Es remarcable mirar qué organizaciones de memoria y de DDHH firman esta carta y cuáles no. A simple vista vemos que faltan más de las que hay. Ninguna ARMH, ninguna de las antiguas PVDF y CCVF, no esta AI, no están muchísimas locales y sí que hay que tener en cuenta que la Federación de Foros engloba a casi todos, no todos, los Foros. Y saber los motivos por los que faltan: desacuerdo o mala información.
31mar15
Es evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar al surgimiento de numerosas asociaciones relacionadas con estos hechos. A pesar de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión se encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas, de la memoria y de los derechos humanos.
Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación concreta y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión de forma, muchas veces, intencionada.
En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, creemos que es oportuno que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el "modelo español de impunidad", y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.
Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea... Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista
A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista, discurso ausente en los partidos políticos y en la inmensa mayoría de las organizaciones sociales españolas.
Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.
De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946, que define al régimen franquista diciendo: "(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini."
Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada "transición".
En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada "ley de amnistía", que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad. En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la también mal llamada "ley de la memoria".
Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.
Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al "futuro promisorio", al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.
No existe por tanto esa "excepción española" que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas.
Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.
No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la práctica totalidad de los partidos políticos y de los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.
Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.
El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) se dirigía a esta organización en una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.
El juez francés Louis Joinet estableció unos principios básicos sobre los modelos de impunidad que fueron discutidos, y como reconoce en la introducción de su informe final, contó con la crítica y el apoyo de las organizaciones que participaron en el "Seminario Internacional: Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos" realizado en Santiago de Chile en diciembre de 1996.
Por primera vez un documento de Naciones Unidas define la impunidad como "la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".
Es con estos antecedentes que nos dirigimos a las organizaciones sociales y políticas, para que incluyan el discurso de las víctimas republicanas y el de la lucha contra la impunidad y tengan en cuenta los problemas reales existentes para buscar las alternativas prácticas que den solución a estos problemas.
Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad pergeñado durante la transición sigue incólume.
Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar.
Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en "la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba..., en la más insolente de todas las tiranías", como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.
Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham "del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad".
No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.
31 de marzo de 2015
ANEXO
Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático
Proponemos a los partidos políticos del Estado español que asuman y promuevan el siguiente Plan de Acción, el cual refleja de una manera no exhaustiva las consecuencias de la impunidad española. En su elaboración se tuvo en cuenta la opinión de todos los actores sociales existentes a principios de 2004.
1. Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad".
2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.
5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de losproblemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
Asociación Archivo Guerra y Exilio (AGE) España
Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP)
Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36, Vigo, Galicia
Derechos Human Rights, California, USA
Equipo Nizkor, Charleroi, Bélgica
Federación Asturiana Memoria y República, Asturias, España
Federación Estatal de Foros por la Memoria
Grupo de Estudios de Derecho Internacional, Madrid, España
Y es precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer frente a la situación concreta y exigir al Estado la justicia necesaria para poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta cuestión de forma, muchas veces, intencionada.
En un momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, creemos que es oportuno que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma su propia problemática, la que denominamos el "modelo español de impunidad", y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.
Es necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea... Y es evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista
A partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" y su Plan de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura franquista, discurso ausente en los partidos políticos y en la inmensa mayoría de las organizaciones sociales españolas.
Por primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro y del Este de Europa.
De especial importancia es la resolución 39 (I) de 12 de diciembre de 1946, que define al régimen franquista diciendo: "(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la Italia Fascista de Mussolini."
Esta definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada "transición".
En este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que continúen en vigor leyes como la mal llamada "ley de amnistía", que fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la comisión de crímenes contra la humanidad. En fechas más recientes, este marco de impunidad se ha visto complementado con la también mal llamada "ley de la memoria".
Este modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del ordenamiento jurídico franquista.
Estas cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al "futuro promisorio", al tiempo que nos negamos a analizar el pasado, menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español está inmerso y es consecuencia de la historia europea.
No existe por tanto esa "excepción española" que permite comprender la democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas.
Hoy no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento arbitrario.
No obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la práctica totalidad de los partidos políticos y de los tribunales, los cuales intentan crear un absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia del fascismo español.
Tampoco la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas, constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder judicial, los crímenes del franquismo.
El 18 de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) se dirigía a esta organización en una carta pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la práctica la configuración de modelos de impunidad.
El juez francés Louis Joinet estableció unos principios básicos sobre los modelos de impunidad que fueron discutidos, y como reconoce en la introducción de su informe final, contó con la crítica y el apoyo de las organizaciones que participaron en el "Seminario Internacional: Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos" realizado en Santiago de Chile en diciembre de 1996.
Por primera vez un documento de Naciones Unidas define la impunidad como "la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas".
Es con estos antecedentes que nos dirigimos a las organizaciones sociales y políticas, para que incluyan el discurso de las víctimas republicanas y el de la lucha contra la impunidad y tengan en cuenta los problemas reales existentes para buscar las alternativas prácticas que den solución a estos problemas.
Es el Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista). El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad pergeñado durante la transición sigue incólume.
Y si dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pretendió universalizar.
Los modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma en "la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba..., en la más insolente de todas las tiranías", como tan bien respondiera Thomas Paine a Edmund Burke.
Y esto es así porque como decía Jeremy Bentham "del poder de perdonar sin límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la descomposición política de la sociedad".
No se puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en un espacio vacío.
31 de marzo de 2015
ANEXO
Propuesta de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático
Proponemos a los partidos políticos del Estado español que asuman y promuevan el siguiente Plan de Acción, el cual refleja de una manera no exhaustiva las consecuencias de la impunidad española. En su elaboración se tuvo en cuenta la opinión de todos los actores sociales existentes a principios de 2004.
1. Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad".
2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter criminal según las normas de derecho internacional.
3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla.
5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.
6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense y sociológica.
7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la justicia nacional o de otros países.
10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización jurídica de losproblemas de nacionalidad española derivados del exilio y de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta determinación de las causas de muerte.
13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
14. Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de la represión franquista.
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