dijous, 16 de juliol del 2015

El abogado Eduardo Ranz cursa Petición a la Generalitat Valenciana. GRMH.



EL ABOGADO EDUARDO RANZ CURSA UNA PETICIÓN A LA GENERALITAT VALENCIANA PARA ACOMETER LOS INCUMPLIMIENTOS DEL ANTERIOR CONSELL CON RESPECTO A LA LEY DE LA MEMORIA

Matías Alonso (GRMH): "Las peticiones de Ranz son las peticiones de miles de víctimas y de la propia legalidad española. Queda muchísimo por hacer en esta Comunidad y no dudamos del compromiso de Ximo Puig con la Memoria Histórica"
El abogado Eduardo Ranz ha presentado hoy a las 8,30 h. una petición a la Generalitat Valenciana en la que le pide "acometer las tareas que el anterior Consell nunca atendió en relación al cumplimiento de la llamada Ley de la Memoria Histórica en la Comunitat Valenciana".

Sin ser exhaustiva, Ranz expone una serie de menciones de honor, calles y monumentos donde queda patente la presencia de todo tipo de simbología franquista en esta Comunidad, "síntoma evidente de la falta de interés del anterior Gobierno Autonómico por normalizar callejeros, Cuadros de Honor, monumentos, etc, es decir, por normalizar la convivencia y vertebrar social y culturalmente la Sociedad Valenciana en torno a valores de tolerancia y respeto".

Eduardo Ranz pide al nuevo President, Ximo Puig, "su implicación para abordar las tareas pendientes en materia de Memoria Histórica e instar a otras Instituciones a hacer lo propio. Para empezar, aparte de la eliminación de toda la simbología franquista de lugares públicos y de honor, abordar la confección del catálogo de vestigios franquistas en la Comunitat Valenciana según establece la propia Ley de la Memoria y hacer corresponsables a los ayuntamientos tanto de su confección como del cumplimiento de sus obligaciones legales al respecto, que empiezan por su eliminación de los espacios públicos". 

El abogado termina pidiendo una audiencia con el President para exponerle la situación; "es importante para ampliar conceptos y establecer una vía de diálogo que lleve estas actuaciones al fin esperado por todos".


Enterado de la noticia, Matías Alonso, Coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, agradece la iniciativa "en aras de la normalización de la Memoria en esta Comunidad donde tanta hostilidad ha suscitado. Pocos como nosotros saben de la importancia de la llegada de un nuevo Gobierno con otros valores; tenemos la seguridad de que el President va a atender estas peticiones por su propio compromiso con esos mismos valores; no contemplamos siquiera la posibilidad de una negativa del nuevo Consell". Alonso agradece que el abogado Eduardo Ranz "haya tenido en cuenta nuestro trabajo y concluye manifestando su esperanza en que, al igual que Ximo Puig cumplió su palabra a los dos días paralizando la demolición de La Fe-Campanar, tampoco en la normalización de la Memoria Valenciana le temblará la mano y atenderá las peticiones de Ranz, que son las peticiones de miles de víctimas y de la propia legalidad española. Queda muchísimo por hacer en esta Comunidad y esta Petición creemos que puede ser positiva"
______________________








AL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

(CON COPIA A LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS).

 (CON COPIA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL PALACIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA).
Carrer dels Cavallers, 2, 46001 València, Valencia

DON EDUARDO RANZ ALONSO, mayor de edad, con despacho profesional abierto Madrid,., ante el President de la Generalitat Valenciana, comparezco y como mejor proceda en Derecho

EXPONGO

Que mediante el presente escrito vengo a ejercitar, ante el President de la Generalitat Valenciana, el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, establecido en el artículo 29.1 de la Constitución Española, en aplicación del artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuciones o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la adopción inmediata de las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, todo ello en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Actualmente en el territorio de la Generalitat Valenciana se pueden observar, los siguientes elementos de simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistentes en:

1.- Ademúz se puede observar en la fachada de su Iglesia Arciprestal y sobre la entrada principal, una gran Cruz dedicada a los “Caídos”
2.- Alicante, en la sede del Banco de España (Rambla Méndez Núñez nº 31, 03002 Alicante), escudo franquista en la vidriera; a su vez, en la sede  Economía y Hacienda y Aduana de Alicante (Muelle de Levante, 1 Alicante) en la fachada principal, en el hueco que ocupara inicialmente un reloj mural, sobre el acceso y balcón principal, se encuentra un escudo de la dictadura franquista, de unos 50 cm de diámetro, bajorrelieve tallado sobre piedra caliza.
3.- Alpuente, en su callejero, se puede observar la Avenida José Antonio, así como una placa con simbología franquista a la entrada de la Cooperativa Virgen de la Consolación
4.- Benisanó se puede observar,  en el callejero, calles de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el caso de:

-Calle Ramón Laporta.

