dimecres, 20 de juliol del 2016

La pretendida legitimidad del franquismo.


http://www.cuartopoder.es/soldeinvierno/2016/07/19/la-pretendida-l/4249


| Publicado: 

Germán Gómez Orfanel

Comision_legitimidad_franquismo
Cubierta del Dictamen.
El  21 de diciembre de 1938, Serrano Súñer, ministro de  la Gobernación del Gobierno de Burgos firmó una Orden constituyendo una Comisión encargada de demostrar la ilegitimidad de los poderes actuantes en la República Española en 18 de julio de 1936. Su finalidad se desvela inmediatamente y resulta ilustrativa y megalómana, “la España nacional abre un gran proceso, encaminado a demostrar al mundo, en forma incontrovertible y documentada… que los órganos y personas que el 18 de julio de 1936 detentaban el poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio del mismo que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la Autoridad y contra la Ley”. Si no tienes legitimidad, me es más fácil sustituirte  y tras derrotarte militarmente, crear una nueva, podríamos añadir.
En realidad dicha Comisión no investigará unos hechos, sino que deberá  cumplir más bien con los objetivos trazados, lo que no es difícil, se afirma, dada la evidencia y abundancia de los elementos probatorios. Además podía solicitar datos, documentos y colaboración de cualquier Administración, entidades y particulares. Ello explica que se estableciera un plazo exageradamente corto de 40 días para que la Comisión realizara su tarea y que tuvo que ampliarse posteriormente hasta el 30 de abril de 1939. Finalmente el 15 de febrero de dicho año el Pleno de la Comisión aprobó el Dictamen al que se acompañaba un Apéndice documental, “por unánime aclamación”.
Presidida por Ildefonso Bellón, magistrado del Tribunal Supremo, formaban parte de ella otros 21 miembros, juristas en su inmensa mayoría, exministros, exdiputados, catedráticos… destacando la presencia de un expresidente de Gobierno, Álvaro de Figueroa, conde de Romanones y de Antonio Goicoechea, anteriormente ministro monárquico y líder del partido Renovación Española, personaje decisivo para lograr el apoyo de Mussolini  al levantamiento militar y que entre 1938 y 1950 fue gobernador del Banco de España.
El contenido del Dictamen se organizaba en cuatro secciones. En la primera bajo el título deAntecedentes se ocupaba del periodo comprendido entre el 12 de abril de 1931 (cuestionando la interpretación de los resultados de las elecciones municipales decisivas para la proclamación de la República) y el 6 de octubre de 1934, la revolución social y disgregadora de España, a la que se considera ensayo general del drama de julio de 1936 (p.28) y obviando por supuesto el frustrado golpe de Estado dirigido por el general Sanjurjo en agosto de 1932, quien en su manifiesto a la opinión pública afirmaba que, “asumimos todas las funciones del poder público con el carácter de Junta provisional”.
La segunda y tercera secciones se basan en la distinción clásica entre legitimidad de origen y de ejercicio del poder y están inspiradas, en mi opinión, por el interesante y unilateral libro del jesuita y posteriormente canónigo de Salamanca, Aniceto de Castro Albarrán, integrante del grupo Acción Española, con el título de El derecho a la rebeldía, publicado en 1934 con prólogo dePedro Sáinz Rodríguez, ministro de Educación del primer Gobierno de Franco, en el que se aludía como profecía a cumplimentar a “la elaboración de una doctrina sobre la que llegado el momento, pueda asentarse firmemente la obra del que la Providencia nos tenga reservado para caudillo y guía”. (Recordemos el libro de Raúl Morodo: Acción Española, orígenes ideológicos del franquismo, Madrid, 1980).
En la mencionada segunda sección se insiste, sobre todo, en el carácter fraudulento de las elecciones del 16 de febrero de 1936, (falsificación de actas, repetición de elecciones en algunas provincias, …) todo ello a favor del Frente Popular y en perjuicio de las candidaturas  derechistas, llegando a fijar en cincuenta el número de escaños arrebatados. Hay que tener en cuenta que los resultados electorales definitivos atribuyeron por sectores ideológicos, 124 escaños a la izquierda marxista, 154 a republicanos de izquierda, 67 a republicanos de centro y de derecha y 128 a la derecha y monárquicos. La consecuencia, según el Dictamen, sería la de considerar al Parlamento surgido de dichas elecciones como inconstitucional y faccioso, e ilegítimos a los Gobiernos generados (p.46),  todo ello agravado además por la que se consideraba inconstitucional destitución del presidente de la República, Alcalá Zamora y su sustitución por Azaña.
Muy diversas cuestiones desfilan por las páginas siguientes y relacionadas tanto con el periodo que finaliza el 18 de julio, como con el posterior (sección cuarta). Entre ellas se hace referencia a coacciones al Poder Judicial, tolerancia respecto a delitos, llegando a calificar el asesinato deCalvo Sotelo como crimen de Estado e incluso afirmando que a partir del 19 de febrero el Estado español se transformó,” en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen” (conclusión 4ª). Desde esta perspectiva se puede recordar otra actuación posterior del régimen franquista como fue, mediante un Decreto de 26 de abril de 1940, la iniciación de laCausa General instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España, calificada como” proceso informativo… sobre el alcance y manifestaciones más destacadas de la actividad criminal de las fuerzas subversivas que en 1936 atentaron abiertamente contra la existencia y valores esenciales de la Patria”.
Llama la atención además en el Dictamen el que se acuse al Gobierno republicano de no haber proclamado el estado de guerra como reacción al golpe militar y de haber suspendido en la práctica la actuación del Tribunal de Garantías Constitucionales, es decir, te acuso de infracciones constitucionales pero justifico el que por mi parte pueda eliminar la Constitución y la República.
Ambas iniciativas citadas tuvieron un sentido convergente, la Causa General se ocupaba de los crímenes y delitos cometidos por los integrantes del Frente Popular y el Dictamen sobre Ilegitimidad, incluye como conclusiones  esclarecedoras, que hay que ”cancelar la inscripción del Frente Popular en el consorcio del mundo civilizado” (conclusión 9ª) y sobre todo que “el Glorioso Movimiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando por el contrario una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer  la moral y el derecho… (conclusión 8ª). Como es bien sabido, los defensores de la República fueron paradójica y cínicamente calificados y condenados de modo generalizado como autores de delitos de rebelión y auxilio a la rebelión, lo que frecuentemente suponía la  pena de muerte.
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Categoría | Espana