http://memoriayrepublica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=936%3Ala-transicion-posfranquista-crea-un-modelo-de-impunidad-que-desconoce-a-las-victimas-republicanas-&catid=23%3Anoticiadestacada
Escrito por Juan_UHP |
Viernes, 23 de Noviembre de 2012 08:34 |
La transición posfranquista crea un modelo de impunidad que desconoce a las víctimas republicanasEl Equipo Nizkor es una organización internacional de derechos humanos que trabaja específicamente lo que se denomina crímenes graves contra los derechos humanos, principalmente crímenes contra la humanidad. La organización fue fundada en 1994, cuando las primeras cuentas de correo electrónico y el uso de internet empezaron a ser abordables. De hecho, el Equipo Nizkor forma parte de la historia de Internet al estar entre los primeros 1.500 sitios web que existieron en el mundo, y el primero en materia de derechos humanos. Nuestro trabajo de documentación on-line se enmarca en la estrategia comunicacional que sirve de apoyo a nuestro trabajo en el ámbito de la lucha contra la impunidad por crímenes graves y, en sentido más amplio, en el ámbito de la aplicación práctica del derecho internacional, lo que incluye también el derecho indígena, área en la que también somos muy activos desde hace unos años en relación con conflictos en América Latina. También trabajamos el llamado crimen de agresión, es decir, los crímenes contra la paz. En este sentido, somos miembros fundadores del Global Institute for the Prevention of Aggression, una organización de juristas internacionales cuyo lanzamiento formal tuvo lugar en la Universidad de Oxford en mayo de 2011, para responder a las deficiencias que el tratamiento de este tipo de crimen está recibiendo en el seno de la Corte Penal Internacional. El crimen de agresión es el más grave en la escala de crímenes internacionales. Se trata del desencadenamiento de guerras ilegales, como la de Iraq, por ejemplo, o la invasión de Polonia por parte de Alemania, o la actual guerra de Siria. En lo que hace a crímenes contra la humanidad hemos desempeñado un trabajo importante para conseguir la aplicación en jurisdicción ordinaria interna de este tipo penal que viene del derecho internacional. Esto quiere decir muy sintéticamente que hasta que nosotros aparecimos en el escenario internacional con este tipo de argumentación, los crímenes contra la humanidad en realidad se habían usado en Nuremberg y posteriormente en algunos juicios en Francia. Como ustedes saben, Francia tiene un acuerdo de aplicación de la sentencia de Nuremberg, aplicación limitada por acuerdo de las grandes potencias al final de la Segunda Guerra Mundial. El trabajo en este ámbito hizo posible que en España llegáramos a la fase de celebración de juicio oral y ulterior sentencia en el caso Adolfo Scilingo |1|, un oficial de la Armada Argentina que intervino en los tristemente célebres vuelos de la muertes, desde lo que se arrojaban presos políticos vivos al mar, tras administrarles pentotal y que participó en los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, donde también desaparecieron varios nacionales españoles. Por imposible que parezca, es en España donde se le enjuició y se trata del primer juicio al margen de los procedimientos de Nuremberg o de crímenes ligados al III Reich donde se aplicó el tipo penal de crímenes contra la humanidad en jurisdicción ordinaria. Lo significativo de este acontecimiento judicial es que los jueces se declararon competentes, que la justicia se declaró competente para aplicar un tipo penal que hasta entonces sólo se aplicaba por decisión del Consejo de Seguridad. Para simplificarlo, esto quiere decir que podemos perseguir a un criminal por crímenes contra la humanidad en el país donde cometió el crimen o en otro (en el caso de España se exige un vínculo de conexión con nacionales españoles), pero básicamente lo importante es que se aceptó que se pueda aplicar el derecho internacional en la jurisdicción ordinaria. Esto tuvo una enorme repercusión, especialmente en América Latina, donde en este momento hay unas 17 ó 20 sentencias aplicando este tipo penal. Los modelos de impunidad y su conceptualización desde los derechos humanos y las libertades civiles En este trabajo que hemos iniciado hace ya más de 15 años lo que modelizamos es lo que se llama la cuestión de la impunidad. Analizamos esta cuestión y también hemos jugado un papel importante en la conceptualización. A la hora de hacer este análisis partimos, por poner un límite, de la Segunda Guerra Mundial. Ello se debe a que, de alguna manera, fue entonces cuando las potencias aliadas llevaron a cabo un trabajo de racionalización y conceptualización del derecho internacional para aplicarlo a conductas tan graves como las que estaban en discusión, trabajo que empezó con la Declaración de Moscú de 1943 y el Acuerdo de Londres de 1945 |2|, y después ya con los juicios de Nuremberg y sus sentencias |3|. Poco después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas se dio instrucciones en el seno de la misma para preparar lo que tendría que haber sido un código penal internacional |4|. Si bien el trabajo se realizó, en la práctica no se utilizó nunca. Ello es debido a que la denominada guerra fría bloqueó todo avance en derecho internacional. No obstante, ésta es una explicación, pero no es la única. El problema es que, generalmente hablando, a ningún gobierno le gusta aplicar el derecho penal internacional. No les gusta porque los crímenes de que estamos hablando prácticamente sólo los pueden cometer los gobiernos y los estados; es imposible que una persona o grupo privado pueda planificar el exterminio a gran escala de población civil. La falta de aplicación del derecho penal internacional con origen en los principios de Nuremberg y sus sentencias hizo posible lo que nosotros hemos llamado "los modelos de impunidad". Los modelos de impunidad se han basado en que el derecho internacional no era conocido. Así era hasta hace 10 ó 15 años. Por ejemplo, en el caso concreto de España y para ir entrando en materia, no hay ninguna facultad de derecho que enseñe derecho penal internacional. Peor aún, en el caso de España la mayoría de los profesores -ahora habrá cambiado un poco- venían de la carrera militar, es decir, eran juristas militares. A ello se suma el que además existe una diplomacia de la impunidad. ¿A qué llamo "diplomacia de la impunidad"? Por ejemplo, las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español del año 1951 son las mismas que utiliza la diplomacia española aún hoy día para explicar lo que pasó