-Calle Ejército Español.

5.-Bétera,  se puede observar en el callejero la calle Comandante Franco
6.-Canals se puede observar,  en el callejero, calles de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el caso de:

Placa simbología franquista “Virgen de los Dolores” C/ Sant Fabiá – esquina Juan XXIII

Cuadros de Franco y Jose Antonio en un Casino abierto al Público

7.- Cotes aún se puede observar,  la existencia de la Calle Calvo Sotelo
8.- La Pobla de Vallbona se puede observar,  simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:

-Calle Ángel del Alcázar.

-Calle José Anotnio (Josep Antoni).

-Calle Teniente Coronel Alfonso Pelechá.

-Calle Teniente Coronel Guillermo Roch.

-Calle Coronel Jesús Pitarch.

-Memorial a los Caídos en el Cementerio de la ciudad.

9.- La Yesa, en su callejero, se pueden observar calles de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el caso de:

-Calle José Antonio.

-Calle Calvo Sotelo.

-Plaza del Caudillo (Sede del Ayuntamiento).

10.- Liria se puede observar, simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle General Yagüe.

-Calle Abriat Cantó.

-Placa con simbología franquista del Grupo de Viviendas “Marco Merenciano”

11.-Loriguilla se puede observar,  simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:

-Calle José Antonio.

-Avenida del Caudillo.

-Calle Gabriel Vaquero de la Cruz.

-Calle Díaz Ambrona.

-Calle Nicolás Franco.

12.- Quesa se puede observar,  simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle General Sanjurjo.

-Calle José Antonio.

-Calle Calvo Sotelo.

-Calle General Mola.

13.-Tous se puede observar en su callejero, calles y avenidas de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como son los casos de:

-Calle General Moscardó.
-Calle Onésimo Redondo.
-Calle Calvo Sotelo.
-Avenida José Antonio.

14.- Valencia

-Monumento a los Caídos en la en la plaza de la Porta de la Mar. 
-Escudo anticonstitucional en la fachada de un centro Juvenil, de la Calle Pablo Meléndez.
-Escudos anticonstitucionales en la fachada del Colegio Público Padre Manjón.
-Escudo anticonstitucional en la fachada de la Comandancia de la Guardia Civil de Patraix.
-Escudo anticonstitucional en la fachada de la Guardia Civil de Benimaclet.
-Escudo anticonstitucional en la fachada del Colegio Público Teodoro Llorente.
-Placa con signos anticonstitucionales dedicada a Antonio Rueda, en el Grupo de viviendas denominado con su mismo nombre.

A su vez, en el Cuadro de Honores de la ciudad de Valencia siguen constando nombres como los siguientes, exponentes del franquismo contrarios a lo que establece la Ley 52/2007:

CUADRO DE HONORES DE VALENCIA
MENCIONES HONORÍFICAS CONTRADICTORIAS CON LA LEY 52/2007


ALCALDÍAS HONORARIAS

Adolfo Rincón de Arellano y García 
Miembro fundador de Falange Española en 1933. Jefe provincial de FET y de las JONS en 1939. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia entre 1943 y 1949, fue Procurador  en Cortes en representación de esa corporación. Alcalde de Valencia entre octubre de 1958 y noviembre de 1969.


HIJOS ADOPTIVOS

Antonio Aranda Mata
General golpista que ocupó Valencia al mando del Cuerpo de Ejército de Galicia. Tras la Guerra Civil llegó a ser su Gobernador militar

Carlos Asensio Cabanillas
General golpista. Ocupó Tetuán para los rebeldes. A las órdenes del Teniente coronel Juan Yagüe, tomó al asalto las ciudades de Badajoz, Toledo y Talavera, tomando parte en una brutal represión que culminó con la masacre de Badajoz, ejecutando a unas 4.000 personas.
Ministro del Ejército y jefe de la Casa Militar de Franco. 

