dimarts, 17 de març del 2015

El Gobierno español protege y ampara a los imputados por crímenes contra la humanidad



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Posted: 16 Mar 2015 02:29 PM PDT
Nota que emite la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina en relación con el acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2015 por el Consejo de Ministros, en relación con la denegación de la extradición interesada por las autoridades judiciales argentinas de los imputados por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.
En el Consejo de Ministros celebrado el día 13 de marzo de 2015 se ha acordado denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales argentinas, de veinte personas –tres de ellas fallecidas recientemente- acusadas de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista, perseguibles en virtud del principio de justicia universal. Entre los imputados se encuentran varios ministros franquistas.
El Ministro de Justicia, en la rueda de prensa celebrada con posterioridad a la reunión del Consejo de Ministros, ha manifestado que la denegación de las solicitudes de extradición se fundamenta en:
1.- El principio de territorialidad, esto es, que al ser delitos cometidos por españoles en territorio español, la competencia para la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes corresponde a los tribunales españoles.
2.- Principio de extinción de la responsabilidad criminal (prescripción), al haber transcurrido más de quince años desde que se cometieron los delitos imputados.
3.- Principio de la no doble incriminación, esto es, que en el momento en que se cometieron dichos crímenes en el Código Penal español no estaba tipificado como delito convalidar y ratificar una condena a muerte de un reo.
Una vez más nos encontramos con una resolución, en este caso, dictada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España que violenta gravemente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de carácter imperativo para el Estado español al haberse incorporado a nuestro propio ordenamiento jurídico ex artículo 96 de la Constitución Española, y así:
a) No existe una competencia preeminente por parte de los Juzgados y Tribunales españoles para la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, pues en virtud del principio de justicia universal, cualquier tribunal de cualquier país, y en este caso concreto el de Argentina, tiene competencia para ello.
Pero además, debemos recordar que en nuestro país, actualmente, no se están investigando ni enjuiciando los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista.
b) Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles.
c) El principio de legalidad internacional, consagrado en multitud de Tratados y Convenios internacionales –a título de ejemplo citaremos el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- obliga al Estado español a investigar y enjuiciar crímenes que, aunque no estuvieran tipificados como tales en su propia normativa interna, tendrían tal consideración en virtud de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, tal y como acontece en este caso.
Nos vemos obligados a recordar en este sentido que las condenas a muerte firmadas por los ministros franquistas se produjeron después de haberse celebrado “juicios farsa”, carentes de cualquier tipo de garantía procesal para las víctimas, generadores de absoluta indefensión y cuyas sentencias han sido además declaradas ilegítimas por la Ley de Memoria Histórica.
Lamentablemente constatamos una vez más el absoluto desprecio del Estado español hacia los derechos que asisten a las víctimas del franquismo: verdad, justicia y reparación, convirtiendo a España en un país que refugia y ampara a personas acusadas de crímenes contra la humanidad.
Las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura franquista, a pesar de los obstáculos, no dejaremos de reivindicar los derechos que, por otra parte, ya nos han sido reconocidos en reiteradas ocasiones por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Este revés nos motiva aun más si cabe para terminar con la impunidad de los crímenes franquistas y así, se pedirá a la justicia argentina nuevas imputaciones y que se tome declaración a los victimarios a través de las correspondientes comisiones rogatorias. También seguiremos presentando denuncias y querellas.
Por último dos cuestiones más: 1) Las órdenes de detención cursadas por la justicia argentina contra los imputados continúan vigentes y podrán ser arrestados fuera del territorio español; 2) esperamos que en un futuro cercano el nuevo Gobierno del Estado español sea sensible y reconozca plenamente los derechos que asisten a las víctimas del franquismo.
DENEGACIÓN DE EXTRADICIONES SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES ARGENTINAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos españoles por una serie de hechos acontecidos en los años 70 del siglo pasado.
Después de los informes jurídicos correspondientes, y contando con el informe en su día de la Audiencia Nacional, la denegación de la concesión de las extradiciones se basa en los siguientes motivos: el principio de jurisdicción preferente, por el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación.