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Posted: 16 Mar 2015 02:29 PM
PDT
Nota que emite la
Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina en relación con el
acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2015 por el Consejo de Ministros, en
relación con la denegación de la extradición interesada por las autoridades
judiciales argentinas de los imputados por crímenes contra la humanidad
cometidos durante la dictadura franquista.
En el Consejo de Ministros
celebrado el día 13 de marzo de 2015 se ha acordado denegar la solicitud de
extradición formulada por las autoridades judiciales argentinas, de veinte
personas –tres de ellas fallecidas recientemente- acusadas de crímenes contra
la humanidad cometidos durante la dictadura franquista, perseguibles en
virtud del principio de justicia universal. Entre los imputados se encuentran
varios ministros franquistas.
El Ministro de Justicia,
en la rueda de prensa celebrada con posterioridad a la reunión del Consejo de
Ministros, ha manifestado que la denegación de las solicitudes de extradición
se fundamenta en:
1.- El principio de territorialidad, esto es, que al ser delitos
cometidos por españoles en territorio español, la competencia para la
investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes corresponde a los
tribunales españoles.
2.- Principio de extinción de la responsabilidad criminal
(prescripción), al haber transcurrido más de quince años desde que se
cometieron los delitos imputados.
3.- Principio de la no doble incriminación, esto es, que en el
momento en que se cometieron dichos crímenes en el Código Penal español no
estaba tipificado como delito convalidar y ratificar una condena a muerte de
un reo.
Una vez más nos
encontramos con una resolución, en este caso, dictada por el Consejo de
Ministros del Gobierno de España que violenta gravemente el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, de carácter
imperativo para el Estado español al haberse incorporado a nuestro propio
ordenamiento jurídico ex artículo 96 de la Constitución Española, y así:
a) No existe una competencia
preeminente por parte de los Juzgados y Tribunales españoles para la
investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, pues en virtud del
principio de justicia universal, cualquier tribunal de cualquier país, y en
este caso concreto el de Argentina, tiene competencia para ello.
Pero además, debemos recordar que en nuestro país, actualmente, no se están investigando ni enjuiciando los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.
b) Los crímenes contra la
humanidad son imprescriptibles.
c) El principio de legalidad
internacional, consagrado en multitud de Tratados y Convenios internacionales
–a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a investigar y
enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su
propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional,
tal y como acontece en este caso.
Nos vemos obligados a recordar
en este sentido que las condenas a muerte firmadas por los ministros
franquistas se produjeron después de haberse celebrado “juicios farsa”,
carentes de cualquier tipo de garantía procesal para las víctimas,
generadores de absoluta indefensión y cuyas sentencias han sido además
declaradas ilegítimas por la Ley de Memoria Histórica.
Lamentablemente constatamos una
vez más el absoluto desprecio del Estado español hacia los derechos que
asisten a las víctimas del franquismo: verdad, justicia y reparación,
convirtiendo a España en un país que refugia y ampara a personas acusadas de
crímenes contra la humanidad.
Las víctimas de graves
violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura franquista, a
pesar de los obstáculos, no dejaremos de reivindicar los derechos que, por
otra parte, ya nos han sido reconocidos en reiteradas ocasiones por el
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este revés nos motiva aun más
si cabe para terminar con la impunidad de los crímenes franquistas y así, se
pedirá a la justicia argentina nuevas imputaciones y que se tome declaración
a los victimarios a través de las correspondientes comisiones rogatorias.
También seguiremos presentando denuncias y querellas.
Por último dos cuestiones más:
1) Las órdenes de
detención cursadas por la justicia argentina contra los imputados continúan
vigentes y podrán ser arrestados fuera del territorio
español; 2) esperamos que en un futuro cercano el nuevo Gobierno del Estado
español sea sensible y reconozca plenamente los derechos que asisten a las
víctimas del franquismo.
DENEGACIÓN DE
EXTRADICIONES SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES ARGENTINAS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo sobre la no continuación de procedimientos de extradición
pasiva, solicitados por las autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos
españoles por una serie de hechos acontecidos en los años 70 del siglo
pasado.
Después de los informes
jurídicos correspondientes, y contando con el informe en su día de la
Audiencia Nacional, la denegación de la concesión de las extradiciones se
basa en los siguientes motivos: el principio de jurisdicción preferente, por
el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus
ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio
de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que
supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal
de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la
responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación.
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