en España desde la guerra civil hasta ahora. ¿Qué quiere decir esto? Que un embajador español en cualquier país del mundo, cuando le surge un problema de este tipo, recurre al "Memorando Jordana" y ése es el que se aplica, a lo que se añade una pieza documental poco conocida, que es el informe de Serrano Suñer explicando la aplicación. Serrano Suñer, quien entre otros puestos ocupó el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de Francisco Franco, elabora un informe en el que argumenta cómo utilizar el derecho internacional para explicar el golpe de estado y la guerra civil. Este informe se sigue aplicando todavía e incluso se sigue utilizando en situaciones referidas a otros países. Cuando analizamos este problema en relación con los países del Cono Sur de América -Chile, Argentina, Uruguay-, resulta que nos encontramos con que España fue el principal ejecutor de sus modelos de impunidad. Hay tres anécdotas muy simples que ilustran esta afirmación: 1) En Chile, cuando se habla de la constitución chilena, la "Constitución de Pinochet" se la conoce en el argot como la "Constitución de la Embajada". ¿Qué embajada? La española. Fue España la que promovió el tipo de constitución que permitía la continuidad de Pinochet como senador vitalicio y que tuvo sus teóricos en Felipe González y Martín Villa. 2) En Argentina se da un proceso de impunidad distinto con el que se pergeña un modelo basado en lo que se llamó las leyes de impunidad: la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final. Según la primera, los militares, cuando ejecutaban a personas, cumplían leyes y acataban órdenes, y, a tenor de la segunda, quedaban prohibidos los procesos penales, o sea, que se archivaron todos los procesos penales por los crímenes cometidos por la Dictadura. En una dura reunión con Raúl Alfonsín, quien fue el primer presidente después de las Juntas Militares en Argentina, mantenida tras un seminario, nos confesó visiblemente emocionado que estas leyes le habían sido asesoradas desde España y, una vez más, nos encontrábamos con que el teórico de la segunda de estas leyes había sido Felipe González. 3) En Uruguay existe el mismo problema; Sanguinetti, artífice de la transición en Uruguay, vivió en España y copió el modelo de impunidad español. Aún hoy defiende públicamente que el modelo español de transición es el mejor para Uruguay. Esto podía haber terminado ahí pero no fue así. Argentina tuvo una intensa participación en Centroamérica, en la época de las guerras civiles de Guatemala, El Salvador y la Contra en Nicaragua. La salida de esos procesos se hizo mediante un modelo de impunidad muy pernicioso y que ha derivado en la disolución social que hoy día viven esos países. El modelo fue impuesto por los cascos azules españoles que reemplazaron a las tropas argentinas en Centroamérica después de la guerra de las Malvinas. La no aplicación del derecho penal internacional en Europa durante todo el periodo de la posguerrra y la guerra fría se puede analizar a partir del caso SS Totenkopf|5|. Es un caso que iniciamos en España con relación a las víctimas de Mauthausen y teniendo en cuenta que las víctimas de los campos de exterminio -no sólo Mauthausen, aunque es el más representativo-, nunca habían tenido reconocimiento jurídico por parte del Estado español. Con este caso, muy complicado jurídicamente, la Audiencia Nacional hubo de pronunciarse sobre su competencia al respecto y aceptó que era competente |6|. Este modelo europeo está basado en la no aplicación del derecho penal internacional derivado de Nuremberg. Son temas arduos, pero esta discusión me parece imprescindible si se quiere entender las bases del modelo de impunidad español para hacerle frente. En Europa ocurrió algo parecido. Así por ejemplo, Alemania aplica el tipo penal de "asesinato" para los SS y, de hecho, desde que terminó la Segunda Guerra Mundial y salvo los juicios llevados a cabo por los aliados en aplicación de la que se llamó "Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control", posterior a los juicios de Nuremberg, y las tres o cuatro mil sentencias que se dieron en la ex Unión Soviética, la sentencia de Nuremberg no se ha aplicado. Según fuentes de la Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que es una oficina anti nazis que hasta hace dos años seguía existiendo con ese nombre, hay unos 60 000 ex-nazis que nunca han sido juzgados en Alemania y que no van a serlo. Obviamente en los próximos 5 ó 6 años prácticamente no quedará nadie vivo. Si hablamos de un modelo de impunidad lo hacemos desde el discurso de las libertades civiles y es desde esta óptica como creemos que hay que enfrentarlo. De hecho, una de las bases de la Segunda República fueron precisamente las libertades civiles. Las asociaciones de derechos humanos se crearon durante la Segunda República. Es necesario recalcar esto porque a veces en la concepción del discurso político se olvida el discurso de libertades civiles. Modelos de impunidad y estado de excepción Los modelos de impunidad se esconden en lo que yo llamaría un estado de excepción permanente, que permite hablar de cuestiones como, por ejemplo, el concepto de guerra preventiva usado por el ex presidente George Bush y su vicepresidente. Es un concepto de los años 30 que impuso Hitler y que, tras el 11S, impuso Bush públicamente y defendieron varios países europeos. Cuando hablo de estado de excepción |7| lo hago en los términos en que lo definió y desarrolló Carl Schmitt, un teórico del derecho y de teoría del estado que hizo posible la legalización de Hitler y que es muy seguido y utilizado en España. Carl Schmitt es un teórico que, al término del periodo de recuperación a que le obligaron los aliados, se trasladó a España, fue profesor en la escuela militar de Zaragoza y elaboró un libro que se llama "La teoría del partisano". Se trata de un manual que en aquel momento redactó para hacer frente al comunismo en China. En realidad, con este manual lleva a cabo una traslación del estado de excepción de los años 30 al estado de excepción aplicado en la guerra del Vietnam. Ya en nuestros días, esta doctrina puede ser aplicada a la guerra de Iraq y a todos los programas de exterminio. Es un librito muy poco conocido y su edición original, si no me equivoco, fue española; no obstante, es un manual de referencia en todas las doctrinas antisubversivas y antirrevolucionarias que aplicó Estados Unidos y que incluso forma parte de los currículos académicos de las academias militares de prácticamente todos los países europeos. Es este análisis de los modelos de