EL ABOGADO EDUARDO RANZ CURSA UNA
PETICIÓN A LA GENERALITAT VALENCIANA PARA ACOMETER LOS INCUMPLIMIENTOS DEL
ANTERIOR CONSELL CON RESPECTO A LA LEY DE LA MEMORIA
Matías Alonso
(GRMH): "Las peticiones de Ranz son las peticiones de miles de
víctimas y de la propia legalidad española. Queda muchísimo por hacer en esta
Comunidad y no dudamos del compromiso de Ximo Puig con la Memoria
Histórica"
El abogado Eduardo Ranz ha presentado hoy a las 8,30 h. una
petición a la Generalitat Valenciana en la que le pide "acometer las
tareas que el anterior Consell nunca atendió en relación al cumplimiento de la
llamada Ley de la Memoria Histórica en la Comunitat Valenciana".
Sin ser exhaustiva, Ranz expone una serie de menciones de
honor, calles y monumentos donde queda patente la presencia de todo tipo de
simbología franquista en esta Comunidad, "síntoma evidente de la falta de
interés del anterior Gobierno Autonómico por normalizar callejeros, Cuadros de
Honor, monumentos, etc, es decir, por normalizar la convivencia y vertebrar
social y culturalmente la Sociedad Valenciana en torno a valores de tolerancia
y respeto".
Eduardo Ranz pide al nuevo President, Ximo Puig, "su
implicación para abordar las tareas pendientes en materia de Memoria Histórica
e instar a otras Instituciones a hacer lo propio. Para empezar, aparte de la
eliminación de toda la simbología franquista de lugares públicos y de honor,
abordar la confección del catálogo de vestigios franquistas en la Comunitat
Valenciana según establece la propia Ley de la Memoria y hacer corresponsables
a los ayuntamientos tanto de su confección como del cumplimiento de sus
obligaciones legales al respecto, que empiezan por su eliminación de los
espacios públicos".
El abogado termina pidiendo una audiencia con el President
para exponerle la situación; "es importante para ampliar conceptos y
establecer una vía de diálogo que lleve estas actuaciones al fin esperado por
todos".
Enterado de la noticia, Matías Alonso, Coordinador del Grupo
para la Recuperación de la Memoria Histórica, agradece la iniciativa "en
aras de la normalización de la Memoria en esta Comunidad donde tanta hostilidad
ha suscitado. Pocos como nosotros saben de la importancia de la llegada de un
nuevo Gobierno con otros valores; tenemos la seguridad de que el President va a
atender estas peticiones por su propio compromiso con esos mismos valores; no
contemplamos siquiera la posibilidad de una negativa del nuevo Consell".
Alonso agradece que el abogado Eduardo Ranz "haya tenido en cuenta nuestro
trabajo y concluye manifestando su esperanza en que, al igual que Ximo Puig
cumplió su palabra a los dos días paralizando la demolición de La Fe-Campanar,
tampoco en la normalización de la Memoria Valenciana le temblará la mano y
atenderá las peticiones de Ranz, que son las peticiones de miles de víctimas y
de la propia legalidad española. Queda muchísimo por hacer en esta Comunidad y
esta Petición creemos que puede ser positiva"
______________________
AL
PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
(CON
COPIA A LOS PORTAVOCES DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS).
(CON COPIA A LA SECRETARÍA GENERAL DEL PALACIO
DE LA GENERALITAT VALENCIANA).
Carrer dels Cavallers,
2, 46001 València, Valencia
DON
EDUARDO RANZ ALONSO, mayor de edad, con despacho
profesional abierto Madrid,., ante el President de la Generalitat Valenciana,
comparezco y como mejor proceda en Derecho
EXPONGO
Que
mediante el presente escrito vengo a ejercitar, ante el President de la
Generalitat Valenciana, el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN,
establecido en el artículo 29.1 de la Constitución Española, en aplicación del
artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecuciones o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la adopción
inmediata de las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar,
de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, todo ello en base a
los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Actualmente en el
territorio de la Generalitat Valenciana se pueden observar, los siguientes
elementos de simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura,
consistentes en:
1.-
Ademúz se puede observar en la fachada de su Iglesia
Arciprestal y sobre la entrada principal, una gran Cruz dedicada a los “Caídos”
2.-
Alicante, en la sede del Banco de España (Rambla
Méndez Núñez nº 31, 03002 Alicante), escudo franquista en la vidriera; a su
vez, en la sede Economía y Hacienda y
Aduana de Alicante (Muelle de Levante, 1 Alicante) en la fachada principal, en
el hueco que ocupara inicialmente un reloj mural, sobre el acceso y balcón
principal, se encuentra un escudo de la dictadura franquista, de unos 50 cm de
diámetro, bajorrelieve tallado sobre piedra caliza.
