescrito al no poder considerarse como delito de lesa humanidad. El acusado tiene pedido de extradición a Argentina.

Pacheco, alias Billy el Niño, fue miembro de la policía franquista.
Pacheco, alias Billy el Niño, fue miembro de la policía franquista. 

Un juzgado español archivó la querella de una víctima del franquismo, Felisa Echegoyen, contra el torturador de la Brigada Político Social Antonio González Pacheco, “Billy el Niño”, al considerar que no existe delito de lesa humanidad.
La magistrada de Madrid, Belén Sánchez Hernández, considera que el delito de torturas denunciado se encuentra prescrito al no poder considerarse un delito de lesa humanidad: “falta el requisito de tratarse de un ataque organizado y sistemático contra un grupo de población”.
El auto, contra el que cabe recurso, declara “extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las presentes diligencias” contra “Billy el Niño” y acuerda, por tanto, el archivo de las actuaciones.
Felisa Echegoyen interpuso el pasado 14 de noviembre una querella criminal contra González Pacheco por un delito de torturas cometido en 1974, en un contexto de crímenes contra la humanidad, esto es, imprescriptibles.
La magistrada Sánchez Hernández añade que “por haber transcurrido en exceso el plazo previsto” tampoco se da el caso de un delito de tortura, por lo que “procede declarar prescrito el delito que se persigue y extinguida la responsabilidad criminal del policía de la dictadura.
Precisamente la jueza ha mantenido la misma tesis que hace tres años argumentó la Audiencia Nacional para rechazar la extradición a Argentina de Billy el Niño, reclamado por la jueza María Servini de Cubría que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.
Tal y como ha hecho ahora la magistrada, el tribunal defendió que habían prescrito los 13 delitos de torturas por los que se le reclamaba y rechazó calificarlos de lesa humanidad porque no formaban parte de un “ataque sistemático y organizado a un grupo de población”.
La Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina contra Crímenes del Franquismo (Ceaqua) ha tachado la resolución de “sumamente grave, sorprendente y totalmente rechazable” porque la “jueza niega la represión que durante la dictadura franquista sufrieron, de forma organizada, planificada, generalizada y sistemática, todas aquellas personas que se oponían al régimen dictatorial, entre las que se encontraba la querellante”.
El archivo de estas actuaciones se produce apenas unos días después de que la fiscalía pidiera su archivo.
En un comunicado, la coordinadora recuerda que Antonio González Pacheco era “un miembro destacado de la Brigada Político Social que sometió de forma sistemática y generalizada a torturas a cientos de personas por el simple hecho de ejercer oposición política al régimen dictatorial”.
Un extremo, añade, que “constituye delito de lesa humanidad, tal y como se establece en pactos y convenios internacionales” y es expresamente reconocido por diferentes tribunales nacionales e internacionales.
La coordinadora carga contra la magistrada al recordar que la querella iba acompañada de dos informes periciales firmados por expertos pero de los cuales “no se hace ni la más mínima mención” de ellos en el auto y avanza que recurrirá el auto agotando todas las instancias judiciales.
El archivo de estas actuaciones se produce apenas unos días después de que la fiscalía de Madrid pida al Juzgado de Instrucción 33 de Madrid que no admita a tramite otras tres querellas presentadas por víctimas del franquismo contra “Billy el Niño”, y otras personas por lesa humanidad, tortura y detención ilegal.