impunidad así concebidos y sus perniciosas consecuencias para las sociedades el que ha marcado el trabajo del Equipo Nizkor y lo que nos ha llevado a trabajar en varios países y llevar casos en tribunales. La "cuestión española" y su análisis desde la legalidad y la legitimidad. En lo que se refiere a la cuestión de España, para ustedes, que son exiliados o familiares de exiliados españoles, es muy fácil de entender. Sin embargo, en el interior de España no es así y fuera de España tampoco. La diplomacia española desde el final de la Guerra Civil y hasta el año 1951 mantiene una cierta lucha con lo que era el Gobierno republicano en el exilio y en torno a la representación en la Organización de las Naciones Unidas. A partir de ese fecha ustedes conocen lo que ocurrió con el Gobierno republicano. España crea un corpus teórico de interpretación del golpe de estado que se refuerza con la alianza con Estados Unidos durante el Gobierno Eisenhower, pero se crea un vacío conceptual. ¿A qué llamo un vacío conceptual? Si ustedes preguntan a cualquier persona de España, incluso a profesores de universidad, acerca de esto que estamos hablando es el desconocimiento total; si hablan con los miembros de los grupos políticos, algunos hasta dudarán de que lo que estamos diciendo sea verdad. El problema es que no sólo hay un desconocimiento total, sino que hay una conceptualización que yo diría que es totalmente franquista: franquista en la concepción ideológica y franquista en la concepción de las categorías jurídicas. Precisamente es este aspecto jurídico al que más nos dedicamos nosotros directamente, pues creemos que el avance en este plano es primordial para resolver la cuestión española que sigue pendiente desde que Naciones Unidas así lo formulara en sus primeros debates y resoluciones. Esta pugna es conceptual, pues el plano jurídico a este nivel nos lleva a la cuestión de la interpretación de los derechos democráticos surgidos de la revolución francesa, interpretación que en España no se aplicó nunca o se aplicó en un periodo tan corto de la historia que no es representativo. No obstante, éste es un debate que se tiene que dar y que se encuentra también en la esencia de la carta a Rodríguez Zapatero que Ana Viéitez |8| acaba de leer. Es lo que se formula como el concepto de legitimidad y de legalidad. Este análisis permite concluir que el régimen español tiene un problema no solucionado ni solucionable, pero que se ha mantenido fuera del debate público abierto en gran parte gracias a que las fuerzas democráticas republicanas son prácticamente inexistentes. Sin embargo, desde las instituciones españolas se es consciente de esto. En el Estado actual, desde la monarquía hasta el último embajador son conscientes de la ilegitimidad profunda del régimen que surgió de la transición, ilegitimidad que surge por la continuidad del régimen de Franco y que es imposible de ocultar. Si uno lee desde el punto de vista jurídico y de teoría del estado el discurso de investidura |9| como monarca del actual Rey Juan Carlos I ante las Cortes franquitas, no queda lugar a dudas. Dejando de lado las cuestiones más políticas, no hay posibilidad de crear un estado republicano si no se deslegitima la transición franquista. A la luz de sus características jurídicas, la transición, más que una transición democrática es más bien una transición franquista. En realidad, lo que ocurrió es que el régimen de Franco logró que la constitución recogiera los principios básicos de la impunidad que necesitaban los franquistas para supervivir. Esto no es casual, sobre todo cuando se sabe que la constitución la elaboraron principalmente dos de sus ponentes y fue el resultado del acuerdo al que se llegó en el Parador Nacional de Gredos entre Gregorio Peces Barba, quien ha sido rector de la Universidad Carlos III de Madrid y Manuel Fraga Iribarne. Entre ambos prepararon la constitución, volvieron a Madrid y la Comisión constitucional votó el texto. Esta Constitución, aparte de la ilegitimidad de que hablamos, recoge además un artículo de la Constitución de Weimar que permite el estado de excepción. No se ha usado nunca hasta ahora (salvo en el caso de la huelga de controladores aéreos, donde se aplicó de facto tras declararse el estado de alarma |10|), pero estuvo a punto de utilizarse en el País Vasco en un momento del Gobierno de José María Aznar. Ésta es la situación de la que se parte para abordar la cuestión de los crímenes franquistas. Este mismo debate sobre ilegitimidad versus ilegalidad que se suele dar en las facultades de derecho cuando se estudia filosofía del derecho, asignatura llamada durante mucho tiempo en España "Derecho Natural", fue llevado a la ley de la memoria histórica |11| en el artículo 3 de la ley, cuando ésta declara la ilegitimidad de los tribunales franquistas pero no su ilegalidad. Es decir, si sólo declara la ilegitimidad está manteniendo que sí son legales. Son legales pero ilegítimos. Y éste es el debate que se dio. Se da también en el Congreso y en las reuniones que había a nivel asociativo. Se dio entre quienes estuvieron implicados en la ley cuando era proyecto de ley. A lo largo de este proceso nosotros también contribuimos a este debate desde el lado asociativo mediante comunicados con los que intentamos clarificar esta cuestión. En realidad, el debate que se estaba dando en el Congreso en torno a la cuestión de la ilegitimidad versus ilegalidad, se retrotraía a una discusión del año 1930, cuando los abogados republicanos Sánchez Román y Luís Jiménez de Asúa propusieron en el colegio de abogados de Madrid que el Código Penal de la dictadura de Primo de Rivera promulgado por un decreto de 1928, no sólo se derogara, sino que yendo más allá, se anulara. ¿Por qué decían eso Luis Jiménez de Asúa y Sánchez Román? Jiménez de Asúa ha sido una especie de "papa" del derecho penal durante muchos años, un doctrinario de renombre. Sus manuales han tenido peso en las cátedras de derecho penal en países de lengua hispana. Lo que ambos abogados decían es que, dado su ilegítimo origen (este código fue promulgado por un decreto de la dictadura Primo de Rivera) este código adolecía del más rotundo vicio de ilegalidad. O sea, era nulo y había que declararlo ilegal, porque su procedencia era ilegítima... Y en este debate en esos momentos, la mayoría del Colegio de Abogados de Madrid de 1930 estuvo de acuerdo con Jiménez de Asúa y Sánchez Román. Poco tiempo después, la Segunda República adoptó entre sus primeros actos legislativos la declaración de nulidad del Código Penal de la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, es