Ramón Laporta Girón
Jefe Provincial del Movimiento en Valencia (1943-1950) y Gobernador Civil (1950-1958). Voluntario en la División Azul. Procurador nato en las Cortes como Consejero Nacional (1943-1946).  

Maximiliano Lloret Gómez
Fundador de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS)junto a Onésimo Redondo.

Antonio Barroso y Sánchez-Guerra
Iniciada la sublevación, bloqueó desde la Embajada en París las operaciones del gobierno republicano para adquirir armas. Jefe del Cuartel General de Franco. Gobernador militar de Sevilla y del Campo de Gibraltar. Capitán General de la IX Región Militar (sede Granada). Jefe de la Casa Militar de Franco. Ministro del Ejército del Gobierno franquista y Procurador nato en Cortes como miembro del VII Consejo Nacional de FET y de las JONS.

Camilo Alonso Vega
Sublevado en Vitoria, dirigió la sublevación militar en Álava y la represión contra los leales a la República. En 1939 es nombrado Subsecretario del Ejército de Tierra. Procurador en Cortes hasta 1969. Director general de la Guardia Civil, 1943-1955. Famoso por la brutalidad de los métodos represivos que utilizó, el continuo uso de la torturas y violaciones de Derechos Humanos contra los disidentes. Procurador nato en Cortes como Consejero Nacional durante la I Legislatura (1943-1946). Asciende a Capitán General en 1969, grado que sólo alcanzaron en vida el general Franco y Agustín Muñoz Grandes.

Jorge Vigón Suero-Díaz
General golpista. El 12 de diciembre de 1947 participó como vocal del Consejo de Guerra que condenó a catorce miembros de la FUE a penas de entre uno y ocho años de reclusión. Ministro de Obras Públicas de 1957 hasta 1967.

Cirilo Cánovas García
Miembro de FET de las JONS (Falange Española). Ministro de Agricultura entre los años 1957 y 1965.

Jose Luis de Arrese y Magra
Miembro “camisa vieja” de Falange Española y uno de sus principales ideólogos. Reorganiza Falange en Granada siendo jefe Provincial y crea los enlaces con el Ejército de cara a la preparación de la sublevación. Gobernador Civil de Málaga (1939); Ministro Secretario General del Movimiento (1941-1945) y (1956-1957) y Ministro de la Vivienda (1957-1960).

Pedro Gual Villalbi
Apoyó la sublevación del ejército contra el gobierno de la República. Miembro del Consejo de Economía Nacional (1940). Mministro sin cartera entre 1957 y 1960.

Mariano Navarro Rubio
Hizo la guerra en el bando nacional. Genaral en el Cuerpo Jurídico Militar, ejerce como profesor en la Academia del Cuerpo Jurídico. Accede a la política como procurador en Cortes por los Sindicatos Verticales. Ministro de Hacienda (1957-1965). Gobernador del Banco de España (1965-1970). Acusado en el caso Matesa,abandonó por ese motivo el Banco de España.

Jesús Posada Cacho
Combatió en la guerra encuadrado en las milicias de Falange Española. Inspector General de Trabajo, Delegado de Trabajo y alcalde en Soria. Gobernador civil y Jefe Provincial del Movimiento en Soria (1946), Burgos (1946-56) y Valencia (1956-1962). Ministro del Tribunal de Cuentas. Procurador nato en Cortes en representación de la Administración Local, como alcalde de capital de provincia (1943-1946). Consejero Nacional por Soria, miembro del VII Consejo Nacional de FET y de las JONS.

Jesús Romero Gorría
Alcanzó el grado de Teniente como voluntario franquista en la Guerra Civil española. Jefe del SEU en Navarra, letrado del Consejo de Estado (1942), Subsecretario de Trabajo (1957) y Ministro de Trabajo formando parte del Gobierno (1962-1969) durante la dictadura franquista,

MEDALLAS DE ORO DE LA CIUDAD

José Ibáñez Martín
Implicado en los inicios de la sublevación del ejército franquista, representó a la dictadura en Hispanoamérica. Ministro de Educación Nacional entre 1939 y 1951.

Ramón Laporta Girón
Jefe Provincial del Movimiento de Salamanca (1936-1940), Albacete (1940-1943) y de Valencia (1943-1950). Gobernador Civil de Albacete y de Valencia , Comisario Nacional del paro (1950-1958). Voluntario de la División Azul . Procurador nato en las Cortes  como Consejero Nacional en la I Legislatura (1943-1946), como Jefe Provincial del Movimiento de Valencia.

