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martes, 19 de noviembre de 2013
El "Plus Ultra" convertido por los sublevados en buque prisión en septiembre de 1936 |
De forma cronológica por fecha de la muerte relaciono a continuación a los Maquinistas de la Flota Republicana eliminados por los sublevados en el periodo comprendido entre el 31/07/1936 y el 10/11/1939.
31/07/1936
17/08/1936
24/08/1936
29/08/1936
30/08/1936
Ejecutados por sentencia consejo de guerra , Causa 29/1936
Julio Catalá Caso. Tercer Maquinista.
Nicolás Noche Pérez. Tercer Maquinista.
16/09/1936
11/10/1936
Aquilino Pombo Rios. Segundo Maquinista.
Francisco Baptista Florence. Segundo Maquinista.
Cañonero "Lauria" |
Estos maquinistas no habían participado directamente, ni tuvieron ningún protagonismo en los sucesos del Arsenal. Eran los maquinistas de cargo de los buques "Lauria", "República" y "Juan Sebastian Elcano".
La participación de Fernandez García fue nula. La de Pombo Rios, Causa 50/1936, consistió, en unión de otro personal, negarse a preparar el barco para salir de Cádiz en la noche del 21 de julio, ya que ignoraban cual era el Gobierno constituido. En la sentencia de 5 de febrero de 1937, una vez ya fusilado, se le condena a doce años y un día.
Consta en la Causa 156/1936 de Cádiz que Baptista manifestó al comandante del "Elcano" el 23 de julio que no colaboraría con el Movimiento iniciado.
20/10/1936
03/11/1936
13/04/1937
05/03/1938
Buque prisión "Contramestre Casado" |
31/12/1938
Cañonero "Laya" |
En el Decreto Orden 152/43, nos trae la noticia de que existe su viuda con derecho a pensión desde el uno de enero de 1939, o sea desde la fecha siguiente a la del fallecimiento de su marido. Pertenecía a la logia Breogan. Fue fusilado sin Consejo de Guerra.
29/04/1939
Alguno autores como Cervera Pery afirman que era masón sin aportar ningún tipo de pruebas. En el Archivo General de la Guerra Civil, en su expediente, solo consta una carta firmada el 15 de enero de 1939 con un membrete de subdirector de la Escuela Naval Popular de Cartagena dirigida a Gabriel Pardal en Barcelona, en la que , según el responsable del archivo o informante, en la firma de Sacaluga están los tres puntos masónicos. El informante remite el texto de la carta contestando a una solicitud de la Dirección General de Seguridad fechada el ¡11 de octubre de 1961!. Más de veinte años después de su muerte todavía se buscaba a Sacaluga por el Juzgado nº 3 del Tribunal Español de Represión de la Masonería y Comunismo. Su nombre no consta en las listas de las distintas logias, ni en las declaraciones de retractación de otros maquinistas. Dicho Juzgado, en octubre de 1961, procedió a la detención y traslado a la Dirección General de Seguridad de su hijo Benito, allí permaneció dos días sometido a interrogatorios.
29/07/1939
07/11/1939
10/11/1939
10/11/1939
Destructor "Alsedo" |
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(1) La cifra no tiene en cuenta a desaparecidos, únicamente a aquellos que constan en los archivos de Marina como fusilados, paseados o asesinados mediante la aplicación de la Ley de fugas de 1921.
(2) Sobre los Consejos de Guerra franquistas, tanto contra militares como contra civiles existe en este blog abundante documentación y opiniones, en realidad no eran sino instrumentos para dar cobertura legal a una represión brutal y sistemática. Las garantías para los procesados eran totalmente inexistente, los abogados defensores eran militares adictos al régimen franquista al igual que los jueces y fiscales.
(3) Los cargos de "adhesión a la rebelión" presentados contra los militares republicanos no pueden calificarse mas que de aberración jurídica. Los únicos rebeldes fueron los militares que se sumaron a la sublevación de Mola y Franco. Aquellos militares que permanecieron fieles al Gobierno democraticamente constituido y a la República no hicieron otra cosa que luchar contra los únicos que deben ser acusados de rebelión militar y alta traición.
(4) La ley de fugas es un tipo de ejecución extrajudicial que consiste en simular la fuga de un detenido, especialmente cuando es conducido de un punto a otro, para poder así encubrir el asesinato del preso tras el precepto "legal" que permite hacer fuego sobre el fugitivo que no obedece al «alto» conminatorio de los guardias.
Para ello la guardia de custodia se retrasaba en el camino por detrás del detenido hasta que había la relativa distancia como para considerar que el preso se estaba fugando. Se disparaba por la espalda para dar más credibilidad a la fuga. Los presos empezaron a conocer esta añagaza y desde entonces se les disparaba por la espalda, sin más. Esta práctica " legalizada" favoreció la guerra sucia oficial contra el movimiento sindical y permitió el asesinato en Barcelona por parte de las fuerzas policiales y de pistoleros de los Sindicatos Libres, de más de un centenar de anarcosindicalistas de la CNT, entre ellos figuras tan destacadas comoSalvador Seguí o Evelio Boal.
Normalmente la ley de fugas se asocia en España con la época de la crisis social de la última fase de la Restauración borbónica y la dictadura de Francisco Franco, particularmente durante la represión de la guerrilla republicana de los maquis. Generalmente se utilizaba contra aquellos que mantenían posturas ideológicas diferentes al nacionalcatolicismo y no podían ser condenados a muerte por la vía judicial.
La Ley de Fugas nunca llegó a formar parte del Derecho positivo español ni en la fecha de su primera aplicación ni en ninguna otra pero, desgraciadamente, eso no fue óbice para que esta ley no escrita se llevase efectivamente a la práctica, en especial, durante las primeras décadas del siglo XX, para ajusticiar a los detenidos.(5)
Datar dicha ley en 1921 es a causa de que su primera aplicación con notoriedad tuvo lugar un 20 de enero de 1921 en Barcelona.
La Ley de Fugas nunca llegó a formar parte del Derecho positivo español ni en la fecha de su primera aplicación ni en ninguna otra pero, desgraciadamente, eso no fue óbice para que esta ley no escrita se llevase efectivamente a la práctica, en especial, durante las primeras décadas del siglo XX, para ajusticiar a los detenidos.(5)
Datar dicha ley en 1921 es a causa de que su primera aplicación con notoriedad tuvo lugar un 20 de enero de 1921 en Barcelona.
.........Eran cinco sindicalistas que estaban detenidos en la jefatura de policía, sin saber por qué. A medianoche fueron sacados de los calabozos y entregados, bajo recibo, a dos parejas de la guardia civil para ser llevados a la cárcel, cuando lo usual era que fueran llevados en el furgón celular. Los guardias ataron a los presos de dos en dos y uno solo detrás, pero las cuerdas iban atadas unas con otras; imposible que uno de los detenidos intentara escapar solo. Subieron por la Vía Layetana, calle Claris y torcieron por la de Aragón. Los condenados iban flanqueados por dos guardias a ambos lados y dos detrás. Hubiera sido absurdo intentar la fuga. Al llegar a la calle de Vilamarí les hicieron tomar calle arriba, como si fueran hacia la cárcel. Por aquella época aquel sector de la ciudad estaba sin edificar y casi sin luz. De pronto los guardias de los lados se quedaron rezagados e inmediatamente sonaron los disparos de máuser, por dos veces. Los cinco conducidos cayeron al suelo sin siquiera gritar. (6)
Sin embargo la versión gubernativa era bien diferente y la narraba así el periodista sevillano Jesús Pabón (7) :
El suceso (…) fue dado a conocer por una nota oficiosa. Cuatro sindicalistas peligrosos, detenidos dos días antes en el Café Español de Barcelona –Juan Villanueva, Julio Peris, Ramón Gobar y Antonio Parra–, iban, conducidos por la Fuerza Pública, hacia la cárcel. “Al pasar por la calle Calabria –decía la nota– y desde una casa en construcción, se hicieron varios disparos contra la Fuerza Pública, que se vio obligada a repeler la agresión en igual forma. En aquel momento, los detenidos, aprovechando las favorables circunstancias, diéronse a la fuga, siendo perseguidos por los guardias, que hicieron fuego sobre los fugitivos. Resultaron muertos los detenidos Villanueva, Peris y Gobar y herido Grave Parra”
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Benito Sacaluga.
(1) El Cuerpo de Maquinistas de la Armada Española. Antonio De la Vega Blasco.
(4) Wikipedia
(5)Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía
(6) BUESO, A. Recuerdos de un cenetista. Barcelona: Ariel, 1976. Extractado por Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía
(7) PABÓN, J. Cambó, 1876-1947. Barcelona: Alpha, 1999, p. 724. Extractado por Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía.
(5)Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía
(6) BUESO, A. Recuerdos de un cenetista. Barcelona: Ariel, 1976. Extractado por Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía
(7) PABÓN, J. Cambó, 1876-1947. Barcelona: Alpha, 1999, p. 724. Extractado por Anécdotas y curiosidades jurídicas. iustopía.
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