Introducción
Cuando se hizo público el texto definitivo del Anteproyecto de
reforma del Código Penal resultó difícil no recordar gran parte de lo
que aconteció hace ya más de tres años; esto es, lo que ocurrió en y
durante el proceso que vivimos hasta la aprobación de la Ley Orgánica
5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ello así en tanto que
pese a múltiples esfuerzos y demandas, en aquella ocasión se decidió
no incluir diversas modificaciones necesarias respecto a la
tipificación de los crímenes de derecho internacional.
Lamentablemente, volvemos a asistir a una realidad prácticamente
idéntica, pues salvo algunas modificaciones en relación con el
genocidio y la pena prevista en el artículo 607 bis 2.1 -y un cambio
en las penas dispuestas para el tipo penal del artículo 166 (detención
ilegal o secuestro), en el proceso de reforma ahora en marcha los más
graves crímenes de derecho internacional vuelven a ser olvidados.
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