Diego Salas Pombo            
Secretario Nacional del SEU. Jefe Provincial del Movimiento de La Coruña. Gobernador y Jefe Provincial de Salamanca y Valencia. Vicesecretario General del Movimiento. Procurador en Cortes como Consejero Nacional por designación directa de Franco (1943-1946). El 18 de noviembre de 1976 en las Cortes Españolas votó contra de la Ley para la Reforma Política que derogaba los Principios Fundamentales del Movimiento.

Luis Carrero Blanco           
En la Guerra Civil comandó el destructor Huesca. Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Marina. Subsecretario (1941) y Ministro de la Presidencia (1951)y Vicepresidente (1967), su carrera política culminó en junio de 1973 cuando fue nombrado Presidente del gobierno.

Antonio María de Oriol y Urquijo 
Durante la Guerra Civil, alcanzó el grado de capitán de requetés. Tras el fin de la contienda, su carrera política en el régimen le llevó a ocupar los cargos de ministro de Justicia (1965-1973), miembro del Consejo del Reino y presidente del Consejo de Estado (1973-1979). Hasta 1977, fue también miembro del Consejo Nacional del Movimiento.

Antonio Rueda y Sánchez Malo   
Dirigente falangista. Hizo la Guerra Civil en el bando franquista en el cuerpo de artillería y, posteriormente, como capitán honorífico del cuerpo jurídico militar en la fiscalía del ejército franquista. Gobernador Civil de Valencia

 HIJOS PREDILECTOS
 Miguel Abriat
Militar sublevado contra la II República. General franquista que en junio de 1939 afirmarba que la guerra no había terminado. Capitán General de la Región Militar entre 1943 y 1945.


MEDALLAS DE PLATA DE LA CIUDAD
 Isidro Cantarino Calabuig
División Azul 
Antonio Torres Abad
División Azul

 MEDALLAS DE ORO A LA GRATITUD (Junio 1962)
 Francisco Franco Bahamonde
Dictador 
  
CONCEJALES HONORARIOS
 José Iruretagoyena Solchaga
General sublevado en el Norte, Levante y en el frente de Teruel.
Gustavo Urrutia González
General sublevado, represor de Zaragoza. Capitán General de la Tercera Región Militar en 1950.


Asimismo, en la ciudad siguen constando las siguientes Calles, igualmente contrarias a lo que establece la Ley 52/2007, y la jurisprudencia:


Alfonso Peña Beouf                  Ministro Obras Públicas 1938 – Procurador en cortes 8                                                         legislaturas
Alfredo Culla                             Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Antonio Rivera Martínez           “Ángel del Alcázar”- Falangista
Arturo Fosar                             Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Barón de Cárcer                       Primer alcalde franquista- Procurador y Jefe Regional del                                                   Movimiento
Carmen Tronchoni                              Espía franquista fusilada en Barcelona- Expte. 92-     9 Julio                                                            1972
Casilda Castellví                       Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Castán Tobeñas, José              Presidente Tribunal Supremo franquista- Procurador en                                                          Cortes. 9 legislaturas
Comandante Franco                 Hermano de Franco, sublevado, bombardeó Valencia                                                         varias veces
Damián Adalid                           Militar sublevado sin éxito en Villel (Teruel), fusilado.
Dr Marco Merenciano               Delator contra el Dr Peset Aleixandre
Esteve Victoria, Jose Mª           Concejal y político franquista
Federico Iranzo                         Militar sublevado-Enlace de la UME detenido y fusilado
Federico Mayo                          Ministro de la Vivienda franquista
Francesc Martínez                    Franquista caído en el frente
Francisco Alegre                       Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Francisco Dolz                          Militar sublevado– Expte. 92-9 Julio 1972
Francisco Llobel                       Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
General Urrutia                         Militar sublevado en Zaragoza en 1936
J Antonio Valero de Palma        Conspirador para la sublevación - Falangista – Expte. 92-                                                      9 Julio 1972
Jose Mª Corbín Ferrer              Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Jose Mª Oset                            Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
José Muñoz                              Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
José Pelufo                               DRV – Expte. 92-9 Julio 1972
Juan José Gómez                     Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972
Juan Romero                            Carlista - DRV – Expte. 92-9 Julio 1972
Lluis Sanjuán                            Alférez sublevado y caído en Brunete- Expte. 92-9 Julio                                                     1972
Luciano Vilatela                        Falangista – caído en Teruel - Expte. 92-9 Julio 1972
Manuel Grifoll                           Teniente sublevado, caído en Cuartel de la Montaña–                                                      Expte. 92-9 Julio 1972
Manuel simó                             Activista carlista – Comunión Tradicionalista
Mario Aristoy                            Falangista – Expte. 92-9 Julio 1972

15.- Xátiva, el General Francisco Franco sigue ostentando la alcaldía honorífica del municipio
Todo ello en manifiesto incumplimiento con la comúnmente denominada Ley de Memoria Histórica, habiendo sido estos Ayuntamientos requeridos previamente, por este Letrado, para proceder al cambio.

