dissabte, 4 de maig del 2013

Dilaciones en la querella argentina contra crímenes del franquismo


http://www.agenciapacourondo.com.ar/secciones/otras-noticias/11375-dilaciones-en-la-querella-argentina-contra-crimenes-del-franquismo.html

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Ana Messuti, abogada de la querella argentina contra los crímenes del franquismo, criticó las recientes dilaciones generadas en el proceso judicial. El día 25 de abril, tres víctimas debían declarar en el consulado de Argentina en Madrid mediante videoconferencia pero no pudieron hacerlo. Según el consulado, los inconvenientes se debieron a errores burocráticas.
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Por Ana Messuti* I Habida cuenta de la notificación de 11  de abril de 2013 que hemos recibido del Juzgado Nacional Federal en lo Criminal y Correccional Nº1, a cargo de la doctora María Romilda Servini de Cubría, a través de nuestros abogados, doctores Máximo Castex y Ricardo Huñis, en Buenos Aires, y Carlos Slepoy y Ana Messuti, en Madrid, en la que se resuelve recibir nuestras declaraciones en la causa “NN s/ genocidio…”nos presentamos al Consulado argentino en Madrid, en la fecha y hora indicada.
La ansiedad y las expectativas que han supuesto para nosotros, como familiares de víctimas o como víctimas directas, presentarnos a prestar declaración en esta causa son indescriptibles. Sin embargo, estábamos dispuestos a hacerlo, superando los aspectos más  dolorosos e imbuidos de enorme entusiasmo. Decenas de años hemos esperado a que un Tribunal de justicia nos escuche.  
En muchas ocasiones se ofrece apoyo psicológico a las víctimas de este tipo de crímenes a la hora de prestar declaración… En esta ocasión, ni siquiera se nos ha notificado que se aplazarían nuestras declaraciones. Nuestros abogados no han recibido ninguna notificación oficial a ese respecto.
Vemos,  una vez más, vulnerados nuestros derechos como víctimas. Una vez más se violan las normas internacionales que establecen la necesidad de protegernos.  
Nos remitimos, para no citar más que una, a la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985. En su párrafo 6 dice: “Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas … “Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas…”, y “Evitando demoras innecesarias en las resolución de las causas…”( apartados d) y e) del mismo párrafo).
Innecesario es describir todas las molestias de índole práctica que nos ha causado esta dilación, sin plazos aún ciertos, para no mencionar el costo emotivo, ya referido, que supone la preparación para este tipo de declaraciones, agravado considerablemente por su frustración. 
*Abogada de victimas del franquismo en la querella argentina.