decir, consideró que tal Código nunca desplegó efecto alguno. La contra respuesta a esta decisión del Colegio de Abogados de Madrid vino en ese momento de José Antonio Primo de Rivera, quien devendría fundador de Falange. José Antonio Primo de Rivera publica un artículo en la La Nación, el 15 de abril de 1930, titulado Lo del colegio de abogados, un abuso de la mayoría |12|. ¿Cuáles son los argumentos de Primo de Rivera en este artículo? Afirma "[L]ey no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código gubernamental legislativo es un Código legal", y después dice que "[E]l Colegio de Abogados, COLECTIVAMENTE, se ha declarado enemigo de la Dictadura. Como tal Colegio va a pedir que se derogue, por ser fruto de un sistema ilegítimo, el Código de la Dictadura. Al hacerlo, se proclama dogmáticamente enemigo de los sistemas dictatoriales. Y acepta, con tono oficial, determinado criterio político..." Pues esto que decía José Antonio Primo de Rivera es a lo que el Congreso español dio el visto bueno mediante la aprobación de la ley de la memoria, cuyo artículo 3 declara que los tribunales franquistas eran ilegítimos pero legales; ése es el argumento que se usa para no declarar nulas las leyes y otros actos jurídicos del franquismo que con contrarios además a la Constitución actual. Conceptualmente tenemos pues el problema de la derogación. La derogación implica que hasta el momento en que no se derogue una norma, tal norma tiene vigencia, sigue siendo válida y despliega efectos. La Constitución española de 1978 tiene una Disposición Derogatoria, al final del texto, que dice que "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución" |13|. En la práctica nunca se aplicó, porque nunca se elaboró legislación alguna de desarrollo de esta disposición. En lo referido, por ejemplo, a los juicios sumarísimos, sostenemos que no hay que derogarlos, sino que hay que anularlos porque fueron ilegales y adolecen de un profundo vicio de nulidad. Esta discusión, que a ustedes les puede parecer esotérica viviendo en Francia, en España se ha dado en el seno de los tribunales, y de hecho, el propio Tribunal Constitucional mantiene que no se pueden anular las leyes franquistas. Con este criterio, hasta el código de tráfico de la época de Franco podría estar hoy vigente. Lo que sucede es que este código se modificó, no se anuló por tanto, sino que se fue modificando y manteniendo su continuidad en el tiempo. Lo mismo ocurre con todas las leyes de la represión. Otro argumento esgrimido desde el Gobierno para no anular norma alguna es el de la "inseguridad jurídica". ¿Qué impide anular la legislación represora? Incluso en un país como Alemania, inmediatamente después de la toma de posesión de los Gobiernos Militares de Ocupación en sus respectivas zonas, se procedió a la anulación de las principales leyes nacionalsocialistas |14|. Mediante la Ley No. 1 del Gobierno Militar sobre "Abrogación de la Legislación Nazi" y la Ley nº 1 del Consejo de Control Aliado de 20 de septiembre de 1945, se dejaron sin efecto las principales leyes políticas y discriminatorias del régimen nacionalsocialista, incluidas las leyes raciales conocidas como "Leyes de Nuremberg". La nulidad afectó también a las sentencias dictadas en aplicación de ese elenco normativo discriminatorio. El polémico aspecto pendiente en Alemania era el de las sentencias de muerte por traición dictadas contra militares en aplicación de los artículos 57, 59 y 60 del Código Penal Militar de 1934. Me estoy refiriendo a los casos de desertores de la Wehrmacht. La nulidad ipso iure prevista por la "Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia Penal", de 25 de agosto de 1998, no abarcaba las sentencias basadas en estos preceptos. Sólo el análisis del caso particular podía llevar al reexamen de la sentencia. Tras un intenso y enardecido debate, el Bundestag llegó por unanimidad a la conclusión de que esas disposiciones eran irreconciliables con el estado de derecho y la Constitución. De este modo se aprobó una Ley de Nulidad adicional, el 24 de septiembre de 2009, mediante la cual las sentencias dictadas sobre la base de esos preceptos pasaron también a estar sujetas al vicio de nulidad declarado por esa Ley. La República, ya hemos dicho, anuló el código penal de Primo de Rivera. En Francia también se ha procedido a la anulación. De no ser así, ¿qué tenemos que decir, que las generaciones futuras tienen que apencar con una herencia viciada por las generaciones precedentes?. Si eso fuera así viviríamos constantemente en el antiguo régimen anterior a 1789. Se puede anular, no hay trabas para ello, no es está vulnerando el estado de derecho y cuando hay que tener un discurso político frente al abandono de las víctimas del franquismo, si no se conocen los elementos jurídicos - desde la óptica de las libertades y de las víctimas- es muy difícil saber construir el discurso. Esta discusión cobra una enorme dimensión cuando ustedes escuchan los discursos parlamentarios que se dieron durante el debate de la ley de la memoria,discursos que están disponibles íntegramente en Radio Nizkor |15|, de forma que históricamente no se pueda tergiversar la verdad de lo sucedido en el Congreso y de las posiciones defendidas. Estos discursos reflejan el debate parlamentario en torno a la legitimidad. Así por ejemplo, en un discurso cuando menos perverso, el entonces diputado Joan Herrera |16|, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, no sólo defiende la tesis de la legalidad (de lo ilegítimo pero legal) sino que a la hora de hablar de campos de concentración, no usa los campos de exterminio de la Segunda Guerra Mundial, sino que toma los de Camboya, que no tienen que ver con la Segunda Guerra Mundial, pues el papel de la España franquista en ese período histórico constituye el otro drama de la "legitimidad" del régimen español. El único orador que se desmarcó de esas tesis fue Joan Tardà |17|, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, quien les hablará después de todo este avatar legislativo, por lo que no vamos a entrar en ello ahora. Su discurso es una respuesta a todo esto que estamos diciendo y es la única que hubo en el Parlamento. Como la ley de memoria la conocen y estoy seguro de que ustedes tienen una opinión clara sobre ella, no voy a entrar en las diversas cuestiones que plantea esta ley, sino simplemente en este problema de la legitimidad porque es el problema de fondo. Nosotros decimos que las leyes de Franco fueron ilegítimas e ilegales. Es así de simple. Todo lo demás son artificios