dijous, 1 de novembre del 2012

Parlamento Europeo. La "inaccesibilidad a la información sobre un Fusilado andaluz"



http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article43514


La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo responde a Anselma Guillermina Gómez Angulo a su petición de `acceso a la formación sobre el fusilamiento de su padre en 1936 en Córdoba´
Memoria Histórica | Tercera Información | 01-11-2012 |  facebook yahoo twitter
En los próximos días la Comisión informará al Pleno del Parlamento. La familia hará todo lo posible para estar en Bruselas presente durante esos cinco minutos que durara la exposición sobre el tema en el Pleno.
Para www.todoslosnombres.org/NC/2...
http://www.todoslosnombres.org/php/...
Anselmo Guillermo Gómez Bermudez, natural de Posadas y vecino dePalma del Río. Ex juez de paz, secretario y tesorero de PSOE local, fue encarcelado en la prisión provincial y posteriorente fusilado en la ciudad de Córdoba el 19 de agosto de 1936. Con posterioridad se le abrio un expediente de responsabilidades políticas (Rapiña patrimonial).
La política sobre acceso a archivos oficiales sobre fallecidos por parte de miembros de la familia u otras personas es competencia nacional. De manera similar, también es competencia nacional la decisión de acceder o no al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales.
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Petición 1347/2011, presentada por Anselma Guillermina Gómez Angulo, de nacionalidad española, sobre su derecho a tener acceso a la información relativa al arresto y a la ejecución de su padre durante la Guerra Civil española-
1. Resumen de la petición
El padre de la peticionaria, miembro de la Federación Socialista de Córdoba en 1936, fue arrestado y ejecutado como civil al inicio de la Guerra Civil española (1936-1939), por el bando nacional. Se desconoce el lugar donde fue enterrado el padre de la peticionaria, y posteriormente se confiscaron sus posesiones. La peticionaria, que intenta investigar lo que le sucedió a su padre y dónde está enterrado, denuncia que los Tribunales de Córdoba y Posadas le han denegado acceso a la documentación. La peticionaria exige que 1) el poder judicial, la policía y los cuerpos militares españoles hagan pública la documentación sobre familiares en casos similares al suyo, y 2) el Gobierno español aplique un plan para identificar a quienes permanecen enterrados en fosas comunes de la Guerra Civil (incluidas pruebas de ADN). La peticionaria señala sus derechos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales, artículo 8 (sobre protección de datos de carácter personal), artículo 42 (sobre derecho de acceso a los documentos) y artículo 1 (sobre dignidad humana).
2. Admisibilidad
Admitida a trámite el 26 marzo de 2012. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento).
3. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de agosto de 2012
La peticionaria afirma que se le ha denegado el derecho a acceder a documentos archivados en instituciones y entidades públicas.
En virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea no cuenta con poderes generales para intervenir. La Comisión podrá intervenir únicamente en aquellos casos relacionados con la legislación de la UE.
De acuerdo con el artículo 51, apartado 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las disposiciones que en ella se formulan están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Sobre la base de la información facilitada, no parece que el asunto al que se hace referencia esté relacionado con la aplicación del Derecho de la Unión, pues no existe legislación de la UE que establezca el marco legal para el acceso a documentos archivados en instituciones públicas. Por lo tanto, en este campo son los Estados miembros los que deben velar por el respeto de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales, resultantes tanto de acuerdos internacionales como de la legislación interna.
La peticionaria considera que la denegación de su solicitud de información sobre su padre implica también una violación del derecho a la protección de sus datos personales. En virtud del Derecho de la Unión, la protección de los datos de carácter personal es un derecho personal que se refiere al tratamiento de información personal sobre una persona física. El marco legal establecido por el Derecho europeo, concretamente la Directiva 95/46/CE1, facilita a los interesados varios mecanismos para procurar la protección de su derecho a la protección de sus propios datos de carácter personal. En cambio, no es posible basarse en el derecho a la protección de los datos personales para obtener información sobre terceras personas, aunque se trate de parientes cercanos.
El derecho a acceder a datos personales, establecido en el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en el artículo 17 de la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal, se considera como un derecho exclusivamente personal y en el que puede apoyarse un individuo para tener acceso a sus propios datos personales. Sin embargo, no es posible apelar a él para acceder a datos personales ajenos.
El acceso a datos personales relativos a otras personas está sujeto a las disposiciones nacionales sobre transparencia y acceso a documentos archivados en entidades e instituciones públicas. No obstante, el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE permite a los Estados miembros limitar el acceso cuando sea necesario para salvaguardar los derechos y libertades de otras personas.
La política sobre el acceso a archivos oficiales sobre fallecidos por parte de miembros de la familia u otras personas es competencia nacional. De manera similar, también es competencia nacional la decisión de acceder o no al Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos oficiales (CETS n° 205).