3.-
Alpuente, en su callejero, se puede observar la
Avenida José Antonio, así como una placa con simbología franquista a la entrada
de la Cooperativa Virgen de la Consolación
4.- Benisanó se puede
observar, en el callejero, calles de
exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el caso de:
-Calle
Ramón Laporta.
-Calle
Ejército Español.
5.-Bétera, se puede observar en el callejero la calle Comandante Franco
6.-Canals se puede
observar, en el callejero, calles de
exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el caso de:
Placa
simbología franquista “Virgen de los Dolores” C/ Sant Fabiá – esquina Juan
XXIII
Cuadros
de Franco y Jose Antonio en un Casino abierto al Público
7.-
Cotes aún se puede observar,
la existencia de la Calle Calvo Sotelo
8.- La Pobla de
Vallbona
se puede observar, simbología de
exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle
Ángel del Alcázar.
-Calle
José Anotnio (Josep Antoni).
-Calle
Teniente Coronel Alfonso Pelechá.
-Calle
Teniente Coronel Guillermo Roch.
-Calle
Coronel Jesús Pitarch.
-Memorial
a los Caídos en el Cementerio de la ciudad.
9.- La Yesa, en su callejero, se
pueden observar calles de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, como es el
caso de:
-Calle
José Antonio.
-Calle
Calvo Sotelo.
-Plaza
del Caudillo (Sede del Ayuntamiento).
10.- Liria se puede observar,
simbología de exaltación de la Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle
General Yagüe.
-Calle
Abriat Cantó.
-Placa
con simbología franquista del Grupo de Viviendas “Marco Merenciano”
11.-Loriguilla se puede
observar, simbología de exaltación de la
Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle
José Antonio.
-Avenida
del Caudillo.
-Calle
Gabriel Vaquero de la Cruz.
-Calle
Díaz Ambrona.
-Calle
Nicolás Franco.
12.- Quesa se puede
observar, simbología de exaltación de la
Guerra Civil y dictadura, consistente en:
-Calle
General Sanjurjo.
-Calle
José Antonio.
-Calle
Calvo Sotelo.
-Calle
General Mola.
13.-Tous se puede observar en
su callejero, calles y avenidas de exaltación de la Guerra Civil y dictadura,
como son los casos de:
-Calle
General Moscardó.
-Calle
Onésimo Redondo.
-Calle
Calvo Sotelo.
-Avenida
José Antonio.
14.- Valencia
-Monumento a los Caídos en la en la plaza de la Porta de
la Mar.
-Escudo anticonstitucional en la fachada de un centro
Juvenil, de la Calle Pablo Meléndez.
-Escudo anticonstitucional en la fachada de la
Comandancia de la Guardia Civil de Patraix.
-Escudo anticonstitucional en la fachada de la Guardia
Civil de Benimaclet.
-Escudo anticonstitucional en la fachada del Colegio
Público Teodoro Llorente.
-Placa con signos anticonstitucionales dedicada a Antonio
Rueda, en el Grupo de viviendas denominado con su mismo nombre.
A su vez, en el Cuadro de Honores de la ciudad de
Valencia siguen constando nombres como los siguientes, exponentes del
franquismo contrarios a lo que establece la Ley 52/2007:
CUADRO
DE HONORES DE VALENCIA
MENCIONES
HONORÍFICAS CONTRADICTORIAS CON LA LEY 52/2007
ALCALDÍAS HONORARIAS
Adolfo
Rincón de Arellano y García
Miembro fundador de Falange
Española en 1933. Jefe provincial de FET y de las JONS en 1939. Presidente de
la Diputación Provincial de Valencia entre 1943 y 1949, fue Procurador en
Cortes en representación de esa corporación. Alcalde de Valencia entre octubre
de 1958 y noviembre de 1969.
HIJOS
ADOPTIVOS
Antonio
Aranda Mata
General golpista que ocupó
Valencia al mando del Cuerpo de Ejército de Galicia. Tras la Guerra Civil llegó
a ser su Gobernador militar
Carlos
Asensio Cabanillas
General golpista. Ocupó
Tetuán para los rebeldes. A las órdenes del Teniente coronel Juan Yagüe, tomó
al asalto las ciudades de Badajoz, Toledo y Talavera, tomando parte en una
brutal represión que culminó con la masacre de Badajoz, ejecutando a unas 4.000
personas.
Ministro del Ejército y jefe
de la Casa Militar de Franco.
Ramón
Laporta Girón
Jefe Provincial del
Movimiento en Valencia (1943-1950) y Gobernador Civil (1950-1958). Voluntario
en la División Azul. Procurador nato en las Cortes como Consejero Nacional
(1943-1946).
Maximiliano
Lloret Gómez
Fundador de las Juntas de
Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS)junto a Onésimo Redondo.
Antonio
Barroso y Sánchez-Guerra
Iniciada la sublevación,
bloqueó desde la Embajada en París las operaciones del gobierno republicano
para adquirir armas. Jefe del Cuartel General de Franco. Gobernador militar de
Sevilla y del Campo de Gibraltar. Capitán General de la IX Región Militar (sede
Granada). Jefe de la Casa Militar de Franco. Ministro del Ejército del Gobierno
franquista y Procurador nato en Cortes como miembro del VII Consejo Nacional de
FET y de las JONS.
Camilo
Alonso Vega
Sublevado en Vitoria,
dirigió la sublevación militar en Álava y la represión contra los leales a la
República. En 1939 es nombrado Subsecretario del Ejército de Tierra. Procurador
en Cortes hasta 1969. Director general de la Guardia Civil, 1943-1955. Famoso
por la brutalidad de los métodos represivos que utilizó, el continuo uso de la
torturas y violaciones de Derechos Humanos contra los disidentes. Procurador
nato en Cortes como Consejero Nacional durante la I Legislatura (1943-1946).
Asciende a Capitán General en 1969, grado que sólo alcanzaron en vida el
general Franco y Agustín Muñoz Grandes.
Jorge
Vigón Suero-Díaz
General golpista. El 12 de diciembre de 1947 participó como
vocal del Consejo de Guerra que condenó a catorce miembros de la FUE a penas de
entre uno y ocho años de reclusión. Ministro de Obras Públicas de 1957 hasta
1967.
Cirilo
Cánovas García
Miembro de FET de las JONS
(Falange Española). Ministro de Agricultura entre los años 1957 y 1965.
Jose
Luis de Arrese y Magra
Miembro “camisa vieja” de
Falange Española y uno de sus principales ideólogos. Reorganiza Falange en
Granada siendo jefe Provincial y crea los enlaces con el Ejército de cara a la
preparación de la sublevación. Gobernador Civil de Málaga (1939); Ministro
Secretario General del Movimiento (1941-1945) y (1956-1957) y Ministro de la
Vivienda (1957-1960).
Pedro
Gual Villalbi
Apoyó la sublevación del ejército
contra el gobierno de la República. Miembro del Consejo de Economía Nacional
(1940). Mministro sin cartera entre 1957 y 1960.
Mariano
Navarro Rubio
Hizo la guerra en el bando
nacional. Genaral en el Cuerpo Jurídico Militar, ejerce como profesor en la
Academia del Cuerpo Jurídico. Accede a la política como procurador en Cortes
por los Sindicatos Verticales. Ministro de Hacienda (1957-1965). Gobernador del
Banco de España (1965-1970). Acusado en el caso Matesa,abandonó por ese motivo
el Banco de España.
Jesús
Posada Cacho
Combatió en la guerra
encuadrado en las milicias de Falange Española. Inspector General de Trabajo,
Delegado de Trabajo y alcalde en Soria. Gobernador civil y Jefe Provincial del
Movimiento en Soria (1946), Burgos (1946-56) y Valencia (1956-1962). Ministro
del Tribunal de Cuentas. Procurador nato en Cortes en representación de la
Administración Local, como alcalde de capital de provincia (1943-1946).
Consejero Nacional por Soria, miembro del VII Consejo Nacional de FET y de las
JONS.
Jesús
Romero Gorría
Alcanzó el grado de Teniente
como voluntario franquista en la Guerra Civil española. Jefe del SEU en
Navarra, letrado del Consejo de Estado (1942), Subsecretario de Trabajo (1957)
y Ministro de Trabajo formando parte del Gobierno (1962-1969) durante la
dictadura franquista,
MEDALLAS
DE ORO DE LA CIUDAD
José
Ibáñez Martín
Implicado en los inicios de
la sublevación del ejército franquista, representó a la dictadura en Hispanoamérica.
Ministro de Educación Nacional entre 1939 y 1951.
Ramón
Laporta Girón
Jefe Provincial del
Movimiento de Salamanca (1936-1940), Albacete (1940-1943) y de Valencia
(1943-1950). Gobernador Civil de Albacete y de Valencia , Comisario Nacional
del paro (1950-1958). Voluntario de la División Azul . Procurador nato en las
Cortes como Consejero Nacional en la I Legislatura (1943-1946), como Jefe
Provincial del Movimiento de Valencia.
Diego
Salas Pombo
Secretario Nacional del SEU.
Jefe Provincial del Movimiento de La Coruña. Gobernador y Jefe Provincial de
Salamanca y Valencia. Vicesecretario General del Movimiento. Procurador en
Cortes como Consejero Nacional por designación directa de Franco (1943-1946).
El 18 de noviembre de 1976 en las Cortes Españolas votó contra de la Ley para
la Reforma Política que derogaba los Principios Fundamentales del Movimiento.
Luis
Carrero
Blanco
En la Guerra Civil comandó
el destructor Huesca. Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Marina. Subsecretario
(1941) y Ministro de la Presidencia (1951)y Vicepresidente (1967), su carrera
política culminó en junio de 1973 cuando fue nombrado Presidente del gobierno.
Antonio
María de Oriol y Urquijo
Durante la Guerra Civil,
alcanzó el grado de capitán de requetés. Tras el fin de la contienda, su
carrera política en el régimen le llevó a ocupar los cargos de ministro de
Justicia (1965-1973), miembro del Consejo del Reino y presidente del Consejo de
Estado (1973-1979). Hasta 1977, fue también miembro del Consejo Nacional del
Movimiento.
Antonio
Rueda y Sánchez Malo
Dirigente falangista. Hizo
la Guerra Civil en el bando franquista en el cuerpo de artillería y,
posteriormente, como capitán honorífico del cuerpo jurídico militar en la
fiscalía del ejército franquista. Gobernador Civil de Valencia
HIJOS PREDILECTOS
Miguel Abriat
Militar sublevado contra la
II República. General franquista que en junio de 1939 afirmarba que la guerra
no había terminado. Capitán General de la Región Militar entre 1943 y 1945.
MEDALLAS
DE PLATA DE LA CIUDAD
Isidro Cantarino Calabuig
División Azul
Antonio
Torres Abad
División Azul
MEDALLAS DE ORO A LA GRATITUD (Junio 1962)
Francisco Franco Bahamonde
Dictador
CONCEJALES
HONORARIOS
José Iruretagoyena Solchaga
General sublevado en el
Norte, Levante y en el frente de Teruel.
Gustavo
Urrutia González
General sublevado, represor de Zaragoza. Capitán General
de la Tercera Región Militar en 1950.
Asimismo, en la ciudad siguen constando las siguientes
Calles, igualmente contrarias a lo que establece la Ley 52/2007, y la jurisprudencia:
Alfonso Peña Beouf Ministro Obras Públicas 1938 –
Procurador en cortes 8 legislaturas
Alfredo Culla Falangista – Expte.