jurídicos que se han usado y se siguen usando, como por ejemplo en la Audiencia Nacional y el famoso caso del juez Baltasar Garzón. Estas iniciativas judiciales se han basado en ese mismo principio, esto es, no se basan en la anulación ni en la ilegalidad de los actos jurídicos del franquismo; eso no entra en el debate ni a nivel político ni a nivel social en España. Creemos que hay que ser precisos en el análisis del modelo jurídico, porque las debilidades del modelo jurídico son las que permiten un discurso político frente a ello. Sin ese análisis, se produce un discurso político pero que no es capaz de enfrentar el modelo; la prueba está en todos los años de silencio en España y en el triste hecho de que en cualquier charla que damos sobre esto, en cualquier lugar del Estado español, lo que acabo de exponer es nuevo para la audiencia, y, para las nuevas generaciones, más todavía. He dado charlas en facultades de derecho donde los alumnos menores de 25 años no podían responder a nada de todo esto, era la primera vez que lo escuchaban. Ése es el problema. La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas Ante esta situación, en el año 2004 elaboramos un documento |18|, "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", que dio inicio a la campaña contra la impunidad en España. Se trata de un documento doctrinal, sintético pero doctrinal. Lo elaboramos precisamente para dar consistencia a las nacientes asociaciones de la memoria, de lo que se llama la memoria, término que a mí no me gusta porque el problema no es la memoria, sino la impunidad. Este documento, elaborado a pedido de dos asociaciones |19|, contó con la adhesión de toda una serie de asociaciones |20| que, en aquel momento, eran prácticamente las que había. En el marco de esta campaña hemos producido también toda una serie de declaraciones y comunicados en respuesta a las distintas iniciativas gubernamentales o acerca de aspectos concretos de la campaña, como la anulación de los juicios sumarísimos o el problema de los niños de la guerra. La mayoría de estas declaraciones y comunicados |21| están disponibles en francés e inglés y fueron firmados por la práctica totalidad de las asociaciones españolas; diría que con la excepción de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que promueve los desenterramientos, las restantes asociaciones firmaron todas estas declaraciones, por lo que desde este punto de vista representan a la práctica totalidad de las asociaciones españolas. En aquel momento del 2004 llega ya a haber hasta 76 asociaciones que firman este tipo de declaración. ¿En qué se basan los argumentos que empleamos? La primera cuestión es la ilegitimidad del régimen franquista, a lo que ya he hecho mención. En segundo lugar están las declaraciones de Naciones Unidas de 1946 que hacen a lo que entonces se llamó "la cuestión española" y cuya publicación por nosotros provocó un gran escándalo. Estas resoluciones, que marcan el último acto jurídico de la República en política exterior, constituyen la declaración de ilegalidad del régimen franquista y el reconocimiento de que dicho régimen es parte de los Países del Eje. Es ésta una discusión que en España no se da o se da desde otro punto de vista. Así por ejemplo, el diputado del PSOE Ramón Jáuregui, a quien el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero nombra en su primera legislatura como interlocutor con las asociaciones que trabajamos estos temas, plantea que el régimen franquista fue una dictadura que no tuvo nada que ver con la Segunda Guerra Mundial. Esta afirmación la realizó en sede parlamentaria, en una discusión con las asociaciones que presentábamos el documento " La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" para tratar lo que verán después que son las condiciones jurídicas de este documento. Estas resoluciones de 1946 están entre las primeras tomadas por la entonces recién creada Organización de las Naciones Unidas, que era el nombre legal que le daban los aliados y que se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la «Declaración de las Naciones Unidas», en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. Hay una serie de resoluciones iniciales ligadas a la fundación de las Naciones Unidas que se publicaron en el boletín oficial de esa época pero que, no obstante ser la base de esta Organización, generalmente son desconocidas. Es importante señalar que el origen de las Naciones Unidas está ligado a la aceptación de los principios contenidos en el Estatuto y las sentencias de Nuremberg. La condena y persecución del nacionalsocialismo, del imperialismo japonés, del fascismo de Mussolini y del franquismo fueron objeto de las primeras resoluciones. Las referidas a la llamada cuestión española nos costó algo conseguirlas y tuvimos que hacer una gestión en Ginebra para hacernos con el texto. Finalmente, el sistema de Naciones Unidas hubo de publicarlas. Estas resoluciones |22| proclaman la ilegalidad del régimen franquista, de ahí que se ocultara su existencia en el momento de elaborar la Constitución, o, dicho de otro modo, España tendría que aplicar estas resoluciones conforme al derecho internacional, siendo que además le atañe directamente. Tan simple como eso. ¿Qué se hizo? Ocultarlas y lograr que se ocultaran en el sistema de Naciones Unidas, por eso no se conseguían las copias. Si el contenido de la Resolución 39(I)|23|, de 12 de diciembre de 1946, se aplicara, sería una causa de nulidad de la constitución de 1978, porque esta Constitución desconoce estas resoluciones, y, de hecho, declara legal el franquismo. Es también una de las causas de nulidad de la ley de la memoria. Tal nulidad surge del hecho de que estas normas están desconociendo la ilegalidad del régimen franquista desde el punto de vista del derecho internacional. Eso no es discutible. El 4 de noviembre de 1950 la Asamblea General de la ONU decide "Revocar la recomendación de retirada de Embajadores y Ministros de Madrid", y "Revocar la recomendación tendente a excluir a España de las agencias internacionales establecidas por las Naciones Unidas o relacionadas con ella..." Es decir, esta Resolución de 1950 no revocaba plenamente las de 1946. Quedaron vigentes los párrafos relativos a la historia y naturaleza del régimen de Franco y a su condena por Naciones Unidas. La revocación consistió simplemente en la retirada de las medidas que en 1946 la Asamblea General había recomendado a los Estados Miembros de la ONU. Por todo ello, la equiparación del régimen franquista al régimen de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini, su