SEGUNDO.- Que en aplicación  de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, regula en su artículo 15.1, respecto de los símbolos y monumentos públicos, que

Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

Que, tal y como ocurrió con la retirada de la estatua ecuestre del general Franco en su antiguo emplazamiento de la Plaza de San Juan de la Cruz, junto a los Nuevos Ministerios, el 17 de febrero de 2005,  tal y como señaló el Tribunal Supremo ante la inadmisión de recurso de la Fundación Francisco Franco:

el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica impone a todas las Administraciones Públicas adoptar las medidas oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil, con el objeto de dar cumplimiento al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el alumbramiento de la Constitución de 1978, y evitar la permanencia de cualquier vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo constitucional de convivencia.

Tal y como establece la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, de 4 setiembre de 2014, en su Fundamento de Derecho Segundo: La retirada de este tipo de elementos arquitectónicos no es una mera recomendación o un desiderátum cuya efectividad pueda quedar al albur de la discrecionalidad de las Administraciones, sino que es una específica obligación, incorporada al ordenamiento jurídico, a una norma con rango de ley, que como tal vincula a todos los sujetos, públicos y privados, que quedan sometidos al deber de cumplimiento.
A su vez, la misma Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, de 4 setiembre de 2014, también en su Fundamento de Derecho Segundo, traído de la Sentencia de la Sala del TSJ de Castilla y León (20.01.2014; nº recurso 534/2012) expone que La obligación de cumplir las leyes es connatural a un estado de derecho y si una norma con rango y forma de Ley impone una determinada conducta, debe llevarse a cabo. Nadie está al margen o por encima de la ley, y, desde luego, no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla, de tal manera que si una norma impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato y si eso, por ejemplo, supone un gasto para los administrados, o un inconveniente para la administración, el propio ordenamiento jurídico prevé sus cauces para solucionarlo, como , por ejemplo el del artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la responsabilidad del legislador    
En el presente caso, existe una vulneración de lo establecido en el artículo 15.1 de la conocida como Ley de Memoria histórica, que obliga a los ayuntamientos a establecer las medidas oportunas, para la retirada de símbolos y monumentos públicos, de exaltación de la sublevación militar, Guerra Civil y represión de la Dictadura. Las leyes emanan del Parlamento, y son de obligado cumplimiento, vinculando a todos los ciudadanos, conforme al deber de cumplimiento, deber y mandato que ha sido incumplido.

Por tanto, ante una norma que claramente estipula una exigencia, y en aplicación del Principio de Legalidad, así como el de Seguridad Jurídica, los Ayuntamientos, debían de haber adoptado las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura,……

La Exposición de Motivos del Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Firmado en París el 17 de Marzo de 2006, en el que se denuncian graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España 1939-1975, concluye exponiendo que Las instituciones españolas deben proseguir la supresión de monumentos, nombres de calles, placas conmemorativas y demás signos exteriores que rindan homenaje a la dictadura franquista, a sus defensores y a los principales responsables de la represión. 

A mayor abundamiento, el Fallo II. De la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Bilbao, de fecha 9 de octubre de 2014 establece que Debo estimar y estimo la pretensión condenatoria del Ayuntamiento de Bilbao para que, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, proceda a retirar la denominación de la calle o paseo existente en la ciudad de Bilbao en recuerdo de D. Rafael Sánchez Mazas.
Respecto de los escudos en las fachadas anticonstitucionales o preconstitucionales, el consistorio no solo vulnera lo referido en la Ley 52/2007, sino que además se está vulnerando el Real-Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.
Tal y como falla la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 858/2012 de 31 de mayo, los Honores y Distinciones son vitalicios, siendo sus efectos jurídicos durante su vida, por tanto, al fallecer, cesan los efectos jurídicos, extinguiéndose la personalidad civil con la muerte (art. 32 de la CE).
Por tanto, mantener los honores y distinciones, no realizando la declaración de intenciones de retirada de los mismos, supone una lesividad inadmisible que vulnera el Ordenamiento Jurídico español.
Que hasta la fecha, los Ayuntamientos no han procedido a dar cumplimiento ni a la Ley de Memoria Histórica, ni a lo pronunciado por el Tribunal Supremo al respecto, ni a dar cumplimiento a la jurisprudencia de otros Tribunales y Juzgados desarrollada por razón de la materia, ni a lo establecido en el Consejo de Europa, siendo la Ley título suficiente para legitimar la pretensión de esta parte, de ejercitar directamente su cumplimiento.

TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Valencia, con sus actuaciones de trámite ante el derecho de petición, han vulnerado lo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, concretamente lo preceptuado sobre la presentación de escritos del artículo 6.2  La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.

En aplicación de la norma, concretamente de los artículos 9 y 11, al no existir inadmisión de la petición, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación, se entiende que la petición ha sido admitida a trámite.

CUARTO.- Que además de no haber tomado las medidas oportunas para la retirada de objetos o menciones conmemorativas de exaltación de los hechos históricos a los que se refiere la Ley de Memoria histórica,  el art 15.3 del mismo cuerpo legal, regula que  El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.
Que igualmente, hasta la fecha, no existe elaboración alguna de catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, efectuado por los Ayuntamientos del territorio de la Generalitat Valenciana, existiendo un precedente en el estado español, concretamente, en la Comunidad autónoma vasca, en la legislatura del 2009-2011, se procedió a la elaboración de un catálogo de escudos, insignias, placas u objetos que supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.
Por tanto, en aplicación del artículo 15.3 de la Ley de Memoria Histórica, y por analogía del Parlamento Vasco, solicito al President de la Generalitat Valenciana:

1º.- La elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.

2º.- Creación de una Comisión Técnica, que tras la elaboración del catálogo, hiciera las salvedades de la Ley establecidas en el artículo 15.2 (cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley).

3º.- Que, tras su elaboración, dicho catálogo quede a disposición de los Ayuntamientos, con la finalidad de que sean los consistorios quienes retiren la simbología y redefinan las calles de exaltación de Guerra Civil y Dictadura.

QUINTO.- El art. 11.1 de la norma sobre el derecho de petición, faculta a la autoridad u órgano competente a convocar al peticionario en audiencia especial, solicitando por tanto, se de trámite a lo preceptuado, y si así se considera, se proceda a convocarme para una audiencia con el President de la Generalitat Valenciana, con la finalidad de exponer con todo detalle los caracteres y significados de los vestigios aludidos.
SEXTO.- En aplicación de la Normativa Del Derecho De Petición, la administración debe acusar recibo de la misma, comunicándolo en los diez días siguientes a la recepción del presente escrito, notificando al peticionario, en caso de inadmisibilidad, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Para el caso de no recibir notificaciones en el plazo de cuarenta y cinco días, se entenderá, en virtud de la norma, que la petición ha sido admitida a trámite.

El presente derecho de petición es susceptible de tutela judicial, mediante la protección jurisdiccional del artículo 53.2 de la Constitución española, así como de objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los casos de: a) La declaración de inadmisibilidad de la petición; b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido; c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.
Independientemente del proceso Contencioso-Administrativo, para el caso de que esta iniciativa, resulte inadmitida, en aplicación de la Disposición adicional primera Regímenes especiales, de Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se convertirá en petición ante las Cámaras Parlamentarias.
Se solicita igualmente, en aplicación del artículo 11.5, que para el caso de admitirse dicha petición, la misma sea incluida en la memoria anual de actividades derivadas de las peticiones recibidas.


Por lo anteriormente expuesto, el President de la Generalitat Valenciana



SOLICITO

Se sirva admitir el presente escrito procediendo a iniciar procedimiento legal, en virtud la cual se proceda a la ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE VESTIGIOS RELATIVOS A LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA, para su posterior eliminación, se designe una comisión de expertos, así como se proceda a concederme audiencia con el President de la Generalitat Valenciana, además de las oportunas medidas que se destinen para reparar el daño causado, presente y futuro.

Todo ello por ser Justicia que respetuosamente pido en Valencia, a 18 de julio de 2015.


Fdo.- Eduardo Ranz Alonso.
(Col. ICAM nº 88.255).