92-9 Julio 1972
Antonio Rivera
Martínez “Ángel del Alcázar”- Falangista
Arturo Fosar Falangista – Expte.
92-9 Julio 1972
Barón de Cárcer Primer alcalde
franquista- Procurador y Jefe Regional del Movimiento
Carmen Tronchoni Espía franquista
fusilada en Barcelona- Expte. 92- 9
Julio 1972
Casilda Castellví Falangista – Expte. 92-9
Julio 1972
Castán Tobeñas, José Presidente Tribunal Supremo
franquista- Procurador en Cortes.
9 legislaturas
Comandante Franco Hermano de Franco, sublevado,
bombardeó Valencia varias
veces
Damián Adalid Militar sublevado sin
éxito en Villel (Teruel), fusilado.
Dr Marco Merenciano Delator contra el Dr Peset
Aleixandre
Esteve Victoria, Jose Mª Concejal y político franquista
Federico Iranzo Militar
sublevado-Enlace de la UME detenido y fusilado
Federico Mayo Ministro de la
Vivienda franquista
Francesc Martínez Franquista
caído en el frente
Francisco Alegre Falangista – Expte. 92-9
Julio 1972
Francisco Dolz Militar sublevado–
Expte. 92-9 Julio 1972
Francisco Llobel Falangista – Expte. 92-9
Julio 1972
General Urrutia Militar sublevado en
Zaragoza en 1936
J Antonio Valero de Palma Conspirador para la sublevación -
Falangista – Expte. 92- 9
Julio 1972
Jose Mª Corbín Ferrer Falangista – Expte. 92-9 Julio
1972
Jose Mª Oset Falangista – Expte.
92-9 Julio 1972
José Muñoz Falangista –
Expte. 92-9 Julio 1972
José Pelufo DRV – Expte. 92-9
Julio 1972
Juan José Gómez Falangista – Expte. 92-9
Julio 1972
Juan Romero Carlista - DRV –
Expte. 92-9 Julio 1972
Lluis Sanjuán Alférez sublevado y
caído en Brunete- Expte. 92-9 Julio 1972
Luciano Vilatela Falangista – caído en
Teruel - Expte. 92-9 Julio 1972
Manuel Grifoll Teniente sublevado,
caído en Cuartel de la Montaña– Expte.
92-9 Julio 1972
Manuel simó Activista carlista
– Comunión Tradicionalista
Mario Aristoy Falangista – Expte.
92-9 Julio 1972
15.-
Xátiva, el General Francisco Franco sigue ostentando
la alcaldía honorífica del municipio
Todo
ello en manifiesto incumplimiento con la comúnmente denominada Ley de Memoria
Histórica, habiendo sido estos
Ayuntamientos requeridos previamente, por este Letrado, para proceder al cambio.
SEGUNDO.- Que en
aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil
y la dictadura, regula en su artículo 15.1, respecto de los símbolos y
monumentos públicos, que
Las Administraciones públicas, en el
ejercicio de sus competencias, tomarán
las medidas oportunas para la
retirada de escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de
exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil
y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la
retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Que,
tal y como ocurrió con la retirada de la estatua ecuestre del general Franco en
su antiguo emplazamiento de la Plaza de San Juan de la Cruz, junto a los Nuevos
Ministerios, el 17 de febrero de 2005,
tal y como señaló el Tribunal
Supremo ante la inadmisión de recurso de la Fundación Francisco Franco:
el artículo 15 de la Ley de Memoria
Histórica impone a todas las Administraciones Públicas adoptar las medidas
oportunas para que se proceda a la retirada de aquellos monumentos
conmemorativos que supongan una exaltación de la Guerra Civil, con el objeto de
dar cumplimiento al espíritu de reconciliación y concordia que permitió el
alumbramiento de la Constitución de 1978, y evitar la permanencia de cualquier
vestigio que pueda ser causa de enfrentamiento, agravio u ofensa al modelo
constitucional de convivencia.
Tal y como establece la
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, de 4
setiembre de 2014, en su Fundamento de Derecho Segundo: La retirada de este tipo de elementos arquitectónicos no es una mera
recomendación o un desiderátum cuya efectividad pueda quedar al albur de la
discrecionalidad de las Administraciones, sino que es una específica obligación, incorporada al ordenamiento
jurídico, a una norma con rango de ley, que como tal vincula a todos los sujetos, públicos y privados, que quedan sometidos al deber de
cumplimiento.
A su vez, la misma Sentencia
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, de 4 setiembre
de 2014, también en su Fundamento de Derecho Segundo, traído de la Sentencia de
la Sala del TSJ de Castilla y León (20.01.2014; nº recurso 534/2012) expone que
La obligación de cumplir las leyes es
connatural a un estado de derecho y si una norma con rango y forma de Ley
impone una determinada conducta, debe llevarse a cabo. Nadie está al margen o por encima de la ley, y, desde luego,
no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla,
de tal manera que si una norma impone
retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato y si
eso, por ejemplo, supone un gasto para los administrados, o un inconveniente
para la administración, el propio ordenamiento jurídico prevé sus cauces para
solucionarlo, como , por ejemplo el del artículo 106.2 de la Constitución
Española y los artículos 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la responsabilidad del
legislador
En
el presente caso, existe una vulneración de lo establecido en el artículo 15.1
de la conocida como Ley de Memoria histórica, que obliga a los ayuntamientos a
establecer las medidas oportunas, para la retirada de símbolos y monumentos públicos,
de exaltación de la sublevación militar, Guerra Civil y represión de la
Dictadura. Las leyes emanan del Parlamento, y son de obligado cumplimiento,
vinculando a todos los ciudadanos, conforme al deber de cumplimiento, deber y
mandato que ha sido incumplido.
Por
tanto, ante una norma que claramente estipula una exigencia, y en aplicación
del Principio de Legalidad, así como el de Seguridad Jurídica, los
Ayuntamientos, debían de haber adoptado las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar,
de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura,……
La
Exposición de Motivos del Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa Firmado en París el 17 de Marzo de 2006, en el que se denuncian graves
violaciones de Derechos Humanos cometidas en España 1939-1975, concluye
exponiendo que Las instituciones
españolas deben proseguir la supresión de monumentos, nombres de calles, placas
conmemorativas y demás signos exteriores que rindan homenaje a la dictadura
franquista, a sus defensores y a los principales responsables de la represión.
A mayor abundamiento, el
Fallo II. De la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de
Bilbao, de fecha 9 de octubre de 2014 establece que Debo estimar y estimo la pretensión condenatoria del Ayuntamiento de
Bilbao para que, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, proceda
a retirar la denominación de la calle o paseo existente en la ciudad de Bilbao
en recuerdo de D. Rafael Sánchez Mazas.
Respecto de los escudos en
las fachadas anticonstitucionales o preconstitucionales, el consistorio no solo vulnera lo referido en la Ley
52/2007, sino que además se está vulnerando
el Real-Decreto 2964/1981, de
18 de diciembre, por el que se hace
público el modelo oficial del Escudo de España.
Tal y como falla la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 858/2012 de 31
de mayo, los Honores y Distinciones son vitalicios, siendo sus efectos
jurídicos durante su vida, por tanto, al fallecer, cesan los efectos jurídicos,
extinguiéndose la personalidad civil con la muerte (art. 32 de la CE).
Por tanto, mantener los honores y distinciones, no
realizando la declaración de intenciones de retirada de los mismos, supone una
lesividad inadmisible que vulnera el Ordenamiento Jurídico español.
Que
hasta la fecha, los Ayuntamientos no han procedido a dar cumplimiento ni a la
Ley de Memoria Histórica, ni a lo pronunciado por el Tribunal Supremo al
respecto, ni a dar cumplimiento a la jurisprudencia de otros Tribunales y
Juzgados desarrollada por razón de la materia, ni a lo establecido en el
Consejo de Europa, siendo la Ley título suficiente para legitimar la pretensión
de esta parte, de ejercitar directamente su cumplimiento.
TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Valencia, con sus actuaciones de
trámite ante el derecho de petición, han vulnerado lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición,
concretamente lo preceptuado sobre la presentación de escritos del artículo 6.2 La
administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará
recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días
siguientes a su recepción. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano
correspondiente de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad.
En aplicación de la norma, concretamente
de los artículos 9 y 11, al no existir inadmisión de la petición, en el plazo
de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación, se entiende que
la petición ha sido admitida a trámite.
CUARTO.- Que además de no haber tomado las medidas
oportunas para la retirada de objetos o menciones conmemorativas de exaltación
de los hechos históricos a los que se refiere la Ley de Memoria histórica, el art 15.3 del mismo cuerpo legal, regula
que El Gobierno
colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la
elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la
Dictadura.
Que igualmente, hasta la fecha, no existe elaboración alguna de catálogo de vestigios relativos a la
Guerra Civil y la Dictadura, efectuado por los Ayuntamientos del
territorio de la Generalitat Valenciana, existiendo un precedente en el estado
español, concretamente, en la Comunidad autónoma vasca, en la legislatura del
2009-2011, se procedió a la elaboración de un catálogo de escudos, insignias,
placas u objetos que supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.
Por tanto,
en aplicación del artículo 15.3 de la Ley de Memoria Histórica, y por analogía
del Parlamento Vasco, solicito al President de la Generalitat Valenciana:
1º.- La elaboración de un catálogo de vestigios
relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.
2º.- Creación de una Comisión Técnica,
que tras la elaboración del catálogo, hiciera las salvedades de la Ley establecidas
en el artículo 15.2 (cuando
concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas
por la ley).
3º.- Que,
tras su elaboración, dicho catálogo quede a disposición de los Ayuntamientos,
con la finalidad de que sean los consistorios
quienes retiren la simbología y redefinan las calles de exaltación de
Guerra Civil y Dictadura.
QUINTO.- El art. 11.1 de la norma sobre el
derecho de petición, faculta a la autoridad u órgano competente a convocar al
peticionario en audiencia especial, solicitando por tanto, se de trámite a lo
preceptuado, y si así se considera, se
proceda a convocarme para una audiencia con el President de la
Generalitat Valenciana, con la
finalidad de exponer con todo detalle los caracteres y significados de los
vestigios aludidos.
SEXTO.- En aplicación de la Normativa Del
Derecho De Petición, la administración debe acusar recibo de la misma,
comunicándolo en los diez días siguientes a la recepción del presente escrito,
notificando al peticionario, en caso de inadmisibilidad, en el plazo de cuarenta y
cinco días hábiles siguientes al de
presentación del escrito de petición.
Para el caso de no recibir notificaciones en el plazo de cuarenta y cinco días, se entenderá, en virtud de la
norma, que la petición ha sido
admitida a trámite.
El presente derecho de petición es susceptible de tutela judicial, mediante
la protección jurisdiccional del artículo 53.2 de la Constitución española, así
como de objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona,
establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, para los casos de: a) La declaración de
inadmisibilidad de la petición; b) La omisión de la obligación de contestar en
el plazo establecido; c) La ausencia en la contestación de los requisitos
mínimos establecidos en el artículo anterior.
Independientemente del proceso Contencioso-Administrativo, para el caso de
que esta iniciativa, resulte inadmitida, en aplicación de la Disposición
adicional primera Regímenes especiales, de Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se convertirá en petición ante
las Cámaras Parlamentarias.
Se solicita igualmente, en aplicación del artículo 11.5, que para el caso
de admitirse dicha petición, la misma sea incluida en la memoria anual de
actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Por
lo anteriormente expuesto, el President de la Generalitat Valenciana
SOLICITO
Se
sirva admitir el presente escrito procediendo a iniciar procedimiento legal, en
virtud la cual se proceda a la ELABORACIÓN DE UN CATÁLOGO DE
VESTIGIOS RELATIVOS A LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA FRANQUISTA, para su posterior eliminación, se designe una comisión de
expertos, así como se proceda a concederme audiencia con el President de la
Generalitat Valenciana, además de
las oportunas medidas que se destinen para reparar el daño causado, presente y
futuro.
Todo ello por ser Justicia
que respetuosamente pido en Valencia, a 18 de julio de 2015.
Fdo.- Eduardo Ranz Alonso.
(Col. ICAM nº 88.255).
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