alineación con las Potencias de Eje, lo sitúan bajo el tratamiento jurídico que, al término de la II Guerra Mundial, se dio a los crímenes cometidos por las Potencias europeas del Eje. Es así desde el punto de vista de las Naciones Unidas y desde el punto de vista del derecho internacional. Cuando el interlocutor nombrado por Moncloa, en sede parlamentaria, insiste en la legalidad del franquismo, es necesario definir exactamente lo que es el franquismo. Por esta razón la discusión se ha venido evitando en círculos académicos y jurídicos en general. Es un debate molesto en las cátedras de filosofía del derecho. En lo que se refiere a la negación de la aplicación del derecho internacional en este contexto, en las facultades de derecho españolas se ha mantenido un clamoroso silencio al respecto. No es hasta la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso del oficial naval argentino Adolfo Scilingo, de 19 de abril de 2005, que estos principios del derecho internacional son aplicados en jurisdicción interna española. No hay ninguna razón para que los crímenes de la dictadura argentina se conceptualicen de este modo y no se haga lo propio con los crímenes de la dictadura franquista, al menos los cometidos después de la promulgación del Estatuto de Nuremberg. El Plan de Acción Nuestro informe sobre "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" contiene un plan de acción |24| que aceptaron la inmensa mayoría de las asociaciones y que resume lo que significa el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo. Se trata de un resumen conceptual que sistematiza todo un elenco de cuestiones pendientes, pues no existe un único problema. Por ejemplo, el primer problema de los abordados es la necesidad de ratificar la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" |25|, una de las pocas no ratificadas aún por el Estado español y que no siquiera ha firmado. Esta convención establece y recoge el principio de derecho internacional de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad. Los defensores del franquismo, o sus protectores, saben que este tipo de crímenes no ha prescrito y que esta Convención facilita la persecución penal de los mismos tanto dentro como fuera de España. Aunque este debate llegó al Parlamento, de hecho España sigue sin adherirse a esta Convención. El segundo punto del Plan de Acción que formulamos en 2004 se refiere a la promulgación de una ley que declare la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, ley que ha de hacer mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU y que acabo de mencionar. Cuando decimos acciones legales no nos estamos refiriendo sólo a los juicios sumarísimos, que son ilegales, sino a los actos legales del franquismo. El régimen franquista es un régimen ilegal porque tiene su origen en un golpe de estado y, por ende, sus actos son ilegales, es decir, son ilegales las expropiaciones y todos los actos de represión y de control político-social que se llevaron a cabo durante la dictadura. Son igualmente ilegales las actas de defunción falsas, el robo de niños, el secuestro de personas, la participación de España en los campos de exterminio... En nuestro entorno y en relación con los actos de las Potencias del Eje, se han declarado ilegales tales actos en Italia, en Francia (Régimen de Vichy) o en Alemania. En el caso de Francia se hicieron comisiones para determinar qué normas seguirían vigentes y cuáles no; así por ejemplo, el código de circulación siguió vigente, no se anuló porque se consideró que no afectaba los derechos, pero esta decisión se toma por excepción, es decir, se parte de que tales normas con nulas por provenir de un régimen ilegal, y se decide cuáles no lo serán, pero no al revés, no se declara que todo es legal salvo lo que se decida que va a ser nulo. El siguiente punto del Plan de Acción tiene que ver con la declaración de nulidad de todos los procesos penales y militares del régimen franquista en razón de su carácter arbitrario e ilegal; esto es, la continuidad del análisis anterior pero aplicado a los procesos penales ante la justicia. Es éste uno de los puntos del que el diputado Ramón Jáuregui no quiso ni sentir hablar. La anulación de estos procesos acarrea la compensación e indemnización a todas las víctimas. Este derecho a la reparación está amparado a nivel interamericano y europeo. La respuesta desde el Gobierno a través de su representante a estos efectos, el Sr. Ramón Jáuregui, es que sería mucho dinero y que mejor no tocar nada. Otro punto de nuestro Plan de Acción es el referido a la elaboración de una ley para la exhumación y la identificación de las víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos. Es éste un tema muy difícil de abordar en estos momentos porque se impusieron socialmente los desenterramientos; es el límite de las asociaciones de la memoria, que ha hecho mucho daño. Los desenterramientos que se hicieron y se siguen haciendo en España desde el punto de vista del derecho ordinario y desde el punto de vista del derecho internacional son ilegales. Si nosotros decimos que hay una fosa común en determinado lugar y procedemos a desenterrar los restos, producimos efectos que no tienen reparación posible. El primero, que estamos desenterrando fuera de la legislación forense y eso sería un delito. Es fácil de entender, conforme a la legislación forense en vigor, si aparece un cadáver nadie ha de tocarlo hasta que llegue un forense. Una fosa es exactamente igual, por más que hayan pasado 70 años. Por otro lado, en la Unión Europea existe un protocolo de desenterramiento en los casos de crímenes graves, o sea, no es lo mismo desenterrar a la víctima de un asesinato que una fosa común. Hay una manera de desenterrar para probar que fue un acto de exterminio. Esta posibilidad probatoria se elimina cuando lo que se realiza es un desenterramiento ilegal, y, lo que más grave, se elimina para siempre la identidad de aquéllos que son sacados de la fosa, salvo en los casos de fosas muy pequeñas donde no hay duda teórica de quiénes yacen en ella, ya que, en todo caso, no existe un acto forense oficial que confirme la identidad con nombre y apellidos de quienes allí están. En Castilla-León, pongo esto como ejemplo, se han desenterrado prácticamente el 80% de las fosas. En el Equipo Nizkor tenemos una explicación: se han desenterrado las fosas que podían constituir prueba fehaciente de los actos de exterminio sistemáticos, que son los que configuran el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y, que por tanto, no prescribirían. Cuando se iniciaron procedimientos que afectaban a guerrilleros, a la resistencia antifranquista -precisamente nosotros aceptamos llevar uno de estos casos |26|, referido a hechos de 1947, para propiciar el acceso a la justicia pero además tener un caso testigo indubitable de lo que es la actuación de la justicia española en estos procedimientos- se produjo una ola de desenterramientos de guerrilleros; hoy, prácticamente no queda ninguna fosa, ya no son fosas. Ante esta situación no podemos sino afirmar que no estamos seguros de que se actúe con buena fe en los desenterramientos; lo dijimos así desde el primer momento y lo seguimos manteniendo. Los desenterramientos así realizados, sin intervención de autoridad judicial, son actos ilegales que rompen las pruebas de crímenes contra la humanidad y no nos van a permitir saber quiénes eran quienes yacían en esa fosa. Esta actuación es muy simple de explicar. Si esas fosas se desentierran siguiendo un protocolo legal acorde al tipo de crímenes contra la humanidad y se toman las muestras de ADN, cosa que hoy en día no tiene misterio, siempre sería posible identificar a una víctima. De la manera que se ha hecho, pasamos del siempre al nunca se van a poder identificar. Esto es la realidad. Por eso planteábamos la necesidad de elaborar una ley que especifique cómo se desentierran las fosas del franquismo, como se hizo para las fosas de la antigua Yugoslavia. Existe un manual de Naciones Unidas para crímenes graves y para ejecuciones extrajudiciales. Este protocolo no se siguió nunca en España. Por eso decimos que dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. También señalamos la necesidad de elaborar un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla. Otro punto importante es la adopción de las medidas legales necesarias a fin de normalizar los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas. La elaboración de un protocolo lleva implícita la creación de un banco de datos. En España existen estos bancos de datos de ADN para los procesos normales, pero no para las víctimas del franquismo. España, como país europeo, está obligada a mantener los bancos legales de ADN y lo hace. De hecho hay 10 ó 12 laboratorios en toda España. El Instituto Anatómico Forense de Madrid está en condiciones de hacer esto con todas las víctimas del franquismo, tal y como ha afirmado personal del Instituto en seminarios, como uno que se celebró hace tiempo en la Universidad de Salamanca. Nunca se les pidió que intervinieran legalmente. La desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos y de servicios secretos hasta la introducción del régimen democrático es también una tarea pendiente. En España los archivos diplomáticos son secretos desde la Guerra de Cuba de 1898. El acceso está restringido a historiadores y en determinadas condiciones. Ningún historiador tiene acceso completo a los archivos, sino que, en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores, por ejemplo, se les coloca en una sala a la que les llevan determinados documentos que han solicitado. ¿Cómo es esto posible? Por la sencilla razón de que no hay un catálogo de los fondos realizado con criterios científicos, lo que, obviamente, impide conocer toda la actuación de Franco y del régimen franquista. También en relación con este problema de los archivos, es necesario hacer un inventario de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., y acometer su catalogación y reorganización con sistemas tecnológicos actuales, pero aplicando parámetros que sirvan a la defensa de los derechos humanos, pues estamos hablando de los archivos de la represión, y, asimismo, que sean de utilidad al sistema judicial interno y extranjero. Esto quiere decir que no sólo hay que catalogar y archivar, sino que hay que dejar listos estos archivos para que puedan ser usados judicialmente por los jueces o por los abogados de las víctimas. Esto es una obligación que recae sobre los archivos nacionales. Tratándose de archivos que afectan a los derechos civiles, el Estado está obligado no sólo a llevarlos tal cual se llevan clásicamente, sino que se ha seguir una catalogación por descripción que permita la utilización en derecho penal internacional y derecho penal ordinario interno. Obviamente esto no se ha hecho tampoco ni se va a hacer hoy por hoy. Hemos demandado también la reconstrucción de las listas de víctimas españolas y extranjeras ligadas al régimen franquista y, particularmente, la lista de los niños de la guerra, para lo cual se ha de solicitar, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo; en este trabajo se ha de contar también con las organizaciones de exiliados u organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. En este aspecto hay una tema básico: España nunca reconoció las víctimas de la Segunda Guerra Mundial. Existe además una base de datos creada por los aliados y de la que España, por decisión propia, no es parte. Se trata del Internacional Tracing Service (Servicio Internacional de Búsquedas). Es una entidad que tienen su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Localización, que en 1948 recibió el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy. El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania. Es pues un órgano de coordinación de los archivos que hay en todos esos países con vistas a conocer el paradero o destino de los seres queridos a los que la tragedia de la segunda guerra separó de sus familiares. Allí figuran varias categorías de españoles. De hecho, en el origen por ejemplo de la Convención sobre los Derechos del Niño, se encuentra el problema de los niños españoles que eran apátridas. La cuestión de las listas de víctimas y represaliados es simple pero que no se ha hecho nunca. Nosotros decimos que hay que reconstruir las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres. Sabemos por una fuente directa que en los archivos militares se encuentra, en fichas, la información sobre los ejecutados como consecuencia de los juicios sumarísimos, pero no existe la lista de ejecutados. Lo mismo acontece con los registros civiles. Siendo Ministro de Justicia e Interior el socialista Juan Alberto Belloch, promulgó una Orden |27|, el 6 de junio de 1994, sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción. Esta orden tiene dos artículos. El primero dispone: "En los libros de defunciones del Registro Civil, mientras no sean aprobados nuevos modelos, quedará en blanco y será cruzado con una raya el dato sobre la causa de la muerte". Y el segundo, referido a las inscripciones anteriores, establece: "A petición del interesado o antes de expedir una certificación cualquiera de la inscripción de defunción el encargado tachará de oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte que figure en el asiento". Gracias a esta Orden, aún con la modificación que se le hizo en octubre de 1994" |28|, el encargado del Registro puede tachar de oficio la causa de la muerte, con lo que si la persona en cuestión fue fusilada, no figura. Por tanto, no hay acceso a los archivos de la represión para las víctimas y/o sus familiares, ni tampoco pueden obtener un certificado con la causa de la muerte, con lo que se está blindando la imposibilidad de acceder a la prueba documental de los crímenes cometidos, para, de este modo, proteger el sistema de impunidad pergeñado. Y por último, como no queda mucho tiempo, enumero los restantes puntos del Plan de Acción:
Ésta es la situación, el estado real de la cuestión. Toulouse, 3 de diciembre de 2011 Nota documental: Intervención de los ponentes del Equipo Nizkor Gregorio D. Dionis y Antonia Macías en las Jornadas de Estudios "España: ¿Qué memoria histórica?", celebradas en Toulouse, Francia, el 3 de diciembre de 2011 Notas
1. Sentencia Núm. 16/2005, Sección Tercera, Sala de lo Penal, Audiencia Nacional, Madrid, 19 de abril de 2005. Disponible a texto completo en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html [Volver]
2. Disponible en su versión en inglés en: http://www.derechos.org/nizkor/nuremberg/nlondon.html [Volver]
3. El texto completo de la sentencia del juicio principal de Nuremberg se encuentra disponible en su versión original en inglés en:http://www.derechos.org/nizkor/nuremberg/judgment/ [Volver]
4. En 1996 la Comisión de Derecho Internacional de la ONU publicó dicho Código, en su última versión, en el Informe sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones. El "Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad" se encuentra disponible, en la versión original en inglés, en:http://www.derechos.org/nizkor/aggression/doc/ilc1996.html [Volver]
5. Este caso se encuentra íntegramente documentado en una página especialmente dedicada al mismo: http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/ [Volver]
6. Ver: "Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas de los campos nacionalsocialistas", Diligencia previas 211/08, Juzgado de Instrucción número 2, Audiencia Nacional, Madrid, 17jul08. Disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm10.html [Volver]
7. Precisamente por su impacto negativo en el estado de derecho y sobre las libertades civiles, el Equipo Nizkor mantiene una página especializada sobre estado de excepción en: http://www.derechos.org/nizkor/excep [Volver]
8. "Carta de Ana Viéitez a José Luis Rodríguez Zapatero fundamentando su solicitud de baja como afiliada al PSOE" disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/afar5.html [Volver]
9. Discurso del Príncipe Juan Carlos de Borbón al ser proclamado rey por las Cortes franquistas, Servicio de Documentación de La Vanguardia, 22 de noviembre de 1975. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/discurso.html [Volver]
10. Ver seguimiento de este conflicto en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#alarma [Volver]
11. Texto completo de la " LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/lmh7.html [Volver]
12. José Antonio Primo de Rivera, Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría, La Nación, Madrid, 15 de abril de 1930. Texto completo disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/legitimidad.html [Volver]
13. Texto completo disponible en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice(visitada por última vez el 01 mayo 2012) [Volver]
14. Ver "Texto de la carta-informe enviada a cada uno de los diputados de todos los grupos parlamentarios acerca de la nulidad de las leyes y sentencias nacionalsocialistas en Alemania", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/nulidad1.html [Volver]
15. Debate parlamentario sobre el "Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", disponible en audio: http://www.radionizkor.org/impuesp/#debate2 y texto:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/aprobacion.html [Volver]
16. Discurso íntegro disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/aprobacion.html#%20Herrera [Volver]
17. Discurso íntegro disponible en audio: http://www.radionizkor.org/impuesp/#tarda2 y texto:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/aprobacion.html#TARDA [Volver]
18. Equipo Nizkor, "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas", Madrid, 14 de abril de 2004. Informe disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html [Volver]
19. En diciembre de 2003 se celebró la primera reunión de asociaciones de víctimas y "memorialísticas" en el Ateno de Madrid. Al término de la misma, AfarIIREP y la Asociación de Descendientes del Exilio Español solicitaron al Equipo Nizkor la elaboración de un Informe que ayudara a las asociaciones a recuperar el discurso perdido de libertades civiles y derechos humanos e incorporarlo a su trabajo. Esta última asociación participaría posteriormente de la política de Moncloa en relación con las víctimas españolas del campo de exterminio de Mauthausen, situación que expuso Ana Viéitez en su carta a Rodríguez Zapatero -ver supra nota 8, y por lo que el Grupo Parlamentario Socialista hubo de pedir perdón en el Congreso. [Volver]
20. Ver listado de asociaciones firmantes y adherentes en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/impuesp.html#Organizaciones [Volver]
22. Se trata principalmente de la Resolución 32 (I) [GA Res. 32 (I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, Vigésima sexta sesión plenaria, 9 de febrero de 1946, p. 39 (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/esp9feb46.html)] y la Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española [GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, Quincuaésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58 (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/esp12dic46.html)[Volver]
26. Nos referimos al caso "Benagéber", documentado en detalle en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/benageber/ [Volver]
27. Texto de la "Orden de 6 de junio de 1994 sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción" disponible en:http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/orden06jun94.html [Volver]
28. Texto de la "Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/orden13oct94.html [Volver] |
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada